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Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana

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12 de diciembre de 1973·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1973-1722
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la gestión y protección del Parque Nacional de Doñana para conservar su entorno natural y su biodiversidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crea una zona de refugio integral en el Parque Nacional de Doñana. Queda prohibida la caza y pesca permanentemente, salvo razones científicas o biológicas propuestas por la Comisión Rectora.

  2. Artículo segundo

    El Patronato y el Conservador del Parque Nacional de Doñana se rigen por los artículos 194 y 195 del Reglamento de Montes de 1962, modificados por el Decreto 3768/1972.

  3. Artículo tercero

    Se crea una Comisión Rectora del refugio integral, presidida por un representante del CSIC. La integran el Inspector regional del ICONA, dos representantes de la propiedad afectada y el Conservador del Parque como secretario.

  4. Artículo cuarto

    La Estación Biológica de Doñana se rige por su propia reglamentación del Ministerio de Educación y Ciencia. La policía, vigilancia, obras y actividades no científicas siguen la normativa general de Parques Nacionales en la legislación de Montes.

  5. Artículo quinto

    El Ministerio de Agricultura realiza obras y medidas para garantizar la habitabilidad del Refugio integral para la fauna de aves acuáticas que nidifican o hacen parada en él.

  6. Artículo sexto — Cláusula derogatoria

    Se deroga el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, y las disposiciones complementarias que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 1973
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero BOE-A-1962-6167
  • en cuanto se oponga el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre BOE-A-1969-1252
  • Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-205
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