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En vigorLey

Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud

También conocida como: L 7/2003, L 7/03
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27 de mayo de 2003·31 de mayo de 2016·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2003-10531
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas para proteger la salud de los ciudadanos en Cataluña, controlando la seguridad de los alimentos y el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley ordena actividades y servicios de protección de la salud en Cataluña, garantizando el máximo nivel de protección conforme a la Constitución y el Estatuto de autonomía.

  2. Artículo 2 — Principios informadores

    Los servicios de protección de la salud se rigen por principios como: fomentar la protección frente a riesgos ambientales, integración de servicios, eficiencia, descentralización, equidad, participación comunitaria, coordinación, preeminencia de la salud sobre intereses económicos y creación de info

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define protección de la salud, alimentaria, ambiental, peligro, riesgo, análisis/evaluación/gestión/comunicación del riesgo, vigilancia, control, autocontrol y autoridad sanitaria.

  4. Artículo 4 — Análisis del riesgo

    Se evalúa el riesgo por exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. Se gestionan riesgos en alimentos, agua, locales públicos, viviendas, residuos, animales y contaminación.

  5. Artículo 5 — Autocontrol

    Los titulares de instalaciones deben garantizar la higiene y seguridad sanitaria mediante procedimientos de autocontrol. Las administraciones públicas deben vigilar y supervisar el cumplimiento de esta obligación.

  6. Artículo 6 — Autorización sanitaria

    Se requiere autorización sanitaria previa para instalaciones y actividades. Las autoridades sanitarias la otorgan conforme a la Ley 7/2003, Ley 8/1987 y Ley 3/1998.

  7. Artículo 7 — Los registros

    Las administraciones sanitarias deben crear registros para facilitar el control sanitario, garantizando la confidencialidad de los datos personales.

  8. Artículo 8 — Información a la autoridad sanitaria

    Los titulares deben informar inmediatamente a la autoridad sanitaria sobre riesgos para la salud y retirar productos o cesar actividad si procede.

  9. Artículo 9 — Inspección

    Los funcionarios acreditados entran libremente, toman muestras y realizan pruebas. Pueden solicitar apoyo de otros agentes de la autoridad.

  10. Artículo 10 — Control analítico

    El control analítico oficial se realiza en laboratorios acreditados de la red de salud ambiental y alimentaria pública.

  11. Artículo 11 — Medidas cautelares

    Ante riesgo sanitario, las autoridades adoptan medidas cautelares (inmovilización, cierre, suspensión) máx. 18 meses. Se pueden imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros por incumplimiento de requerimientos, incrementables hasta 3 veces. Son independientes de sanciones.

  12. Artículo 12 — Creación de la Agencia de Protección de la Salud

    Se crea la Agencia de Protección de la Salud, adscrita a Sanidad, para integrar y coordinar servicios que protejan a la población de riesgos ambientales y alimentarios.

  13. Artículo 13 — Naturaleza

    La Agencia es un organismo autónomo con personalidad jurídica y presupuesto propio. Está vinculada funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud.

  14. Artículo 14 — El contrato de relaciones

    El contrato entre la Agencia y el Servicio Catalán de la Salud dura 4 años. Debe incluir objetivos, servicios, requisitos, producción, recursos, responsabilidades, control y otros puntos. Requiere aprobación previa de ambos consejos.

  15. Artículo 15 — Los principios de gestión

    La Agencia debe publicar un catálogo de servicios y recursos, aplicar gestión por resultados y contar con un responsable que coordine con el sistema sanitario y entes locales.

  16. Artículo 16 — Funciones

    La Agencia coordina políticas, gestiona actuaciones, apoya ayuntamientos, autoriza centros, evalúa riesgos y gestiona crisis. Puede ejecutar funciones directa o indirectamente. Elabora una memoria anual para el Gobierno y el Parlamento.

  17. Artículo 17 — Actividades

    La Agencia realiza educación sanitaria, evalúa riesgos (medio, agua, alimentos, zoonosis), control epidemiológico, policía mortuoria, comunica riesgos a partes interesadas e incorpora perspectiva de género en la investigación.

  18. Artículo 18 — Comunicación

    La Agencia debe establecer instrumentos de información y comunicación permanentes para mantener informada a la población sobre salud pública y riesgos.

  19. Artículo 19 — Órganos de dirección y participación comunitaria

    La Agencia de Protección de la Salud tiene como órganos de dirección el Consejo Rector y el director gerente. Sus órganos de participación son el Consejo General de Participación y los consejos regionales.

  20. Artículo 20 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector, órgano superior de dirección, incluye presidente, vicepresidente, director gerente, vocales de Sanidad, Servicio Catalán de la Salud y entes locales. Los vocales se nombran por 4 años renovables. El secretario asiste sin voto.

