Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios
También conocida como: L 3/2019, L 3/19Esta ley busca proteger las tierras de cultivo en Cataluña, evitando que se abandonen y fomentando que sigan siendo productivas para la agricultura.
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- 19 de junio de 2019Versión original BOE-A-2019-90507
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la planificación, gestión, conservación y protección de espacios agrarios de Cataluña, asegurando su uso sostenible y la soberanía alimentaria.
Artículo 2 — Finalidades
La ley preserva espacios agrarios, suelos valiosos y de alto valor. Asegura viabilidad económica, continuidad de actividades, paisajes y planificación. Regula edificios agrarios y fomenta el desarrollo socioeconómico.
Artículo 3 — Definiciones
Define espacio agrario (bosques, pastos, yermos cultivables, edificios agrarios). Incluye espacios de alto valor agrario a proteger. La sostenibilidad garantiza producción, equilibrio territorial, medio ambiente y viabilidad económica.
Artículo 4 — Actuaciones de promoción y normas sobre la gestión sostenible de los espacios agrarios
El departamento agrario promueve la gestión sostenible. Elabora normas sobre: técnicas de cultivo, fertilización, trabajos del suelo, ordenación forestal, gestión de prados, paisaje agrario y otros aspectos competenciales.
Artículo 5 — Tipología de instrumentos de la planificación territorial sectorial agraria
Los instrumentos básicos de la planificación territorial sectorial agraria son: el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y los planes territoriales sectoriales agrarios específicos.
Artículo 6 — Definición y contenido del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña
El Plan territorial sectorial agrario de Cataluña ordena políticas agrarias. Incluye estimación de recursos, análisis socioeconómicos, ambientales y territoriales, localización de zonas periurbanas, infraestructuras y problemáticas. Define espacios de alto valor agrario y criterios de localización.
Artículo 7 — Elaboración y tramitación del Plan territorial sectorial agrario de Cataluña
El departamento competente elabora el Plan con colaboración ambiental. Incluye participación ciudadana, ecologistas, colegios profesionales, organizaciones agrarias y forestales. Sigue evaluación ambiental estratégica. La aprobación inicial es del consejero; la definitiva, del Gobierno, que lo remue
Artículo 8 — Los planes territoriales sectoriales agrarios específicos
Los planes sectoriales específicos complementan el Plan general en áreas concretas con características singulares. Pueden aprobarse anticipadamente. Deben incluir estimación de recursos, prioridades y normas de distribución territorial. Su procedimiento se ajusta al artículo 7.
Artículo 9 — Relaciones entre la planificación territorial sectorial agraria, el planeamiento urbanístico y la protección ambiental
El planeamiento urbanístico debe ser coherente con la planificación agraria. La reclasificación de terrenos requiere informe del departamento competente y considerar la afectación a explotaciones existentes. Debe haber coherencia con espacios naturales y planes de gestión.
Artículo 10 — Análisis de afectaciones agrarias
El planeamiento y obras en espacios agrarios deben incluir un análisis de afectaciones agrarias. Exentos: protección civil, emergencias hidrológicas o desastres naturales. El informe es vinculante para el promotor.
Artículo 11 — Contenido del análisis de afectaciones agrarias
El análisis debe contener: descripción del espacio, delimitación, justificación de cambios, comparativa de alternativas, motivación jurídica/técnica, efectos en actividad agraria, distancias a instalaciones ganaderas, medidas correctoras, justificación de falta de alternativas y funcionalidad vial.
Artículo 12 — Tramitación del análisis de afectaciones agrarias
El órgano aprobador evalúa el análisis de afectaciones. Plazos de valoración: 1 mes para proyectos de obras/urbanístico derivado; 2 meses para planeamiento territorial/general, espacios naturales y planes especiales.
Artículo 13 — Sistema de información de los espacios agrarios
El Gobierno gestiona un sistema de información agrario para caracterizar, catalogar y vigilar el estado de los espacios. Incluye cartografía y bases de datos. La información es obligatoria en toda planificación territorial de Cataluña.
Artículo 14 — Normas para el sistema de información de los espacios agrarios
El departamento agrario dicta normas técnicas obligatorias (cartografía, muestreo, valores de referencia) para fondos públicos en Cataluña. Para entidades privadas, estas normas son recomendaciones.
Artículo 15 — Plan de seguimiento del estado de los espacios agrarios
El departamento agrario establece trienalmente un plan de seguimiento con prioridades, alcance cartográfico, muestreo y presupuesto. Coordina las actuaciones, que deben cumplir las normas del artículo 14.
Artículo 16 — Concepto y clasificación de las infraestructuras de interés general en el espacio agrario
Se clasifican como infraestructuras de interés general en el espacio agrario: aeropuertos, redes ferroviarias y viarias; instalaciones de energía y telecomunicaciones; e infraestructuras contra incendios forestales.
Artículo 17 — Obras para la construcción de infraestructuras de interés general en el espacio agrario
Las obras de infraestructura deben cumplir el plan territorial agrario para minimizar afectaciones. El departamento evalúa el proyecto y exige justificación específica si afecta a espacios de alto valor agrario.
