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En vigorLey

Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura

También conocida como: L 7/1995, L 7/95
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27 de junio de 1995·16 de febrero de 2018·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-1995-15454
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras de Extremadura para garantizar la seguridad y el acceso a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La ley regula carreteras autonómicas no estatales. Se consideran carreteras las vías públicas para vehículos. Se excluyen los caminos de explotaciones.

  2. Artículo 2

    Clasificación: autopistas (exclusivas, sin accesos ni cruces a nivel, calzadas separadas); autovías (calzadas separadas, accesos limitados, sin cruces a nivel); vías rápidas (una calzada, accesos limitados); convencionales (resto).

  3. Artículo 3

    Define términos clave: acera, acondicionamiento, andén, apartadero, arcén, arista calzada/explanación, calzada, carretera servicio, carril (entrada/salida), explanación, mediana, plataforma, refuerzo firme, separador, travesía y vía pública.

  4. Artículo 4

    Las carreteras se clasifican en: básicas (larga distancia), intercomarcales (comunicación entre núcleos), locales (entre poblaciones) y vecinales (accesos).

  5. Artículo 5

    El catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura contiene titularidad, categoría y denominación. Se aprueba y modifica por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Obras Públicas.

  6. Artículo 6

    Las carreteras de la Comunidad Autónoma incluyen las asumidas por el Real Decreto 945/1984, recogidas en el Plan Regional de Carreteras y especificadas en el Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.

  7. Artículo 7

    Los instrumentos de planificación de la Red de Carreteras de Extremadura son: el Plan Regional de Carreteras, las previsiones de otras Administraciones titulares y los programas viarios establecidos.

  8. Artículo 8

    El Plan Regional de Carreteras ordena la red en el marco económico y territorial. Establece objetivos, coordinación territorial, categorías de tramos y criterios de revisión. Su aprobación y revisión requieren acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas.

  9. Artículo 9

    La anchura de plataforma de las carreteras locales y vecinales se establece conforme a los criterios del Plan Regional de Carreteras vigente en cada momento.

  10. Artículo 10

    Las Administraciones pueden elaborar programas viarios para mejorar itinerarios, accesos o seguridad, indicando revisiones urbanísticas si procede.

  11. Artículo 11

    La aprobación de planes y proyectos de carreteras declara utilidad pública e interés social. Los proyectos declaran necesidad de ocupación de bienes para expropiación, ocupación temporal o servidumbres, incluyendo modificaciones posteriores.

  12. Artículo 12

    Los estudios se adaptan a: estudio previo (análisis), informativo (trazado general, solo nueva construcción), básico (necesidades, nueva construcción), construcción (desarrollo completo, refuerzos/variantes) y trazado (aspectos geométricos, mejoras/variantes).

  13. Artículo 13

    Los proyectos de nueva construcción pasan por información pública para alegaciones. No son nuevas construcciones: duplicaciones, vías de servicio, acondicionamientos, ensanches, mejoras de firme o variantes que no modifiquen sustancialmente la funcionalidad.

  14. Artículo 14

    Para nuevas construcciones/variantes sin planeamiento, las Corporaciones Locales tienen 1 mes para informar (silencio favorable). Deben adaptar su planeamiento en 1 año. Si hay disconformidad, decide el Consejero. La Administración de carreteras emite informe vinculante en 3 meses sobre afecciones.

  15. Artículo 15

    Los proyectos de carreteras deben incluir las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

  16. Artículo 16

    Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras de Extremadura no están sujetas a los controles preventivos municipales del artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985.

  17. Artículo 17

    La explotación incluye conservación, mantenimiento, defensa de la vía, señalización, ordenación de accesos y uso de zonas de dominio público, servidumbre y afección.

  18. Artículo 18

    El Consejo de Gobierno aprueba la norma de identificación de la red de carreteras clasificada, a propuesta del Consejero de Obras Públicas.

  19. Artículo 19

    La Administración explota directamente las carreteras (gratuitas) o indirectamente (con tarifas aprobadas por el Consejo de Gobierno). Se pueden subvencionar tarifas por interés público.

  20. Artículo 20

    Financiación mediante presupuestos, otras Administraciones y particulares. Las concesiones se financian con recursos de sociedades concesionarias y subvenciones, pudiendo la Comunidad Autónoma otorgar avales según la Ley 3/1985.

