Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
También conocida como: L 8/2001, L 8/01Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras de Andalucía para garantizar la seguridad y el acceso de todos los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y explotación, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.
Artículo 2 — Dominio público viario
El dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía está formado por las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de dominio público adyacentes, definidas en esta Ley.
Artículo 3 — Red de Carreteras de Andalucía
La red de carreteras de Andalucía incluye las vías íntegramente en el territorio andaluz, no estatales y catalogadas. Se divide en red autonómica (básica, intercomarcal, complementaria) y provincial (comarcal, local). El Plan General de Carreteras define cada categoría.
Artículo 4 — Redes de especial interés
Se declara red de especial interés autonómico al conjunto de carreteras de la red autonómica. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de carreteras de la red provincial en cada ámbito territorial.
Artículo 5 — Titularidad del dominio público viario
La titularidad corresponde a la Junta de Andalucía para la red de especial interés autonómico. Las Diputaciones provinciales son titulares de la red de especial interés provincial en sus ámbitos territoriales.
Artículo 6 — Competencias
La Junta de Andalucía ejerce competencias sobre el dominio público viario. Las Diputaciones provinciales gestionan planificación, construcción y conservación de su titularidad. La Consejería aprueba normas técnicas, publicadas en el BOJA.
Artículo 7 — Comisión de Carreteras de Andalucía
Se crea la Comisión de Carreteras de Andalucía para coordinar la planificación viaria. Su composición se establece por Decreto, con representación de administraciones, diputaciones, sectores profesionales, sindicatos y ecologistas. Informa sobre planificación y normativa técnica.
Artículo 8 — Carreteras
Son carreteras vías públicas para vehículos. No lo son: caminos agrícolas, forestales, de servicio, análogos o vías no incluidas en la red. Pueden abrirse al público si lo exige el interés general, con declaración de utilidad pública y expropiación.
Artículo 9 — Tramos urbanos, travesías, redes arteriales y vías urbanas
Se definen tramo urbano (suelo urbano), travesía (edificaciones en 2/3 longitud), red arterial (conexión integrada) y vía urbana (tramos no continuos).
Artículo 10 — Vías de servicio
Se considera vía de servicio el camino paralelo a la carretera, de carácter secundario, conectado solo en algunos puntos para acceso a propiedades colindantes.
Artículo 11 — Zonas funcionales de las carreteras
Zona funcional es la superficie afectada al servicio viario: descanso, estacionamiento, auxilio, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de conservación y fines auxiliares.
Artículo 12 — Zona de dominio público adyacente
La zona de dominio público adyacente a carreteras tiene 8 metros de anchura en vías de gran capacidad y 3 metros en convencionales. En travesías, el planeamiento urbanístico la fija, respetando al menos la existente al entrar en vigor la Ley. En zonas funcionales, es de 3 metros. En túneles, se exti
Artículo 13 — Áreas de servicio de las carreteras
Las áreas de servicio facilitan seguridad y comodidad, pudiendo incluir carburantes, hoteles, restaurantes y talleres. Su construcción y explotación se realizan mediante concesiones. Su localización se fija reglamentariamente por seguridad y explotación.
Artículo 14 — Zonas de servicio
Son zonas de servicio privadas con instalaciones para descanso, como gasolineras, hoteles o talleres. Los criterios de distancia entre ellas se establecen reglamentariamente para la seguridad vial.
Artículo 15 — Clasificación de las carreteras
Las carreteras se clasifican en vías de gran capacidad (autopistas, autovías, vías rápidas) y convencionales. Las autopistas tienen calzadas separadas y sin cruces a nivel. Las autovías tienen calzadas separadas. Las vías rápidas tienen una sola calzada. Los ramales son convencionales.
Artículo 16 — Actuaciones en las carreteras
Las actuaciones se clasifican en: nuevas carreteras (nuevos trazados, modificaciones); acondicionamiento (ensanches, duplicaciones); mejora (puntuales, firme, seguridad, equipamiento); y conservación (rehabilitación pavimento, reconstrucción tramos, señalización).
