Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales
También conocida como: O 38/2016, O 38/16Esta norma organiza los grupos de expertos y autoridades que deciden cómo se gestionan y protegen los Parques Nacionales en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden determina la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración, Comisiones de Coordinación y Comité Científico de Parques Nacionales.
Artículo 2 — Objeto, naturaleza y adscripción
El Comité de Colaboración es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Su objeto es coordinar programas, estudiar efectos comunes, intercambiar información y facilitar la difusión del conocimiento de los Parques Nacionales.
Artículo 3 — Funciones
El Comité de Colaboración conoce normas, estudia sinergias, concilia programas comunes, intercambia información, elabora memorias anuales e informes al Senado, conoce criterios de recursos financieros, planes de autoprotección, identidad corporativa y prepara asuntos para el Consejo de la Red.
Artículo 4 — Composición
El Comité de Colaboración está presidido por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Lo componen el Director Adjunto, responsables de cada Parque Nacional (con suplentes), hasta 12 funcionarios designados por el Director, y responsables de centros dentro de los parques.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento
El Comité se reúne presencial o a distancia. Las ordinarias son cuatrimestrales. La quórum exige Presidente, Secretario y mitad de miembros. La convocatoria presencial requiere 10 días de antelación; la extraordinaria, mínimo 48 horas.
Artículo 6 — Objeto, naturaleza y adscripción
Las comisiones de coordinación son órganos colegiados en cada Parque Nacional supraautonómico, adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Su objetivo es integrar la gestión autonómica y asegurar la responsabilidad compartida.
Artículo 7 — Funciones
Las funciones de las comisiones de coordinación son las recogidas en el artículo 26.5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 8 — Composición
La composición es paritaria: un representante autonómico por comunidad (dos si abarca dos) y igual número de la Administración General. El Presidente lo designa el Ministro y dirime empates. El Secretario es rotatorio anual entre autonómicos.
Artículo 9 — Régimen de funcionamiento
Las comisiones se reúnen presencial o a distancia. Las ordinarias son dos veces al año. El quórum exige Presidente, Secretario y mitad de miembros. La convocatoria presencial requiere 10 días; la extraordinaria, mínimo 48 horas.
Artículo 10 — Objeto, naturaleza y adscripción
El Comité Científico de Parques Nacionales es un órgano asesor adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que asesora a la Dirección o a las administraciones gestoras.
Artículo 11 — Composición del Comité Científico de parques nacionales
El Comité Científico lo presiden el Director y el Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Tiene hasta 20 vocales científicos nombrados por 4 años, uno por comunidad autónoma con parque nacional, y un secretario funcionario.
Artículo 12 — Funciones
El Comité científico de Parques Nacionales cumple las funciones fijadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Artículo 13 — Normas de funcionamiento
El Comité Científico se reúne presencial o a distancia según la Ley 40/2015. Las reuniones ordinarias son anuales y extraordinarias por iniciativa del Presidente. Se requiere quórum con Presidente, Secretario y mitad de miembros. La convocatoria presencial exige 10 días de antelación.
Disposición adicional única — Medios materiales y personales
El Organismo Autónomo Parques Nacionales financia el funcionamiento del Comité de Colaboración, las comisiones de coordinación y el Comité Científico con sus propios presupuestos, sin aumentar el gasto público.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, el funcionamiento de los órganos colegiados de Parques Nacionales se rige por esta orden y, supletoriamente, por la Ley 30/1992.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo, por la que se crea el Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo BOE-A-2006-9964
- los arts. 25, 26 y 28 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
- Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.