Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia

También conocida como: L 1/2014, L 1/14
Ver en BOE
3 de abril de 2014·27 de marzo de 2015·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-3560
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y protege la actividad artesanal en Murcia, estableciendo ayudas, formación y un registro oficial para reconocer a los artesanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

62
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (62 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula, planifica y fomenta la artesanía en la Región de Murcia. Sus fines incluyen eliminar obstáculos, simplificar trámites, modernizar el sector, conservar manifestaciones propias, favorecer el empleo, impulsar la cooperación, regular la calidad, promover sinergias, proteger derechos y col

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a personas físicas o jurídicas que elaboren y comercialicen productos artesanos, y a sus asociaciones en la Región de Murcia. También incluye a quienes ofrezcan servicios a la artesanía: comercialización, diseño, asistencia técnica, innovación, instalación, mantenimiento, control, ensa

  3. Artículo 3 — Definición de artesanía y de artesano

    La artesanía es elaboración manual predominante. Se clasifica en creativa, alimentación y social. Requiere oficio del Repertorio aprobado por orden. No es artesanía el mero montaje sin modificación sustancial manual.

  4. Artículo 4 — Consultas preceptivas

    La consejería de artesanía debe ser consultada para programas de fomento y planes de contratación que afecten al sector. No es necesaria la consulta si la consejería participa en la formulación de dichos planes.

  5. Artículo 5 — Libertad de establecimiento y libre circulación

    Los artesanos pueden establecerse y comercializar libremente sin autorización previa. La consejería eliminará obstáculos administrativos para facilitar la actividad y circulación de bienes.

  6. Artículo 6 — Incumplimientos y colaboración entre las Administraciones públicas

    Si un producto artesano no cumple la normativa, las Administraciones ejercen inspección y sanción. Los incumplimientos de productos foreros comercializados en la Región se comunican a su comunidad de origen, salvo en venta, donde se aplica la normativa regional.

  7. Artículo 7 — Descripción y objeto

    El Registro Artesano de la Región de Murcia es único, público y voluntario. La inscripción no es obligatoria para ejercer la actividad. Pueden inscribirse las personas físicas o jurídicas indicadas en el artículo 2 de la ley.

  8. Artículo 8 — Fines

    El Registro Artesano integra información para la consejería, informa a ciudadanos y otras administraciones, suministra datos para estadísticas y crea una base de datos de méritos profesionales para certificación y cualificación del sector.

  9. Artículo 9 — Ámbito, contenido y vigencia

    El Registro incluye datos de la empresa, establecimiento y otros facilitados. La inscripción es voluntaria mediante declaración responsable. El incumplimiento de requisitos conlleva la cancelación de la inscripción, garantizada la audiencia del interesado.

  10. Artículo 10 — Incorporación de datos

    El Registro Artesano incluye los datos de la declaración responsable. Las variaciones significativas son: traslado, cambio de titularidad, actividad, denominación o NIF para empresas/personas físicas; y traslado, cambio de titularidad, actividad, fines o NIF para asociaciones.

  11. Artículo 11 — Actualización de datos

    Los inscritos en el Registro Artesano deben comunicar el cese o cambios significativos en el plazo reglamentario. Se permite suspensión temporal por causas justificadas, a petición del artesano, con una duración máxima de tres años, garantizando la antigüedad en el registro.

  12. Artículo 12 — Estadísticas artesanas

    La Administración regional colabora con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos públicos para formar directorios y estadísticas artesanas, proponiendo aquellas de interés para la gestión pública y empresarial.

  13. Artículo 13 — Desarrollo reglamentario

    La consejería competente regulará el Registro Artesano mediante orden: estructura, requisitos de inscripción, plazo para comunicar cese y actualizar datos, procedimientos de funcionamiento y sistema de acceso a la información.

  14. Artículo 14 — Definiciones sobre la identificación, seguridad y calidad artesana

    Define identificación (uso de 'artesano'), seguridad (producto y taller seguros) y calidad (gestión superior). Incluye definiciones de acreditación, auditoría, certificación, control, trazabilidad, verificación e informes.