Artículo 17 — Concepto y régimen jurídico
El Catálogo de Carreteras de Andalucía identifica e inventaria la red, asignando categorías y datos técnicos. Incluye redes autonómica y provincial. La Consejería competente lo elabora y aprueba provisionalmente; el Consejo de Gobierno lo aprueba definitivamente. Se actualiza anualmente con modific
Artículo 18 — Adquisición de la condición de carretera
La condición de carretera se adquiere por inscripción en el Catálogo. Las vías existentes requieren inscripción provisional (Consejería) y definitiva (titular de la Consejería), con resolución del Consejo de Gobierno en desacuerdos. Las nuevas se califican por Orden previa informe de la Comisión de.
Artículo 19 — Pérdida de la condición de carretera
La pérdida de condición se produce por exclusión del Catálogo, mediante Orden previa informes. En desacuerdos resuelve el Consejo de Gobierno. Si es vía urbana, la cesión al municipio la resuelve la Consejería o el Presidente de la Diputación según la red. Las variantes excluyen travesías.
Artículo 20 — Planificación viaria
La planificación viaria usa el Plan General, planes sectoriales/territoriales y provinciales. Se coordinan con planes de ordenación del territorio, medio ambiente, infraestructuras y transporte metropolitano.
Artículo 21 — Plan General de Carreteras de Andalucía
El Plan General de Carreteras es el instrumento superior de planificación. Lo aprueba el Consejo de Gobierno por Decreto. Es vinculante y se revisa cuando lo exija el plan, por circunstancias nuevas o adaptación al ordenación del territorio.
Artículo 22 — Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía
El Plan General debe incluir: fines, diagnóstico de la red, categorías, criterios de construcción y conservación, seguridad vial, integración paisajística, medios económicos, programación de actuaciones, coherencia con otros planes y metodología de revisión.
Artículo 23 — Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras
Los planes sectoriales (por categoría) y territoriales (por zona) de carreteras de Andalucía, aprobados por la Consejería, incluyen fines, análisis, seguridad, integración paisajística, programación, financiación y criterios de revisión.
Artículo 24 — Planes provinciales de carreteras
Las Diputaciones formulan planes provinciales para la red secundaria en 1 año. Son vinculantes. Si no lo hacen, la Consejería los aprueba. Los proyectos nuevos requieren informe vinculante de la Consejería hasta su aprobación definitiva.
Artículo 25 — Estudios de carreteras
Para analizar necesidades y ejecutar obras se usan estudios de planeamiento, informativo, anteproyecto, proyecto de construcción, trazado y restauración paisajística. Todos incluyen análisis de incidencia ambiental.
Artículo 26 — Estudio de planeamiento
El estudio de planeamiento planifica la red de carreteras andaluzas en un año horizonte. Define el esquema vial, dimensiones, necesidades de suelo, afecciones ambientales y arqueológicas, seleccionando la mejor alternativa. Si requiere evaluación de impacto ambiental, la memoria-resumen es una sínt.
Artículo 27 — Estudio informativo
El estudio informativo define el trazado de la carretera para la información pública. Incluye memoria, planos y anexos: objeto, opciones de trazado, impacto ambiental, análisis de costes y ventajas, y selección de la opción más recomendable. Sirve para evaluación de impacto.
Artículo 28 — Anteproyecto
El anteproyecto estudia soluciones óptimas y se usa para Evaluación de Impacto Ambiental. Incluye justificación técnica, económica y de seguridad, integración ambiental, estudio de costes, afecciones medioambientales y patrimonio histórico, y proyecto de desbroce.
Artículo 29 — Proyecto de construcción
El proyecto de construcción sirve para ejecutar obras de la carretera y sus zonas funcionales. Incluye diseño geométrico, topográfico, infraestructura cartográfica y evaluación del incremento de seguridad vial.
Artículo 30 — Proyecto de trazado
El proyecto de trazado define aspectos geométricos y bienes afectados. Contiene memoria justificativa, anexos con datos y autorizaciones, planos de ocupación y presupuesto. Incluye valoración de expropiaciones, servidumbres y servicios afectados con descripción parcelaria.
Artículo 31 — Proyecto de restauración paisajística
El proyecto de restauración paisajística ejecuta la revegetación del dominio público viario y entorno. No requiere vinculación con obras de carretera. Incluye diseño completo y medidas correctoras medioambientales.
Artículo 32 — Redacción e inspección de los estudios de carreteras
La Administración redacta estudios de carreteras o terceros bajo inspección administrativa. En espacios naturales protegidos, se exige tratamiento paisajístico. La orden de inicio declara utilidad pública y necesidad de ocupación.
