Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria
También conocida como: L 15/1990, L 15/90Esta ley organiza cómo funciona el sistema de salud público en Cataluña, definiendo los servicios, centros y hospitales a los que puedes acudir.
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- 30 de julio de 1990Versión original BOE-A-1990-20304
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el sistema sanitario de Cataluña y las acciones para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Principios informadores
El sistema sanitario catalán se basa en: integralidad, descentralización, universalidad, participación, eficiencia, equidad, sectorialización, educación sanitaria y control ambiental.
Artículo 3 — Objetivo
Se crea el Servicio Catalán de la Salud para organizar el sistema sanitario. Su objetivo es mantener y mejorar la salud de la población. Está configurado por todos los recursos sanitarios públicos de Cataluña.
Artículo 4 — Naturaleza
El Servicio Catalán de la Salud es un ente público con personalidad jurídica, adscrito al Departamento de Sanidad. Se rige por derecho privado en relaciones externas, salvo en materias específicas como patrimonio, finanzas y responsabilidad, donde aplica derecho público.
Artículo 5 — Recursos
El Servicio Catalán de la Salud integra centros de la Generalidad, transferidos de Seguridad Social, de entidades locales (Diputaciones, Ayuntamientos) y fundaciones benéfico-asistenciales, mediante integración o adscripción funcional.
Artículo 6 — Finalidades
El Servicio Catalán de la Salud distribuye recursos, coordina el sistema, integra actuaciones y presta servicios de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación. Garantiza la salud como derecho, humaniza la atención, mejora la calidad, fomenta la investigación y la participación comunitaria.
Artículo 7 — Funciones
El Servicio Catalán de la Salud planifica, gestiona centros, ejecuta programas de salud y establece directrices. Puede gestionar directamente, mediante convenios, consorcios o crear entidades públicas para cumplir sus funciones.
Artículo 8 — Actividades
El Servicio Catalán de la Salud realiza educación sanitaria, atención primaria, especializada, sociosanitaria, rehabilitación, salud mental, familiar, bucodental, laboral, farmacéutica, control ambiental, veterinaria y epidemiológico.
Artículo 9 — Consejo Ejecutivo
El Consejo Ejecutivo aprueba el Plan de Salud y presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, nombra al director, crea organismos y consorcios, y dicta normativa estatutaria.
Artículo 10 — Departamento de Sanidad y Seguridad Social
El Departamento de Sanidad fija criterios de salud, planifica recursos y tutela el Servicio Catalán de la Salud. Coordina investigación, aprueba presupuestos y tarifas, autoriza centros y gestiona el registro de profesionales. Diseña seguridad de la información y nombra vocales y gerentes de region
Artículo 10 bis — El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos de participación territorial de salud
El Consejo de Salud de Cataluña y los consejos territoriales, adscritos al Departamento de Salud, asesoran, informan presupuestos y planes, y velan por la adecuación normativa y social. Su composición incluye entidades locales, usuarios, proveedores, sindicatos y asociaciones.
Artículo 11 — Departamento de Economía y Finanzas
El Departamento de Economía y Finanzas propone el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, conoce los actos de control económico y informa sobre compromisos de gastos futuros.
Artículo 12 — Órganos de dirección y de gestión
El Servicio Catalán de la Salud se estructura en órganos centrales de dirección y gestión: el Consejo de Dirección, el Director y las unidades establecidas por acuerdo del Consejo.
Artículo 13 — Composición
El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud lo forman el consejero de salud, el secretario general, el director del servicio y 29 vocales. Estos se nombran por el consejero de salud por 4 años, con posibilidad de reelección, y no pueden tener vínculos con empresas sanitarias.
Artículo 14 — Funciones
El Consejo de Dirección fija criterios de actuación, aprueba el Plan de Salud, presupuestos y planes de inversión. Sus acuerdos requieren mayoría simple, salvo el presupuesto (2/3) y criterios de actuación (2/3 o mayoría absoluta si no hay acuerdo en un mes).
Artículo 15 — Régimen de funcionamiento
El Consejo de Dirección se reúne cada dos meses o en urgencia (máx. 15 días). La convocatoria la hace el Presidente con orden del día del Secretario. Se aprueba reglamento interno.
Artículo 16 — Naturaleza
El Director dirige el Servicio Catalán de la Salud y lo representa. Es nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejo de Sanidad. Dedicación exclusiva e incompatibilidades específicas.
