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En vigorLey

Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología

También conocida como: L 15/2001, L 15/01
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20 de diciembre de 2001·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2001-24177
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el servicio meteorológico de Cataluña para ofrecer información fiable y avisos sobre el tiempo a toda la ciudadanía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley establece e regula instrumentos para garantizar información meteorológica de calidad en Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad.

  2. Artículo 2 — Finalidad de la Ley

    La Ley asegura un servicio público de calidad en meteorología para satisfacer necesidades de información y asesoramiento climático de la sociedad en la Generalidad.

  3. Artículo 3 — Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña

    Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad pública con personalidad jurídica, adscrito al departamento de medio ambiente, con capacidad para gestionar bienes y contratos.

  4. Artículo 4 — Funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El Servicio Meteorológico de Cataluña gestiona la red Xemec, predice riesgos, asesora en protección civil, investiga cambio climático, vigila la contaminación y el ozono, y forma a profesionales.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de los actos del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El Servicio se rige por derecho civil o público según el acto. La contratación sigue normas administrativas. Los actos del Director se impugnan ante el Consejero de Medio Ambiente o vía judicial.

  6. Artículo 6 — Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, salvo funcionarios en plazas reservadas. Su selección se basa en igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

  7. Artículo 7 — Organización del Servicio Meteorológico de Cataluña

    Los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña son: el Consejo de Administración, el Director o Directora, y el Consejo Asesor.

  8. Artículo 8 — El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña, órgano de gobierno, lo integran el Presidente (Consejero de Medio Ambiente), el Vicepresidente (Director del Servicio), hasta 4 miembros del Gobierno, 2 de entes locales, 2 profesionales y 1 de voluntarios. Aprueba presupuestos, pl

  9. Artículo 9 — El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El Director o Directora, nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, dirige y representa al Servicio. Ejecuta acuerdos, gestiona personal, presupuestos y contrataciones.

  10. Artículo 10 — Patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña incluye bienes adscritos y adquiridos. La gestión sigue la Ley 11/1981 y Ley 4/1985. El patrimonio afecto a servicios públicos es de dominio público con exenciones tributarias.

  11. Artículo 11 — Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña

    El Servicio Meteorológico de Cataluña financia con productos de sus actividades, rendimientos patrimoniales, subvenciones, transferencias presupuestarias, tasas, endeudamiento y otros recursos.

  12. Artículo 12 — Información meteorológica

    El Servicio suministra variables, pronósticos y seguimiento. La Administración de la Generalidad debe usar esta información para emergencias, urbanismo y medio ambiente.

  13. Artículo 13 — Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña

    Se crea Xemec, red de la Generalidad para medir variables meteorológicas. Integra instalaciones propias y convenios con otras entidades. Coordina con la red estatal para estudios climáticos y alertas.

  14. Artículo 14 — Base de datos meteorológicos de Cataluña

    La Base de datos meteorológicos de Cataluña contiene variables climáticas verificadas. Es pública salvo confidencialidad, se coordina con el banco estatal y usa datos de la Generalidad.

  15. Disposición adicional única — Transferencia de servicios dependientes de organismos de ámbito estatal

    El Gobierno debe presentar al Parlamento, en 6 meses desde la promulgación, un proyecto de ley para obtener la transferencia al Estado de los servicios de meteorología en Cataluña que aún dependan del Estado.

  16. Disposición transitoria primera — Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña

    Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad las instalaciones de varios departamentos. En 6 meses se traspasan los medios materiales, presupuestarios y personales a dicha Red.

  17. Disposición transitoria segunda — Adscripción de bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente

    Los bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente se adscriben al Servicio Meteorológico de Cataluña, que se subroga en su posición jurídica.

  18. Disposición transitoria tercera — Integración del personal del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente

    El personal del Servicio de Meteorología se integra en el Servicio Meteorológico de Cataluña. El no integrado se adscribe a la Generalidad. Los funcionarios que pasen a laboral quedan en excedencia voluntaria.

  19. Disposición final primera — Habilitación para desarrollar la Ley

    Se habilita al Gobierno y al Consejero o Consejera de Medio Ambiente para desarrollar la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3524, de 29 de noviembre de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791

Leyes que la modifican

  • el art. 8.2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • el art. 3 y SE AÑADE el art. 5 bis, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el art. 4, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • en el Recurso 3493/2015, inconsitucional y nulo el art. 4.k.bis), en la redacción dada por el art. 69 de la Ley 3/2015, de 11 de marzopor Sentencia 128/2016, de 7 de julio BOE-A-2016-7735
  • el art. 4.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 3.4 y 5 bis, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
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