Artículo 33 — Información pública y de las Administraciones Públicas territoriales
Nuevas carreteras, variantes no incluidas en planeamiento y duplicaciones de más de 10 km se someten a información pública por un mes. Las observaciones versan sobre interés general, trazado, paisaje y medioambiente.
Artículo 34 — Planeamiento urbanístico
Los estudios que afecten al planeamiento urbanístico requieren informe municipal en un mes. Si hay conformidad, el municipio adapta el planeamiento en un año. La disconformidad se resuelve por el Consejo de Gobierno.
Artículo 35 — Informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico
La Administración titular de la carretera emite informe previo en un mes sobre afecciones. Tras aprobación inicial del planeamiento, la Consejería emite informe vinculante en tres meses, entendido conforme si no se evacúa.
Artículo 36 — Prevención ambiental
Las nuevas carreteras requieren evaluación de impacto ambiental. Puentes, túneles, etc., pasan por información pública de la Consejería de Medio Ambiente. Los acondicionamientos requieren informe ambiental y trámite de información pública de la Comisión Provincial Interdepartamental.
Artículo 37 — Integración ambiental
La integración ambiental se realiza con medidas preventivas y correctoras en el proyecto de construcción o restauración paisajística. La adecuación paisajística de la red se ejecuta mediante obras de mejora definidas en dichos proyectos.
Artículo 38 — Aprobación de los estudios de carretera
La aprobación de estudios de carretera corresponde a la Administración titular, salvo planeamiento e informativos, que aprueba la Consejería. La aprobación implica declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y urgencia para expropiaciones.
Artículo 39 — Obras de interés general
Las obras de carreteras y conservación del dominio público viario son de interés general, no requieren licencia urbanística ni control preventivo local, salvo informar al municipio afectado. Las obras en zonas funcionales y resto del dominio público sí están sometidas a licencia municipal.
Artículo 40 — Ejecución de las obras
La Administración ejecuta las obras de carreteras. La restauración paisajística se coordina con la obra. Se remite documentación técnica a la Consejería. Si se reordenan accesos, se ofrece reposición. Se aplica un programa de garantía de calidad con ensayos independientes. No procede suspensión cautelar, salvo revisión administrativa o actuaciones judiciales.
Artículo 41 — Dirección e inspección de las obras de carreteras
La Administración competente dirige, controla, vigila e inspecciona las obras de carreteras, señalización y balizamiento. Estos trabajos pueden ser realizados por terceros, pero la inspección corresponde a la Administración.
Artículo 42 — Financiación de las actuaciones
La financiación de actuaciones en el dominio público viario se realiza con consignaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma y Diputaciones, recursos de otras administraciones, particulares y mecanismos normativos. También mediante contribuciones especiales.
Artículo 43 — Fondos de Carreteras
Se crea el Fondo Andaluz de Carreteras, financiado con ingresos de la explotación del dominio público viario y patrimonio adscrito, destinado a mejora y conservación. Las Diputaciones pueden crear fondos provinciales similares.
Artículo 44 — Colaboración de otras Administraciones Públicas
La Administración competente puede recibir colaboración de otras Administraciones Públicas mediante aportaciones dinerarias, terrenos libres de cargas, instalación de elementos complementarios, compromiso de conservación o redacción de proyectos.
Artículo 45 — Colaboración de los particulares
Los particulares pueden colaborar económicamente con aportaciones dinerarias o cesiones gratuitas de bienes inmuebles mediante convenios. La cesión de terrenos se tramita conforme a la normativa patrimonial y adquiere carácter de dominio público o patrimonial.
Artículo 46 — Contribuciones especiales
El Consejo de Gobierno puede establecer contribuciones especiales por beneficio especial (aumento valor fincas). Los sujetos pasivos son quienes se benefician directamente. El cálculo aplica porcentajes máximos del 25% al 90% según el tipo de vía o acceso, sobre los costes reales.
Artículo 47 — Conservación del dominio público viario
La conservación incluye obras, inspecciones, reposición de pavimentos, señalización, contención y equipamiento. Corresponde a la Administración titular, siendo sus instalaciones bienes de dominio público.
