Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana
También conocida como: L 5/2003, L 5/03Esta ley obliga a los vecinos de urbanizaciones rodeadas de bosque a mantener sus parcelas limpias para evitar que los incendios lleguen a las casas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 8 de mayo de 2003Versión original BOE-A-2003-10529
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley establece medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones en terrenos forestales o en la franja de 500 metros que los rodea.
Artículo 2 — Plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas
Los ayuntamientos aprueban el plan de delimitación de urbanizaciones e instalaciones afectadas, enviándolo al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Pueden colaborar con entes supramunicipales y la Generalidad.
Artículo 3 — Obligaciones
Las urbanizaciones deben tener franja de protección de 25 metros, mantener terrenos limpios, tener plan de autoprotección, red de hidrantes homologados y viales privados limpios. El reglamento regulará la eliminación de restos vegetales.
Artículo 4 — Sujetos obligados
Las obligaciones de prevención de incendios en urbanizaciones las cumplen la comunidad de propietarios o entidad urbanística. Si no existen, responden solidariamente los propietarios. El municipio realiza la limpieza si no se hace y puede establecer tasa. Los promotores deben incluir plan de autop
Artículo 5 — Señalización e informes
La franja de protección debe tener al menos 25 metros. Las calles sin salida deben estar señalizadas. La anchura puede incrementarse con informe técnico forestal.
Artículo 6 — Constitución de la servidumbre forzosa y derecho de acceso
Se establece servidumbre forzosa para acceder a terrenos ajenos y realizar limpieza. El acceso es por el punto menos perjudicial. Conlleva indemnización por daños. Si no hay acceso, se ejecuta subsidiariamente.
Artículo 7 — Medidas económicas
Los municipios pueden establecer precios públicos por servicios. La Generalidad incluye subvenciones anuales en sus presupuestos. Ayuntamientos y juntas de urbanizaciones pueden recibir ayudas para cumplir la ley.
Artículo 8 — Inspección
La inspección corresponde a departamentos competentes y ayuntamientos. Los obligados deben colaborar. Las actas de inspección tienen valor probatorio y pueden iniciar expediente sancionador. Se notifica mutuamente.
Artículo 9 — Infracciones
Las infracciones son leves (retraso documentación), graves (franja <25m, no permitir acceso, no presentar plan, impedir limpieza, resistencia, no facilitar docs, reincidir en leves) y muy graves (sin franja, sin mantener terreno, sin hidrantes, reincidir en graves, no aplicar plan).
Artículo 10 — Responsabilidad
Son responsables quienes dificulten las obligaciones o, si los órganos responsables son insolventes, los propietarios de las fincas responden solidariamente. El titular de la finca con servidumbre responde por la infracción del artículo 9.3.b.
Artículo 11 — Sanciones
Las multas son: leves hasta 600 euros; graves de 601 a 10.000 euros; muy graves de 10.001 a 100.000 euros. La resolución puede incluir medidas correctoras e indemnización por daños.
Artículo 12 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: perjuicios a personas, bienes y patrimonio natural; capacidad económica del infractor; intencionalidad; y reincidencia.
Artículo 13 — Prescripción
La prescripción de las infracciones y sanciones de esta Ley se aplica según lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Artículo 14 — Multas coercitivas
Por incumplir requerimientos, pueden imponerse multas coercitivas de hasta 2.000 euros, con un máximo de tres multas consecutivas.
Artículo 15 — Procedimiento administrativo y órganos competentes
El procedimiento sigue normas administrativas de Cataluña. Los ayuntamientos sancionan infracciones leves y graves; los departamentos de Medio Ambiente y Justicia e Interior, las muy graves.
Disposición adicional primera
Se pueden declarar zonas de actuación urgente para preservar valores naturales, ecológicos o paisajísticos, delimitando perímetros de protección prioritaria contra incendios.
Disposición adicional segunda
Los plazos de prescripción de las infracciones son: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), contados desde la fecha de la infracción.
Disposición adicional tercera
El plazo para elaborar los planos de delimitación del artículo 2 es de 6 meses, contados desde la entrada en vigor de la Ley 5/2003, de 22 de abril.
Disposición transitoria
Los obligados tienen 6 meses desde la aprobación del plano de delimitación para cumplir las obligaciones. Durante ese plazo rige el Decreto 64/1995.
Disposición derogatoria
Una vez agotado el plazo de la disposición transitoria única, queda derogado el artículo 2 del Decreto 64/1995.
Disposición final primera
El Gobierno y los consejeros de Medio Ambiente y Justicia e Interior tienen un año para dictar las normas de desarrollo reglamentario de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 5/2003, de 22 de abril, sobre prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3879, de 8 de mayo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- el art. 77.3 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-10913
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 4 y el título, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 4.4 y 7.1, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
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