Artículo 17 — Funciones
El Director cumple acuerdos, propone planes y presupuestos, coordina órganos, actúa como órgano de contratación, autoriza gastos y dirige al personal. Puede delegar funciones en los Gerentes de las Regiones Sanitarias con autorización previa del Consejo de Dirección.
Artículo 18 — Composición
El Consejo Catalán de la Salud tiene 42 miembros: 9 Generalidad, 4 consejos comarcales, 4 ayuntamientos, sindicatos, empresariales, consumidores, profesionales, universidades y científicas. Mandato 4 años.
Artículo 19 — Funciones
El Consejo asesora, vigila y supervisa. Informa el Plan de Salud, presupuesto y memoria anual. El Servicio debe facilitar documentación y medios para cumplir estas funciones.
Artículo 20 — Régimen de organización y funcionamiento
El Consejo Catalán de la Salud se reúne cada 6 meses o a petición de 1/4 de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, con el Presidente decidiendo empates. Aprueba su reglamento interno, autorizado por Sanidad, garantizando la voz de las minorías. Puede crear comisiones y grupos de
Artículo 21 — Naturaleza
El Servicio Catalán de la Salud se organiza en Regiones Sanitarias, órganos desconcentrados. Se delimitan por factores geográficos, demográficos y sanitarios. Deben contar con recursos suficientes de atención primaria y especializada. Pueden existir centros suprarregionales por alta especialización.
Artículo 22 — Funciones
Las Regiones Sanitarias distribuyen recursos, gestionan centros y servicios, ejecutan programas de salud y controlan directrices. El Consejo de Dirección coordina sus actividades y puede delegarles funciones de ordenación y planificación en su ámbito territorial.
Artículo 23 — Objetivos
Las Regiones Sanitarias deben lograr: organización eficiente y próxima; participación comunitaria; integración de promoción, prevención y atención primaria; trabajo en equipo; continuidad entre primaria y especializada; correlación con servicios sociosanitarios; coordinación con Ayuntamientos; y
Artículo 24 — Estructura
La Región Sanitaria se estructura en órganos de dirección y gestión: el Consejo de Dirección, el Gerente, y otros servicios o unidades aprobados por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 25 — Composición
El Consejo de Dirección de la Región Sanitaria tiene 10 miembros: 6 del Departamento de Sanidad, 2 de Consejos Comarcales y 2 de Ayuntamientos. Son nombrados por el Consejero de Sanidad por 4 años. El Presidente es del Departamento y el Vicepresidente de las Corporaciones Locales. Asisten con voz el
Artículo 26 — Funciones
El Consejo de Dirección de la Región Sanitaria formula programas, planes de salud e inversiones, aprueba presupuestos y cuentas, propone acuerdos y gestión integrada, y eleva propuestas al Consejo del Servicio Catalán de la Salud. Los acuerdos requieren mayoría absoluta o dos tercios.
Artículo 27 — Régimen de funcionamiento
El Consejo de Dirección se reúne al menos cada dos meses, o antes por urgencia o si el 40% lo solicita. El orden del día sigue el artículo 15.2. Aprueba normas internas según reglamento del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 28 — Naturaleza
El Gerente dirige la región sanitaria y representa al consejo. Es nombrado por el titular del departamento de salud. El cargo es de dedicación exclusiva y aplica incompatibilidades del artículo 13.3.
Artículo 29 — Funciones
El Gerente cumple disposiciones, gestiona acuerdos, controla directrices, somete proyectos al Consejo, impulsa servicios, dicta instrucciones, autoriza gastos, gestiona personal y propone puestos de trabajo. También puede elevar propuestas al Consejo sobre gestión y creación de entidades.
Artículo 30 — Composición
El Consejo de Salud incluye 16 miembros: 4 de la Generalidad, 2 de consejos comarcales, 2 de ayuntamientos, 2 sindicales, 2 empresariales, 2 de consumidores y 2 corporaciones profesionales. Nombrados 4 años por el consejero de Sanidad.
Artículo 31 — Funciones
El Consejo de Salud asesora, verifica el cumplimiento normativo, promueve la participación, e informa sobre el Plan de Salud, presupuesto y memoria anual. La Región debe facilitar los medios necesarios.
Artículo 32 — Régimen y funcionamiento
El Consejo de Salud se reúne cada 6 meses o por convocatoria del Presidente o 1/4 de miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría simple, dirimiendo el Presidente los empates. Debe aprobar su reglamento interno, autorizado por el Departamento de Sanidad.
