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En vigorLey

Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 6/1997, L 6/97
Ver en BOE
29 de agosto de 1997·13 de enero de 1997·Comunidad de Madrid·BOE-A-1997-19084
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, venden y alquilan las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid para facilitar el acceso a un hogar asequible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto establecer medidas específicas para fomentar el acceso a la vivienda con protección pública en la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Concepto de vivienda con protección pública

    La vivienda con protección pública tiene máximo 150 m², cumple condiciones reglamentarias y es calificada por la Comunidad de Madrid.

  3. Artículo 3 — Intervención de la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid interviene en viviendas directamente o mediante convenios con otras administraciones o entidades privadas.

  4. Artículo 4 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones siguen el régimen sancionador de la Comunidad de Madrid. Hasta su aprobación, se aplica el de vivienda protegida, equivalente a la actual.

  5. Disposición adicional única — Afección de los terrenos

    En terrenos para vivienda protegida se permiten otras con protección pública sin cambiar la calificación, salvo que existan coeficientes distintos. Si los hay, las viviendas de hasta 110 m2 se asimilan a protección oficial general, y las superiores a 110 m2 a precio tasado.

  6. Disposición final primera — Autorización

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para esta Ley.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de agosto de 1997
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 10, de 13 de enero de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15283

Leyes que la modifican

  • y establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del IBI y adopta medidas en materia de vivienda protegida: Ley 9/2017, de 3 de julio BOE-A-2017-13988
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