Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 9/2003, L 9/03Esta ley establece las multas y sanciones para quienes incumplan las normas sobre el uso, alquiler o venta de viviendas protegidas en Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-3668Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-10729
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Esta ley regula el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda protegida o con financiación cualificada estatal o autonómica, cuya promoción, construcción, arrendamiento o rehabilitación se realice en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Sujetos responsables
Son responsables personas físicas/jurídicas por infracciones. La responsabilidad es solidaria si hay varios obligados, se extiende a gestores/promotores y es subsidiaria para administradores de personas jurídicas.
Artículo 3 — Concurrencia de sanciones
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 4 — Competencia
La Dirección General con atribuciones en materia de vivienda es competente para imponer las sanciones previstas en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 — Clasificación
Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley constituyen infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves.
Artículo 6 — Infracciones leves
Infracciones leves: no asegurar vivienda, no comunicar obras/entrega en 15 días, no remitir escritura, entregar sin calificación, omitir cláusulas, obstruir inspecciones, obras no autorizadas, no exponer cartel, no entregar cédula, no reparar uso común.
Artículo 7 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplimiento de plazos de entrega; falsear datos para acceder a la vivienda; falsear requisitos de financiación; no atender obras de conservación; inadecuación del proyecto; no reparar defectos menores; exigir cantidades no permitidas; arrendamientos con mobiliario o conjú
Artículo 8 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: percibir cantidades no permitidas; vender suelo a precio superior; cobrar anticipos sin requisitos; vender a quien no reúna requisitos; no visar contratos; obras que aumenten superficie; impedir verificación; vicios en edificación; usar más de una vivienda; alterar uso;
Artículo 9 — Sanciones y su graduación
Multas: leves 150-1.500€, graves 1.501-6.000€, muy graves 6.001-60.000€. Venta ilegal: multa hasta 20% exceso precio. Se considera daño, beneficio, intencionalidad, reiteración. La multa debe cubrir el beneficio obtenido. Ingresos para vivienda protegida.
Artículo 10 — Sanciones complementarias
Se imponen sanciones complementarias: descalificación de vivienda con devolución de beneficios (5-15 años); devolución de ayudas económicas; pérdida de subvenciones (3-5 años); e inhabilitación del promotor (3-5 años) por infracciones graves o muy graves.
Artículo 11 — Otras consecuencias derivadas de la infracción
Se imponen obligaciones de adecuar la situación, reparar obras y reintegrar cantidades indebidamente percibidas. La Comunidad de Madrid podrá ejercer el derecho de retracto por el precio máximo legal en casos de acceso indebido a vivienda protegida.
Artículo 12 — Concurrencia de infracciones
Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una. Si afectan a varias viviendas, se podrán imponer tantas sanciones como infracciones se hayan cometido en cada una.
Artículo 13 — Compatibilidad con otras acciones
Las sanciones son independientes y compatibles con acciones de resolución de contrato, desahucio y otras sanciones legales. La Administración puede ejercer estas acciones simultáneamente a las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ley.
Artículo 14 — Plazos
Las infracciones prescriben en 9 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), salvo las muy graves del art. 8 h) que prescriben en 5 años. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 15 — Cómputo de plazos
El plazo de prescripción de infracciones comienza al cometerse o conocerse los hechos. El de sanciones, al firmarse la resolución. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. Se reanuda si hay paralización injustificada superior a un mes.
Artículo 16 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la normativa general de la Comunidad de Madrid. El plazo máximo para resolver y notificar es de 9 meses, con interrupciones según la Ley 30/1992.
Artículo 17 — Ejecutividad
Las resoluciones en expedientes sancionadores son ejecutivas conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18 — Condonación parcial
El cumplimiento de las obligaciones en plazo permite, a petición, la condonación de hasta el 25% de la sanción principal, acordada por el órgano que dictó la resolución.
Artículo 19 — Ejecución forzosa
La Dirección General ejecuta forzosa mediante apremio patrimonial (multas no pagadas) o multas coercitivas (hasta 300/600/1200€ o 20% valor obra/reintegro) si no se cumple. Son independientes de otras sanciones.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
Las infracciones se sancionan con esta Ley. En lo no dispuesto, se aplican las Leyes autonómicas 2/1995 (Subvenciones), 2/99 (Calidad Edificación) y 9/2001 (Suelo), o sus sustitutas.
Disposición adicional segunda — Derecho de retracto
El derecho de retracto se rige por la Ley del Suelo de Madrid. El plazo para ejercerlo es de tres meses desde que la resolución sancionadora firme en vía administrativa.
Disposición adicional tercera — Modificación del régimen de los derechos de tanteo y retracto
Los propietarios deben notificar actos jurídicos al registro administrativo. El tanteo y retracto se ejercitan en tres meses desde la notificación, salvo omisiones o precio inferior.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
A las infracciones anteriores a la entrada en vigor se aplica el derecho vigente al cometerse. No obstante, se aplicará la nueva ley si resulta más favorable para el presunto infractor.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Desarrollo Reglamentario
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar disposiciones de desarrollo de la ley y actualizar mediante Decreto la cuantía de las multas previstas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 79, de 3 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el art. 184 de la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 7 y 8, por Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
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