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Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

También conocida como: L 14/2009, L 14/09
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17 de agosto de 2009·31 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2009-13566
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se planifican, construyen y gestionan los aeropuertos y helipuertos dentro de Cataluña para garantizar su correcto funcionamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula infraestructuras aeroportuarias de Cataluña: planificación, construcción y gestión. Busca crear una red que responda a necesidades territoriales, garantice conectividad e impulse el crecimiento económico, respetando seguridad, sostenibilidad y protección ambiental.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a infraestructuras aeroportuarias de la Generalidad y aeropuertos de interés general. Excluye superficies usadas ocasionalmente para salvamento, atención urgente o emergencias análogas.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: aeródromo, aeropuerto, aeronave, helipuerto, pista, pasajero, titular, operador, gestor, certificado, seguridad operacional, servidumbre, zona libre de obstáculos y más.

  4. Artículo 4 — Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos

    El Gobierno planifica las infraestructuras aeroportuarias de Cataluña mediante el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos. Su elaboración corresponde al departamento competente, requiriendo estudio de demanda e impacto económico. Se abre un período de información pública de al menos 3 meses

  5. Artículo 5 — Objeto y naturaleza

    Los aeropuros públicos requieren un plan director urbanístico que delimite la zona de servicio, con naturaleza urbanística y aeroportuaria.

  6. Artículo 6 — Procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación

    La Generalidad formula el Plan director urbanístico aeroportuario. El consejero competente, tras consultar ayuntamientos e informar la Comisión de Urbanismo, acuerda la formulación. Los entes locales y privados pueden presentar propuestas con memoria justificativa y planos. El consejero decide en 3

  7. Artículo 7 — Documentación de los planos

    El Plan director debe incluir: estudio técnico aeronáutico, estudio de demanda, memoria económico-social (con perspectiva de género), informe ambiental, estudio de movilidad (Decreto 344/2006), ordenación del suelo, comunicaciones terrestres, planes de información y normas de ejecución.

  8. Artículo 8 — Efectos de los planes directores

    La aprobación del Plan director de titularidad pública declara utilidad pública para expropiar bienes privados en la zona de servicio, si el Plan establece el sistema de expropiación.

  9. Artículo 9 — Adaptación del planeamiento urbanístico

    El planeamiento urbanístico afectado por el Plan director debe adaptarse a los plazos que este establezca.

  10. Artículo 10 — Competencias

    El Gobierno establece la política aeroportuaria. El departamento competente elabora planificación, construye, ordena transporte, otorga autorizaciones, define tarifas, aprueba planes urbanísticos, inspecciona, aplica sanciones, ejerce expropiación y gestiona la forma de gestión de

  11. Artículo 11 — Naturaleza jurídica

    Se crea Aeropuertos de Cataluña, entidad pública adscrita al departamento competente. Su actividad rige por derecho privado, salvo excepciones. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y plena capacidad para actuar.

  12. Artículo 12 — Objeto

    Aeropuertos de Cataluña fomenta el sector aeronáutico y gestiona infraestructuras de la Generalidad. Puede actuar directamente o mediante entidades mercantiles. Sus actuaciones se ajustan a criterios de la Administración y son supervisadas por el departamento competente en materia aeroportuaria.

  13. Artículo 13 — Funciones y facultades

    Aeropuertos de Cataluña contrata obras, evalúa necesidades, coordina infraestructuras, gestiona aeropuertos y zonas de servicio, elabora planes de emergencia, presta asistencia técnica y en tierra, propone tasas, fomenta el uso de infraestructuras, desarrolla formación e investigación

  14. Artículo 14 — Órganos

    Aeropuertos de Cataluña se rige por órganos de gobierno, administración y consulta. Los de gobierno son: presidente, vicepresidente y Consejo de Administración. El órgano de administración es el director. El órgano consultivo es el Consejo Social.

  15. Artículo 15 — El presidente o presidenta

    El Gobierno nombra al presidente de Aeropuertos de Cataluña. Sus funciones incluyen representar a la entidad, dirigir el Consejo de Administración, autorizar actas, fijar agendas, dirimir empates, ejecutar acuerdos, otorgar poderes y decidir con urgencia.

