Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea
Norma histórica que estableció el organismo encargado de organizar y vigilar el tráfico de aviones en el espacio aéreo español.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de junio de 1990Reforma BOE-A-1990-12794Ver qué cambió →
- 17 de enero de 1961Versión original BOE-A-1961-943
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea integra organismos de ordenación y seguridad en Regiones de Información y Áreas/Zonas de Control. Forma parte de la Dirección General de Protección de Vuelo. Su Jefe es nombrado por el Ministro del Aire.
Artículo segundo
El Servicio de Control ejerce sus cometidos en Regiones de Información, Áreas y Zonas de Control y Zonas de Aeródromo de Aeropuertos Nacionales. El control de bases aéreas lo asume el Mando de la Base, salvo coincidencia con aeropuerto, donde lo gestiona el Servicio.
Artículo tercero
Todas las aeronaves, de cualquier clase o nacionalidad, que sobrevuelen el espacio aéreo de soberanía española y el asignado por la OACI deben cumplir las normas del Reglamento de Circulación Aérea cerca del Servicio Nacional de Control.
Artículo cuarto
El Ministerio del Aire puede alterar los límites de las Regiones de Información de Vuelo y de las Áreas y Zonas de Control, según necesidades nacionales y obligaciones con la OACI.
Artículo quinto
El Ministerio del Aire determina las obligaciones y enlaces del Servicio Nacional de Control con los Organismos de la Defensa Aérea y del Servicio de Búsqueda y Salvamento para su coordinación.
Artículo sexto
El Ministerio del Aire establece las condiciones, enseñanzas, títulos y normas administrativas exigibles al personal del Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea.
Información general
Temas
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 693/1990, de 18 de mayo BOE-A-1990-12794
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