Artículo 33 — Naturaleza y funciones
La Región Sanitaria se divide en Sectores Sanitarios, formados por Áreas Básicas de Salud. Cada Sector coordina atención primaria, especialidades de apoyo y cuenta con un hospital de referencia público para garantizar la asistencia hospitalaria.
Artículo 34 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección incluye representantes del departamento de salud (60%) y ayuntamientos/consejos comarcales (40%). El consejero designa la presidencia y nombra miembros por 4 años. El director asiste con voz y voto si es miembro.
Artículo 35 — Funciones
El Consejo de Dirección del Sector elabora el Plan de Salud, analiza objetivos, conoce el presupuesto, aprueba la memoria anual, evalúa la calidad asistencial, mejora la organización interna y define la política de personal según directrices del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 36 — Régimen de funcionamiento
El Consejo de Dirección se reúne cada 2 meses, por urgencia del Presidente o a solicitud de 2 miembros. Su reglamento interno se aprueba con sujeción al reglamento marco del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 37 — El Director del Sector
El Director del Sector es la máxima autoridad, dependiente del Gerente de la Región. Representa al Sector, gestiona recursos, elabora informes y presenta la memoria anual. Dispone de unidades funcionales designadas por orden del consejero de salud.
Artículo 41 — Naturaleza y funciones
El Área Básica de Salud es la unidad territorial para la atención primaria. El Equipo de Atención Primaria, formado por personal sanitario (médicos, enfermería, etc.) y no sanitario, desarrolla sus funciones principalmente en el Centro de Atención Primaria.
Artículo 42 — Delimitación y coordinación
Las Áreas Básicas de Salud se delimitan por factores geográficos y demográficos, con al menos un Centro de Atención Primaria. Deben coordinarse los servicios públicos y privados, y las áreas de un mismo Sector Sanitario se coordinan con los hospitales.
Artículo 43 — Composición
El Siscat integra los centros del Servicio Catalán de la Salud y otros que satisfacen necesidades públicas. Está constituido por redes de internamiento, servicios comunitarios y transporte sanitario. Excepcionalmente, se pueden contratar centros ajenos si el sistema es insuficiente.
Artículo 44 — Requisitos, procedimiento para la inclusión y la exclusión, niveles y área de influencia
El reglamento fija los requisitos y procedimientos de inclusión y exclusión de centros en el sistema, así como estándares de calidad. El Servicio Catalán de la Salud establece el área de influencia de cada centro, ajustándose a la ordenación territorial.
Artículo 45 — Efectos de la inclusión
La pertenencia al sistema implica ejercer funciones asistenciales, educativas y de investigación, sujetarse a gestión contable, controles, directrices del Servicio Catalán de la Salud, normas de calidad y suministrar información asistencial y económica necesaria.
Artículo 46 — Adscripción funcional
Los centros no integrados en el Servicio Catalán de la Salud se adscriben funcionalmente a este para coordinar la cobertura pública. El Servicio fija directrices vinculantes. La titularidad y gestión las mantienen las entidades originales.
Artículo 47 — Continuidad y estabilidad del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña
Las normas sobre inclusión y exclusión de centros en la red sanitaria deben considerar planificación, territorialización y estabilidad. El modelo favorece sinergias entre centros, respetando la normativa básica de contratación pública.
Artículo 48 — Integración de especialidades
Por reglamento se establecen mecanismos para adscribir especialidades médicas extrahospitalarias a centros de internamiento, excepto aquellas que apoyan la atención primaria por su entidad y características.
Artículo 49 — Personal
El personal del Servicio Catalán de la Salud incluye funcionarios, transferidos de Seguridad Social, Cuerpos Técnicos del Estado, locales y nuevos ingresos. Se valora el conocimiento de catalán y se fomenta la prevención.
Artículo 50 — Bienes y derechos
El Servicio Catalán de la Salud recibe bienes de la Generalidad, transferidos de la Seguridad Social, de entidades locales y de consorcios o fundaciones públicas.
Artículo 51 — Régimen patrimonial
El Servicio Catalán de la Salud lleva contabilidad de sus bienes, que revertirán a la Generalidad si el ente se extingue. Su patrimonio es dominio público afectado a servicio público. Se presume utilidad pública para expropiaciones. Puede vincular bienes inmuebles con autorización gubernamental.
Artículo 52 — Régimen financiero
El Servicio se financia con recursos de la Seguridad Social, presupuestos de la Generalidad, aportaciones locales, rendimientos propios, ingresos autorizados y subvenciones.