  21. Artículo 21

    La Administración autonómica impone contribuciones especiales por beneficios de obras viales. Sujetos pasivos: beneficiarios directos, titulares de fincas/establecimientos colindantes y urbanizaciones. Base imponible: hasta 25% (general), 50% (vías servicio), 90% (accesos particulares). Reparto por:

  22. Artículo 22

    La Ley de Carreteras de Extremadura establece tres zonas de influencia en las vías: de dominio público, de servidumbre y de afección.

  23. Artículo 23

    Dominio público: terreno de la carretera + franjas de 8m (autopistas/autovías/vías rápidas), 3m (básicas/intercomarcales/locales) y 2m (vecinales). Solo obras relacionadas con la vía. Autorización excepcional para servicios públicos de interés general.

  24. Artículo 24

    Zona de servidumbre: franjas de 25m (autopistas/autovías/vías rápidas), 8m (básicas/intercomarcales/locales) y 6m (vecinales). Solo usos compatibles con seguridad vial y autorización administrativa. La Administración puede usarla para instalaciones de interés general. Son indemnizables ocupaciones y

  25. Artículo 25

    Zona de afección: franjas de 100m (autopistas/autovías/vías rápidas), 35m (básicas/intercomarcales/locales) y 20m (vecinales). Requiere autorización para obras, cambio de uso, vertidos o plantación. Reparaciones permitidas sin aumentar volumen. Denegación basada en planes de

  26. Artículo 26

    Límite edificación: 50 m en autopistas/autovías, 25 m en básicas/intercomarcales/locales, 15 m en vecinales. En travesías o por razones topográficas, la Administración puede reducir la distancia si lo permite el planeamiento urbanístico y garantiza la seguridad.

  27. Artículo 27

    Expropiación en zona de servidumbre y límite de edificación por utilidad pública implícita. Requiere proyecto aprobado de trazado, construcción, reparación, acondicionamiento, ensanche, mejora o conservación que lo haga indispensable o conveniente.

  28. Artículo 28

    Prohibida publicidad a menos de 100 metros del borde exterior fuera de travesías, sin indemnización. Los carteles informativos no son publicidad, pero requieren autorización de la Administración titular.

  29. Artículo 29

    Obras, instalaciones o actividades en terrenos colindantes o zonas de influencia requieren autorización expresa de la Administración titular, sin perjuicio de licencias urbanísticas y derechos de terceros.

  30. Artículo 30

    Se paralizan obras no autorizadas. En dos meses se decide: demolerlas o iniciar expediente de legalización. Esto no excluye sanciones ni responsabilidades.

  31. Artículo 31

    La Administración limita accesos y puede reordenarlos sin indemnización. Para nuevos accesos, se exige aportación si hay interés público. En nuevas carreteras, los accesos se limitan según el proyecto.

  32. Artículo 32

    Para accesos con alto impacto, se requiere estudio de tráfico y proyecto de acondicionamiento si es inadmisible. Puede exigirse fianza para obras o costes adicionales. La licencia municipal depende de la autorización de acceso.

  33. Artículo 33

    Las limitaciones de uso en inmuebles por esta Ley son contenido ordinario de la propiedad, sin indemnización, según el art. 33 de la Constitución.

  34. Artículo 34

    Las autorizaciones son precarias, sin derecho a indemnización si la Administración las modifica, suspende o caduca por interés general. Si hay obras previstas, solo se otorgan provisionalmente si hay urgencia.

  35. Artículo 35

    La Administración titular puede imponer limitaciones temporales o permanentes a la circulación por seguridad o exigencias técnicas, y fijar condiciones de autorizaciones excepcionales.

  36. Artículo 36

    Se pueden instalar aforos y pesajes para controlar el tráfico. La inspección de transporte también las usa. Las sobrecargas se sancionan.

  37. Artículo 37

    Los tramos de carreteras en suelo urbano se rigen por las disposiciones del presente capítulo y por las demás contenidas en esta Ley, en lo que resulten aplicables.

  38. Artículo 38

    Son tramos urbanos las carreteras por suelo urbano. Se considera travesía si hay edificaciones consolidadas en dos tercios de su longitud y calles en al menos una margen.