  21. Artículo 21 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector fija criterios, aprueba contratos, presupuestos, programas y memoria. Evalúa objetivos y presenta informes al Parlamento. Se reúne trimestralmente o extraordinariamente si lo solicita un tercio de sus miembros.

  22. Artículo 22 — Funciones del presidente o presidenta del Consejo Rector

    El presidente del Consejo Rector convoca y preside sesiones, dirime empates, firma actas y delega funciones en el vicepresidente o director gerente según considere oportuno.

  23. Artículo 23 — El director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud

    El director gerente dirige la gestión ordinaria y ejecuta acuerdos del Consejo Rector. Se nombra por el Gobierno por 4 años renovables, a propuesta del consejero de Sanidad, tras oír al Consejo Rector.

  24. Artículo 24 — Funciones del director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud

    El director gerente ejecuta acuerdos, propone presupuestos y estructura, dirige personal, gestiona recursos, actúa como órgano de contratación y aplica sanciones. Presenta propuestas al Consejo Rector y representa legalmente a la Agencia.

  25. Artículo 25 — Estructura y organización territorial

    La Agencia de Protección de la Salud se organiza en servicios regionales coincidentes con las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, con recursos suficientes para su territorio.

  26. Artículo 26 — Funciones de los servicios regionales

    Los servicios regionales realizan actividades de protección de salud en su ámbito, siguiendo las directrices del Consejo Rector y del director gerente.

  27. Artículo 27 — Estructura de los servicios regionales

    Los servicios regionales se estructuran en: el consejo regional, el director o directora, y los órganos y unidades establecidos reglamentariamente.

  28. Artículo 28 — Los consejos regionales

    Los consejos regionales incluyen presidente, director, vocales de Sanidad, del Servicio Catalán de la Salud y de entes locales. Se nombran por 4 años por el consejero de Sanidad.

  29. Artículo 29 — Funciones de los consejos regionales

    Los consejos regionales formulan programas, evalúan objetivos y planes, aprueban la memoria anual y su reglamento interno, y proponen anexos al contrato de relaciones.

  30. Artículo 30 — Los directores de los servicios regionales

    Los directores de servicios regionales dirigen y gestionan su servicio según criterios del Consejo Rector. El consejero de Sanidad los nombra y cesa. Sus funciones e incompatibilidades se establecen reglamentariamente.

  31. Artículo 31 — Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona

    El Consorcio Sanitario de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Protección de la Salud en Barcelona a través de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente. El Gobierno dicta normas para dotar recursos.

  32. Artículo 32 — Los sectores y los equipos de protección de la salud

    Los sectores sanitarios son unidades territoriales con equipos pluridisciplinarios. Un responsable dirige el equipo, asegurando coordinación, servicios mínimos y apoyo técnico a los entes locales.

  33. Artículo 33 — El Consejo General de Arán

    En el Valle de Arán, el Consejo General de Arán ejerce las funciones de protección de la salud de la Agencia de Protección de la Salud, conforme a la normativa de transferencia de competencias y régimen especial.

  34. Artículo 34 — La participación comunitaria

    El Consejo General de Participación y los consejos regionales incluyen representantes sociales, consumidores, vecinales, ambientales, económicos y locales. El consejero de Sanidad los nombra por 4 años renovables para asesorar.

  35. Artículo 35 — La red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública

    Se crea la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria pública. La Agencia realiza controles a través de laboratorios acreditados. La inclusión y requisitos se establecen reglamentariamente.

  36. Artículo 36 — Recursos humanos

    El personal de la Agencia incluye funcionarios, personal local adscrito y laboral. Los puestos de autoridad son solo para funcionarios. La selección valora mérito y capacidad, y se fomenta la formación.

  37. Artículo 37 — Patrimonio

    El patrimonio de la Agencia incluye bienes de la Generalidad, adscritos por entes locales y adquiridos por cualquier título.

  38. Artículo 38 — Régimen patrimonial

    La Agencia lleva contabilidad de sus bienes. Los bienes de la Generalidad revierten si la Agencia se extingue. El patrimonio es dominio público afecto a servicio, con exenciones tributarias.

  39. Artículo 39 — Recursos económicos

    Los recursos económicos incluyen asignaciones presupuestarias, contraprestaciones locales, rendimientos de bienes, tasas, sanciones, préstamos, subvenciones y otros recursos atribuidos.

  40. Artículo 40 — Presupuesto

    El presupuesto de la Agencia se rige por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y las leyes de presupuestos de la Generalidad. Debe alinearse con el Plan de salud de Cataluña y desglosarse por servicios regionales. El Consejo Rector puede transferir créditos a propuesta del director.

  41. Artículo 41 — Régimen de impugnación de los actos

    Las personas interesadas pueden interponer recursos contra actos de la Agencia según la legislación administrativa. Los actos centrales se recurren ante el consejero de Sanidad; los regionales, ante el director gerente. Las resoluciones agotan la vía administrativa.