Artículo 53 — Presupuesto
El presupuesto sigue la Ley de Finanzas Públicas y el Plan de Salud, diferenciado en el presupuesto de la Generalidad. Incluye transferencias de créditos reglamentadas.
Artículo 54 — Gestión
Los centros deben gestionar por objetivos y resultados, controlando costes y calidad. Remiten periódicamente indicadores sanitarios, económicos y valoración de actividades.
Artículo 55 — Compatibilidad
Los centros y establecimientos del artículo 5.º deben ajustarse a los criterios de compatibilidad que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 56 — Intervención
La Intervención General de la Generalidad ejerce sus funciones en el Servicio Catalán de la Salud conforme a la Ley de Finanzas Públicas y el Estatuto del Interventor.
Artículo 57 — Tesorería
La Tesorería General de la Generalidad gestiona los recursos del Servicio Catalán de la Salud, propios y de la Seguridad Social u otras entidades.
Artículo 58
Se regularán reglamentariamente: a) la estructura de dirección y gestión de los centros sanitarios; b) los sistemas de formación de personal especialista en dirección y gestión sanitaria.
Artículo 59 — Régimen de impugnación de los actos
Los actos del Servicio Catalán de la Salud se impugnan mediante recursos administrativos. La alzada ante el consejero o director agota la vía administrativa. Las reclamaciones previas a vías civil o laboral se dirigen al Director o gerentes.
Artículo 60 — Responsabilidad
La responsabilidad se exige como en la Administración de la Generalidad. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial deben ser resueltos por el Director del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 61 — Representación y defensa en juicio
El asesoramiento y defensa judicial corresponden al personal letrado del ente. Excepcionalmente, se pueden contratar abogados externos para cobros a no beneficiarios o terceros responsables.
Artículo 62 — Naturaleza
El Plan de Salud de Cataluña, aprobado por el Consejo Ejecutivo, es el marco de referencia para las actuaciones públicas. Tiene una vigencia de cinco años.
Artículo 63 — Contenido
El Plan de Salud de Cataluña incluye: valoración inicial de recursos y salud; objetivos en indicadores, promoción, prevención, atención, equilibrio regional, centros, personal, calidad y coste; servicios y programas por regiones; previsiones económicas; y mecanismos de evaluación.
Artículo 64 — Procedimiento
El Departamento de Sanidad fija criterios y metodología. Las Regiones Sanitarias formulan anteproyectos escuchando a los Consejos Comarcales. El Servicio Catalán de la Salud integra los planes. El Plan aprobado se remite al Parlamento en 30 días.
Artículo 65 — Participación
Los Consejos Comarcales participan en los órganos del Servicio Catalán de la Salud conforme a lo previsto en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 66 — Competencias
Los Consejos Comarcales coordinan servicios municipales y de la Generalidad, realizan actividades supramunicipales (medio ambiente, epidemiología), participan en la planificación, aportan datos estadísticos y asisten a consejos directivos. Pueden solicitar apoyo técnico a las Regiones Sanitarias.
Artículo 67 — Participación
Los Ayuntamientos participan en los órganos del Servicio Catalán de la Salud conforme a lo previsto en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 68 — Competencias
Los Ayuntamientos prestan servicios mínimos de salud, controlan medio ambiente, industrias, alimentos y cementerios, promueven la salud ambiental y participan en la atención primaria. Pueden solicitar apoyo técnico al Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 69 — Principios generales
Las estructuras asistenciales deben servir para la docencia de profesionales. El Consejo Ejecutivo coordina la formación de salud pública. Los centros universitarios se programan coordinadamente con las administraciones. Las administraciones fomentan la investigación sanitaria.
Artículo 71 — Funciones
El Instituto de Estudios de la Salud asesora en política de investigación, coordina programas, planifica investigación según necesidades, forma profesionales de forma descentralizada y asesora a los Departamentos. Colabora con universidades para optimizar la formación.
Artículo 72 — Régimen financiero
El Instituto de Estudios de la Salud financia con aportaciones de la Generalidad, entidades con convenios, subvenciones, tasas y rendimientos de publicaciones.
Disposición adicional primera
La Generalidad asume competencias sanitarias de las Diputaciones catalanas. Estas mantienen cooperación económica, jurídica y técnica a municipios. La transferencia de servicios sigue la legislación vigente.
Disposición adicional segunda
Los organismos funcionales creados según el artículo 7.2.1 de esta ley se rigen en personal, patrimonio, finanzas, contabilidad, impugnaciones y defensa judicial por los capítulos V a VIII del título IV de esta ley.
