Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
También conocida como: L 8/2007, L 8/07Esta ley regula el funcionamiento y la organización del Instituto Catalán de la Salud para gestionar los servicios médicos públicos en Cataluña.
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- 3 de agosto de 2007Versión original BOE-A-2007-15544
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud
Se crea el Instituto Catalán de la Salud como entidad pública de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y capacidad para cumplir sus funciones.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Instituto tiene autonomía y se rige por esta ley y la normativa de la Generalidad. Es medio propio instrumental. Las relaciones con departamentos son por encargos, no contratos. No participa en licitaciones salvo falta de licitadores.
Artículo 3 — Objetivos
El Instituto Catalán de la Salud presta servicios sanitarios públicos y otros financiados con tasas. Incluye atención primaria, hospitalaria, sociosanitaria, salud mental y diagnóstica. Debe cooperar con otros prestadores.
Artículo 4 — Funciones
Sus funciones son: organizar asistencia modelo, garantizar servicios sostenibles y de calidad, mejorar infraestructuras, reforzar políticas de personal, adaptar servicios, promover terapias, mejorar información, optimizar gestión financiera y establecer gobierno transparente.
Artículo 5 — Principios de gestión
El Instituto Catalán de la Salud gestiona con eficiencia, transparencia y equidad. Facilita el desarrollo profesional respetando la autonomía técnica. Usa tecnología e innovación para controlar costes y calidad. La dirección de centros es exclusiva de su personal directivo.
Artículo 6 — Órganos de dirección, participación comunitaria y gestión
Órganos de dirección: Consejo de Administración y director gerente. Participación: Consejo General, consejos de centros y Consejo de Profesionales (asesora sobre condiciones médico/enfermería). Gestión: servicios corporativos, gerencias territoriales y unidades de gestión.
Artículo 7 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano superior. Lo preside el Gobierno y lo forman 19 vocales propuestos por diversos departamentos, sindicatos y asociaciones. Se nombran por el Gobierno. Se busca paridad de género. Los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto dirimente del presidente.
Artículo 8 — Funciones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud planifica, dirige y controla la gestión. Sus funciones incluyen aprobar estatutos, estructura, objetivos, contrato-programa, presupuestos, memorias, inversiones >1M€, equipamiento >250k€, nombramientos directivos, retribuciones, procesos
Artículo 9 — El director o directora gerente
El director o directora gerente representa legalmente al Instituto, dirige la gestión ordinaria y es nombrado y cesado por el Gobierno a propuesta del consejero competente, tras oír al Consejo de Administración.
Artículo 10 — Funciones del director o directora gerente
El director gerente cumple disposiciones y ejecuta acuerdos. Dirige y supervisa centros en aspectos sanitarios, económicos y de personal. Gestiona el presupuesto, propone ofertas de empleo y contrata obras. Elabora el contrato-programa con el Servicio Catalán de la Salud. Nombra cargos d
Artículo 11 — Organización y funciones de los servicios corporativos
Los servicios corporativos apoyan a la dirección y centros, ejecutan estrategias con autonomía, organizan servicios compartidos y evalúan resultados públicos.
Artículo 12 — Los centros, servicios y establecimientos
Centros y servicios actúan con autonomía económica bajo programas anuales. Su creación requiere acuerdo del Consejo de Administración y autorización del Gobierno.
Artículo 13 — Organización de los centros, servicios y establecimientos
Los centros se organizan en gerencias territoriales, unidades de atención primaria o hospitalaria. Los profesionales pueden prestar servicios conjuntos en varios centros.
Artículo 14 — Contrato-programa con el Servicio Catalán de la Salud
El contrato-programa entre el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud dura máximo 5 años. Debe incluir servicios, evaluación económica, objetivos, requisitos, indicadores y facultades de seguimiento. Se establece un programa anual por centro para asegurar la sufici
Artículo 15 — Prestación de servicios a cargo de un tercero obligado al pago
El Instituto reclama el pago a terceros obligados por asistencia sanitaria. La actividad se dirige a toda la población con derecho a asistencia según la Ley 21/2010.