  16. Artículo 16 — Consejo de Administración

    El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña, órgano de dirección, integra presidente, vicepresidente, director y hasta 13 consejeros nombrados por el Gobierno por 5 años. El secretario asiste con voz sin voto. Se busca paridad de género y se rigen por normativa

  17. Artículo 17 — Funciones del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña fija directrices, aprueba presupuestos, balances, planes económicos, programa anual, autoriza endeudamiento, constituye sociedades, informa sobre contratos, aprueba estatutos, fija precios, propone proyectos normativos y ejec

  18. Artículo 18 — Director o directora

    El Gobierno nombra al director entre los miembros del Consejo de Administración. Gestiona la entidad, ejecuta acuerdos, dirige instalaciones, contrata personal y actúa como órgano de contratación, cumpliendo las directrices del Consejo.

  19. Artículo 19 — Consejo Social

    El Consejo Social representa a los sectores aeroportuarios. Lo integran el presidente, vicepresidente, director del Consejo de Administración y vocales designados por el Gobierno. Se reúne al menos dos veces al año y busca paridad de género.

  20. Artículo 20 — Régimen económico

    Aeropuertos de Cataluña y la Generalidad firman un contrato-programa con objetivos, plan económico y control. Sus recursos incluyen cánones, ingresos ordinarios, venta de activos, presupuestos, créditos, subvenciones y otras aportaciones. Puede usar apremio para cobrar. Sus bienes son finalistas.

  21. Artículo 21 — Régimen presupuestario, de fiscalización y contabilidad

    El presupuesto se ajusta al régimen de entidades de derecho público sujetas a derecho privado. El control financiero y la contabilidad siguen la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002).

  22. Artículo 22 — Régimen patrimonial

    El patrimonio de Aeropuertos de Cataluña incluye bienes adscritos y adquiridos. Su gestión sigue la Ley del estatuto de la empresa pública catalana y la legislación sobre patrimonio de la Generalidad.

  23. Artículo 23 — Régimen de personal

    El personal se rige por derecho laboral, salvo funcionarios. La selección exige igualdad y mérito. Se permite adscripción de funcionarios y se exige un plan de igualdad de oportunidades.

  24. Artículo 24 — Régimen de contratación

    Aeropuertos de Cataluña es medio propio de la Generalidad. Las sociedades mayoritarias con capital público también lo son. La contratación debe garantizar publicidad y libre concurrencia.

  25. Artículo 25 — Recursos y reclamaciones administrativas

    Los actos administrativos pueden recurrirse ante el consejero competente. Las reclamaciones sobre cánones siguen la legislación específica. Las reclamaciones previas a acciones civiles/laborales se presentan ante el consejero.

  26. Artículo 26 — Actividades en la zona de servicio

    En la zona de servicio pueden ubicarse instalaciones comerciales, hoteleras, turísticas o de turismo espacial, si están justificadas por el tránsito aeroportuario y la interacción con el territorio.

  27. Artículo 27 — Ejecución de obras

    Obras aeroportuarias bajo Plan director no requieren control municipal preventivo, salvo informe urbanístico en 1 mes. Actividades terciarias sí necesitan licencia. Aeropuertos privados requieren licencia municipal previa.

  28. Artículo 28 — Establecimiento de aeropuertos y aeródromos

    Pueden promover aeropuertos la Generalidad, entidades locales y privados españoles o de la UE con solvencia. Requiere aprobación previa del Plan director urbanístico aeroportuario.

  29. Artículo 29 — Proyectos de aeropuertos y aeródromos de titularidad de la Generalidad

    Crear o ampliar aeropuertos requiere anteproyecto y proyecto constructivo. Modificaciones relevantes incluyen cambiar aeródromo a aeropuerto o pista visual a instrumental. Los aeródromos solo necesitan proyecto, salvo dimensiones grandes. El anteproyecto exige compatibilidad aérea, técnica y autopro

  30. Artículo 30 — Autorización de construcción, modificación o ampliación de los aeropuertos y aeródromos de titularidad de las entidades locales

    Las entidades locales necesitan autorización del departamento competente para construir, modificar o ampliar aeropuertos. La solicitud requiere proyecto constructivo, estudio de impacto ambiental y demás documentos reglamentarios. Se solicitan informes en 2 meses; la resolución se dicta en 2 meses o

  31. Artículo 31 — Puesta en funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos de titularidad de las entidades locales

    Aeropuertos locales requieren comunicar puesta en funcionamiento con certificado final, informe vinculante del Estado y certificaciones. Si no hay respuesta en 2 meses, se puede operar.