  15. Artículo 15 — La identificación artesana

    La denominación 'Artesanía Región de Murcia' se regula por orden de la consejería. El etiquetado debe cumplir normativa de consumo. La consejería puede establecer distintivos de procedencia, calidad y seguridad.

  16. Artículo 16 — Etiquetado obligatorio de los productos artesanos

    Etiquetado obligatorio en español con datos de naturaleza, composición, fabricante, instrucciones, riesgos, nombre genérico con 'artesanía' y lote. Se permite declaración o códigos QR si el tamaño es reducido.

  17. Artículo 17 — Declaración artesana

    La declaración artesana acompaña al producto si la etiqueta es pequeña. Debe incluir datos del art. 16, firmada y fechada. Se conserva 5 años a disposición de inspección. Se redacta en idioma oficial de comercialización.

  18. Artículo 18 — Identificación del establecimiento artesano

    Los artesanos productores en la Región de Murcia pueden exhibir una placa identificativa en la entrada principal y lugar visible de sus establecimientos. El modelo, diseño y requisitos de la placa se establecen por orden de la consejería competente en materia de artesanía.

  19. Artículo 19 — Objetivos de la seguridad artesana

    La seguridad artesana busca productos y talleres seguros. Se pueden establecer requisitos técnicos, mantenimiento y seguros de responsabilidad civil. Los artesanos inscritos en el Registro Artesano pueden usar distintivos de seguridad, cuyo procedimiento de concesión, suspensión o revocación lo fija

  20. Artículo 20 — Objetivo de la calidad artesana

    Se promueve la calidad artesana mediante atributos: diseño innovador protegido, protección ambiental, ecología con biodiversidad y tradición transmitida por al menos 30 años en el Repertorio de Oficios. Los artesanos que cumplan requisitos pueden usar distintivos de calidad establecidos por el órg

  21. Artículo 21 — Promoción de la identificación, seguridad y calidad artesana

    La consejería competente en materia artesana promociona y fomenta la identificación, seguridad y calidad de los artesanos productores mediante campañas y programas específicos, en el marco de los programas previstos en el artículo 26, para potenciar su competitividad.

  22. Artículo 22 — Control de la identificación, seguridad y calidad artesana

    La dirección general competente controla la identificación, seguridad y calidad artesana por sus propios medios, mediante inspección o a través de órganos acreditados.

  23. Artículo 23 — Planes de control oficiales de la identificación, seguridad y calidad artesana

    La consejería competente, oído el Consejo Asesor, establece planes oficiales de control que definen vigencia, objetivos, colaboración y recursos públicos y privados.

  24. Artículo 24 — Órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana

    Los órganos de control deben ser organismos o laboratorios acreditados con imparcialidad, solvencia técnica y financiera, y medios suficientes. Pueden inscribirse en el Registro Artesano.

  25. Artículo 25 — Obligaciones de los órganos de control de la identificación, seguridad y calidad artesana

    Los órganos de control deben estar acreditados, garantizar imparcialidad y solvencia, tener seguro de responsabilidad, informar a la dirección general y comunicar acuerdos con otros organismos.

  26. Artículo 26 — Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía

    La consejería establece programas de fomento artesano con objetivos como competitividad, innovación, formación, mercado, internacionalización, conservación, empleo, medioambiente, consumidores y coordinación. Requieren aprobación del Consejo de Gobierno si son plurianuales.

  27. Artículo 27 — Plan integral para el fomento de la artesanía

    La consejería elabora un Plan integral periódico para fomentar la artesanía, con estrategias, programa financiero y evaluación. Su aprobación requiere participación de sectores y oír al Consejo Asesor Regional de Artesanía.

  28. Artículo 28 — Instrumentos para la implantación de los programas

    Se usan centros, declaraciones de interés, premios, ferias y ayudas para fomento. Incluye becas, cursos, subvenciones a fondo perdido o créditos privilegiados para instalaciones, y desgravaciones fiscales para el sector.

  29. Artículo 29 — Centros regionales de artesanía y casas taller del artesano

    Los centros regionales (regionales) y casas taller (municipales) exponen, venden, forman, organizan eventos y custodian piezas. Elaboran programas anuales aprobados por la dirección general y colaboran con asociaciones inscritas.