Artículo 16 — Contratación
El Instituto Catalán de la Salud ajusta su contratación a la normativa de administraciones públicas. El órgano de contratación es el director gerente, o los directores de centros si los estatutos o el Consejo de Administración lo determinan.
Artículo 17 — Régimen de impugnación de los actos
Los actos del Instituto son recurribles. Los acuerdos del Consejo de Administración agotan la vía administrativa. Los actos del director gerente y servicios corporativos se recurren ante el Consejo o el director, respectivamente. Las reclamaciones previas van al director gerente.
Artículo 18 — Responsabilidad
La responsabilidad del Instituto y su personal se exige como para la Administración de la Generalidad. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial son resueltos por el director o directora gerente del Instituto.
Artículo 19 — Personal
El personal del Instituto Catalán de la Salud puede ser estatutario, funcionario, laboral o eventual. Los procesos de selección garantizan igualdad, mérito y capacidad. La gestión incluye información, participación y formación.
Artículo 20 — Cargos directivos
Los cargos directivos se verifican periódicamente. Tras cuatro años, la falta de verificación o superación implica cese automático. Son incompatibles con otras actividades laborales, salvo docencia e investigación.
Artículo 21 — Personal con funciones de mando
El personal con funciones de mando se provee por convocatoria pública. El Consejo de Administración determina el régimen. El ejercicio es incompatible con otras actividades laborales similares en otros centros sanitarios.
Artículo 22 — Patrimonio
El patrimonio del Instituto incluye sus bienes propios, los cedidos o adscritos por la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud, y los adquiridos por cualquier título.
Artículo 23 — Régimen patrimonial
El Instituto lleva contabilidad de sus bienes. Los bienes adscritos revierten si el Instituto se extingue. Conservan su calificación jurídica y tienen consideración de dominio público con exenciones tributarias. Aplica normativa de la Generalidad o el Decreto legislativo 1/2002.
Artículo 24 — Recursos económicos
Los recursos del Instituto incluyen asignaciones presupuestarias, rendimientos propios, préstamos, subvenciones, tasas y otros ingresos. Estos se destinan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 25 — Operaciones de crédito y prestación de avales
El Instituto puede endeudarse mediante préstamos dentro de los límites presupuestarios, proponiendo el Consejo de Administración. También puede otorgar avales a entidades participadas, según la ley de presupuestos.
Artículo 26 — Presupuesto
El presupuesto se rige por la normativa del sector público. El Consejo de Administración aprueba anualmente el proyecto, que incluye estado de recursos y dotaciones, y debe presentar programas de actuación e inversión.
Artículo 27 — Régimen contable
La contabilidad sigue la normativa del sector público para controlar costes. La tesorería se gestiona según criterios del departamento de economía, respetando la autonomía financiera del Instituto.
Artículo 28 — Control financiero
La Intervención General realiza control financiero permanente mediante auditorías de legalidad y eficiencia. En caso de incumplimiento, se puede aplicar fiscalización previa. El Instituto está sujeto a sistemas de información corporativa.
Disposición adicional primera — Subrogación
La entidad creada por esta ley asume todos los derechos y deberes del Instituto Catalán de la Salud anterior, creado por la Ley 12/1983.
Disposición adicional segunda — Reserva de nombres, y beneficios, exenciones y franquicias
El Instituto y sus organismos disfrutan de la reserva de nombres y beneficios, exenciones y franquicias de la Administración de la Generalidad.
Disposición adicional tercera — Transferencia de bienes y servicios
El Gobierno de la Generalidad negocia con el Gobierno del Estado para transferir la titularidad de bienes y servicios del patrimonio único de la Seguridad Social adscritos a la Generalidad.
