Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados
Regula qué ocurre con las maletas y mercancías que nadie reclama en los aeropuertos y cómo se procede a su apertura o venta en subasta pública.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
El equipaje no facturado y objetos personales no retirados se entregan al Delegado de la Compañía en el aeropuerto, quien lleva un registro especial con detalles de identificación.
Artículo segundo
Los Delegados de las Compañías Aéreas deben informar al Jefe del Aeropuerto sobre los objetos en depósito. Solicitarán autorización para abrir objetos cerrados si es necesario para identificar al propietario.
Artículo tercero
La apertura de objetos se realiza ante el Jefe del Aeropuerto, Policía, Aduanas e Interventor. Se levanta acta. Si se identifica al propietario, se le ofrece el objeto contra firma de recibo.
Artículo cuarto
Los objetos sin propietario identificado se depositan en las Compañías aéreas. Transcurrido un mes sin reclamación, se procede a la subasta según los trámites establecidos.
Artículo quinto
La Compañía publica anuncios en el BOE y dos periódicos locales con la lista de objetos. Se indica que, si no aparece el propietario en un mes, se enajenarán en subasta con lugar, día, hora y tipos mínimos.
Artículo sexto
La subasta se realiza ante una Mesa designada por la Compañía depositaria, que incluye un representante de la Subsecretaría de Aviación Civil, notificado con antelación.
Artículo séptimo
El producto de las enajenaciones, tras cubrir gastos, se pone a disposición de la Subsecretaría de Aviación Civil para sus fines.
Artículo octavo
Los objetos olvidados en aviones españoles con destino extranjero se entregan al Delegado de la Compañía, quien aplica la legislación del país donde se encuentren.
Artículo noveno
Lo anterior no afecta a las normas de seguridad aeroportuaria vigentes, que prevalecen sobre objetos hallados sin propietario identificado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
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