Artículo 48 — Seguridad vial
Se elaboran planes de seguridad vial que incluyen objetivos, criterios, análisis de siniestralidad, mejora de intersecciones, programación y valoración de actuaciones, medios necesarios y criterios de evaluación. Las Diputaciones facilitan información a la Consejería.
Artículo 49 — Comisión de Seguridad Vial de Andalucía
Se crea la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía para evaluar disposiciones y actuaciones. Su composición y funciones se determinan por Decreto del Consejo de Gobierno, con representación de Administraciones, entidades profesionales, económicas, sociales, sindicales y ecologistas.
Artículo 50 — Concepto y contenido
La explotación incluye defensa, accesos, zonas de protección, inspección de obras, gestión de tasas, áreas de servicio e información. El uso privativo y la explotación por terceros generan cánones según superficie, ubicación y tráfico.
Artículo 51 — Gestión de la explotación
La Administración explota directamente el dominio público viario, aunque también puede hacerlo por gestión indirecta según la legislación de contratos. Los elementos funcionales se explotan mediante sistemas de gestión de servicios públicos.
Artículo 52 — Sistema de información de carreteras de Andalucía
La Consejería gestiona el sistema de información de carreteras de Andalucía para apoyar decisiones y usuarios. Las administraciones facilitan datos para actualizar la cartografía. Las Diputaciones remiten información semestral sobre autorizaciones.
Artículo 53 — Zonas de protección de las carreteras
Se establecen cuatro zonas de protección para las carreteras: dominio público adyacente, servidumbre legal, afección y no edificación.
Artículo 54 — Zona de servidumbre legal
La zona de servidumbre legal de las carreteras andaluzas abarca 25 m en vías de gran capacidad y 8 m en convencionales. La Administración puede usarla para obras de emergencia, conservación, seguridad vial, integración paisajística e infraestructura cartográfica. Terceros necesitan autorización administrativa. El uso no requiere permiso de propietarios, pero exige pago o depósito de indemnización, salvo emergencias.
Artículo 55 — Zona de afección
La zona de afección son franjas de terreno a cada lado de la carretera: 100 metros en vías de gran capacidad, 50 en autonómicas y 25 en el resto. La Administración puede ampliar estos límites mediante proyectos específicos.
Artículo 56 — Zona de no edificación
La zona de no edificación son franjas de 50 m (vías gran capacidad) o 25 m (resto). Coincide con servidumbre si está dentro. Prevalece la mayor en superposiciones. La Administración puede modificarla con informe municipal.
Artículo 57 — Accesos a las carreteras
La Administración limita y ubica accesos a carreteras. Puede ordenar accesos existentes. Los accesos a elementos de servicio junto a vías de gran capacidad requieren vía de servicio, vallado y acceso exclusivo desde dicha vía.
Artículo 58 — Publicidad y carteles
Prohibida la publicidad fuera de tramos urbanos sin indemnización. Se permiten carteles informativos, de servicio o de establecimientos bajo autorización (máx. 2 años) o comunicación previa de un mes. La Administración puede revocar autorizaciones por mala conservación o seguridad sin indemnización.
Artículo 59 — De la protección de otros caminos y vías
La Consejería competente puede proteger caminos de servicio públicos mediante disposiciones tras información pública y audiencia del titular. Estas deben especificar tramo, límites, causas y duración.
Artículo 60 — Limitaciones a la circulación
La Administración puede imponer limitaciones de circulación o prohibir vehículos que superen pesos máximos por eje sin autorización. Estas autorizaciones requieren previo pago de tasa según daños y tráfico.
Artículo 61 — Control de la demanda de tráfico
La Consejería establece instalaciones de aforos y pesaje para controlar el tráfico. Los municipios colaboran, previa solicitud, con la Consejería y las Diputaciones para realizar encuestas de tráfico en sus carreteras.
Artículo 62 — Autorizaciones
Los usos en dominio público viario requieren autorización administrativa (silencio desestimatorio). Los municipios otorgan autorizaciones en zonas de protección urbanas, remitiendo copias a la Administración de carreteras. Las licencias contrarias a la ley son nulas.
Artículo 63 — Uso de la zona de dominio público adyacente
En la zona de dominio público adyacente se permiten obras de interés general con autorización previa. La Administración declara el interés y autoriza. No se autorizan obras que afecten a la seguridad vial o la estructura de la carretera.
