Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación
También conocida como: O 12/1978, O 12/78Esta norma organiza cómo se reparten las tareas de control y gestión del espacio aéreo entre el Ministerio de Defensa y el de Transportes.
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- 9 de noviembre de 1979Versión original BOE-A-1979-26727
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Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la comisión interministerial prevista en el artículo sexto del real decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los ministerios de defensa y transportes y comunicaciones en materia de aviación — Primero
Se crea la Comisión Interministerial CIDETRA (Defensa y Transportes). Estudia planificación de aeropuertos, ayudas a la navegación, servidumbres, espacio aéreo y otras funciones que afecten a la aviación militar o defensa nacional.
Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la comisión interministerial prevista en el artículo sexto del real decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los ministerios de defensa y transportes y comunicaciones en materia de aviación — Segundo
La Comisión CIDETRA asume competencias de la CANA: reglamentación circulación aérea, maniobras, cartografía, meteorología, búsqueda y salvamento, asuntos internacionales y control del tráfico aéreo.
Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la comisión interministerial prevista en el artículo sexto del real decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los ministerios de defensa y transportes y comunicaciones en materia de aviación — Tercero
La Comisión Interministerial tiene 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 8 Vocales, 1 Secretario y 1 Vicesecretario. Se reúne al menos cada tres meses. Funcionan ponencias permanentes sobre navegación aérea, aeródromos y servidumbre.
Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la comisión interministerial prevista en el artículo sexto del real decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los ministerios de defensa y transportes y comunicaciones en materia de aviación — Cuarto
Los informes de CIDETRA sobre materias del punto primero se elevan a los Ministros para resolución. Las decisiones de las materias del punto segundo se remiten a los organismos competentes de los Ministerios.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril BOE-A-1978-11314
- la disposición final del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre BOE-A-1979-1873
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 1979 BOE-A-1979-29940
- los apartados 1 y 8 del punto Tercero y el punto Cuarto, por Orden de 11 de febrero de 1985 BOE-A-1985-2693
- sobre denominación de la Comisión: Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
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