Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida

También conocida como: L 9/2017, L 9/17
Ver en BOE
1 de diciembre de 2017·27 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-2017-13988
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ayuda a los inquilinos de viviendas públicas de Madrid a compensar el gasto extra que les supone pagar el IBI en su alquiler.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley establece un mecanismo no tributario para compensar la repercusión del IBI y el IVA a los arrendatarios de la Agencia de Vivienda Social, regulando políticas de vivienda protegida y garantizando derechos.

  2. Artículo 2 — Reducción por importe equivalente a la cuantía de la repercusión obligatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles

    La Agencia de Vivienda Social aplica una reducción del 100% sobre la cuota del IBI y el IVA repercutido a los arrendatarios de viviendas y anejos, incluyendo cantidades no prescritas.

  3. Artículo 3 — Tipología de vivienda con protección pública

    El acceso a la vivienda con protección pública se realiza en propiedad, en arrendamiento o mediante otras formas previstas por la legislación.

  4. Artículo 4 — Políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social

    La Agencia de Vivienda Social desarrolla políticas de vivienda protegida principalmente construyendo en suelos de la Comunidad de Madrid. También adquiere viviendas privadas para integración o realojo.

  5. Artículo 5 — Enajenación de promociones y garantías al inquilino

    Las viviendas protegidas pueden venderse en promoción completa con autorización de la Consejería de Vivienda. El nuevo titular asume las condiciones y rentas máximas. La Comunidad de Madrid no puede vender a terceros distintos de los inquilinos.

  6. Disposición adicional — Convenios de colaboración

    La Agencia de Vivienda Social puede firmar convenios de colaboración con entidades privadas y financieras para gestionar la vivienda protegida en régimen de alquiler.

  7. Disposición transitoria

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 no se rigen por esta norma, sino por la legislación anterior vigente en ese momento.

  8. Disposición final primera — Habilitación para desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar lo establecido en esta Ley, dentro de sus competencias.

  9. Disposición final segunda — Instrucciones de aplicación

    La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas ejecutivas y de gestión precisas para aplicar lo dispuesto en esta Ley.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2017, de 3 de julio, sobre compensación del IBI a arrendatarios de la AVS de Madrid, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 2017
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 171, de 20 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • la Ley 6/1997, de 8 de enero BOE-A-1997-19084
  • Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214

Leyes que la modifican

  • el art. 1.b y SE MODIFICA el art. 3, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
Agencia Vivienda Socialalquiler vivienda públicaayuda IBI Madridcompensación impuestosgastos alquilerinquilinos vivienda públicavivienda protegida