Artículo 64 — Uso de las restantes zonas de protección
En servidumbre legal, prohibido obras que afecten seguridad. Uso limitado sin indemnización. En afección, requiere autorización administrativa. En no edificación, prohibida construcción nueva salvo conservación. Se permiten instalaciones desmontables fuera de servidumbre.
Artículo 65 — Utilización de las carreteras en tramos urbanos
El uso de carreteras en tramos urbanos y travesías se rige por la normativa estatal de tráfico y esta ley, junto con la normativa de régimen local.
Artículo 66 — Actuaciones concurrentes
Los acuerdos de otras Administraciones que afecten a zonas de protección de carreteras deben notificarse a la Consejería de Carreteras y, si procede, a la Diputación Provincial. La Consejería informa a la Comisión de Carreteras.
Artículo 67 — Medidas a adoptar por la Administración
La vulneración de la ley provoca la intervención de la Administración para restablecer el orden, suspender actos, sancionar y valorar daños. Se restituye el estado anterior y se tramita el procedimiento sancionador.
Artículo 68 — Suspensión de actuaciones y usos no autorizados
La Administración ordena la paralización inmediata de actuaciones y suspensión de usos no autorizados o que no cumplan las condiciones de la autorización, exigiendo las responsabilidades correspondientes.
Artículo 69 — Legalización, demolición de actuaciones no autorizadas y ejecución subsidiaria
El interesado debe solicitar legalización en 1 mes. Si no lo hace o no es legalizable, la Administración ordena demolición o suspensión. Si no cumple en 1 mes, se ejecuta subsidiariamente a su costa. En riesgo grave, se exige reposición inmediata.
Artículo 70 — Infracciones: concepto y clasificación
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 71 — Infracciones leves
Leves: obras sin autorización legalizable, objetos sin peligro, daños culposos en señalización, o exceder peso eje entre 1-10%.
Artículo 72 — Infracciones graves
Graves: obras no legalizables, objetos con peligro, daños dolosos, publicidad prohibida, exceder peso eje 10-15%, circular sin autorización o en vías reservadas, o reincidencia en leves.
Artículo 73 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves circular sin autorización con cargas que excedan en más del 15% los límites. También se consideran muy graves las infracciones graves con reincidencia.
Artículo 74 — Concurrencia de infracción penal
Si la infracción es delito, el expediente se paraliza hasta sentencia firme. La sanción judicial excluye la multa administrativa. Si no es delito, el expediente continúa vinculado a los hechos probados judicialmente.
Artículo 75 — Responsabilidad administrativa
Son responsables quienes cometan infracciones. En concesiones, el titular; en publicidad, titular y anunciante; en circulación, conductor y propietario; en otros casos, promotor y autor. Los responsables responden de forma solidaria.
Artículo 76 — Atribuciones orgánicas y prueba preconstituida
La Administración controla mediante inspecciones. El personal es agente de la autoridad, accede sin notificación previa y requiere auxilio policial. Los documentos de inspección tienen valor probatorio si constatan hechos personalmente.
Artículo 77 — Prescripción de las infracciones
Prescriben en 4 años (muy graves), 3 (graves) y 2 (leves), desde la infracción o su cese. Se interrumpe al iniciar el expediente con conocimiento del interesado, reanudándose si está paralizado más de un mes.
Artículo 78 — Sanciones
Las multas son: 150-600€ (leves), 600-6.000€ (graves) y 6.000-120.200€ (muy graves). Se consideran daños, riesgo, culpabilidad y proporcionalidad.
Artículo 79 — Prescripción de las sanciones
Prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves), desde la resolución firme. La ejecución interrumpe el plazo si no está paralizada más de un mes.
Artículo 80 — Competencia
Las sanciones por infracciones a esta ley las imponen: órganos de la Consejería de carreteras para la red de especial interés autonómica; y órganos de las Diputaciones provinciales para la red de especial interés provincial.
Artículo 81 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue lo reglamentario. Si no hay resolución en un año desde la incoación, caduca. La caducidad no prescribe la infracción ni la sanción, pero no interrumpe el plazo de prescripción. La prescripción no impide restablecer el orden jurídico.
Artículo 82 — Multas coercitivas
Se pueden imponer multas coercitivas tras el requerimiento. Cada multa no supera el 20% de la sanción por la infracción. La cuantía total de multas coercitivas no puede superar el importe de la sanción impuesta.