  42. Artículo 42 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno aprueba la estructura orgánica (salvo unidades inferiores), el proyecto de presupuesto, la relación de puestos de trabajo y los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud.

  43. Artículo 43 — Competencias del Departamento de Sanidad y Seguridad Social

    El Departamento de Sanidad y Seguridad Social determina criterios de políticas de salud, vigila la Agencia, coordina investigación, aprueba estructuras de unidades inferiores, precios públicos, nombramientos del Consejo Rector, consejos regionales y directores de servicios regionales.

  44. Artículo 44 — El Servicio Catalán de la Salud

    El Servicio Catalán de la Salud evalúa los servicios y actividades de la Agencia de Protección de la Salud incluidos en el contrato de relaciones entre ambas entidades.

  45. Artículo 45 — Los servicios mínimos de los entes locales en materia de protección de la salud

    Los entes locales gestionan riesgos de contaminación, aguas, equipamientos, alimentos, animales y plagas, y ejercen policía sanitaria mortuoria. Pueden solicitar apoyo técnico a la Agencia.

  46. Artículo 46 — La prestación de servicios de protección de la salud

    Los entes locales prestan servicios directamente o mediante convenios con la Agencia. Los convenios deben detallar servicios, recursos y economía. La Agencia informa de resultados a la administración local.

  47. Artículo 47 — Las infracciones

    Son infracciones: usar tecnologías/adiciones no autorizadas, exceder límites de plaguicidas, incumplir requisitos higiénicos, operar sin autorización, dificultar inspecciones, falsear datos o vender productos caducados.

  48. Artículo 48 — Criterios para la calificación de las infracciones

    Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves. Se valoran el riesgo sanitario, el beneficio obtenido, la intencionalidad, la gravedad de la alteración, la generalización y la reincidencia, separada o conjuntamente.

  49. Artículo 49 — Calificación de las infracciones

    Leves: irregularidades sin repercusión o negligencia con poca incidencia. Graves: con repercusión en la salud, concurrentes con leves, riesgo grave o reincidencia en 2 años. Muy graves: trascendencia para la salud, concurrentes con graves, riesgo muy grave o reincidencia en 5 años.

  50. Artículo 50 — Sanciones

    Multas: hasta 4.000€ (leves), 4.001-60.000€ (graves), 60.001-600.000€ (muy graves). Si el beneficio supera el tope, la multa puede llegar al quíntuplo. En muy graves, cierre temporal hasta 5 años. Las cuantías se revisan periódicamente.

  51. Artículo 51 — Otras medidas

    No son sanciones: clausura o suspensión por falta de autorizaciones o defectos, hasta subsanarlos, y destrucción de productos por razones de protección de la salud.

  52. Artículo 52 — Principios generales

    El procedimiento sancionador en salud se ajusta a la normativa administrativa general, las normas del Gobierno y el desarrollo de esta Ley.

  53. Artículo 53 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). La acción caduca en 6 meses tras conocerse la infracción.

  54. Artículo 54 — Órganos de la Generalidad competentes para imponer las sanciones

    El Gobierno impone sanciones superiores a 400.000 euros. El consejero de Sanidad, entre 60.001 y 400.000 euros. El director de la Agencia de Protección de la Salud, hasta 60.000 euros.

  55. Artículo 55 — Competencias sancionadoras de la Administración local

    Los entes locales sancionan hasta 300.000 euros (alcalde/consejo comarcal hasta 100.000). Las sanciones superiores a 300.000 euros se remiten al órgano competente. Pueden encargar la gestión a la Agencia de Protección de la Salud.

  56. Artículo 56 — Competencias sancionadoras de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona

    El presidente de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona impone sanciones hasta 60.000 euros. Las superiores a esta cuantía se remiten al órgano competente según su importe.

  57. Artículo 57 — Competencias sancionadoras del Consejo General de Arán

    El presidente del Consejo General de Arán impone sanciones de hasta 60.000 euros. Expedientes superiores se remiten al órgano competente según cuantía.

  58. Disposición adicional primera

    La Agencia de Protección de la Salud debe asumir sus funciones en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

  59. Disposición adicional segunda

    Los partidos médicos, farmacéuticos y veterinarios se extinguen conforme entren en funcionamiento los servicios regionales y sectores de la Agencia de Protección de la Salud.

  60. Disposición adicional tercera

    A medida que se constituyan los servicios regionales y sectores de la Agencia de Protección de la Salud, las casas de socorro deberán ir suprimiéndose progresivamente.

  61. Disposición adicional cuarta

    Las plazas de médicos, farmacéuticos, practicantes y comadrones se amortizan al quedar vacantes tras establecerse la relación de puestos de la Agencia.