  32. Artículo 32 — Cierre de aeropuertos y aeródromos de titularidad de las entidades locales

    El cierre de aeropuertos locales requiere autorización previa del departamento competente y anotación en el Registro de Infraestructuras Aeroportuarias de Cataluña.

  33. Artículo 33 — Régimen jurídico de los aeropuertos y aeródromos de titularidad privada

    Privados deben comunicar inicio de obras 10 días antes. La puesta en funcionamiento requiere autorización con certificado final. Si no hay respuesta en 2 meses, se puede operar. El cierre sigue la norma de titulares locales.

  34. Artículo 34 — Transmisión

    La transmisión de aeropuertos privados o locales requiere comunicación previa a la Generalidad. El departamento tiene derecho de tanteo y retracto. Debe anotarse en el Registro y notificarse el propósito de venta con el precio, teniendo el departamento 3 meses para decidir.

  35. Artículo 35 — Clasificación

    Los helipuertos y campos de aviación se clasifican en uso público (abiertos a cualquier operador, con posible pago) o uso privado (acceso solo para titulares u operadores autorizados), independientemente de su titularidad.

  36. Artículo 36 — Autorización

    El establecimiento, modificación y ampliación de helipuertos permanentes y campos de aviación requieren autorización previa de la dirección general o órgano competente. Dicha autorización fija las condiciones necesarias para su desarrollo y funcionamiento.

  37. Artículo 37 — Solicitud

    La solicitud debe incluir: acreditación terreno, estudio impacto ambiental, licencia municipal, seguro responsabilidad civil, proyecto constructivo (memoria, planos, general), manual de actuaciones, declaración OACI y certificado compatibilidad espacio aéreo.

  38. Artículo 38 — Resolución

    La resolución se notifica en 6 meses; si no se resuelve, se estima la solicitud. La autorización de construcción no habilita para prestar o mantener servicios de suministro de combustible, regidos por normativa específica.

  39. Artículo 39 — Puesta en funcionamiento

    La puesta en funcionamiento requiere autorización. La solicitud incluye certificado final de obra. La resolución se emite en 2 meses; la silencio administrativo es positivo.

  40. Artículo 40 — Cambio de titularidad

    El cambio de titularidad exige autorización previa. La solicitud debe presentarse conjuntamente por titular y nuevo titular. El silencio administrativo es positivo tras 3 meses.

  41. Artículo 41 — Cierre de helipuertos permanentes y campos de aviación

    El cierre de helipuertos y campos de aviación debe comunicarse con 3 meses de antelación al órgano competente. Este puede adoptar medidas para asegurar la continuidad.

  42. Artículo 42 — Aeródromos eventuales, incluidos helipuertos y campos de aviación

    Los aeródromos eventuales requieren declaración responsable. Si están en zonas controladas o de afección, necesitan autorización previa con plazo de validez fijado.

  43. Artículo 43 — Registro de infraestructuras Aeroportuarias de Cataluña

    El Registro de Infraestructuras Aeroportuarias de Cataluña es público. Contiene datos de titular, coordenadas y uso. La dirección general comunica las inscripciones a la Dirección General de Aviación Civil.

  44. Artículo 44 — Formas de gestión

    Los aeropuertos de titularidad pública se gestionan directa o indirectamente. La gestión de los de la Generalidad corresponde al departamento competente, pudiendo crearse sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad y de entes locales. La gestión privada la realizan sus

  45. Artículo 45 — Obligaciones del gestor

    El gestor debe cumplir la ley y garantizar la seguridad e infraestructura, según lo reglamentario.

  46. Artículo 46 — Prestación de servicios de asistencia en tierra

    La asistencia en tierra la presta el gestor o un habilitado, requiriendo autorización previa del departamento competente.

  47. Artículo 47 — El certificado de aeropuerto

    El certificado de aeropuerto es autorización administrativa para operar. La dirección general lo otorga, modifica o revoca.

  48. Artículo 48 — Obligaciones generales del gestor certificado

    El gestor certificado debe asegurar la continuidad del uso del aeropuerto con seguridad operacional. Debe cumplir normas técnicas, mantener el certificado, exigir requisitos a proveedores, cooperar con navegación aérea y someterse a inspecciones. Asimismo, debe contar con medios adecuados

  49. Artículo 49 — Requisitos para mantener en vigor el certificado de aeropuerto

    Para mantener el certificado, el aeropuerto debe cumplir normas técnicas, tener manual aprobado, procedimientos de operación y sistema de gestión de seguridad.

