Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Normativa que regula cómo se puede construir y proteger el suelo y el patrimonio histórico en las Islas Baleares para un desarrollo sostenible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1062Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-6438Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9374Ver qué cambió →
- 18 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-90025Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-10714Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-90037Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 2009Reforma BOE-A-2009-90003Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2008Versión original BOE-A-2008-9686
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 2 — Servicios urbanísticos básicos
Los servicios urbanísticos básicos son: red viaria con conectividad municipal, redes de agua y saneamiento, y suministro eléctrico. Deben tener características adecuadas para el uso de suelo previsto por el planeamiento.
Artículo 3 — Concepto de solar
Se considera solar el suelo urbano apto para edificar si está urbanizado (con servicios básicos y vía pavimentada), tiene alineaciones definidas, permite licencia inmediata y no exige cesión de terrenos para calles.
Artículo 4 — Concepto de suelo urbano consolidado
El suelo urbano consolidado incluye los terrenos que tienen la condición de solar y aquellos a los que solo falta señalar alineaciones o rasantes para alcanzar dicha condición.
Artículo 5 — Concepto de suelo urbano no consolidado
Es suelo urbano no consolidado el que no cumple los requisitos del artículo anterior. Se convierte en no consolidado si el planeamiento lo somete a transformación o deja de cumplir condiciones de alineaciones o cesión de terrenos.
Artículo 6 — Reserva de suelo para vivienda protegida
Se reserva el 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida en suelo urbanizable y urbano consolidado. No es exigible en suelo no consolidado sin unidad de actuación. Se aplica a instrumentos en trámite. Excluye municipios <3.000 hab. si no hay edificación >5 viv./1.000 hab./año o <100 n
Artículo 7 — Cesiones de terrenos
Los propietarios de suelo urbano no consolidado o urbanizable deben entregar al ayuntamiento el 15% del suelo correspondiente a la edificabilidad media ponderada, libre de cargas de urbanización.
Artículo 9 — Modificaciones del ámbito de algunas áreas de especial protección
Se amplían áreas protegidas en Mallorca y Eivissa, clasificando suelos como rústicos. Se excluyen planes parciales específicos de Andratx, Sóller, etc. Se crea un consorcio de reconversión en Eivissa en 6 meses para ordenar zonas y compensar pérdidas urbanísticas.
Artículo 10 — Modificación de la disposición adicional quinta
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 1/1991 de Illes Balears, estableciendo que prevalecen los planes con mayor restricción.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 2/2006, de 10 de marzo
Los ayuntamientos sin Catálogo de Patrimonio Histórico aprobado tienen hasta el 1 de enero de 2009 para incluirlo en su planeamiento. Si no se cumple, se tramita con la primera revisión. Se permiten excepciones para fines específicos de la Ley 14/2000.
Disposición adicional primera — Régimen de los actos firmes
La eficacia de los actos administrativos firmes dictados bajo normas derogadas por esta ley no se altera.
Disposición adicional segunda — Cumplimiento de dotaciones mínimas
Los municipios de Andratx y Santa Eulàlia del Riu pueden delimitar zonas verdes equivalentes en suelo rústico para cumplir dotaciones mínimas, sin cambiar la clasificación del suelo.
Disposición transitoria — Aplicación procedimental de la ley en las solicitudes en trámite
Las solicitudes en trámite se resuelven con la normativa vigente al dictarse la resolución, o al vencimiento del plazo máximo si no se resuelve a tiempo.
Disposición derogatoria
Se derogan íntegramente la Ley de campos de golf (12/1988) y varios artículos de leyes de espacios naturales, ordenación territorial, tributarias y municipal. Se suprime normativa que permitía legalizaciones excepcionales o construcciones en zonas prohibidas.
Disposición final primera — Proyecto de ley reguladora de la ordenación territorial y urbanística
El Gobierno de las Illes Balears debe presentar un proyecto de ley sobre ordenación territorial y urbanística en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 68, de 17 de mayo de 2008.
La derogación del art. 2.c) de la Ley autonómica 6/1999, de 3 de abril, se establece de acuerdo con la derogación del art. único de la Ley autonómica 8/2003, de 25 de noviembre.
La modificación de la disposición transitoria 3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, se establece de acuerdo con la modificación del art. único de la Ley 2/2006, de 10 de marzo.
Leyes en las que se basa
- Ley 12/1988, de 17 de noviembre BOE-A-1988-29379
- art. 16 bis y MODIFICA los anexos I, II y la disposición adicional 5 de la Ley 1/1991, de 30 de enero BOE-A-1991-9291
- art. 2.c) de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- Disposición transitoria 3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
- art. 1.2 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre BOE-A-2004-1474
- Disposiciones adicionales 18, 21 y 24 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
- Lo indicado del art. 3, 4.1 a) y del 5 a 11 de la Ley 11/2005, de 7 de diciembre BOE-A-2005-21319
- Art. único de la Ley 2/2006, de 10 de marzo BOE-A-2006-6642
- Ley 8/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-10701
- art. 185.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre BOE-A-2007-1893
- el art. 23 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Disposición adicional 14 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Ley 4/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10714
- los arts. 1 a 8 y la disposición adicional 3, por Ley 7/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-9374
- el art. 7 bis, por Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-6438
- el art. 11, por Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre BOE-A-2015-1062
- disposición adicional 3, por Decreto-ley 1/2009, de 30 de enero BOIB-i-2009-90003
- el art. 7 bis, por Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre BOIB-i-2009-90037
- los arts. 1 a 8 y la disposición adicional 3, por Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero BOIB-i-2012-90025
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