Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel
También conocida como: L 25/1980, L 25/80Esta ley establece la protección especial del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel para conservar su ecosistema y humedales únicos.
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- 27 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-785Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 1980Versión original BOE-A-1980-9323
Artículo por artículo
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Artículo primero — Finalidad
La ley establece un régimen especial para proteger la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera del Parque. Se promueve la investigación, la enseñanza y el disfrute educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.
Artículo segundo — Ámbito territorial
Los límites del Parque y reservas se fijan en los anejos. El Gobierno puede modificarlos o incorporar terrenos colindantes (propiedad estatal, aportados o expropiados). Los terrenos se clasifican como suelo no urbanizable de protección especial.
Artículo tercero — Reserva integral de aves acuáticas
La reserva integral es científica. Prohíbe actividades que perturben la tranquilidad de la gea, flora y fauna. Cualquier actuación debe seguir la Dirección de los estudios bioecológicos del Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo cuarto — Zona de protección. Preparque
En la zona de protección no se permite caza. Solo uso agrario compatible. El Ministerio de Agricultura regula pesticidas y abonos con informe del Patronato para proteger flora y fauna.
Artículo cinco — Zonas de influencia
Las zonas de influencia se definen en el anejo cuatro. Es preceptivo informe del Patronato para actuar en ellas si afecta a aguas. El Gobierno puede suspender provisionalmente actividades dañinas.
Artículo sexto — Plan Director Territorial de Coordinación
Se confeccionará un Plan Director Territorial para promover el desarrollo socioeconómico y la conservación. Incluye: usos compatibles, protección de recursos, fomento de riqueza piscícola, ordenación conjunta de aguas y plan de empleo y formación profesional.
Artículo séptimo — Plan Rector de Uso y Gestión
El Plan Rector de Uso y Gestión se confecciona en un año, se somete a información pública y aprueba el Gobierno. Se revisa cada 4 años. Incluye zonificación, estudios científicos, gestión biológica y educación ambiental. Las obras ajenas al plan requieren autorización del ICONA
Artículo octavo — Patronato
El Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, adscrito al Ministerio de Agricultura, tiene su sede en Daimiel. Lo preside la Comunidad Autónoma. Su composición incluye representantes de ministerios, ayuntamientos, diputaciones, cámaras agrarias, propietarios, institutos, distritos, ecot
Artículo noveno — Conservador y Director de la estación biológica
Un Director-Conservador (funcionario titulado) dirige el Parque. El Conservador participa con voz y voto en el Patronato. El Director de la estación biológica (titulado) gestiona estudios científicos y reservas no integrales, participando también en el Patronato.
Artículo diez — Medios económicos
Los presupuestos del Instituto Nacional y otros organismos deben consignar fondos para el Parque. También se usan partidas estatales, tasas de acceso (acuerdo Consejo de Ministros), aportaciones y concesiones.
Artículo once — Participación de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos del Parque tienen derecho preferente para concesiones y servicios públicos según el Plan Rector. Las normas de desarrollo fijarán la participación municipal en las tasas de acceso al Parque.
Artículo doce — Régimen de sanciones
Las infracciones al régimen del Parque se sancionan según la Ley de Espacios Naturales Protegidos, el Real Decreto 2666/1977 y la legislación específica aplicable a la naturaleza de la infracción.
Artículo trece — Acción pública
Cualquier persona puede exigir ante órganos administrativos y tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento estricto de las normas de protección del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno debe garantizar los niveles hídricos en 4 meses. Promoverá la instalación urgente de estaciones de depuración para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas del Parque.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las realizaciones actuales que afecten a las aguas de aportación se someterán a informe preceptivo del Patronato en un plazo de 6 meses desde la promulgación de la Ley.
Disposiciones finales — Primera
El Gobierno debe dictar las normas de desarrollo de la Ley en un plazo máximo de un año, previa consulta al informe del Patronato.
Disposiciones finales — Segunda
El Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel se constituye en 2 meses desde la entrada en vigor de la ley y aprueba su reglamento interior.
Disposiciones finales — Tercera
Quedan sin efecto la Ley 37/1966 y el Decreto 262/1967 sobre la reserva de caza de las Tablas de Daimiel, y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposiciones finales — Cuarta
No se aplican la Ley de 24 de junio de 1918 sobre desecación de lagunas y la Ley de 17 de julio de 1956 sobre saneamiento de los ríos Guadiana, Záncara, Cigüela y afluentes a los terrenos del Parque.
Disposiciones finales — Quinta
El Gobierno aprueba el Plan Director Territorial en 16 meses desde la promulgación de la ley, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Información general
Leyes en las que se basa
- no aplicable para el ámbito de Daimiel, la Ley de 27 de julio de 1918 (Gazeta) BOE-A-1918-3999
- no aplicable para el ámbito de Daimiel, la Ley de 17 de julio de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-9985
- lo indicado de la Ley 37/1966, de 31 de mayo BOE-A-1966-9020
- de forma reiterada, el Decreto 262/1967, de 9 de febrero BOE-A-1967-3119
- texto refundido aprobado por Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo BOE-A-1977-25935
Leyes que la modifican
- lo indicado del anexo I, sobre ampliación de los límites del Parque Nacional por la incorporación de terrenos colindantes al mismo: Resolución de 21 de enero de 2014 BOE-A-2014-785
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