  30. Artículo 30 — Acontecimiento de Interés Artesano Regional

    La consejería otorga la calificación de «Acontecimiento de Interés Artesano Regional» a eventos con participantes artesanos, valorando singularidad, repercusión, afluencia y promoción. Se sujetan a procedimiento reglamentario.

  31. Artículo 31 — Premios o distinciones a la artesanía de la Región de Murcia

    La consejería convoca premios y otorga la Carta de Maestro Artesano (intransferible, con compromiso formativo). Los ayuntamientos con políticas de apoyo reciben el reconocimiento de «Municipio Artesano», con difusión y apoyo financiero.

  32. Artículo 32 — Declaración de área y punto de interés artesano

    Se declaran áreas (territorios) y puntos (locales/talleres) de interés artesano. La solicitud la presenta el ayuntamiento o el artesano/asociación. La declaración la otorga la consejería, con oído del Consejo Asesor, e implica distintivo y publicación oficial.

  33. Artículo 33 — Artesanía y docencia

    La Administración regional coordina el sistema de cualificaciones profesionales con los oficios artesanos, promoviendo la creación de titulaciones específicas de especialización en el marco del Sistema Regional de Cualificaciones y Formación Profesional.

  34. Artículo 34 — Regulación de la representación, participación y consulta

    La participación artesana se realiza mediante asociaciones y el Consejo Asesor. La Administración fomenta la cooperación y crea una Federación de Artesanos. La información se publica en sedes electrónicas de forma accesible.

  35. Artículo 35 — Consejo Asesor Regional de Artesanía

    El Consejo Asesor Regional de Artesanía es consultivo. Su composición incluye al 25% mínimo de asociaciones, cámaras y administraciones. Informa sobre leyes, programas, áreas artesanas, estadísticas y dinamización del sector.

  36. Artículo 36 — Ámbito de la inspección de artesanía

    La Inspección de Artesanía vigila productos, actividades y establecimientos para garantizar el cumplimiento de la ley. Sus funciones incluyen verificar normas, investigar infracciones, informar a empresas, elaborar informes y ejecutar campañas de inspección.

  37. Artículo 37 — El Estatuto del Inspector de Artesanía

    Los inspectores son funcionarios con carácter de agente de la autoridad, actuando con independencia e imparcialidad. Deben identificarse, salvo riesgo de frustración, actuar con respeto, mantener sigilo profesional y perturbar lo mínimo la actividad.

  38. Artículo 38 — Facultades de la inspección de artesanía

    La Inspección puede acceder a establecimientos, requerir comparecencia e información a titulares, responsables o personal, y a terceros si hay indicios de infracción. También puede solicitar documentación, tomar muestras y realizar análisis in situ.

  39. Artículo 39 — Obligaciones de las personas inspeccionadas

    Las personas inspeccionadas deben facilitar acceso a instalaciones, suministrar información sobre productos y servicios, permitir copias de documentación y consentir visitas de inspección a requerimiento de la dirección general competente.

  40. Artículo 40 — Las actuaciones inspectoras y su formalización

    Las inspecciones deben ser proporcionales. Se levanta acta cuando hay indicios de infracción, se toman muestras o se exige documentación. El acta tiene valor probatorio y se entrega copia al titular presente.

  41. Artículo 41 — Infracciones administrativas y sujetos responsables

    Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Son responsables los sujetos del ámbito de aplicación, gestores y técnicos. Se requiere expediente previo. Si hay delito, se remite al Fiscal y se suspende lo administrativo.

  42. Artículo 42 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: datos engañosos en etiquetado, no conservar declaraciones, no comunicar controles, eventos con no artesanos, publicidad falsa, incumplir etiquetado, usar distintivos similares, placas incorrectas, obstruir inspección o incumplir obligaciones no graves.

  43. Artículo 43 — Infracciones graves

    Infracciones graves: fabricar/comercializar falsos artesanos, falsificar productos, eventos con no artesanos, falsear declaraciones, usar distintivos sin requisitos, usar títulos sin concesión, incumplir controles, obstruir inspección o reincidir en leves.