  62. Disposición adicional quinta

    Las plazas de casas de socorro se amortizan al establecerse la relación de puestos. Los titulares tienen derecho de opción según las disposiciones transitorias.

  63. Disposición adicional sexta

    Los departamentos de agricultura, comercio, medio ambiente y sanidad establecen protocolos de coordinación para controles y comunicación, según los planes de seguridad alimentaria y salud.

  64. Disposición transitoria primera

    Los médicos y practicantes en atención primaria eligen: 1) Integrarse en la Agencia de Protección de la Salud; 2) Ser personal estatutario en atención primaria; o 3) Combinar ambas funciones. Si no eligen, se aplica la opción 3.

  65. Disposición transitoria segunda

    Los médicos y practicantes no integrados en equipos eligen: 1) Integrarse en la Agencia de Protección de la Salud; 2) Ser personal estatutario en atención primaria; o 3) Combinar ambas funciones. Si no eligen, se aplica la opción 3.

  66. Disposición transitoria tercera

    Los farmacéuticos titulares pueden integrarse en la Agencia con jornada administrativa o mantener su oficina y funciones sanitarias bajo la Agencia. La incomparecencia implica elegir la segunda opción. El procedimiento se regula por orden.

  67. Disposición transitoria cuarta

    Los funcionarios vinculados al Departamento de Sanidad y Seguridad Social con funciones de protección de la salud quedan adscritos a la Agencia en las mismas condiciones actuales.

  68. Disposición transitoria quinta

    Funcionarios distintos de Salud Pública y Veterinarios que ejerzan funciones de la Agencia quedan adscritos a esta mediante resolución del secretario general del Departamento de Sanidad, manteniendo sus condiciones actuales.

  69. Disposición transitoria sexta

    Las disposiciones transitorias primera a quinta se aplican a medida que se constituye la estructura administrativa de la Agencia de Protección de la Salud.

  70. Disposición transitoria séptima

    Los comadrones titulares eligen: 1) Ser personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud (irreversible); o 2) Seguir como funcionarios. Si no eligen, se aplica la opción 2.

  71. Disposición transitoria octava

    El personal interino de médicos, practicantes y comadrones pasa al Instituto Catalán de la Salud. Se convocan procesos selectivos: 3 convocatorias para quienes cumplen ciertos requisitos, o 1 única para otros. Se valoran méritos y se exige catalán.

  72. Disposición transitoria novena

    El personal interino de farmacéuticos pasa automáticamente a la Agencia de Protección de la Salud. Se convocan procesos selectivos: 4 convocatorias para quienes cumplen ciertos requisitos, o 1 única para otros. Se valoran méritos y se exige catalán.

  73. Disposición transitoria décima

    El personal interino titular de farmacia puede compatibilizar funciones con la Agencia de Protección de la Salud. Debe mantener sus retribuciones del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Las condiciones se establecen reglamentariamente.

  74. Disposición transitoria undécima

    Hasta que la Agencia de Protección de la Salud asuma sus funciones, los órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social mantienen la gestión.

  75. Disposición transitoria duodécima

    La Agencia de Protección de la Salud asume los contratos y convenios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y sus organismos dependientes al iniciar sus funciones.

  76. Disposición transitoria decimotercera

    Hasta suscribir convenios, el Gobierno garantiza servicios mínimos locales en el contrato con el Servicio Catalán de la Salud. Las entidades locales pueden solicitar servicios mínimos obligatorios a la Agencia de Protección de la Salud.

  77. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 15/1983, excepto los artículos 8, 9, 10, 11, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, que vigen hasta el desarrollo reglamentario.

  78. Disposición final primera

    Se adapta por reglamento la estructura de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para aplicar esta Ley.

  79. Disposición final segunda

    El consejero de Economía y Finanzas debe efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido por esta Ley.

  80. Disposición final tercera

    El Gobierno debe aprobar el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud en seis meses, regulando su organización y funcionamiento con desconcentración y participación.

  81. Disposición final cuarta

    El Gobierno debe adoptar medidas para homogeneizar las condiciones de trabajo entre los distintos colectivos y categorías de la Agencia de Protección de la Salud.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3879, de 8 de mayo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • salvo los arts. 8 a 11 y 27 a 32, la Ley 15/1983, de 14 de julio BOE-A-1983-23846
  • la Ley 15/1990, de 9 de julio BOE-A-1990-20304

Leyes que la modifican

  • las disposiciones transitorias 1, 2, 8 y 9, por Ley 8/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15544
  • todos sus preceptos salvo las disposiciones transitorias 1 a 3 y 7 a 9, y SE MODIFICA las disposiciones 2 y 7 y lo indicado, por Ley 18/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18178
  • en la Cuestión 2577/2015 la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria 9, apartados 2.b) y 3, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, por Sentencia 86/2016, de 28 de abril BOE-A-2016-5198
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