Artículo 83 — Obligaciones de restitución, reparación e indemnización
Los responsables deben restituir, reparar e indemnizar daños. Si es urgente, el órgano competente ejecuta las medidas inmediatamente a cargo del infractor, sin requerimiento ni audiencia previa, previa liquidación definitiva.
Artículo 84 — Utilización de la vía de apremio
Las multas, costes de reparación y indemnizaciones adeudadas a la Administración pueden exigirse por vía de apremio.
Disposición adicional primera — Transferencia de bienes y servicios
Los traspasos de competencias entre Junta y Diputaciones no tienen coste adicional. El Consejo de Gobierno crea comisiones mixtas en un año para gestionar los traspasos.
Disposición adicional segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones
El Consejo de Gobierno actualizará las cuantías de las sanciones del artículo 78, sin superar la variación del índice de precios al consumo desde la última actualización.
Disposición adicional tercera — Definiciones contenidas en el glosario de términos
Se aplican las definiciones del glosario anexo. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Carreteras, puede modificar cuantías, límites y características técnicas del glosario.
Disposición adicional cuarta — Ampliación de la zona de dominio público adyacente en la red viaria existente
La Administración puede ampliar la zona de dominio público de carreteras existentes. Se declara utilidad pública y urgencia para expropiación. Los estudios de carreteras deben incluir expropiación de terrenos, salvo mejoras y conservación aprobadas.
Disposición adicional quinta — Valoración de construcciones ya existentes en la zona de afección a efectos de expropiación forzosa
El incremento de valor de construcciones existentes en zona de afección, por obras de reparación o mejora, se rige por la normativa estatal en materia de carreteras.
Disposición transitoria primera — De los procedimientos en trámite
Los procedimientos administrativos en trámite se continúan según esta Ley. Los expedientes sancionadores se rigen por la norma más favorable para los presuntos infractores.
Disposición transitoria segunda — Del ejercicio de las competencias
Hasta las transferencias, las Diputaciones ejercen competencias sobre sus carreteras aplicando esta Ley e informando anualmente. La Consejería competente aprueba estudios de nuevas carreteras y mejoras puntuales.
Disposición transitoria tercera — De la publicidad y de los carteles
Las empresas deben retirar publicidad visible desde la calzada en 3 meses. Si no lo hacen, es infracción grave. Los carteles no ajustados a la ley deben retirarse. Si ajustados pero sin autorización, se solicita en 3 meses; la omisión es infracción leve.
Disposición transitoria cuarta — Del derecho de ocupación de los elementos funcionales
Los titulares de derechos sobre elementos funcionales de nuevas carreteras o acondicionamientos pueden obtener concesiones administrativas para ocupar y explotar el dominio público viario tras la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria quinta — De la competencia sancionadora
Hasta dictar reglamentos, las sanciones leves las imponen los Delegados Provinciales, las graves el Director General de Carreteras y las muy graves el titular de la Consejería competente en materia de carreteras.
Disposición transitoria sexta — Comisión de Seguridad Vial
La Comisión de Seguridad Vial no se crea efectivamente hasta que se produzcan las transferencias de bienes y servicios en materia de Tráfico y Seguridad Vial. La Comunidad Autónoma participa en órganos estatales hasta entonces.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley. Se deroga expresamente el artículo 41 de la Ley 11/1987 sobre relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales.
Disposición final primera
Se modifican anexos de Ley 7/1994. Anexo I: autopistas, cambios trazado >10 km, puentes >1.200 m², túneles >200 m. Anexo II: acondicionamientos, tranvías, aeródromos. Reglamentos de EIA e Informe Ambiental se adaptan en 6 meses.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar los reglamentos necesarios para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 85, de 26 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- el art. 41 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre BOE-A-1988-1154
- el punto 8 del anexo I y el punto 1 del anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOE-A-1994-15250
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 4, 9, 17, 55 y 56, por Ley 2/2003, de 12 de mayo BOE-A-2003-12100
- los arts. 58, 71.a) y 72, por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
- los arts. 58, 71 y 72, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
- el art. 35.2, por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
- los arts. 12.2 y 56.1, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
- los arts. 7.3 y 57.3, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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