Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno
También conocida como: L 20/1999, L 20/99Esta ley protege el entorno del río Guadarrama en Madrid, regulando qué se puede hacer en la zona para conservar su naturaleza y paisaje.
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- 24 de mayo de 1999Versión original BOE-A-1999-17642
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Parque Regional
El Plan Rector de Uso y Gestión ajustará los límites del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama con mayor precisión, coherencia con Red Natura 2000 y usando SIG.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno se sitúa en la zona oeste de la Comunidad de Madrid. Abarca las riberas de los ríos Guadarrama, desde aguas arriba del embalse de las Nieves hasta el límite de la provincia de Toledo, y del río Aulencia, desde el embalse de Valmayor.
Artículo 3 — Objeto
La Ley establece un régimen especial para el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama. Sus objetivos son evitar el deterioro de recursos naturales y culturales, y restaurar espacios degradados. Las medidas incluyen: conservar recursos geológicos, hídricos, edáficos, florísticos, fauníticos
Artículo 4 — Declaración de utilidad pública
Se declara utilidad pública para expropiaciones en el ámbito del Parque. La Comunidad de Madrid puede adquirir terrenos imprescindibles para los objetivos de la Ley, mediante expropiación, adquisición directa, permutas o acuerdos con particulares.
Artículo 5 — Derechos de tanteo y retracto
La Comunidad de Madrid tiene derecho de tanteo y retracto en ventas de terrenos del Parque. El vendedor debe notificar a la Consejería de Medio Ambiente. El tanteo se ejerce en 3 meses y el retracto en 1 año desde la notificación. Sin notificación, el retracto es de 6 meses.
Artículo 6 — Aprovechamientos e indemnizaciones
Las limitaciones de esta Ley no dan derecho a indemnización, salvo responsabilidad patrimonial. Pueden convenirse compensaciones mediante ayudas, subvenciones y fomento, previo informe de las Consejerías competentes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 — Condiciones urbanísticas
El Parque se califica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Sus normas limitan el planeamiento municipal, que no puede alterarlas. La zonificación no cambia por deterioro (incendios, etc.), aunque la Comunidad de Madrid restaurará las zonas afectadas.
Artículo 8 — Infraestructuras
Se evita nueva infraestructura. Las existentes se modifican si conservan valores naturales. Se exigen medidas para la fauna.
Artículo 9 — Normas generales de protección
Se prohíben usos que alteren ecosistemas, nuevas construcciones, publicidad exterior y actividades incompatibles. Se admiten usos agrícolas, turísticos, científicos, turismo rural en edificios rehabilitados y tratamientos forestales con declaración responsable.
Artículo 10 — Financiación
La Comunidad de Madrid financia conservación, investigación y obligaciones de la Ley. La Consejería de Medio Ambiente propone anualmente las necesidades presupuestarias y ayudas.
Artículo 11 — Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
El Parque Regional se rige por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus modificaciones.
Artículo 12 — Plan Rector de Uso y Gestión
El Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por decreto del Consejo de Gobierno y revisado cada 6 años, regula el uso y protege el entorno. Es elaborado por la Consejería competente.
Artículo 13 — Competencias
La gestión y administración del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Artículo 14 — Delimitación
La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional fija los límites del Parque Regional conforme al artículo 2 y su anexo cartográfico, resolviendo dudas interpretativas.
Artículo 19 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta Ley se sancionan conforme a la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y demás legislación estatal o autonómica aplicable.
Disposición adicional primera
La Junta Rectora se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional segunda
Sin Plan Rector, la Consejería de Medio Ambiente debe dar informe vinculante en 60 días.
Disposición adicional tercera
Suelos colindantes al Parque mantienen clasificación urbanística previa al Decreto 26/1999 si son urbanos/urbanizables con Plan Parcial vigente.
Disposición transitoria única
Se debe aprobar un nuevo Plan de Ordenación en un año. Hasta entonces, los territorios son suelo no urbanizable de especial protección. Se prohíben transformaciones sensibles sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente en 60 días.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno autoriza obras de infraestructura pública o social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente.
Disposición final tercera
Quedan excluidas de la aplicación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, las actuaciones que sean declaradas de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación.
Disposición final cuarta
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 121, de 24 de mayo de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.7 y 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
Leyes que la modifican
- una disposición adicional tercera, por Ley 4/2001, de 28 de junio BOE-A-2001-14645
- el art. 17.b) y d), por Ley 8/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-4181
- los arts. 15 a 18, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- el art. 9, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- los arts. 1, 9 y 12, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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