  50. Artículo 50 — Exenciones

    La dirección general puede conceder exenciones a las normas técnicas si se garantiza un nivel de seguridad equivalente. El gestor debe solicitarlo acreditando viabilidad o medidas alternativas. La resolución especifica alcance y condiciones. Las exenciones se reflejan en el manual del aeropuerto

  51. Artículo 51 — Procedimiento de certificación de aeropuertos

    La solicitud de certificación aeroportuaria requiere manual, dictamen facultativo y datos del gestor. La administración resuelve en 6 meses; silencio negativo.

  52. Artículo 52 — Régimen jurídico del certificado de aeropuerto

    El certificado de aeropuerto tiene vigencia indefinida o temporal (máx. 36 meses para nuevos). Se modifica por cambios sustanciales y depende del mantenimiento del título habilitante.

  53. Artículo 53 — El manual del aeropuerto

    El manual del aeropuerto acredita el ajuste a la normativa y la adecuación para las operaciones de transporte aéreo propuestas. Su estructura se determina reglamentariamente.

  54. Artículo 54 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios tienen derecho a calidad, información de vuelos, incidencias, reclamaciones, oficinas de atención, hojas de denuncia, accesibilidad y seguridad en emergencias.

  55. Artículo 55 — Deberes de los usuarios

    Los usuarios deben comportarse correctamente, no dañar instalaciones, cumplir indicaciones de seguridad y no fumar salvo en zonas habilitadas, siguiendo órdenes en emergencias.

  56. Artículo 56 — Función inspectora

    La dirección general o el órgano competente inspecciona servicios e instalaciones aeroportuarias. La actuación la realizan funcionarios facultados expresamente, quienes actúan como autoridad con las atribuciones reglamentarias.

  57. Artículo 57 — Responsabilidad

    Son responsables: el autor de la infracción, el titular ante incumplimiento de autorizaciones, y promotor y ejecutor de obras sin título (solidarios). Las sanciones son independientes entre sí.

  58. Artículo 58 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la ley constituyen infracciones administrativas en materia de infraestructuras aeroportuarias, clasificadas en muy graves, graves y leves.

  59. Artículo 59 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: actuar sin autorización de la Generalidad para aeropuertos/helipuertos; cerrar sin comunicar; gestionar sin habilitación; incumplir condiciones de seguridad/medioambiente; gestión inadecuada; interrupción injustificada; poner en peligro seguridad; falsear documentos; obm

  60. Artículo 60 — Infracciones graves

    Son graves: transmitir infraestructuras sin comunicar a la Generalidad; incumplir condiciones que afecten al funcionamiento; gestión inadecuada; materialización sin autorización en zonas de servidumbre; y obstrucción a la inspección.

  61. Artículo 61 — Infracciones leves

    Son leves: incumplir condiciones de autorizaciones y habilitaciones (si no son graves), y el incumplimiento por usuarios de normas generales de policía y deberes determinados por la ley.

  62. Artículo 62 — Sanciones

    Las multas son: hasta 60.000€ (leves), 60.001-600.000€ (graves), 600.001-3.000.000€ (muy graves). Se exige restituir el estado anterior e indemnizar. Las obras sin ley comportan demolición y restitución a cargo del infractor. Las graves/muy graves pueden llevar suspensión (1-2 años) e inhab

  63. Artículo 63 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: daños, intencionalidad, beneficio obtenido, repercusión social, reincidencia en 12 meses, duración de la infracción y incumplimiento del cese de actividad.

  64. Artículo 64 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas reiterables por incumplir requerimientos de cese. Cada multa no excede el 30% del importe de la sanción por la infracción cometida.

  65. Artículo 65 — Competencia para imponer sanciones

    Sanciones leves: Director General. Graves: Consejero. Muy graves: Gobierno. El pago es requisito para nuevas autorizaciones.

  66. Artículo 66 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de un año para tramitarse y resolverse. Si no se notifica la resolución en ese plazo, el expediente caduca.

