Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
También conocida como: L 7/2013, L 7/13Esta ley declara oficialmente la Sierra de Guadarrama como Parque Nacional para proteger su entorno natural y regular las actividades en la zona.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declara Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, integrándolo en la Red de Parques Nacionales. Sus fines son: proteger valores naturales y paisajes; conservar hábitats y especies; mejorar investigación y difusión; desarrollo sostenible; aportar muestra de alta montaña mediterránea; conservar;
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Parque tiene 33.960 hectáreas (Madrid: 21.714; Castilla y León: 12.246). Pueden incorporarse terrenos colindantes si son públicos, aportados o adquiridos, cumpliendo requisitos técnicos y de titularidad.
Artículo 3 — Régimen jurídico de protección
La Ley prevalece sobre otras normativas. El Plan Rector clasifica usos en compatibles, necesarios o incompatibles. Se prohíben nuevas construcciones, minería, caza y pesca. La actividad forestal comercial cesa en 4 años. En 10 años se suprimirán usos existentes o se corregirán impactos. Los terrenos son suelo de protección. Las limitaciones indemnizables siguen la ley de responsabilidad patrimonial.
Artículo 4 — Zona periférica de protección
Se declara la Zona Periférica de Protección según los anexos III y V. En ella aplica la normativa de Madrid y Castilla y León. Los Montes Matas y Pinar de Valsaín tienen régimen especial: se integran parcialmente al Parque, manteniendo administración propia y usos tradicionales, salvo hidroeléctrico
Artículo 5 — Área de influencia socioeconómica
Se declara el Área de Influencia Socioeconómica formada por los municipios del Parque y su Zona Periférica (anexo IV). Las entidades y personas radicadas en ella pueden beneficiarse de subvenciones y ayudas. El Ministerio y las Comunidades Autónomas promoverán el desarrollo sostenible coordinado
Artículo 7 — Tanteo y retracto
Las Administraciones ejercen derecho de tanteo y retracto sobre fincas rústicas del Parque o colindantes. El vendedor debe notificar condiciones; la Administración tiene 3 meses para tanteo (pago en 2 años) o 1 año para retracto. Los Registradores no inscriben sin acreditar el cumplimiento de estos
Artículo 8 — Organización de la gestión
La gestión ordinaria corresponde a Madrid y Castilla y León, coordinándose mediante Comisión. Si el estado de conservación es desfavorable y la coordinación falla, el Estado puede adoptar medidas excepcionales tras requerimiento formal a la Comunidad Autónoma, que dispone de 6 meses para actuar
Artículo 9 — Coordinación
Se constituye una Comisión de Coordinación adscrita al Ministerio de Agricultura, con 4 representantes del Estado y 2 de cada Comunidad Autónoma. Su Presidente es designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. La Comisión coordina actuaciones, vela por objetivos y propone convenios
Artículo 10 — Régimen económico y de colaboración
Madrid y Castilla y León asumen los gastos de gestión ordinaria del Parque con cargo a sus presupuestos. El Estado y las CCAA pueden establecer cooperación financiera según la Ley 5/2007. También pueden participar en programas multilaterales donde el Estado financia actuaciones singulares y extra
Artículo 11 — Instrumentos de planificación
El Plan Rector de Uso y Gestión es el instrumento de planificación, con vigencia de 10 años, elaborado por Madrid y Castilla y León. Incluye participación pública, zonificación, normas de uso, actividades compatibles/incompatibles, gestión de especies introducidas, integración de residentes
Artículo 12 — Patronato del Parque Nacional
Se crea el Patronato del Parque Nacional como órgano de participación. Su composición asegura paridad entre Estado y CCAA, incluyendo locales, propietarios y asociaciones. Sus funciones incluyen conocer el cumplimiento de normas, promover gestiones, informar planes, aprobar memorias, informar
Artículo 13 — Participación en la conservación del Parque Nacional
Las administraciones aseguran la participación de propietarios en la conservación del Parque. El Plan Rector establece medidas compatibles con la conservación, incluyendo promoción de productos tradicionales, y las condiciones de colaboración.
Artículo 14 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de la Ley es pública ante órganos administrativos y judiciales, incluyendo disposiciones de desarrollo y aplicación.
Artículo 15 — Régimen sancionador
Se aplica el régimen sancionador de la Ley 42/2007. Muy graves: alteración natural, vertidos, extracción. Graves: construcciones sin autorización, caza/pesca, incumplimientos. Leves: señalización no autorizada, ruidos.
Disposición adicional primera — Constitución de los órganos de gestión del Parque Nacional
La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León constituirán los órganos de gestión del Parque Nacional en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión de Coordinación
La Administración General del Estado constituirá la Comisión de Coordinación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional tercera — Constitución del Patronato
La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León constituirán el patronato del Parque Nacional en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional cuarta — Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión
La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León aprobarán el Plan Rector de Uso y Gestión en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional quinta — Colaboración y cooperación entre las administraciones
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, puede suscribir acuerdos y convenios con las administraciones competentes.
Disposición adicional sexta — Aumento de propiedad pública en el Parque Nacional y en su zona periférica de protección
Las Administraciones públicas pueden aumentar la propiedad pública en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, adquiriendo fincas preferentemente por acuerdo voluntario con los propietarios.
Disposición adicional séptima — Pago de indemnizaciones
El Organismo Autónomo Parques Nacionales paga indemnizaciones por legislación básica o Plan Director. Las administraciones autonómicas pagan las restantes, especialmente las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.
Disposición transitoria única — Vigencia de los instrumentos de planificación existentes
Hasta aprobar el Plan Rector, siguen vigentes los instrumentos de gestión existentes en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, salvo que se opongan a esta Ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales
Se modifica la Ley 5/2007 añadiendo el art. 7 bis sobre estado de emergencia en Parques Nacionales por catástrofe, y el 7 ter, que obliga a las administraciones gestoras a aportar información al Organismo Autónomo Parques Nacionales para memorias, informes y sesiones del Consejo.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta ley tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 7.bis y 7.ter a la Ley 5/2007, de 3 de abril BOE-A-2007-7108
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 181 de 30 de julio de 2013 BOE-A-2013-8322
- el art. 8.3 y la disposición adicional 8, por Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
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