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En vigorReal Decreto

Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación

También conocida como: RD 3185/1978, RD 3185/78
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20 de enero de 1979·4 de enero de 1994·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1979-1873
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma reparte las tareas de control y gestión del espacio aéreo y los aeropuertos entre el Ministerio de Defensa y el de Transportes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    El sistema nacional de control de circulación aérea incluye servicios civiles del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y unidades operativas del Ejército del Aire para coordinar el control y la seguridad.

  2. Artículo segundo

    La unidad de coordinación del tránsito aéreo gestiona el tránsito operativo. Garantiza conjuntamente con los servicios civiles del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la coordinación entre circulación general y operativa.

  3. Artículo tercero

    Las unidades de control operativo del Ejército del Aire coordinan con dependencias civiles para defensa y seguridad. Proporcionan información al sistema de defensa aérea. Se establecen en centros regionales, terminales y aeroportuarios determinados por el Ejército del Aire.

  4. Artículo cuarto

    Se establece una Comandancia Militar Aérea en cada aeropuerto o conjunto de ellos para representar intereses de defensa y aviación militar. Su creación y estructura competen al Ministerio de Defensa, a propuesta del Ejército del Aire.

  5. Artículo quinto

    Las Comandancias Militares Aéreas facilitan operaciones en sus demarcaciones, dependen de los Mandos Aéreos y cuentan con zonas reservadas. Su delimitación la hacen conjuntamente los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.

  6. Artículo sexto

    Los Comandantes Militares Aéreos ejercen la competencia de Jefes de Aeropuerto o Aeródromo según la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea de 1964, dependiendo de la autoridad jurisdiccional correspondiente.

  7. Artículo séptimo

    Los Comandantes Militares Aéreos informan sobre capacidades aeroportuarias, coordinan servicios con Directores y ejercen mando sobre zonas reservadas. Forman parte de los Organismos y Comités relacionados con estos extremos.

  8. Artículo octavo

    Los Comandantes Militares Aéreos coordinan con el Director de Aeropuerto, el Comisario Jefe de Policía y el Jefe de la Guardia Civil los servicios de seguridad de sus respectivas zonas en aeropuertos y aeródromos públicos civiles.

  9. Artículo noveno

    El Comandante de una Base Aérea con uso civil ejerce funciones de Comandante Militar del Aeropuerto y asegura la continuidad operativa. Coordina con el Director de Aeropuerto las medidas necesarias para garantizar las operaciones militares.

  10. Disposición final

    En 3 meses, los Ministerios de Defensa y Transportes crearán la Comisión Interministerial, definiendo su competencia, estructura y composición.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 1979
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • la disposición final del Real Decreto-ley 12/1978,De 27 de abril BOE-A-1978-11314

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1979 BOE-A-1979-3117
  • con el art. 4.2: Orden de 22 de febrero de 1979 BOE-A-1979-6297
  • los arts.1 a 3, por Real Decreto 2161/1993, de 10 de diciembre BOE-A-1994-136
  • con el art. 4.2, sobre comandancias militares de aeropuerto y sus dependencias: Orden DEF/404/2006, de 13 de febrero BOE-A-2006-2968
  • estableciendo las comandancias militares aéreas de aeropuerto y se fijan sus dependencias: Orden DEF/1575/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-11074
  • estableciendo las comandancias militares aéreas de aeropuerto y fijando sus dependencias: Orden DEF/1781/2014, de 25 de septiembre BOE-A-2014-9957
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