  39. Artículo 39

    La titularidad de tramos o travesías con tráfico urbano puede cederse a Ayuntamientos. Si la variante es de la Junta, la resolución la toma el Consejero de Obras Públicas, previo informe.

  40. Artículo 40

    La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponde a la Administración titular de las mismas.

  41. Artículo 42

    Quienes cometan infracciones tipificadas en la Ley incurrirán en responsabilidad administrativa. Se consideran responsables solidarios los ejecutores materiales, los promotores o titulares de la obra, y los técnicos directores de la misma.

  42. Artículo 43

    Son infracciones leves: realizar obras sin autorización previa legalizable; incumplir prescripciones legalizables; arrojar objetos sin riesgo para usuarios; realizar plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin autorización en la explanación o zona de dominio público.

  43. Artículo 44

    Son infracciones graves: obras no autorizadas en zona pública, incumplir autorizaciones, deteriorar elementos de seguridad vial sin impedir su función, dañar instalaciones, colocar objetos en la vía, cruces sin permiso, carteles sin autorización, publicidad prohibida y reincidencia en leves.

  44. Artículo 45

    Son muy graves: obras con riesgo grave, incumplimientos con riesgo, sustraer/deteriorar elementos de seguridad impidiendo su función, dañar calzada/arcenes, instalaciones peligrosas en zona de afección, dañar vía (incluido exceso de peso) y reincidencia en graves.

  45. Artículo 46

    Las multas son: 25.000-250.000 pesetas (leves), 250.001-1.000.000 (graves) y 1.000.001-25.000.000 (muy graves). Se gradúan por trascendencia, daño, intencionalidad, beneficio y reincidencia. La multa es independiente de la obligación de reparar daños.

  46. Artículo 47

    Imponer multas corresponde a: Alcaldes (hasta 500.000 pesetas), Presidentes Diputaciones/Director General (hasta 2.000.000), Consejero de Obras Públicas (hasta 10.000.000) y Consejo de Gobierno (hasta 25.000.000), según titularidad de la vía.

  47. Artículo 48

    La Administración inicia el procedimiento sancionador. Si la sanción supera el límite, se remite al Consejero. La denuncia es pública. El procedimiento sigue el Reglamento de Extremadura y la Ley 30/1992. Si hay delito, se pasa a la autoridad judicial y se suspende lo administrativo hasta su fallo.

  48. Artículo 49

    La Administración titular o la Consejería de Obras Públicas ordena suspender obras que puedan ser infracciones. Si actúa en vías de otra Administración, esta debe iniciar el expediente en 1 mes. Si no lo hace o se paraliza 2 meses, la Consejería tramita el expediente subsidiariamente.

  49. Artículo 50

    Actuar sin autorización obliga a solicitarla en 15 días. La autorización exige cumplir la sanción e indemnizaciones. Se ordena la reposición física en un plazo. El incumplimiento genera multas coercitivas mensuales (máx. 20% de la multa original) y ejecución subsidiaria.

  50. Artículo 51

    La reincidencia agrava la infracción si ocurre en un año. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 4 años de los hechos. Las leves prescriben al año.

  51. Disposición adicional primera

    Para lo no previsto en la Ley de Carreteras de Extremadura, se aplica la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y su Reglamento de ejecución.

  52. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones mediante Decreto, según la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura.

  53. Disposición transitoria primera

    Hasta aprobarse el Reglamento de la Ley, se aplica el Real Decreto 1812/1994 (Reglamento General de Carreteras), en lo que no se oponga a esta Ley.

  54. Disposición transitoria segunda

    Hasta aprobarse el catálogo de la red de carreteras de Extremadura, sigue vigente la clasificación funcional del Plan Regional de Carreteras y la de las Diputaciones Provinciales.

  55. Disposición transitoria tercera

    En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, debe retirarse cualquier publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

  56. Disposición final primera

    Se aplica el Decreto 45/1991 sobre protección del ecosistema. Para variantes y mejoras de trazados, se usa el procedimiento abreviado del anexo II del citado Decreto.

  57. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, dicta las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de junio de 1995
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 57, de 16 de mayo de 1995.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 19 y 20, por Ley 20/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2417
  • el art. 14.3, por Ley 2/2018, de 14 de febrero BOE-A-2018-3001
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