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En vigorLey

Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud

También conocida como: L 9/2017, L 9/17
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21 de julio de 2017·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2017-8524
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que todas las personas que viven en Cataluña tengan acceso a la sanidad pública, independientemente de su situación administrativa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Derecho universal a la asistencia sanitaria

    Todos los residentes en Cataluña tienen derecho a asistencia sanitaria pública mediante el Servicio Catalán de la Salud.

  2. Artículo 2 — Condiciones de acceso a la asistencia sanitaria

    El acceso requiere acreditar residencia en Cataluña y no tener otra cobertura pública. Se consideran residentes los empadronados o quienes acrediten arraigo reglamentario.

  3. Artículo 3 — Contenido de la asistencia sanitaria

    Se cubren prestaciones del SNS. No residentes tienen urgencia. La urgencia es gratuita si se acredita insuficiencia económica. Residentes vulnerables están exentos de copago farmacéutico.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial

    El derecho a asistencia sanitaria se limita al territorio de Cataluña para quienes acrediten residencia allí y no tengan otra cobertura pública.

  5. Artículo 5 — Garantía del derecho de acceso a la asistencia sanitaria

    El Servicio Catalán de la Salud forma al personal y exige que los centros muestren información clara y visible sobre el derecho universal a la asistencia sanitaria.

  6. Disposición adicional primera — Condición de asegurado y de beneficiario de determinados colectivos

    El acceso sanitario mediante el Servicio Catalán de la Salud se entiende sin perjuicio de lo establecido para determinados colectivos por el Real Decreto 1192/2012 y demás normas específicas.

  7. Disposición adicional segunda — Cobertura sanitaria de los catalanes residentes en el exterior

    Los catalanes residentes en el exterior inscritos en el Registro tienen derecho a asistencia sanitaria pública en Cataluña durante estancias temporales, si no hay tercero obligado a asumir los gastos.

  8. Disposición adicional tercera — Reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria a los trabajadores residentes en Cataluña que trabajan fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

    Los trabajadores empadronados en Cataluña que trabajan fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo, y sus beneficiarios, tienen el mismo derecho sanitario que los titulares del artículo 2.

  9. Disposición adicional cuarta — Resarcimiento de gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley

    Quienes accedan a la asistencia sanitaria mediante el Servicio Catalán de la Salud sin ser asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud deben resarcir los gastos si se acredita fraude de ley.

  10. Disposición adicional quinta — Análisis y publicación de datos sobre la frecuentación sanitaria

    El Gobierno debe recoger, analizar y publicar anualmente datos sobre frecuentación sanitaria, desagregados por situación administrativa y sexo, para reducir desigualdades de género.

  11. Disposición adicional sexta — Seguimiento de los programas sanitarios sobre la base de la situación epidemiológica

    Los servicios sanitarios deben seguir especialmente los programas de salud pública determinados por el departamento competente, basándose en la situación epidemiológica en Cataluña.

  12. Disposición adicional séptima — Profesionales sanitarios del Instituto Catalán de la Salud

    El Gobierno debe destinar recursos presupuestarios de 2017 para pagar el complemento a la pensión de enfermeros y otros profesionales del Instituto Catalán de la Salud que se prejubilaron antes de 2005.

  13. Disposición adicional octava — Trasplantes

    Los requisitos y el período mínimo para que las personas extranjeras del artículo 2.2 accedan a la lista de espera de trasplantes se rigen por la normativa específica de trasplantes.

  14. Disposición transitoria — Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas que no tienen la condición de aseguradas o beneficiarias del sistema nacional de salud del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley

    Quienes ya tenían acceso público al Servicio Catalán de la Salud antes de la ley pueden seguir disfrutándolo y acogerse a la universalización si cumplen los requisitos.

  15. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 21/2010 de acceso a la asistencia sanitaria del Servicio Catalán de la Salud y las disposiciones que se opongan o contradigan esta ley.

  16. Disposición final primera — Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria

    El procedimiento y documento acreditativo se establecen por reglamento. Se garantiza la asistencia de urgencia desde la solicitud. El silencio administrativo es positivo a los 3 meses.

  17. Disposición final segunda — Aplicación y desarrollo

    El Gobierno debe aprobar en 3 meses las disposiciones para el desarrollo y ejecución de la ley, adoptando las medidas necesarias.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 9/2017, de universalización de la asistencia sanitaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 7401, de 29 de junio de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 1680/2018, su extinción por desistimiemiento del recurrente, en relación con los arts. 1, 2.2 y 3, 3, 4, 5, las disposiciones adicionales 2, 3, 4 y 7 y final 1, por Auto de 16 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14472
  • 1680/2018 planteado en relación con los arts. 1, 2.2 y 3, 3, 4, 5, las disposiciones adicionales 2, 3, 4 y 7 y final 1, con suspensión, desde el 28 de abril de 2018, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 27 de marzo de 2018, para las partes legitimadas. BOE-A-2018-5800
  • la disposición adicional 8, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
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