Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida
También conocida como: L 9/2017, L 9/17Esta ley ayuda a los inquilinos de viviendas públicas de Madrid a compensar el gasto extra que les supone pagar el IBI en su alquiler.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 20 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-13988
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley establece un mecanismo no tributario para compensar la repercusión del IBI y el IVA a los arrendatarios de la Agencia de Vivienda Social, regulando políticas de vivienda protegida y garantizando derechos.
Artículo 2 — Reducción por importe equivalente a la cuantía de la repercusión obligatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles
La Agencia de Vivienda Social aplica una reducción del 100% sobre la cuota del IBI y el IVA repercutido a los arrendatarios de viviendas y anejos, incluyendo cantidades no prescritas.
Artículo 3 — Tipología de vivienda con protección pública
El acceso a la vivienda con protección pública se realiza en propiedad, en arrendamiento o mediante otras formas previstas por la legislación.
Artículo 4 — Políticas de vivienda con protección pública a través de la Agencia de Vivienda Social
La Agencia de Vivienda Social desarrolla políticas de vivienda protegida principalmente construyendo en suelos de la Comunidad de Madrid. También adquiere viviendas privadas para integración o realojo.
Artículo 5 — Enajenación de promociones y garantías al inquilino
Las viviendas protegidas pueden venderse en promoción completa con autorización de la Consejería de Vivienda. El nuevo titular asume las condiciones y rentas máximas. La Comunidad de Madrid no puede vender a terceros distintos de los inquilinos.
Disposición adicional — Convenios de colaboración
La Agencia de Vivienda Social puede firmar convenios de colaboración con entidades privadas y financieras para gestionar la vivienda protegida en régimen de alquiler.
Disposición transitoria
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 no se rigen por esta norma, sino por la legislación anterior vigente en ese momento.
Disposición final primera — Habilitación para desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar lo establecido en esta Ley, dentro de sus competencias.
Disposición final segunda — Instrucciones de aplicación
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas ejecutivas y de gestión precisas para aplicar lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2017, de 3 de julio, sobre compensación del IBI a arrendatarios de la AVS de Madrid, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 171, de 20 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley 6/1997, de 8 de enero BOE-A-1997-19084
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
Leyes que la modifican
- el art. 1.b y SE MODIFICA el art. 3, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
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