Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia

También conocida como: L 3/2014, L 3/14
Ver en BOE
29 de julio de 2014·8 de julio de 2014·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-8062
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo pedir permiso y qué normas deben cumplir los vendedores ambulantes y puestos en mercadillos de la Región de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

34
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula la venta ambulante en la Región de Murcia, cumpliendo requisitos de esta ley y la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

  2. Artículo 2 — Concepto de venta ambulante o no sedentaria

    La venta ambulante es venta al por menor fuera de establecimiento permanente, con autorización. Mercado es periódico en suelo público; mercadillo, ocasional o en privado. La venta itinerante usa medios automotrices.

  3. Artículo 3 — Modalidades de venta ambulante o no sedentaria

    Se permiten mercados periódicos, mercadillos ocasionales (públicos/privados), lugares aislados autorizados y vehículos tienda. Se prohíbe en accesos a establecimientos y venta de vehículos de reventa. Quedan excluidas ventas fijas, ferias y enseres propios.

  4. Artículo 4 — Competencias de las administraciones públicas en la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria

    Los ayuntamientos autorizan recintos, emplazamientos y actividades. La Administración regional garantiza diversidad comercial, derechos de consumidores y salud pública.

  5. Artículo 5 — Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria

    Requiere autorización municipal previa por emplazamiento y modalidad. Es personal. En personas jurídicas figuran titular y suplente. En físicas, familiares pueden asistir ocasionalmente si constan en la autorización.

  6. Artículo 6 — Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria

    Requiere autorización, alta en IAE/Seguridad Social, sin deudas, seguro RC y certificado manipulador de alimentos. Extranjeros no comunitarios necesitan permisos.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los comerciantes

    Obligaciones: exhibir identificación, precios y contacto; expedir tiques; tener facturas y hojas de reclamaciones; cumplir horarios y normas higiénicas.

  8. Artículo 8 — Vigencia de la autorización

    Autorizaciones mercados periódicos: 8-12 años, prorrogables 12 más. Otras ventas: máx. 12 años, según ordenanzas municipales.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de concesión de autorizaciones

    Procedimiento municipal con criterios objetivos (experiencia, sanciones, etc.). No exige residencia. Reserva 15% plazas para exclusión social. Declaración responsable.

  10. Artículo 10 — Contenido de las autorizaciones

    Las autorizaciones deben incluir datos del titular, lugar, horarios, modalidad, itinerarios, productos y vigencia. Conlleva pago de tasa municipal y entrega de identificación expuesta al público.

  11. Artículo 11 — Transmisión y subrogación de las autorizaciones

    Las autorizaciones son transmisibles por cese voluntario o fallecimiento/incapacidad del titular, previa solicitud al ayuntamiento y acreditación de requisitos. La vigencia se limita al resto del plazo original.

  12. Artículo 12 — Extinción y revocación de la autorización

    Las autorizaciones se extinguen por plazo, renuncia, fallecimiento o disolución, sin indemnización. Se revocan por cambios de circunstancias, falta de documentación, impago de tasas o sanciones graves.

  13. Artículo 13 — Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria

    Los ayuntamientos pueden modificar o suspender temporalmente mercados por interés público, tras expediente y audiencia a comerciantes y asociaciones, sin generar derecho a indemnización.

  14. Artículo 14 — Ordenanzas municipales reguladoras de la venta ambulante o no sedentaria

    Las ordenanzas deben regular emplazamiento, puestos, horarios, modalidades, número de autorizaciones, vigencia, seguros, procedimiento sancionador y plazo de resolución expresa.

  15. Artículo 15 — Gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público

    Los gestores privados solo realizan tareas materiales, gestión de selección y cobro de tasas, bajo directrices municipales. Los ayuntamientos aprueban los reglamentos internos de funcionamiento.

  16. Artículo 16 — Mercadillos en suelo privado

    Se requiere autorización municipal para mercadillos en suelo privado, presentando memoria técnica, reglamento, seguridad, sanitario, seguro y plan de emergencia. El incumplimiento revoca la autorización.

  17. Artículo 17 — Los comerciantes en mercadillo privado

    Los comerciantes en mercadillo privado cumplen la ley y ordenanzas. El promotor establece el procedimiento de selección de puestos, aprobado por el ayuntamiento. Las relaciones se rigen por el Código de Comercio.

  18. Artículo 18 — Registros de venta ambulante o no sedentaria

    Se crean registros públicos en los ayuntamientos y en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para planificar la venta ambulante.

  19. Artículo 19 — Registro municipal de venta ambulante o no sedentaria

    Los ayuntamientos crean un registro municipal con datos de autorizaciones, prórrogas y transmisiones. Incluyen NIF, modalidad, lugar, productos, vigencia e itinerario, garantizando la protección de datos.

  20. Artículo 20 — Registro de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia

    Se crea el Registro Regional de Comerciantes de Venta Ambulante, dependiente de la dirección general de comercio. Integra datos municipales mediante entorno telemático interoperable.

  21. Artículo 21 — Competencia sancionadora

    Los ayuntamientos inspeccionan y sancionan infracciones de esta ley. Si la infracción afecta a normativa de comercio interior, consumidores o sanidad no tipificada aquí, el ayuntamiento remite el caso al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  22. Artículo 22 — Infracciones

    Infracciones leves: incumplir horarios, lugares, exhibir identificación, usar megafonía, higiene, no dar tiques/facturas/hojas de reclamaciones. Graves: incumplir condiciones autorización, ejercer por otros, sin autorización, obstruir inspección, sanidad, no tener seguro, 3ª leve en año. Muy graves:

  23. Artículo 23 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

  24. Artículo 24 — Prescripción de las infracciones

    La prescripción de las infracciones se regula conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  25. Artículo 25 — Sanciones

    Sanciones: apercibimiento, multa o revocación. Leves: apercibimiento/multa. Graves/muy graves: multa y/o revocación. Cantidades según Ley 7/1985 art. 141, con bonificación 50% por pago voluntario si la ordenanza lo permite. Medidas cautelares: suspensión autorización o decomiso mercancía.

  26. Artículo 26 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben conforme a la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  27. Artículo 27 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador municipal se ajusta a la Ley 30/1992 y al Real Decreto 1398/1993 sobre Potestad Sancionadora.

  28. Disposición adicional

    Guía digital de mercados en 1 año: ubicación, días, horarios, contenido. Disponible en español e inglés para consumidores nacionales y extranjeros.

  29. Disposición transitoria primera

    Las autorizaciones vigentes se prorrogan entre 8 y 12 años, o hasta la jubilación. Se amplía hasta 12 años más si se solicita y cumple el artículo 6 y la ordenanza municipal, para alcanzar la edad de jubilación laboral.

  30. Disposición transitoria segunda

    Las autorizaciones en tramitación antes de la entrada en vigor se rigen por el procedimiento vigente al presentar la solicitud. Su plazo de vigencia es el establecido en el artículo 8 de la presente ley.

  31. Disposición transitoria tercera

    Los ayuntamientos de la Región de Murcia deben aprobar o adaptar sus ordenanzas a esta ley en un plazo máximo de un año, contado desde el día siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  32. Disposición transitoria cuarta

    Los ayuntamientos de la Región de Murcia deben crear los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria de mercados y mercadillos autorizados en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  33. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El titular de la consejería competente en materia de comercio tiene la potestad de desarrollar reglamentariamente el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

  34. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 155, de 8 de julio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Arts. 30.2 y 10.Uno.34 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • Ley 1/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-3365
comercio en la callelicencia de ventamercadillosnormas mercadillos Murciapermiso para venderpuestos callejerosventa ambulanteventa no sedentaria