Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia
También conocida como: L 1/2009, L 1/09Esta ley regula cómo deben funcionar los barcos que transportan pasajeros en la Región de Murcia para garantizar un viaje seguro y organizado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia sin conexión con otras comunidades. Incluye cruceros, excursiones y cualquier actividad comercial con embarcaciones autorizadas.
Artículo 2 — Clasificación
Los transportes marítimos de pasajeros se clasifican en regulares, que siguen itinerarios, calendarios y horarios preestablecidos, y discrecionales, que se realizan sin sujeción a itinerario, calendario ni horario prefijado.
Artículo 3 — Derechos de los usuarios
Los usuarios tienen derecho a acceso no discriminatorio, información de itinerarios y precios, presentar reclamaciones en el Libro de Reclamaciones y ser indemnizados por daños personales, pérdida de equipaje o mercancías durante la navegación o embarque/desembarque.
Artículo 4 — Obligaciones
Los usuarios están obligados a respetar y hacer un uso racional y adecuado de los medios materiales de los servicios, y a abonar los precios establecidos por la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros.
Artículo 5 — Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones de empresas navieras y usuarios se entienden sin perjuicio de la normativa estatal sobre marina mercante y de las competencias de la Administración del Estado en la materia.
Artículo 6 — Comunicación previa
El transporte requiere comunicación previa a la consejería con 15 días de antelación, indicando tipo, rutas y escalas. No exime de otras licencias. Los navieros renuevan la comunicación cada 3 años. El cese del servicio regular también requiere aviso de 15 días.
Artículo 8 — Características de las embarcaciones
El transporte de pasajeros solo se realiza en embarcaciones que cumplan la normativa española de seguridad marítima y tengan todos sus certificados en vigor.
Artículo 9 — Requisitos para ejercer la actividad
Requisitos: alta en IAE, título de la embarcación, memoria descriptiva (rutas/horarios o zona litoral), justificación técnica y seguridad, relación de precios y seguro de responsabilidad civil para pasajeros, equipajes y terceros.
Artículo 10 — Incumplimiento de los requisitos
Si no se cumplen los requisitos, se otorgan 10 días para subsanar. Si no se hace, se prohíbe el inicio o se para el servicio inmediatamente, sin perjuicio de sanciones.
Artículo 11 — Modificación de las condiciones de prestación de los servicios
La modificación de horarios o rutas debe comunicarse a la consejería con 15 días de antelación. En caso fortuito o fuerza mayor, se exceptúa este plazo, pero se debe notificar en 24 horas.
Artículo 12 — Cese de la actividad
La actividad cesa por notificación del transportista, extinción de personalidad, sanción firme o falta de notificación de continuación. El cese por la Administración requiere resolución y audiencia previa.
Artículo 14 — Registro de comunicaciones previas
Se crea el Registro de comunicaciones previas para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia, gestionado por la Dirección General competente. Es público y trata datos según la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 15 — Clases y contenidos de los asientos
El Registro tiene asientos de alta y cancelación. Los de alta incluyen: número de orden, fecha de comunicación previa, titular del servicio, domicilio y fecha de anotación. Los de cancelación incluyen: motivo, fecha de cancelación y fecha de anotación.
Artículo 16 — Competencia y gratuidad de la inscripción
Las certificaciones de los datos inscritos las extiende el Director General competente en materia de transportes. La inscripción y cancelación de datos es gratuita.
Artículo 17 — Remisión de información
La consejería de transportes facilita a la Administración del Estado información sobre el registro de comunicaciones previas y datos estadísticos. Las Administraciones Públicas deben colaborar, coordinarse e informarse mutuamente, especialmente ante incidentes o accidentes marítimos.
Artículo 18 — Órganos de inspección
La inspección corresponde a la Dirección General de Transportes. Sus inspectores son agentes de la autoridad. También tienen condición de autoridad funcionarios de turismo, pesca, medio ambiente y consumo que levanten actas.
Artículo 19 — Ejercicio de la función inspectora
La inspección es de oficio o por denuncia. Las empresas y capitanes deben facilitar documentación y acceso a embarcaciones y locales. Las actas son documentos públicos con valor probatorio.
Artículo 20 — Infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren la ordenación del transporte marítimo de pasajeros. Comportan sanciones y obligación de resarcir daños a usuarios, terceros o bienes. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 21 — Responsabilidad por infracciones
Solo prestadores y usuarios son sancionables. Si hay varias personas responsables, responden solidariamente. Los directivos de personas jurídicas que autoricen la infracción también responden solidariamente.
Artículo 22 — Infracciones independientes o conexas
Las sanciones a distintos sujetos son independientes. Si un hecho es una o varias infracciones, se impone la sanción de mayor entidad. Si son hechos distintos, se acumulan las sanciones.
Artículo 23 — Infracciones leves
Infracciones leves: no mantener limpieza/conservación, negativa injustificada al acceso, no abonar precios, y otras no graves/muy graves.
Artículo 24 — Infracciones graves
Infracciones graves: cobrar precios distintos a los comunicados, incumplir itinerarios/frecuencias, obstruir inspección (no muy grave), falsear información, incumplir requisitos o reincidir 3+ veces en leve.
Artículo 25 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: exceder ámbito comunicado, operar sin comunicación previa, obstruir inspección impidiéndola, exceder número de embarcaciones, reincidir 3+ veces en grave, o no tener seguro suficiente.
Artículo 26 — Medidas provisionales
La Dirección General puede adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución. El incumplimiento de condiciones suspende la actividad. Las infracciones del art. 25 inmovilizan la embarcación y suspenden el servicio, minimizando perturbaciones a usuarios.
Artículo 27 — Sanciones
Las multas son: leves hasta 3.000 euros, graves de 3.001 a 15.000 euros y muy graves de 15.001 a 30.000 euros. Las infracciones del art. 25 conllevan suspensión de actividad hasta un año o cese. La subsanación atenúa. La reincidencia es más de una infracción igual en un año.
Artículo 28 — Procedimiento sancionador y competencia para resolver
Los expedientes sancionadores se tramitan conforme a la normativa estatal básica. La dirección general inicia los expedientes. El director general sanciona infracciones leves y graves. El consejero sanciona las muy graves. El plazo máximo para resolver es de 12 meses.
Artículo 29 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde la conducta infractora. Estos mismos plazos rigen para la prescripción de las sanciones, aplicándose las condiciones del artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992.
Disposición transitoria — Aplicación a los servicios de transporte marítimo existentes
Quienes presten servicios de transporte marítimo tienen 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley para adecuar su actividad al nuevo régimen jurídico.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno queda facultado para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Disposición final segunda — Actualización de la cuantía de las sanciones
Las cuantías de las sanciones pueden actualizarse periódicamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de transportes, según la variación de los índices de precios al consumo.
Disposición final tercera — Calidad y seguridad de las infraestructuras destinadas al transporte marítimo de pasajeros
La Comunidad Autónoma vela por el cumplimiento de los parámetros de calidad y seguridad de las infraestructuras de los puntos de embarque y desembarque de transporte marítimo de pasajeros, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia, entra en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 66, de 21 de marzo de 2009.
Leyes en las que se basa
- art. 10.uno.4) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Real Decreto 1597/1999, de 15 de octubre BOE-A-1999-21486
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, y SE SUPRIME los arts. 7 y 13, por Ley 6/2016, de 18 de mayo BOE-A-2016-6041
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