Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos
También conocida como: L 5/2006, L 5/06Esta ley establece las normas para proteger, limpiar y cuidar los ríos de Galicia, asegurando que el agua y su entorno natural se mantengan sanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Principios generales
Se declara prioridad la conservación del patrimonio natural fluvial gallego. Las administraciones deben garantizar su protección. Se asumen los objetivos avanzados de la Directiva 2000/60/CE de manera prioritaria y urgente.
Artículo 2 — Planificación hidrológica
La administración competente elaborará nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, conforme a la Directiva 2000/60/CE y la normativa vigente.
Artículo 3 — Contenido de los planes hidrológicos y red de vigilancia y control del estado ecológico de los ríos
Los planes incluirán medidas para: restaurar ecosistemas y régimen hidrológico; mejorar características morfológicas y prevenir contaminación; restaurar humedales y cuencas; y saneamiento de cursos y vertidos. Se crea una red de vigilancia ecológica.
Artículo 4 — Protección integral de los ecosistemas fluviales
Se realizarán estudios para categorizar masas de agua e incluir biodiversidad. El programa integrará un plan hidrobiológico y otro para proteger integralmente ecosistemas fluviales gallegos, garantizando conservación sostenible.
Artículo 5 — Gestión del uso del agua
La gestión se basa en recuperación de costes y agua como activo ecosocial. Se establecen dotaciones de referencia para necesidades básicas, usos agroganadero e industrial, definiendo futuras infraestructuras y vertidos.
Artículo 6 — Participación ciudadana en las políticas del agua
Se garantiza la participación ciudadana en planes hidrológicos y el acceso a información, decisiones y justicia ambiental según el Convenio de Aarhus. Los órganos de decisión tendrán representación paritaria de entidades sociales.
Artículo 7 — Educación ambiental y capacitación técnica del personal de la administración
Se elaboran planes de educación ambiental sobre usos del agua, ahorro energético y especies invasoras. Se prioriza la capacitación técnica del personal de las administraciones hidráulica, autonómica y local.
Disposición adicional primera — Dotación de recursos
La administración se dotará de los recursos necesarios para el desarrollo de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.
Disposición adicional segunda — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en los ámbitos territoriales y materias donde la Comunidad Autónoma de Galicia detenta las competencias.
Disposición transitoria primera — Revisión de los planes sectoriales
Se revisarán los planes sectoriales que afecten a esta ley. Se agilizará la elaboración de nuevos planes hidráulicos cumpliendo los plazos de la Directiva 2000/60/CE.
Disposición transitoria segunda — Gestión de la participación de Galicia en el comité de autoridades competentes en las cuencas de los sistemas Miño-Sil, Limia y Támega
Mientras el Estado tenga competencias en las cuencas Miño-Sil, Limia y Támega, la Xunta de Galicia gestionará su participación en el comité de autoridades competentes según su peso específico.
Disposición derogatoria única — Derogación general
Se derogan las normas de igual o inferior rango que entren en contradicción con los contenidos de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza a la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 137, de 17 de julio de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 1/1995, de 2 de enero BOE-A-1995-14602
- Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
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