Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología
También conocida como: L 15/2001, L 15/01Esta ley regula el servicio meteorológico de Cataluña para ofrecer información fiable y avisos sobre el tiempo a toda la ciudadanía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de noviembre de 2001Versión original BOE-A-2001-24177
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley establece e regula instrumentos para garantizar información meteorológica de calidad en Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad.
Artículo 2 — Finalidad de la Ley
La Ley asegura un servicio público de calidad en meteorología para satisfacer necesidades de información y asesoramiento climático de la sociedad en la Generalidad.
Artículo 3 — Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña
Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad pública con personalidad jurídica, adscrito al departamento de medio ambiente, con capacidad para gestionar bienes y contratos.
Artículo 4 — Funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña
El Servicio Meteorológico de Cataluña gestiona la red Xemec, predice riesgos, asesora en protección civil, investiga cambio climático, vigila la contaminación y el ozono, y forma a profesionales.
Artículo 5 — Régimen jurídico de los actos del Servicio Meteorológico de Cataluña
El Servicio se rige por derecho civil o público según el acto. La contratación sigue normas administrativas. Los actos del Director se impugnan ante el Consejero de Medio Ambiente o vía judicial.
Artículo 6 — Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña
El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, salvo funcionarios en plazas reservadas. Su selección se basa en igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 7 — Organización del Servicio Meteorológico de Cataluña
Los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña son: el Consejo de Administración, el Director o Directora, y el Consejo Asesor.
Artículo 8 — El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña
El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña, órgano de gobierno, lo integran el Presidente (Consejero de Medio Ambiente), el Vicepresidente (Director del Servicio), hasta 4 miembros del Gobierno, 2 de entes locales, 2 profesionales y 1 de voluntarios. Aprueba presupuestos, pl
Artículo 9 — El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña
El Director o Directora, nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, dirige y representa al Servicio. Ejecuta acuerdos, gestiona personal, presupuestos y contrataciones.
Artículo 10 — Patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña
El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña incluye bienes adscritos y adquiridos. La gestión sigue la Ley 11/1981 y Ley 4/1985. El patrimonio afecto a servicios públicos es de dominio público con exenciones tributarias.
Artículo 11 — Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña
El Servicio Meteorológico de Cataluña financia con productos de sus actividades, rendimientos patrimoniales, subvenciones, transferencias presupuestarias, tasas, endeudamiento y otros recursos.
Artículo 12 — Información meteorológica
El Servicio suministra variables, pronósticos y seguimiento. La Administración de la Generalidad debe usar esta información para emergencias, urbanismo y medio ambiente.
Artículo 13 — Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña
Se crea Xemec, red de la Generalidad para medir variables meteorológicas. Integra instalaciones propias y convenios con otras entidades. Coordina con la red estatal para estudios climáticos y alertas.
Artículo 14 — Base de datos meteorológicos de Cataluña
La Base de datos meteorológicos de Cataluña contiene variables climáticas verificadas. Es pública salvo confidencialidad, se coordina con el banco estatal y usa datos de la Generalidad.
Disposición adicional única — Transferencia de servicios dependientes de organismos de ámbito estatal
El Gobierno debe presentar al Parlamento, en 6 meses desde la promulgación, un proyecto de ley para obtener la transferencia al Estado de los servicios de meteorología en Cataluña que aún dependan del Estado.
Disposición transitoria primera — Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña
Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad las instalaciones de varios departamentos. En 6 meses se traspasan los medios materiales, presupuestarios y personales a dicha Red.
Disposición transitoria segunda — Adscripción de bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente
Los bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente se adscriben al Servicio Meteorológico de Cataluña, que se subroga en su posición jurídica.
Disposición transitoria tercera — Integración del personal del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente
El personal del Servicio de Meteorología se integra en el Servicio Meteorológico de Cataluña. El no integrado se adscribe a la Generalidad. Los funcionarios que pasen a laboral quedan en excedencia voluntaria.
Disposición final primera — Habilitación para desarrollar la Ley
Se habilita al Gobierno y al Consejero o Consejera de Medio Ambiente para desarrollar la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3524, de 29 de noviembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
Leyes que la modifican
- el art. 8.2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 3 y SE AÑADE el art. 5 bis, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- el art. 4, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- en el Recurso 3493/2015, inconsitucional y nulo el art. 4.k.bis), en la redacción dada por el art. 69 de la Ley 3/2015, de 11 de marzopor Sentencia 128/2016, de 7 de julio BOE-A-2016-7735
- el art. 4.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 3.4 y 5 bis, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
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