Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 9/2003, L 9/03
Ver en BOE
29 de mayo de 2003·30 de diciembre de 2005·Comunidad de Madrid·BOE-A-2003-10729
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las multas y sanciones para quienes incumplan las normas sobre el uso, alquiler o venta de viviendas protegidas en Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Esta ley regula el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda protegida o con financiación cualificada estatal o autonómica, cuya promoción, construcción, arrendamiento o rehabilitación se realice en la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Sujetos responsables

    Son responsables personas físicas/jurídicas por infracciones. La responsabilidad es solidaria si hay varios obligados, se extiende a gestores/promotores y es subsidiaria para administradores de personas jurídicas.

  3. Artículo 3 — Concurrencia de sanciones

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.

  4. Artículo 4 — Competencia

    La Dirección General con atribuciones en materia de vivienda es competente para imponer las sanciones previstas en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

  5. Artículo 5 — Clasificación

    Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley constituyen infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves.

  6. Artículo 6 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no asegurar vivienda, no comunicar obras/entrega en 15 días, no remitir escritura, entregar sin calificación, omitir cláusulas, obstruir inspecciones, obras no autorizadas, no exponer cartel, no entregar cédula, no reparar uso común.

  7. Artículo 7 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplimiento de plazos de entrega; falsear datos para acceder a la vivienda; falsear requisitos de financiación; no atender obras de conservación; inadecuación del proyecto; no reparar defectos menores; exigir cantidades no permitidas; arrendamientos con mobiliario o conjú

  8. Artículo 8 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: percibir cantidades no permitidas; vender suelo a precio superior; cobrar anticipos sin requisitos; vender a quien no reúna requisitos; no visar contratos; obras que aumenten superficie; impedir verificación; vicios en edificación; usar más de una vivienda; alterar uso;

  9. Artículo 9 — Sanciones y su graduación

    Multas: leves 150-1.500€, graves 1.501-6.000€, muy graves 6.001-60.000€. Venta ilegal: multa hasta 20% exceso precio. Se considera daño, beneficio, intencionalidad, reiteración. La multa debe cubrir el beneficio obtenido. Ingresos para vivienda protegida.

  10. Artículo 10 — Sanciones complementarias

    Se imponen sanciones complementarias: descalificación de vivienda con devolución de beneficios (5-15 años); devolución de ayudas económicas; pérdida de subvenciones (3-5 años); e inhabilitación del promotor (3-5 años) por infracciones graves o muy graves.

  11. Artículo 11 — Otras consecuencias derivadas de la infracción

    Se imponen obligaciones de adecuar la situación, reparar obras y reintegrar cantidades indebidamente percibidas. La Comunidad de Madrid podrá ejercer el derecho de retracto por el precio máximo legal en casos de acceso indebido a vivienda protegida.

  12. Artículo 12 — Concurrencia de infracciones

    Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una. Si afectan a varias viviendas, se podrán imponer tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada una.

  13. Artículo 13 — Compatibilidad con otras acciones

    Las sanciones son independientes y compatibles con acciones de resolución de contrato, desahucio y otras sanciones legales. La Administración puede ejercer estas acciones simultáneamente a las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley.

  14. Artículo 14 — Plazos

    Las infracciones prescriben en 9 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), salvo las muy graves del art. 8 h) que prescriben en 5 años. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

  15. Artículo 15 — Cómputo de plazos

    El plazo de prescripción de infracciones comienza al cometerse o conocerse los hechos. El de sanciones, al firmarse la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Se reanuda si hay paralización injustificada superior a un mes.

  16. Artículo 16 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la normativa general de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar es de 9 meses, con interrupciones según la Ley 30/1992.

  17. Artículo 17 — Ejecutividad

    Las resoluciones en expedientes sancionadores son ejecutivas conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  18. Artículo 18 — Condonación parcial

    El cumplimiento de las obligaciones en plazo permite, a petición, la condonación de hasta el 25% de la sanción principal, acordada por el órgano que dictó la resolución.

  19. Artículo 19 — Ejecución forzosa

    La Dirección General ejecuta forzosa mediante apremio patrimonial (multas no pagadas) o multas coercitivas (hasta 300/600/1200€ o 20% valor obra/reintegro) si no se cumple. Son independientes de otras sanciones.

  20. Disposición adicional primera — Normativa aplicable

    Las infracciones se sancionan con esta Ley. En lo no dispuesto, se aplican las Leyes autonómicas 2/1995 (Subvenciones), 2/99 (Calidad Edificación) y 9/2001 (Suelo), o sus sustitutas.

  21. Disposición adicional segunda — Derecho de retracto

    El derecho de retracto se rige por la Ley del Suelo de Madrid. El plazo para ejercerlo es de tres meses desde que la resolución sancionadora firme en vía administrativa.

  22. Disposición adicional tercera — Modificación del régimen de los derechos de tanteo y retracto

    Los propietarios deben notificar actos jurídicos al registro administrativo. El tanteo y retracto se ejercitan en tres meses desde la notificación, salvo omisiones o precio inferior.

  23. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    A las infracciones anteriores a la entrada en vigor se aplica el derecho vigente al cometerse. No obstante, se aplicará la nueva ley si resulta más favorable para el presunto infractor.

  24. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

  25. Disposición final primera — Desarrollo Reglamentario

    Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar disposiciones de desarrollo de la ley y actualizar mediante Decreto la cuantía de las multas previstas.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 79, de 3 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

alquiler abusivodenunciar irregularidades viviendafraude vivienda públicaincumplimiento requisitos VPOmultas viviendasanciones vivienda Madridvivienda protegida