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En vigorReal Decreto

Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo

También conocida como: RD 310/2022, RD 310/22
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5 de mayo de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-7319
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se aprueban los cambios en las rutas de los aviones y los procedimientos de vuelo para garantizar la seguridad y el control.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el diseño, establecimiento y modificación de estructuras del espacio aéreo, así como la aprobación de procedimientos civiles de vuelo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define cambio de espacio aéreo, diseño, estructuras (controladas, prohibidas, peligrosas, FUA, otras), permanentes (>6 meses), temporales (≤6 meses), procedimientos de vuelo (IFR/VFR) y civiles.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica en territorio y espacio aéreo español. No rige para espacios aéreos militares, zonas prohibidas/restringidas, cambios del Ministerio de Defensa, procedimientos de instalaciones militares ni zonas de drones (UAS).

  4. Artículo 4 — Estructuras de espacio aéreo permanentes

    Las estructuras de espacio aéreo permanentes tienen horarios y periodos de uso específicos. Fuera de estos, dejan de ser aplicables. Se publican en la AIP.

  5. Artículo 5 — Diseño de estructuras de espacio aéreo permanentes

    El diseño lo realiza un proveedor certificado cumpliendo normativa UE y OACI. No aplica si el límite es <200m y fuera de CTR/FIZ/ATZ.

  6. Artículo 6 — Solicitud de cambio de espacio aéreo permanente

    La solicitud se presenta ante la Dirección General de Aviación Civil con justificación, diseño, condiciones y análisis de afección ambiental si procede.

  7. Artículo 7 — Evaluación ambiental de cambios de espacio aéreo que incluyan procedimientos civiles de vuelo nuevos, modificación de existentes o supongan un cambio en la operación de un aeródromo

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea decide en un mes si inicia evaluación ambiental. Si procede, el solicitante remite documentación en 10 días hábiles.

  8. Artículo 8 — Remisión de las solicitudes a la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    La solicitud se remite a CIDETMA. Si requiere evaluación ambiental, la envía la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con la resolución final.

  9. Artículo 9 — Aprobación de cambios de espacio aéreo permanentes

    CIDETMA aprueba cambios permanentes de espacio aéreo. Las estructuras del RD 1180/2018 siguen su régimen. Las evaluadas ambientalmente se remiten a la AESA para publicidad según Ley 21/2013.

  10. Artículo 10 — Efectos

    Las restricciones de espacio aéreo surten efecto tras publicarse en AIP. El incumplimiento de obligaciones implica su inmediata eliminación del AIP.

  11. Artículo 11 — Revisión periódica del diseño de estructuras de espacio aéreo permanentes

    Se exige revisión post-implantación y periódica cada cinco años (o plazo aprobado) de la estructura aérea. Los resultados se presentan a CIDETMA. La sustitución del responsable transfiere estas obligaciones.

  12. Artículo 12 — Estructuras de espacio aéreo temporales

    Se establecen TRA y TSA temporales. Su creación requiere coordinación táctica. El solicitante justifica impacto ambiental y avisa a la D.G. Aviación Civil si supera un mes. Se publican vía NOTAM o AIP.

  13. Artículo 13 — Pruebas de innovación de espacio aéreo

    Pruebas de innovación máx. 6 meses. Solicitud a D.G. Aviación Civil con justificación, objetivos, análisis técnicos, ambientales y de seguridad. La Dirección coordina viabilidad. Se anuncian vía NOTAM o AIP.

  14. Artículo 14 — Certificación de proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea certifica proveedores de diseño de procedimientos de vuelo con domicilio en España. El procedimiento sigue el Real Decreto 515/2020 y la normativa europea.

  15. Artículo 15 — Competencias y obligaciones en materia de procedimientos civiles de vuelo

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba procedimientos civiles de vuelo. El solicitante recopila información, coordina con actores, garantiza seguridad, verifica implantación y conserva registros 2 años tras baja.

  16. Artículo 16 — Solicitud de establecimiento o modificación de procedimientos civiles de vuelo

    La AESA aprueba proyectos de vuelo. Solicitan proveedores ATS/ATC, gestores aeroportuarios o la DGC. Requieren formularios, documentación técnica, análisis de seguridad, impacto ambiental, afección a Defensa y coordinación.