  67. Artículo 67 — Medidas provisionales o cautelares

    El órgano competente puede adoptar medidas cautelares para asegurar la resolución. Puede ordenar paralización inmediata, precintar instalaciones y retirar materiales. El responsable debe solicitar autorización o ajustar obras en el plazo notificado. Si no cumple, se ordena demolición/desmantel

  68. Artículo 68 — Prescripción de las infracciones y de las sanciones

    Prescripción: 5 años (muy graves), 3 (graves), 1 (leves). Sanciones: 3, 2 y 1 año respectivamente. El plazo empieza tras la firmeza de la resolución o finalización de la infracción.

  69. Disposición adicional segunda — Actualización de los importes de las sanciones

    Se autoriza al Gobierno a actualizar el importe de las sanciones establecidas en esta ley, a propuesta del departamento competente en materia aeroportuaria.

  70. Disposición adicional tercera — Integración del Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos

    El Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos se integra en el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña 2006-2026, junto con los planes de puertos y redes terrestres.

  71. Disposición adicional cuarta — Régimen sancionador en las infracciones a los derechos de los usuarios

    El incumplimiento de obligaciones hacia consumidores y usuarios por responsables de infraestructuras aeroportuarias se sanciona conforme a la legislación de defensa de consumidores.

  72. Disposición adicional quinta — Evaluación de la movilidad

    El establecimiento de nuevas infraestructuras de transporte aéreo debe considerar la Ley 9/2003 de movilidad y el Decreto 344/2006 sobre estudios de evaluación de la movilidad generada, para gestionar de forma sostenible el incremento de desplazamientos.

  73. Disposición adicional sexta — Normas técnicas de diseño y operación de aeropuertos y aeródromos

    Los aeropuertos y aeródromos de uso público de Cataluña deben diseñarse y operarse conforme al anexo 14 del Convenio sobre aviación civil internacional de la OACI, con carácter de precepto obligatorio o estándar técnico deseable.

  74. Disposición adicional séptima — Servidumbres aeronáuticas

    El departamento competente en materia aeroportuaria y, si procede, Aeropuertos de Cataluña, deben comunicar a la autoridad de aviación civil los datos técnicos necesarios para determinar las servidumbres aeronáuticas cuando se establezcan infraestructuras reguladas.

  75. Disposición adicional octava — Actividades vinculadas con el espacio

    El Gobierno impulsa, en el marco de la Generalidad, acciones de promoción y desarrollo de actividades vinculadas con el espacio, especialmente formación, divulgación y turismo espacial, para su implantación en las infraestructuras de esta ley.

  76. Disposición adicional novena — Aplicación de la Ley a los aeropuertos calificados de interés general

    El Gobierno aplica esta ley a los aeropuertos de interés general al entrar en vigor, respetando competencias de la Generalidad y la Moción 50/VIII del Parlamento de Cataluña.

  77. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos

    Los planos y proyectos de aeropuertos, aeródromos y helipuertos en tramitación al entrar en vigor la ley se rigen por la normativa anterior.

  78. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las infraestructuras existentes

    Los titulares tienen 5 años para adecuar infraestructuras. El Gobierno evalúa la necesidad de planes directores. Se comunican datos técnicos para servidumbres aeronáuticas.

  79. Disposición derogatoria

    Se derogan la Ley 19/2000 de aeropuertos de Cataluña, la Ley 11/1998 de helipuertos y cualquier otra disposición contraria a esta ley.

  80. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Gobierno y al consejero competente para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  81. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de agosto de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5430, de 28 de julio de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1998, de 5 de noviembre BOE-A-1998-28764
  • Ley 19/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-2351
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087

Leyes que la modifican

  • los arts. 14.3 y 16 a 19, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
  • los arts. 10.2.l, 10.3, 11 a 25 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3 y SE MODIFICA el art. 44 y las referencias indicadas, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • Art. 10.2.l), 10.3, 11 a 25 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3 y SE MODIFICA el art. 44 y las referencias indicadas, por Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre BOE-A-2014-969
  • la disposición adicional 10, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 3 y 5 y SE AÑADE el 42 bis, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 42 bis y la disposición adicional 10,y SE MODIFICA los arts. 3 y 42, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el art. 42, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • la derogación de los arts. 10.2.l), 10.3, 11 a 25 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 3 y la modificación el art. 44 y lo indicado, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014 DOGC-f-2014-90535
  • los arts. 29, 30, 61 y la sección 2 del capítulo III, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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