Disposición adicional cuarta — Incompatibilidades
Los jefes de servicio del Instituto Catalán de la Salud no pueden ejercer otras actividades laborales de responsabilidad similar en otros centros sanitarios. Cualquier otra actividad se rige por la normativa de incompatibilidades de la Generalidad.
Disposición adicional quinta — Ejercicio de funciones por el Servicio Catalán de la Salud
Las funciones del departamento de salud (art. 3.1.b, 5.5, 8.2 f, h, o) se ejercen a través del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional sexta — Sistema de asignación de las funciones de jefe o jefa de servicio de los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud
La asignación de jefes de servicio es por libre designación si es interna, o concurso público si es abierta. El Consejo de Administración adapta los procedimientos garantizando publicidad y transparencia.
Disposición adicional séptima — Certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud
Para continuar en gestión clínica, se requiere certificado cada 4 años. La solicitud se presenta 4 meses antes del vencimiento. El director verifica memoria, proyecto y competencias. Sin certificado o solicitud, hay cese automático.
Disposición adicional octava — Régimen retributivo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud que ocupe un cargo directivo
El personal estatutario que ocupe cargo directivo con contrato laboral de alta dirección tiene derecho a continuar percibiendo el complemento de carrera profesional correspondiente al nivel reconocido como personal estatutario.
Disposición transitoria primera — Régimen de control de los gastos
El control de gastos del Instituto Catalán de la Salud se aplica gradualmente, en plazos y condiciones fijados por el consejero competente, a propuesta de la Intervención General.
Disposición transitoria tercera — Período transitorio para obtener la certificación de evaluación positiva de las funciones de gestión clínica del Instituto Catalán de la Salud
Los profesionales de gestión clínica no evaluados o con más de 3 años y 8 meses sin evaluación tienen 4 meses para iniciar la certificación. El plazo de resolución es de 18 meses. Se excluyen a jefes de servicio y sección.
Disposición derogatoria
Se derogan artículos de la Ley 12/1983 y Ley 15/1990 que afectan al Instituto Catalán de la Salud. También se derogarían normas contrarias, salvo cinco decretos específicos que mantienen vigencia si no contradicen esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud
Modifica la Ley 7/2003. Funcionarios de médicos/practicantes optan por: a) Integrarse en la Agencia de Protección de la Salud; b) Integrarse como personal estatutario en atención primaria; c) Cumplir funciones de atención primaria y protección de la salud. El personal interino pasa a estatutario con
Disposición final segunda — Aprobación de los estatutos
El Gobierno debe aprobar los estatutos del Instituto Catalán de la Salud en un plazo de seis meses, regulando su organización y funcionamiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo la disposición adicional cuarta, que espera la reforma de la legislación sanitaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de agosto de 2007.
Publicada en el DOGC núm. 4940, de 3 de agosto de 2007.
Leyes en las que se basa
- lo indicado de la Ley 12/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23786
- lo indicado De las disposiciones transitorias 2, 3, 4, 6, 8 y final 1.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio BOE-A-1990-20304
- las disposiciones transitorias 1, 2, 8 y 9 de la Ley 7/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-10531
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el art. 19.1.c), por Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-15126
- arts. 8.2.i) y k), 12.4 y 5 y disposición transitoria 2 y SE MODIFICA los arts. 8.2 y 3, 12.3, 15 y 22, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 20.6, SE MODIFICA el art. 2 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 5 a 7, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- el art. 2.2 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre BOE-A-2014-969
- los arts. 13.2, 20.5 y 21.5, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- en la Cuestión 2577/2015 la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 9, apartados 2.b) y 3 de la Ley 7/2003, de 25 de abril, en la redacción dada por la disposición final 1, por Sentencia 86/2016, de 28 de abril BOE-A-2016-5198
- el art. 20.3, la disposición adicional 9 y AÑADE la transitoria 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- la disposición adicional 8, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- la modificación del art. 2.2 y añadir la disposición adicional 5, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014 DOGC-f-2014-90535
- los arts. 6 y 13, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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