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En vigorReal Decreto

Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

También conocida como: RD 493/2021, RD 493/21
Ver en BOE
7 de julio de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-11237
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece la altura mínima a la que pueden volar aviones y drones sobre ciertos parques nacionales para proteger la fauna y el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se modifica el límite de altura de sobrevuelo en 14 parques nacionales: Cabrera, Aigüestortes, Picos de Europa, Sierra Nevada, Garajonay, Timanfaya, Cabañeros, Monfragüe, Tablas de Daimiel, Doñana, Islas Atlánticas, Caldera de Taburiente, Ordesa y Teide.

  2. Artículo 2 — Modificación del límite de altura de sobrevuelo en los parques nacionales

    Límites de altura: Cabrera 6.000 pies; Aigüestortes 12.500; Picos de Europa 14.500; Sierra Nevada 10.000/13.000; Garajonay 6.500; Timanfaya 3.500; Cabañeros 12.000; Monfragüe 9.000; Tablas de Daimiel 10.000; Doñana 6.000; Islas Atlánticas 4.000; Caldera 18.000; Ordesa 21.000/17.000; Teide 22.000.

  3. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    Las medidas se financian con dotaciones presupuestarias ordinarias, sin generar incremento de gastos, retribuciones ni dotaciones de personal público.

  4. Disposición transitoria única

    El Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020 mantiene su eficacia hasta que este real decreto inicie sus efectos, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales sobre control del espacio aéreo y legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sus efectos surgen cuando las limitaciones de altura de sobrevuelo se publiquen en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Entrada en vigor: en los términos indicados en la disposición final 2.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del art. 7.3.e) para determinados parques nacionales de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
  • en la forma indicada, la Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15875
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