  44. Artículo 44 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: falsificar documentos, etiquetas o distintivos de identificación, calidad o seguridad, y reincidir en la comisión de infracciones graves.

  45. Artículo 45 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo se inicia desde la comisión de la infracción o su cese si es continuada.

  46. Artículo 46 — Tipología de las sanciones

    Sanciones: principales (apercibimiento, multa) y accesorias (baja registro hasta 5 años, revocación marcas hasta 5 años, decomiso, cierre, publicidad sanción, prohibición subvenciones/contratos hasta 5 años).

  47. Artículo 47 — Sanciones

    Cuantías: leves hasta 1.000 euros; graves 1.001-20.000 euros; muy graves 20.001-100.000 euros. Se añaden sanciones accesorias. La consejería puede actualizar importes según índices del INE.

  48. Artículo 48 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: intencionalidad, perjuicios, reincidencia (nueva infracción en 1 año), beneficio ilícito, volumen actividad, trascendencia social, número afectados, repercusiones sector y medidas subsanación.

  49. Artículo 49 — Publicidad de las sanciones

    En infracciones muy graves, puede publicarse la sanción firme en el BORM por ejemplaridad. Incluye nombres, tipo infracción y multa. El coste corre a cargo del sancionado.

  50. Artículo 50 — Multas coercitivas

    Se pueden imponer multas coercitivas de hasta 500 euros mensuales por incumplimiento tras requerimiento previo. Son independientes de otras sanciones y se destinan a ejecución subsidiaria.

  51. Artículo 51 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). La prescripción se aprecia de oficio o puede alegarse por el interesado.

  52. Artículo 52 — El procedimiento sancionador

    Las administraciones ejercen potestad sancionadora mediante procedimiento legal. El plazo máximo para resolver y notificar es de 9 meses desde la iniciación.

  53. Artículo 53 — Competencia sancionadora

    Sanciones leves: titular dirección general. Graves y muy graves hasta 50.000 euros: titular consejería. Muy graves superiores a 50.000 euros: Consejo de Gobierno. Locales: infracciones art. 42 puntos 2,3,6,7,10,13.

  54. Artículo 54 — Competencias locales

    Locales: promoción, inspección (venta ambulante), medidas cautelares, colaboración medidas art. 44, apoyo asociaciones, potestad sancionadora art. 51, creación casas taller art. 29.

  55. Artículo 55 — Colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa

    Las administraciones colaboran, coordinan y cooperan para uso eficiente de recursos. Comparten datos relevantes para el ejercicio de competencias en materia de artesanía.

  56. Artículo 56 — Planes sectoriales de coordinación artesana

    El Consejo de Gobierno aprueba planes sectoriales para coordinar administraciones locales. Informa preceptivamente el Consejo Asesor Regional de Artesanía. No menoscaban competencias locales.

  57. Disposición transitoria primera

    Hasta el desarrollo reglamentario, se aplica el Decreto 101/2002 y sus normas, en lo que no se oponga a esta ley.

  58. Disposición transitoria segunda

    Los artesanos inscritos antes de la ley tienen 2 años para presentar declaración responsable ante la dirección general competente. La no presentación implica la cancelación de la inscripción en el Registro Artesano.

  59. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, en concreto la Ley 11/1988, de 30 de noviembre, de Artesanía de la Región de Murcia.

  60. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno tiene 18 meses para desarrollar esta ley. Se autoriza a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

  61. Disposición final segunda — Plan integral

    El Consejo de Gobierno debe aprobar el Plan integral para el fomento de la artesanía en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  62. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 64, de 18 de marzo de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • la Ley 11/1988, de 30 de noviembre BOE-A-1989-14734

Leyes que la modifican

  • los arts. 6.2, 7, 10, 11, 18, 30.2, 31.2, 42 y 43.5, por Ley 9/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4750
artesanía murcianaayudas a artesanoscarnet de artesanoformación artesanaproductos hechos a manopromoción de artesaníaregistro de artesanostalleres artesanales