Disposición adicional tercera
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad puede constituir consorcios públicos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para fines asistenciales, docentes o de investigación en salud, distintos a los artículos 7.2 y 22.2 de esta ley. Estos consorcios pueden tener organismos instrumentales.
Disposición adicional cuarta
El Departamento de Sanidad completará la reforma de atención primaria para cubrir a toda la población en un plazo de seis años.
Disposición adicional quinta
En cinco años se despliega gradualmente la red sociosanitaria para personas mayores, crónicas e inválidas, con atención específica y financiación progresiva adecuada a los usuarios.
Disposición adicional sexta
La integración de la asistencia psiquiátrica en el Servicio Catalán de la Salud sigue el Plan de ordenación de la red de asistencia psiquiátrica y salud mental en Cataluña, elaborado por la Oficina Técnica de la Comisión Mixta de Planificación, con atención a psiquiatría infantil y psicogeriatría.
Disposición adicional séptima
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social adopta medidas para desarrollar objetivos de salud laboral, especialmente en información sobre enfermedades profesionales, control de patologías laborales y programas de promoción de la salud en empresas.
Disposición adicional octava
En tres años se ordenarán los servicios de planificación familiar en un único dispositivo público en Cataluña, con actividades de prevención, asistencia y proyección comunitaria.
Disposición adicional novena
La universalización de la asistencia pública en Cataluña debe hacerse efectiva en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, según condiciones reglamentarias.
Disposición adicional décima
El Servicio Catalán de la Salud puede contratar la gestión de centros a entidades de profesionales sanitarios. Estos pasan a excedencia voluntaria con derecho a reincorporación en 3 años si hay plaza vacante o reingreso en puesto equivalente si se suprime.
Disposición adicional undécima
El Consejo Ejecutivo regula mediante Decreto los requisitos y procedimientos para contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios en régimen de concierto, ajustándose a publicidad, concurrencia, Plan de Salud de Cataluña y normas específicas de ordenación.
Disposición adicional duodécima
Se establecen por Reglamento sistemas de evaluación periódica de centros del Instituto Catalán de la Salud y contratos del Servicio Catalán de la Salud, para verificar eficacia, eficiencia y calidad.
Disposición adicional decimotercera
Las Administraciones Públicas de Cataluña deben colaborar con el Servicio Catalán de la Salud facilitando información poblacional, identificativa y de residencia en soporte automatizado para las bases de datos de usuarios. El uso de datos se sujeta a la Ley Orgánica 5/1992.
Disposición adicional decimocuarta
El Consorcio Sanitario de Barcelona, integrado por la Generalidad y el Ayuntamiento, depende del Servicio Catalán de la Salud. La Generalidad tiene al menos el 51% en la Junta General. El Consorcio asume las funciones de las regiones sanitarias en Barcelona.
Disposición adicional decimoquinta
Ser farmacéutico titular funcionario no da derecho a abrir nueva oficina. Las funciones de salud pública se realizan en el Departamento de Sanidad. Las normas no aplican a farmacéuticos que accedan definitivamente a su plaza provisional en el primer concurso.
Disposición adicional decimosexta — Funciones de representación territorial del departamento competente en materia de salud
Los gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud pueden asumir funciones de representación territorial del departamento de salud si el Gobierno lo determina por decreto. Esto incluye la coordinación de la actividad del departamento y sus entes dependientes.
Disposición adicional decimoséptima — Participación en comisiones específicas
La participación en el sistema sanitario catalán se ejerce mediante comisiones específicas, temporales o permanentes, creadas por resolución del director del Servicio Catalán de la Salud. Las integran organizaciones, consejos, sociedades, asociaciones y entidades proveedoras de servicios de salud.
Disposición adicional decimoctava — Legitimación para entender desestimada la solicitud
Silencio administrativo desestimatorio tras: 3 meses (creación/cierre centros, trasplantes, ambulancias, opiáceos), 6 meses (calidad radiodiagnóstico, cementerios) y 2 meses (interés científico).
Disposición adicional decimonovena
Médicos inspectores y técnicos en gestión se integran en el departamento de salud manteniendo derechos. Los laborales reconocen subrogación.
Disposición adicional vigésima
El Servicio Catalán de la Salud y el departamento competente se subrogan en las relaciones jurídicas de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
Disposición transitoria primera
En 2 años, las Corporaciones locales deben integrar sus servicios en el Servicio Catalán de la Salud mediante convenios, aportando financiación no inferior a la presupuestada. Mantienen titularidad hasta completar transferencias.
