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En vigorLey

Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos

También conocida como: L 5/2006, L 5/06
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19 de agosto de 2006·17 de julio de 2006·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2006-14945
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger, limpiar y cuidar los ríos de Galicia, asegurando que el agua y su entorno natural se mantengan sanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Principios generales

    Se declara prioridad la conservación del patrimonio natural fluvial gallego. Las administraciones deben garantizar su protección. Se asumen los objetivos avanzados de la Directiva 2000/60/CE de manera prioritaria y urgente.

  2. Artículo 2 — Planificación hidrológica

    La administración competente elaborará nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, conforme a la Directiva 2000/60/CE y la normativa vigente.

  3. Artículo 3 — Contenido de los planes hidrológicos y red de vigilancia y control del estado ecológico de los ríos

    Los planes incluirán medidas para: restaurar ecosistemas y régimen hidrológico; mejorar características morfológicas y prevenir contaminación; restaurar humedales y cuencas; y saneamiento de cursos y vertidos. Se crea una red de vigilancia ecológica.

  4. Artículo 4 — Protección integral de los ecosistemas fluviales

    Se realizarán estudios para categorizar masas de agua e incluir biodiversidad. El programa integrará un plan hidrobiológico y otro para proteger integralmente ecosistemas fluviales gallegos, garantizando conservación sostenible.

  5. Artículo 5 — Gestión del uso del agua

    La gestión se basa en recuperación de costes y agua como activo ecosocial. Se establecen dotaciones de referencia para necesidades básicas, usos agroganadero e industrial, definiendo futuras infraestructuras y vertidos.

  6. Artículo 6 — Participación ciudadana en las políticas del agua

    Se garantiza la participación ciudadana en planes hidrológicos y el acceso a información, decisiones y justicia ambiental según el Convenio de Aarhus. Los órganos de decisión tendrán representación paritaria de entidades sociales.

  7. Artículo 7 — Educación ambiental y capacitación técnica del personal de la administración

    Se elaboran planes de educación ambiental sobre usos del agua, ahorro energético y especies invasoras. Se prioriza la capacitación técnica del personal de las administraciones hidráulica, autonómica y local.

  8. Disposición adicional primera — Dotación de recursos

    La administración se dotará de los recursos necesarios para el desarrollo de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.

  9. Disposición adicional segunda — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en los ámbitos territoriales y materias donde la Comunidad Autónoma de Galicia detenta las competencias.

  10. Disposición transitoria primera — Revisión de los planes sectoriales

    Se revisarán los planes sectoriales que afecten a esta ley. Se agilizará la elaboración de nuevos planes hidráulicos cumpliendo los plazos de la Directiva 2000/60/CE.

  11. Disposición transitoria segunda — Gestión de la participación de Galicia en el comité de autoridades competentes en las cuencas de los sistemas Miño-Sil, Limia y Támega

    Mientras el Estado tenga competencias en las cuencas Miño-Sil, Limia y Támega, la Xunta de Galicia gestionará su participación en el comité de autoridades competentes según su peso específico.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación general

    Se derogan las normas de igual o inferior rango que entren en contradicción con los contenidos de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos.

  13. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 137, de 17 de julio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la Ley 1/1995, de 2 de enero BOE-A-1995-14602
  • Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
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