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En vigorLey

Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo

También conocida como: L 1/2004, L 1/04
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23 de noviembre de 2004·27 de febrero de 2006·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2004-19794
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el funcionamiento del órgano que asesora al Gobierno de Asturias para asegurar que sus decisiones cumplan con la legalidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    El Consejo Consultivo del Principado de Asturias es el órgano superior de consulta de la Comunidad Autónoma, con autonomía orgánica y funcional para asesorar a la Administración y entidades locales.

  2. Artículo 2 — Organización y régimen jurídico

    El Consejo se organiza según su Ley y Reglamento. Aprueba anualmente su presupuesto, que se integra en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias como sección específica. Su régimen presupuestario es el de la Administración del Principado.

  3. Artículo 3 — Función consultiva

    La consulta al Consejo Consultivo es preceptiva si la ley lo exige. Sus dictámenes no son vinculantes salvo ley en contrario, se fundamentan en derecho y no admiten otros informes. El Consejo de Gobierno resuelve disidencias.

  4. Artículo 4 — Composición

    El Consejo Consultivo se compone de cinco Vocales, uno de los cuales es Presidente, y cuenta con un Secretario o Secretaria General que lo asiste.

  5. Artículo 5 — Presidencia

    El Presidente se elige por mayoría absoluta de Vocales. Mandato igual al de Vocal. Dirige el Consejo, convoca sesiones, autoriza informes, gestiona personal, contrata y autoriza gastos. En ausencia le sustituye el Vocal de mayor antigüedad o edad.

  6. Artículo 6 — Vocales

    Los cinco Vocales son nombrados por el Presidente: tres por el Consejo de Gobierno y dos por la Junta General (mayoría 3/5). Deben ser juristas asturianos con 10 años de experiencia y juran ante el Presidente.

  7. Artículo 7 — Secretaría General

    El Secretario General es nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente entre Letrados del Cuerpo. Asiste sin voto, custodia documentación, dirige servicios y personal bajo supervisión de la Presidencia.

  8. Artículo 8 — Régimen de Incompatibilidades, Intereses, Actividades y Bienes

    Miembros y Secretario General están sujetos a régimen de incompatibilidades. Quedan excluidos cargos representativos, judiciales, del Tribunal de Cuentas, partidos políticos, etc. Es compatible la docencia no exclusiva.

  9. Artículo 9 — Abstención y recusación

    Los miembros del Consejo Consultivo se rigen por las causas de abstención y recusación de la Ley 30/1992. Deben abstenerse si intervinieron en el asunto antes de su designación.

  10. Artículo 10 — Derechos y obligaciones

    Los miembros del Consejo Consultivo tienen derecho a honores y remuneraciones fijadas en los Presupuestos. Deben asistir a reuniones, realizar trabajos y guardar secreto sobre opiniones y votos.

  11. Artículo 11 — Duración del mandato y pérdida de la condición de miembro del Consejo Consultivo

    El mandato dura 6 años, reelegibles una vez. Se pierden por fallecimiento, fin de mandato, renuncia, incapacidad judicial, incompatibilidad grave, condena dolosa o pérdida de condición de asturiano. El cese se publica en el BOPA.

  12. Artículo 12 — Suspensión cautelar de los miembros del Consejo Consultivo

    Los miembros del Consejo pueden ser suspendidos por el Presidente de Asturias, a propuesta del Consejo por mayoría absoluta, si están imputados o procesados.

  13. Artículo 13 — Dictámenes preceptivos

    El Consejo emite dictamen obligatorio sobre: Estatuto, decretos legislativos, organización del Consejo, Derecho Comunitario, reglamentos, recursos ante Tribunal Constitucional, conflictos autonómicos y locales, convenios, transacciones, reclamaciones >6.000€, revisión de actos, contratos y concesion

  14. Artículo 14 — Dictámenes facultativos

    Se puede pedir dictamen del Consejo sobre asuntos no incluidos en el artículo 13, cuando tengan especial trascendencia o repercusión.

  15. Artículo 15 — Memoria anual

    El Consejo publica anualmente una memoria con sus actividades y dictámenes. Esta se entrega a la Junta General y al Consejo de Gobierno en el primer trimestre del año siguiente.

  16. Artículo 16 — Régimen de acuerdos

    Para válidos acuerdos se requiere la Presidencia, Secretaría y al menos la mitad de Vocales. Se decide por mayoría; en empate, decide el Presidente. Se permite voto particular por escrito.

  17. Artículo 17 — Solicitud de dictámenes

    Pueden solicitar dictámenes el Presidente de Asturias y los titulares de entidades locales (con acuerdo previo y propuesta razonada, dando cuenta a la Consejería de cooperación local).

  18. Artículo 18 — Documentación y audiencia

    La petición debe incluir toda la documentación. El Consejo puede solicitar complementos, suspendiendo plazos hasta su recepción. Puede invitar a expertos a informar por escrito u oralmente.

  19. Artículo 19 — Emisión de dictámenes

    Los Letrados preparan los informes, pero la responsabilidad es de los miembros. Plazo: el normativo o 30 días hábiles. Urgencia: 15 días. Si es preceptivo y no se emite, se para el procedimiento. Si es facultativo y no se emite, se entiende cumplido.

  20. Artículo 20 — Del Cuerpo de Letrados

    Se crea el Cuerpo de Letrados (Grupo A) para estudiar y redactar dictámenes. El ingreso es por oposición o concurso-oposición con título de licenciado en derecho. Su régimen estatutario es el de la Administración del Principado de Asturias.

  21. Artículo 21 — Personal administrativo

    El personal administrativo del Consejo pertenece a los cuerpos de Administración General de la Administración del Principado de Asturias, según la relación de puestos aprobada por el Consejo.

  22. Artículo 22 — Plantillas

    El Consejo Consultivo del Principado de Asturias elabora las plantillas de su personal.

  23. Disposición adicional primera

    Ningún otro órgano asturiano puede usar el nombre «Consejo Consultivo». El Consejo Consultivo de Turismo pasa a llamarse Consejo Asesor de Turismo.

  24. Disposición adicional segunda

    Los funcionarios que sean Vocales o Secretarios pasan a servicios especiales. Los Letrados y personal administrativo quedan en servicio activo en la Administración.

  25. Disposición transitoria primera

    El Presidente del Principado de Asturias nombra a los Vocales del Consejo Consultivo en 2 meses, previa propuesta del Consejo de Gobierno y la Junta General. El Consejo se constituye en 15 días tras la publicación de los nombramientos en el BOPA.

  26. Disposición transitoria segunda

    El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comienza a ejercer su función consultiva el 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustancian las consultas de los artículos 13 y 14 de esta Ley.

  27. Disposición transitoria tercera

    Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, hasta que se cree su propia sección en el estado de gastos de los presupuestos generales.

  28. Disposición transitoria cuarta

    Hasta proveer plazas de Letrados, el Consejo de Gobierno adscribirá tres funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores (opción jurídica), uno como Secretario provisional.

  29. Disposición final primera

    El Consejo Consultivo debe elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento en dos meses desde su constitución, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

  30. Disposición final segunda

    La Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 256, de 4 de noviembre de 2004

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 2/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-11970
  • en BOE núm. 240, de 7 de octubre de 2005 BOE-A-2005-16584
  • el art. 13.1.k), por Ley 1/2006, de 16 de febrero BOE-A-2006-6558
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