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Decreto 1874/1973, de 28 de junio, por el que se declara Parque Nacional a las Tablas de Daimiel y se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del mismo

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30 de julio de 1973·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1973-1066
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege las Tablas de Daimiel como Parque Nacional para conservar sus humedales y las aves acuáticas que viven en ellos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se declara Parque Nacional Las Tablas de Daimiel, delimitado por el anejo 1. Se busca conservar el ecosistema húmedo y la avifauna.

  2. Artículo segundo

    Se crea una zona de reserva integral de aves acuáticas dentro del Parque Nacional, cuyos límites se describen en el anejo 2.

  3. Artículo tercero

    El Gobierno adopta medidas para conservar los terrenos y construir dispositivos que mantengan los niveles hídricos adecuados.

  4. Artículo cuarto

    La gestión corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, que nombrará un Conservador del Parque.

  5. Artículo quinto

    Se constituye un Patronato presidido por el Gobernador civil de Ciudad Real, con miembros especificados en el Reglamento de Montes.

  6. Artículo sexto

    El Patronato coopera en la conservación del Parque, mejora accesos, gestiona fondos, defiende su belleza ante visitantes y propone medidas a la Dirección del ICONA.

  7. Artículo séptimo

    El Patronato redacta el reglamento del Parque en seis meses desde su constitución, sometiéndolo a aprobación del Ministerio de Agricultura a través del Director del ICONA.

  8. Artículo octavo

    La Dirección del ICONA fija condiciones para flora y fauna. En la reserva integral se prohíbe perturbar la tranquilidad de las especies, salvo excepciones legales.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 1973
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • arts. 78 y 79 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-7536
  • Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero BOE-A-1962-6167
  • la Ley 37/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9020
  • Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
  • Decreto 3768/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-205

Leyes que la modifican

  • con el art. 3, dictando normas sobre el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel: Orden de 27 de septiembre de 1973 BOE-A-1973-1378
  • en BOE núm. 245, de 12 de octubre de 1973 BOE-A-1973-1408
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