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En vigorReal Decreto

Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo

También conocida como: RD 515/2020, RD 515/20
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13 de mayo de 2020·Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana·BOE-A-2020-4961
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y pasos que deben seguir las empresas privadas para gestionar servicios de tráfico y navegación aérea en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla el Reglamento (UE) n.º 2017/373 para establecer el procedimiento de expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de proveedor civil de servicios de gestión del tránsito aéreo y navegación aérea, y su control normativo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a proveedores con domicilio en España o certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Incluye control de proveedores de otros Estados miembros.

  3. Artículo 3 — Exclusiones

    No se aplica a sistemas de navegación aérea, servicios e instalaciones de defensa nacional, ni a su personal, que siguen su normativa específica.

  4. Artículo 4 — Competencia y recursos

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente. Sus resoluciones agotan la vía administrativa (recurso en 1 mes). Las del Director de seguridad se recurren en alzada.

  5. Artículo 5 — Definiciones y clasificación de las no conformidades

    La no conformidad es cualquier deficiencia o incumplimiento de requisitos de seguridad. Su clasificación por niveles se recoge en el Reglamento.

  6. Artículo 6 — Régimen aplicable

    El procedimiento de certificación se ajusta a este real decreto y, en lo no previsto, a la Ley 39/2015.

  7. Artículo 7 — Solicitud de expedición del certificado de proveedor de servicios o su modificación y documentación

    La solicitud se presenta electrónicamente ante la Agencia o en papel. Debe incluir el modelo oficial y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

  8. Artículo 8 — Disposiciones específicas sobre la solicitud de modificación del alcance del certificado de proveedor de servicios

    Se puede ampliar o restringir el certificado. Para ello, se adjunta memoria explicativa de las adaptaciones y los nuevos documentos justificativos.

  9. Artículo 9 — Supervisión del cumplimiento de requisitos

    La Agencia supervisa el cumplimiento mediante inspecciones y muestreo. Se reconocen las labores de otros Estados miembros conforme a acuerdos.

  10. Artículo 10 — Resolución del procedimiento de expedición del certificado de proveedor de servicios y su modificación

    La resolución se notifica en 6 meses. Silencio negativo tras el plazo. Si es estimatoria, se expide el certificado ajustado al anexo II del Reglamento. La Agencia mantiene actualizada la lista de proveedores certificados en su web.

  11. Artículo 11 — Validez del certificado de proveedor de servicios

    El certificado es válido mientras se cumplan requisitos y no sea suspendido/revocado. Pierde validez si no se prestan servicios en 2 años. Debe devolverse en 10 días si se revoca o renuncia. Puede limitarse o suspenderse por no conformidades de nivel 1.

  12. Artículo 12 — Control normativo continuado

    La AESA inspecciona continuamente a los proveedores mediante muestreo. Se reconoce la supervisión de otros Estados miembros, cuyos informes valen como actas.

  13. Artículo 13 — Programa de inspección de control normativo

    La AESA crea un programa de inspección anual para cada proveedor. Se consulta con los interesados y se notifica con al menos un mes de antelación al inicio.

  14. Artículo 14 — Cambios en un sistema funcional

    Los proveedores deben gestionar cambios en sus sistemas. La AESA resuelve en 3 meses. La notificación de cambios se hace con 3 meses de antelación a su puesta en servicio.

  15. Artículo 15 — Cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de seguridad del proveedor

    Los proveedores deben tener un procedimiento aprobado para cambios en servicios o gestión. La resolución se notifica en 3 meses. La falta de resolución implica desestimación.

  16. Artículo 16 — Medidas en caso de incumplimiento

    En caso de incumplimiento, la AESA notifica por escrito. El proveedor tiene 1 mes para proponer medidas correctoras. El Director puede adoptar medidas extraordinarias graves.

  17. Artículo 17 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de este real decreto puede generar responsabilidades administrativas según la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

  18. Disposición adicional primera — Medios personales y materiales

    Las medidas no suponen incremento de asignaciones presupuestarias, dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  19. Disposición adicional segunda — Inicio de la prestación de servicios de tránsito aéreo por el proveedor designado y cambio de proveedor designado para la prestación de dichos servicios

    El inicio de servicios requiere informe favorable de la AESA, cumplimiento de requisitos técnicos/operativos y plan de transición supervisado. El nuevo proveedor define criterios medibles (formación, incidencias). El antiguo proveedor mantiene la responsabilidad de la prestación segura y facilita la

  20. Disposición adicional tercera — Cambio de proveedor para la prestación de servicios y funciones no sujetos a designación

    En cambio de proveedor no designado, el sustituido es responsable de la prestación segura hasta la efectiva. Debe acordar plan de transición, permitir acceso a instalaciones, colaboración de personal, facilitar información de instalaciones/equipos y documentación de seguridad (mantenimiento, man

  21. Disposición adicional cuarta — Modificación de la resolución de designación del proveedor o del espacio aéreo asociado al aeródromo

    El proveedor solicita modificaciones a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) o CIDETMA. La DGAC resuelve en 6 meses con informe de la AESA. La CIDETMA resuelve sobre espacio aéreo en 6 meses. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende denegada

  22. Disposición transitoria única — Prórroga de los certificados vigentes

    Los certificados vigentes bajo el Real Decreto 931/2010 siguen válidos hasta su sustitución por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a más tardar el 1 de enero de 2021.

  23. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regulaba el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.

  24. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, atribuida por el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  25. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se habilita al Ministro de Transportes para dictar disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.

  26. Disposición final tercera — Ejecución y aplicación

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea adopta medidas para aplicar el real decreto, incluyendo modelos de solicitudes. La documentación estará disponible en su web.

  27. Disposición final cuarta — Aplicación del derecho de la Unión Europea

    Este real decreto desarrolla el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, derogando anteriores reglamentos.

  28. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, sobre certificación de proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de mayo de 2020
Departamento
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio BOE-A-2010-12705
  • el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre BOE-A-2018-15406
  • el Reglamento (UE) 2017/373, de 1 de marzo DOUE-L-2017-80442

Leyes que la modifican

  • y erratas, en BOE núm. 248, de 17 de septiembre de 2020 BOE-A-2020-10778
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