Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 3/2010, L 3/10Esta ley regula cómo se autorizan, construyen y controlan los aeropuertos y pistas de aterrizaje dentro de la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula autorización, construcción, gestión y uso de instalaciones aeronáuticas no militares, sin interés general estatal ni actividades comerciales en la C. de Madrid.
Artículo 2 — Principios generales
Las instalaciones deben respetar accesibilidad, sostenibilidad, medio ambiente y eficiencia. Se busca intermodalidad. Lo no regulado sigue la normativa estatal.
Artículo 3 — Autoridad aeroportuaria de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ejerce competencias aeronáuticas a través de la consejería de transportes, cuyo titular es la autoridad regional, respetando las competencias estatales.
Artículo 4 — Definiciones
Las instalaciones se clasifican en aeródromos, aeropuertos y helipuertos. Incluyen infraestructuras integradas y anexas. Los conceptos jurídicos siguen la legislación estatal.
Artículo 5 — Creación del Registro de Instalaciones Aeronáuticas
Se crea el Registro de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid para inscribir instalaciones, autorizaciones, renovaciones y actualizaciones. Su organización se establece reglamentariamente.
Artículo 6 — Tasas
La Comunidad de Madrid percibirá tasas por los servicios prestados en las instalaciones aeronáuticas de su competencia, según la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 7 — Autorización previa
Se requiere autorización previa de la consejería de transportes para construir, abrir o modificar aeropuertos y aeródromos. La solicitud debe incluir proyecto con estudios de impacto, urbanismo y técnicos.
Artículo 8 — Autorización de apertura al tráfico
La autorización de apertura se resuelve en 6 meses. Si no hay respuesta en 3 meses, se denuncia; a los 6 meses sin respuesta, se entiende concedida (salvo impacto negativo). Se renueva cada 8 años o por cambios sustanciales.
Artículo 9 — Titularidad y gestión
Las instalaciones aeronáuticas pueden ser públicas o privadas. Las públicas se gestionan según la legislación vigente. Las privadas, por sus propietarios según autorización y Plan Director. Los gestores deben cumplir requisitos estatales.
Artículo 10 — Autorización y excepciones
Helipuertos requieren autorización de la Consejería de Transportes y certificado de espacio aéreo. El cierre también necesita autorización. Superficies excepcionales para helicópteros no precisan autorización previa.
Artículo 11 — Competencias ejecutivas de la legislación estatal y participación en la gestión de aeropuertos de interés general
La Comunidad de Madrid ejecuta la legislación estatal en aeropuertos comerciales no de interés general o cuya gestión no reserve el Estado. Participa en la gestión de los de interés general radicados en su territorio.
Artículo 12 — Concepto y contenidos
Las instalaciones tienen plan director (excepto helipuertos de emergencia). Debe incluir memoria, planos, estudio de incidencia y estimación económica. Se aprueba en 6 meses. Si no hay respuesta en 6 meses (previa denuncia a los 3), se entiende aprobado.
Artículo 13 — Alcance del régimen sancionador
La responsabilidad administrativa por infracciones se exige a las personas físicas o jurídicas que cometan la infracción o estén autorizadas para gestionar instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14 — Actividad inspectora
La inspección la realizan funcionarios de transportes, con carácter de autoridad. Se puede autorizar a terceros colaboradores técnicos. Se guarda sigilo y se respetan competencias estatales.
Artículo 15 — Tipificación de las infracciones
Infracciones muy graves: obras sin autorización, cierre ilegal, incumplimiento seguridad, obstrucción inspección. Graves: modificaciones sin permiso, cambio titularidad, mal estado. Leves: falta comunicación uso, conservación menor.
Artículo 16 — Sanciones
Sanciones: muy graves (400.001-3M€), graves (60.001-400.000€), leves (hasta 60.000€ o apercibimiento). Accesorias: revocación autorización o clausura temporal máx. 5 años. Se incrementan por beneficio ilícito.
Artículo 17 — Otras medidas
Además de sanciones, se puede ordenar restituir bienes o indemnizar daños. La indemnización se exige si no hay restitución o afecta intereses públicos. Es crédito de derecho público exigible por vía de apremio.
Artículo 18 — Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
El consejero de transportes sanciona infracciones muy graves. El director general sanciona graves y leves. El consejero informa al Consejo de Gobierno antes de revocar autorizaciones o clausurar instalaciones que afecten al servicio público.
Artículo 19 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben según la Ley 21/2003. La obligación de restituir o indemnizar prescribe a los 15 años desde que se impone formalmente.
Artículo 20 — Procedimiento sancionador y medidas provisionales y cautelares
La consejería de transportes instruye sanciones y medidas provisionales. El procedimiento aplica la Ley 21/2003 y el Decreto 245/2000. Se permiten medidas cautelares proporcionales.
Artículo 21 — Multas coercitivas
Si se incumple una resolución firme, se imponen multas coercitivas reiteradas hasta cumplir, sin exceder el 10% de la sanción original por periodo.
Disposición transitoria única — Regularización de helipuertos y bases operacionales, gestionados por operadores públicos y destinados a atender emergencias
Helipuertos y bases operacionales públicas para emergencias tienen 3 años para obtener autorización. Deben acreditar funcionamiento previo, cumplir requisitos de seguridad y obtener informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
Disposición final primera — Habilitación para la actualización de sanciones
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para actualizar las cuantías de las sanciones mediante Decreto.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de la ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 154, de 29 de junio de 2010.
Leyes en las que se basa
- los arts. 26.1.7 y 28.1.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
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