Artículo 18 — Concepto y clasificación de las infraestructuras agrarias
Las infraestructuras agrarias incluyen: hidráulicas (agua), viarias rurales, concentración parcelaria y otras (edificaciones, energía, transformación, agroturismo).
Artículo 19 — Caminos rurales
Se definen caminos rurales como vías complementarias a carreteras. El departamento agrario elabora un inventario clasificándolos en: primarios (conectividad), secundarios (acceso agrario/viviendas) y terciarios (gestión forestal).
Artículo 20 — Obras para la construcción o el mejoramiento de infraestructuras agrarias
El departamento competente planifica obras de infraestructura agraria (regadío, vías). Se permiten instalaciones industriales o equipamientos de interés agrario si trascienden intereses locales y cumplen el plan territorial.
Artículo 21 — Unidades mínimas de cultivo
El departamento analiza actuaciones para verificar que las parcelas resultantes no queden por debajo de las unidades mínimas de cultivo, salvo justificación. Se debe minimizar la reducción de superficie cultivable.
Artículo 22 — Concepto y condiciones de la actividad agraria periurbana
La actividad agraria periurbana sufre presión urbanística y fragmentación. Debe producir alimentos, ser profesional y aportar valores sociales. El departamento delimita estas zonas y autoriza la recuperación de parcelas cubiertas por masa forestal.
Artículo 23 — Parcela agrícola y ganadera en desuso
Son parcelas en desuso las que rinden menos del 50% de la media comarcal o tienen suelos degradados, abandono de 3-5 años, o riesgo de incendio. Se excluyen las destinadas a usos ambientales con plan de gestión en espacios protegidos.
Artículo 24 — Inventario de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso
El departamento agrario, con colaboración local y profesional, identifica parcelas en desuso para crear un inventario. Quienes participen deben registrarse en la base de datos administrativa.
Artículo 25 — Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso
Se crea el Registro de parcelas en desuso para gestionar su cesión o alquiler. Prioriza la adjudicación a jóvenes, mujeres, titulados, explotadores prioritarios, vecinos y entidades inclusivas. Fija rentas y gestiona contratos.
Artículo 26 — Recuperación de una parcela agrícola y ganadera en desuso
El propietario puede recuperar su parcela si no hay contrato vigente y se compromete a producirla. Si hay contrato, espera a su finalización o indemniza al inquilino por inversiones realizadas.
Artículo 27 — Declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso
Agricultores y profesionales pueden comunicar parcelas en desuso. El departamento inicia procedimiento, informa al titular y dicta resolución con audiencia pública de 20 días. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 28 — Efectos de la declaración de parcela agrícola y ganadera en desuso
Las parcelas en desuso se registran provisionalmente. Tras 3 meses sin uso, pasan a registro definitivo, pudiendo expropiarse el usufructo. El arrendamiento forzoso sigue la ley catalana de arrendamientos rústicos.
Disposición adicional primera — Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación
El departamento competente elabora un programa para asegurar telefonía móvil y fibra óptica con calidad y velocidad en zonas periurbanas, potenciando el uso de tecnologías de la información y la comunicación en la actividad agraria y ganadera.
Disposición adicional segunda — Formación, emprendimiento e innovación
El departamento competente impulsa formación, emprendimiento e innovación en zonas agrarias periurbanas, con énfasis en centros educativos. Se elaboran programas y aulas para dar a conocer el proceso de producción de alimentos a ciudadanos y escuelas.
Disposición adicional tercera — Abandono de las fincas en las zonas de montaña
El departamento competente elabora un programa con acciones y recursos para evitar el abandono de fincas en zonas de montaña, compensando condiciones climáticas y orográficas que dificultan la viabilidad económica de explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.
Disposición adicional cuarta — Extinción de las concesiones administrativas para constituir explotaciones familiares o comunitarias
Se extinguen las concesiones administrativas para constituir explotaciones familiares o comunitarias otorgadas por el IRYDA, autorizando su cancelación registral con las limitaciones establecidas en la Ley de reforma y desarrollo agrario.
Disposición adicional quinta — Asesoramiento y acompañamiento al arrendatario
El departamento competente en materia agraria y desarrollo rural debe dar asesoramiento y acompañamiento técnico al arrendatario de la parcela en desuso, para garantizar la viabilidad de la nueva explotación agraria.
Disposición adicional sexta — Fincas sin propietario conocido
Las fincas sin propietario conocido se incorporan al acta de reorganización y no se inscriben en el Registro de la Propiedad. El departamento competente puede reconocer el dominio en 5 años o incluirlas en el registro de parcelas en desuso.
Disposición final primera — Habilitación presupuestaria
Los gastos de la ley producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecución que la presente ley establece a favor del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 20 de junio de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- la disposición final 3.2, por Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre de 2021 BOE-A-2021-21113
- con variación de preceptos modificadores, del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, en BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21550
- el art. 28.3, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, en DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021 DOGC-f-2021-90393
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