Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas
También conocida como: O 1416/2023, O 1416/23Esta norma protege seis zonas marinas y dos áreas para aves en España para cuidar la biodiversidad y los ecosistemas de nuestros mares.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba la propuesta a la UE para incluir espacios marinos como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Se adecúan límites para evitar solapes y se suprime algunos espacios. Se amplía la ZEPA Baix Llobregat hasta la línea de costa.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Los espacios Red Natura 2000 abarcan aguas, lecho, subsuelo y aire bajo soberanía española. La información geográfica está disponible gratuitamente en el portal del Ministerio.
Artículo 3 — Propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria
Se proponen como LIC: Cañones de Alicante, Canal de Ibiza, Montes submarinos suroeste y noreste de Canarias, Estrecho occidental y Jaizkibel-Capbretón.
Artículo 4 — Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves
Se declaran dos ZEPA: ESZZ12004 Estrecho occidental (límite coincide con LIC) y ES0000554 Corredor migratorio galaico-cantábrico occidental.
Artículo 5 — Modificación de las delimitaciones de los espacios Red Natura 2000
Se fusionan y suprimen cinco ZEPA en el Corredor galaico-cantábrico occidental (ES0000554) y la ZEPA Bahía de Cádiz (fusionada con Estrecho occidental). Se amplía la ZEPA Baix Llobregat hasta Ca l’Arana.
Artículo 6 — Hábitats y especies por los que se proponen los Lugares de Importancia Comunitaria
Los seis LIC propuestos albergan hábitats (códigos 1170, 1180, 1110, 8330) y especies (Tursiops truncatus, Caretta caretta) del anexo II de la Ley 42/2007.
Artículo 7 — Especies de aves por las que se declaran las ZEPA
Las ZEPA albergan aves del anexo IV (no listadas) y migratorias regulares como Alca común, Ánade rabudo, Pardela cenicienta, Fumarel común, Gaviota reidora, Colimbos, Cormorán moñudo, Pañños, Gaviotas, Silbón, Negrón, Serreta, Pardela balear, Petrel, Gaviota tridáctila, Charranes y Araos.
Artículo 8 — Medidas de conservación
Los LIC se declaran ZEC al aprobarlos la Comisión Europea, con planes de gestión colaborativos. La Administración establece medidas de conservación para aves. Las limitaciones pesqueras siguen la Ley 42/2007 y Ley 5/2023.
Artículo 9 — Régimen de protección
Desde la entrada en vigor, los espacios del art. 3 tienen protección preventiva (Ley 42/2007). Los del art. 4 también. Son compatibles usos portuarios (tráfico, fondeo, servicios) en zonas II, requiriéndose informe vinculante del Ministerio de Transportes sobre seguridad.
Artículo 10 — Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones se rigen por la Ley 42/2007, la Ley 41/2010 de protección del medio marino y la legislación sectorial aplicable.
Disposición adicional primera — Derecho del mar
La aplicación de esta orden respeta las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, conforme a la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Disposición adicional segunda — Actividades de defensa, seguridad pública y protección y preservación del patrimonio cultural subacuático
Se promueve colaboración ministerial para defensa, seguridad pública y patrimonio cultural subacuático. Los informes de los Ministerios de Defensa y Cultura son vinculantes exclusivamente para estos intereses al elaborar normativa o planificar espacios Red Natura 2000.
Disposición adicional tercera — Relación con las estrategias marinas
Las medidas de esta orden consideran las estrategias marinas de cada demarcación, elaboradas según la Ley 41/2010, contribuyendo a sus objetivos ambientales.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público
La entrada en vigor de la Orden TED/1416/2023 no producirá aumento de gasto público alguno.
Disposición adicional quinta — Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo
Las prohibiciones o restricciones de sobrevuelo las establece la Comisión Interministerial (CIDEFO) a propuesta del órgano medioambiental, conforme al Real Decreto 1180/2018 sobre navegación aérea.
Disposición adicional sexta — Cartas y publicaciones náuticas
El Instituto Hidrográfico de la Marina incorpora la delimitación de espacios protegidos y sus particularidades para la navegación y pesca en cartas y publicaciones náuticas.
Disposición adicional séptima — Tramitación de las propuestas de LIC y ZEPA
El Ministerio remite a la Comisión Europea la información oficial de los espacios Red Natura 2000 mediante el procedimiento de la Orden AAA/2230/2013, incluyendo formularios y delimitaciones.
Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas
Se modifica la Orden AAA/1260/2014: se suprime del anexo I y II la documentación de seis ZEPA marinas específicas (Cabo Peñas, Punta de Candelaria, Costa de Ferrolterra, Costa da Morte, Rías Baixas y Bahía de Cádiz).
Disposición final segunda — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de protección del medio ambiente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden TED/1416/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 1 y los anexos I y II de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7576
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