Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
También conocida como: RD 389/2016, RD 389/16Esta norma establece cómo se deben gestionar, proteger y conservar los Parques Nacionales de España para garantizar su cuidado y disfrute público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, conforme al texto que figura en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre.
Artículo 2 — Directrices para la planificación, conservación y coordinación
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales actúa como directrices básicas para planificación, conservación y coordinación, conforme a las leyes 30/2014 y 42/2007.
Disposición adicional primera — Parques nacionales marinos
En parques nacionales marinos, la protección de recursos pesqueros se regula en Planes Rectores aprobados por el Gobierno con participación de la administración pesquera, ajustándose a los criterios del Plan Director.
Disposición adicional segunda — Parques nacionales marítimo-terrestres
En parques nacionales marítimo-terrestres con aguas exteriores, el Gobierno establece el régimen de protección de recursos pesqueros en dichas aguas, atendiendo a los criterios del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Disposición adicional tercera — Modificación del límite de altura del sobrevuelo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, o en las leyes declarativas
La modificación de la limitación de sobrevuelo en parques nacionales la acuerda el Gobierno conforme a la Ley 42/2007 y Ley 30/2014. Antes de aplicar la prohibición o restricción, debe publicarse en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Disposición transitoria única — Planes Rectores de Uso y Gestión en los Parques Nacionales
Los Planes Rectores de Uso y Gestión vigentes se adaptan al Plan Director en 2 años. Los en elaboración se ajustan al Plan Director.
Disposición derogatoria única — Plan Director anterior
Queda derogado el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales.
Disposición final primera — Habilitación competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal de legislación básica medioambiental (art. 149.1.23ª CE), planificación económica (149.1.13ª CE) y seguridad pública exclusiva (149.1.29ª CE), sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.
Disposición final segunda — Vigencia y revisión del Plan Director
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales tiene una vigencia máxima de diez años. Su revisión sigue el procedimiento establecido en el artículo 19.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, que aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre BOE-A-1999-23713
- el art. 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 19 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
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