Disposición transitoria segunda
El Servicio Catalán de la Salud y Regiones Sanitarias asumen funciones gradualmente en 1 año, coincidiendo con ejercicio presupuestario. Se integran órganos, medios y personal del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición transitoria tercera
El Servicio Catalán de la Salud se subrogará en los contratos, conciertos y convenios del Instituto Catalán de la Salud al asumir la función del artículo 7.°, apartado 1, epígrafe g).
Disposición transitoria cuarta
Mientras el Servicio Catalán de la Salud y las Regiones Sanitarias no asuman sus funciones, estas las ejercerán los órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Instituto Catalán de la Salud.
Disposición transitoria quinta
El personal mantiene su nombramiento y régimen retributivo. El Consejo Ejecutivo homologará colectivos y equiparará condiciones laborales con la Red Hospitalaria en 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria sexta
El personal sanitario transferido a la Generalidad sigue rigiéndose por la legislación aplicable hasta que se promulgue la legislación específica de la Ley de la Función Pública de la Administración de la Generalidad.
Disposición transitoria séptima
El Instituto de Estudios de la Salud se rige por el Decreto de 25 de febrero de 1980, convalidado por la Ley 2/1981, hasta que el Consejo Ejecutivo de la Generalidad establezca su estructura y organización.
Disposición transitoria octava
Transitoriamente, las Regiones Sanitarias se delimitan por las áreas de gestión del Instituto Catalán de la Salud (Decreto 572/1983), excepto Barcelona-ciudad, que incluye también el área de gestión del Valle de Hebrón.
Disposición derogatoria única
Se derogan artículos de la Ley de Administración Institucional de la Sanidad y el Decreto de 1980 del Instituto de Estudios de la Salud, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima, en la medida que el Servicio Catalán de la Salud asuma las funciones.
Disposición final primera
El Consejo Ejecutivo de la Generalidad puede modificar las Regiones Sanitarias. Debe adaptarlas en 6 meses. Mientras coexistan con Áreas de Gestión, sus gerencias deben coincidir en una persona para facilitar la coordinación.
Disposición final segunda
El Plan de Salud de Cataluña debe elaborarse en un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición final tercera
Se autoriza al Consejo Ejecutivo a dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1324, de 30 de julio de 1990.
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre BOE-A-1966-21118
- Estatuto aprobado por Orden de 26 de abril de 1973 BOE-A-1973-602
- Estatuto aprobado por Real Decreto 2082/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-22643
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 2/1981, de 22 de abril BOE-A-1981-26512
- Ley 12/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23787
- Ley 16/1984, de 20 de marzo BOE-A-1984-9841
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Ley 17/1985, de 23 de julio BOE-A-1985-18551
- Ley 2/1985, de 14 de enero BOE-A-1985-2522
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 5/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9857
- con la excepción indicada arts. 2.1.A), 3, 4, 7 al 13 y disposiciones transitorias 1, 3 y 4 de la Ley 10/1988, de 27 de julio BOE-A-1988-20711
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-31089
- sobre ordenación Farmaceutica de Cataluña: Ley 31/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-2621
- los arts. 4, 7, 34, 37, 54, 60 y disposición transitoria 2 y se añaden las disposiciones adicionales 10 a 15, por Ley 11/1995, de 29 de septiembre BOE-A-1996-221
- los arts. 13, 18, 25, 30 y 34, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
- sobre derechos de información a la salud, a la autonomía del paciente y la documentación clínica: Ley 21/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-2353
- sobre Protección de la Salud: Ley 7/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-10531
- el art. 51, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
- lo indicado de las disposiciones transitorias 2, 3, 4, 6, 8 y final 1.2, por Ley 8/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15544
- art. 62.3, por Ley 18/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18178
- en la forma indicada los arts. 70 a 72, por Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-15126
- el art. 39, SE MODIFICA los arts. 13, 30, 34, 37, 38, 40 y 50 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 16 a 18, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- los arts. 9.b), 10.n), q) y r), SE MODIFICA los arts. 10.m), 12, 14.1, capítulo 4 del título 4 y SE AÑADE el art. 10 bis, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 10 bis, 35.1, 37.2 y 59, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el art. 14.1.o), y SE MODIFICA los arts. 10 bis, 13.1 y 28.1 por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 10.g) y 26.1.j),y SE MODIFICA los arts. 7, 10, 14, 24 y 61 y SE AÑADE la disposición adicional 20, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
- de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015 DOGC-f-2015-90409
- en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
- la disposición adicional 21, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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