  17. Artículo 17 — Diseño de procedimientos civiles de vuelo

    Solo proveedores de servicios de diseño de procedimientos de vuelo debidamente certificados están habilitados para realizar el diseño de procedimientos civiles de vuelo.

  18. Artículo 18 — Coordinaciones entre los principales actores involucrados

    El proyecto debe coordinarse antes de solicitar la aprobación. El solicitante coordina con proveedores de control, tránsito de aeródromo y gestores aeroportuarios, justificando el resultado.

  19. Artículo 19 — Evaluación ambiental

    La aprobación requiere evaluación ambiental según Ley 21/2013. La AESA verifica la documentación y, si procede, inicia la evaluación simplificada en un mes, requiriendo correcciones en 10 días si falta documentación.

  20. Artículo 20 — Aprobación de los procedimientos civiles de vuelo

    La AESA aprueba los proyectos previos al despliegue. Se requiere verificación de diseño, informes de CIDETMA (vinculante si hay afección civil-militar), impacto ambiental y otros. Plazo máximo: 6 meses.

  21. Artículo 21 — Efectos

    Los procedimientos civiles de vuelo solo producen efectos tras su publicación en la AIP, salvo que la normativa europea indique otro medio.

  22. Artículo 22 — Mantenimiento continuo y revisión periódica del diseño de los procedimientos civiles de vuelo

    El solicitante debe mantener y revisar periódicamente (cada 5 años o según aprobación) los procedimientos de vuelo con un proveedor certificado. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea supervisa estos procesos.

  23. Artículo 23 — Interacción entre los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo

    Si el solicitante es el mismo, las solicitudes de cambio de espacio aéreo y procedimiento de vuelo se tramitan simultáneamente. Si son distintos, en paralelo pero coordinados. La aprobación del procedimiento depende de la del cambio por CIDETMA.

  24. Artículo 24 — Coordinación con otros instrumentos de carácter aeronáutico

    Si los cambios afectan a servidumbres aeronáuticas, planes directores de aeropuertos o mapas de ruido, se modificarán o actualizarán según la normativa específica que los regule.

  25. Artículo 25 — Financiación en el proceso de establecimiento o modificación de estructuras de espacio aéreo o procedimientos civiles de vuelo

    Los proveedores de servicios de diseño de procedimientos de vuelo certificados percibirán la retribución correspondiente por sus servicios en el proceso de establecimiento o modificación.

  26. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    Este real decreto no incrementa el gasto público. Se atiende con disponibilidades presupuestarias y medios personales existentes, sin aumentar dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  27. Disposición transitoria primera — Estructuras de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo en tramitación

    Las solicitudes de estructuras de espacio aéreo iniciadas antes de la entrada en vigor del real decreto se rigen por la normativa anterior.

  28. Disposición transitoria segunda — Revisión periódica y mantenimiento continuo

    Los proveedores ATS civiles certificados revisan procedimientos de aeródromo. Enaire E.P.E. gestiona el resto de procedimientos civiles de vuelo publicados antes de la entrada en vigor.

  29. Disposición final primera — Revisión periódica de las estructuras de espacio aéreo ya publicadas

    CIDETMA establecerá un calendario en dos años para revisar periódicamente las estructuras de espacio aéreo publicadas en AIP antes de la entrada en vigor del real decreto.

  30. Disposición final segunda — Revisión del periodo de uso y horario de activación de las estructuras de espacio aéreo ya publicadas

    CIDETMA dispondrá un calendario en dos años para revisar y modificar, si procede, los periodos de uso y horarios de activación de las estructuras de espacio aéreo publicadas en AIP previamente.

  31. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias estatales del artículo 149.1.20 y 23 de la Constitución sobre control del espacio aéreo y legislación básica de protección del medio ambiente.

  32. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo y adaptación

    Se autoriza al titular del Ministerio de Transportes para dictar normas de desarrollo y adaptar el real decreto a la normativa comunitaria aplicable.

  33. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, sobre cambios de espacio aéreo y procedimientos civiles de vuelo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • la disposición final 3 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • Reglamento (UE) 2017/373, de 1 de marzo DOUE-L-2017-80442
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