Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias
También conocida como: L 7/1984, L 7/84Esta ley regula cómo se relacionan y controlan entre sí el Gobierno de Asturias y el Parlamento regional para asegurar el buen funcionamiento político.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Junta General elige al Presidente, aprueba su programa, exige responsabilidad política al Consejo y controla la acción de gobierno, conforme al Estatuto y esta Ley.
Artículo 2
Al inicio de cada año, el Pleno debate la orientación política del Consejo. También se permiten debates generales a iniciativa del Presidente, la Mesa o parlamentarios (máx. dos veces al año).
Artículo 3
El debate inicia con el Presidente o un miembro del Consejo. Tras finalizar, el Pleno de la Junta General vota las propuestas de resolución de los Grupos Parlamentarios.
Artículo 4
El Consejo de Gobierno puede remitir a la Junta General comunicaciones, planes, programas u otros informes para su debate, requiriendo el pronunciamiento del Pleno o de una Comisión.
Artículo 5
La Junta General ejerce impulso político mediante aprobación de nociones y proposiciones no de Ley, u otros procedimientos del Reglamento de la Cámara.
Artículo 6
El Consejo de Gobierno responde políticamente de forma solidaria ante la Junta General del Principado de Asturias, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Artículo 7
Retirar la confianza al Presidente y su Consejo solo prospera mediante moción de censura aprobada por el Pleno de la Junta General.
Artículo 8
La moción de censura requiere firma del 15% de los miembros, escrito motivado a la Mesa e incluye un candidato a Presidente que expone su programa.
Artículo 9
La Mesa admite la moción y notifica al Consejo y portavoces. En dos días pueden presentarse mociones alternativas con mismos requisitos y trámites.
Artículo 10
El debate de la moción de censura sigue el Reglamento de la Junta. Una vez iniciada, no puede retirarse y debe continuar hasta la votación.
Artículo 11
La votación de la moción de censura es pública y por llamamiento, realizándose al menos cinco días después de su presentación.
Artículo 12
La moción de censura requiere mayoría absoluta de la Junta General. Si se aprueba, no se votan las restantes presentadas.
Artículo 13
Si se aprueba la moción, el Presidente dimite y el candidato incluido se entiende elegido para su nombramiento por el Rey.
Artículo 14
Si la moción no se aprueba, sus signatarios no pueden presentar otras en la misma legislatura hasta que transcurra un año desde la votación.
Artículo 15
El Presidente puede plantear cuestión de confianza sobre su programa o política general, previa deliberación del Consejo y sin mociones en trámite.
Artículo 16
La cuestión de confianza se presenta por escrito ante la mesa. Se debate en Pleno al menos 24 horas después, tras informar a la Junta de Portavoces.
Artículo 17
La confianza se otorga mediante votación pública y por llamamiento, requiriendo la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 18
Si la Junta niega la confianza al Presidente, este dimite. En 15 días, se convoca Pleno para elegir nuevo Presidente según el Estatuto de Autonomía.
Artículo 19
La Junta y sus Comisiones pueden solicitar información y documentación al Consejo de Gobierno. También pueden requerir la presencia de miembros del Consejo o empleados públicos para informar sobre sus competencias.
Artículo 20
El Consejo de Gobierno y sus miembros deben responder a interpelaciones y preguntas en la Junta General. Las interpelaciones pueden derivar en mociones tras debate.
Artículo 21
Los miembros del Consejo asisten a sesiones de Pleno y Comisiones, pudiendo hablar y llevar empleados públicos. También pueden comparecer voluntariamente para informar sobre políticas o asuntos específicos.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 170, de 23 de julio de 1984.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
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