Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi
También conocida como: L 13/2023, L 13/23Esta ley regula cómo el País Vasco protege la salud de sus ciudadanos, garantizando servicios sanitarios, prevención de enfermedades y derechos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege la salud, previene enfermedades y ordena servicios en Euskadi. Fomenta la participación ciudadana y crea el Sistema de Salud Pública y el Instituto Vasco de Salud Pública, impulsando investigación.
Artículo 2 — Ámbito
La ley aplica en todo Euskadi a residentes (permanentes/temporales) y visitantes. Afecta a la Administración autonómica, foral y local, entidades vinculadas y organizaciones privadas con impacto en salud pública, según los términos de esta ley.
Artículo 3 — Concepto de salud pública
La salud pública son políticas y servicios para prevenir enfermedades y promover el bienestar, actuando sobre los determinantes de la salud.
Artículo 4 — Definiciones
Define 30 términos clave de la Ley 13/2023 de Euskadi, incluyendo autoridades sanitarias, autocontrol, cambio climático, cribado, desigualdades, gestión del riesgo, pandemias y salud ambiental, laboral o alimentaria.
Artículo 5 — Principios rectores
La salud pública se rige por principios como universalidad, equidad con perspectiva de género, solidaridad, ética, responsabilidad pública, salud en todas las políticas, enfoque 'una sola salud', intersectorialidad, buen gobierno, transparencia, participación ciudadana, precaución, calidad, rigor y,
Artículo 6 — Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi
Funciones esenciales: vigilancia e investigación, identificación de riesgos, actuación sobre determinantes, promoción de leyes, sinergias intersectoriales, preparación de emergencias, protección, prevención, promoción de salud, garantía de calidad, personal competente, gobernanza, autoridad sanitara
Artículo 7 — Derechos de la ciudadanía en relación con la salud pública
Toda persona tiene derechos a igualdad, información, participación, confidencialidad, imparcialidad, autonomía, seguridad y educación para la salud. Son exigibles en centros públicos, concertados o privados del Sistema de Salud de Euskadi.
Artículo 8 — Derecho a la igualdad y a la equidad
Todas las personas tienen derecho a la igualdad y equidad en servicios de salud, sin discriminación por sexo, edad, etnia, religión, condición socioeconómica, capacidad funcional, opinión, orientación sexual u otras circunstancias. Las administraciones desarrollan políticas para alcanzar el nivel óx
Artículo 9 — Derecho a la información
La ciudadanía tiene derecho a información veraz sobre derechos, programas, riesgos y emergencias. Puede ejercerse directamente o por organizaciones. Se respeta la voluntad de no ser informado, salvo riesgo relevante para la salud.
Artículo 10 — Derecho de participación efectiva en las actuaciones de salud pública
La ciudadanía tiene derecho a participar efectivamente en actuaciones de salud pública, directamente o a través de organizaciones que la representen, según los procedimientos establecidos por la administración competente.
Artículo 11 — Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad
Se garantiza el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos personales y de salud. Las administraciones deben adoptar medidas de seguridad adecuadas al Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 12 — Derecho a la actuación imparcial
La ciudadanía tiene derecho a que se garantice la imparcialidad en las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones previstas en esta ley.
Artículo 13 — Derecho a la autonomía personal
Las personas pueden decidir libremente sobre su salud y revocar el consentimiento en cualquier momento. La administración debe aceptar la revocación e informar de sus consecuencias. En incapacidad, decide el tutor legal.
Artículo 14 — Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública
Las intervenciones en salud pública deben garantizar el máximo nivel de seguridad posible, atendiendo al estado actual de la ciencia y al principio de precaución.
Artículo 15 — Derecho a la educación para la salud
La ciudadanía tiene derecho a recibir educación para la salud. Las administraciones la garantizarán en el sistema educativo y desarrollarán actuaciones para potenciar la toma de decisiones conscientes sobre la salud.
Artículo 16 — Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones
La ciudadanía puede presentar quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el Sistema de Salud Pública de Euskadi. Tiene derecho a recibir respuesta e información sobre las actuaciones o medidas adoptadas. El procedimiento se rige por la normativa vigente.
Artículo 17 — Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública
Los derechos se limitan por medidas especiales de salud pública (arts. 78, 79, 80, 109, 111 y 112). En emergencias, pandemias o crisis graves, las autoridades sanitarias pueden limitar derechos individuales para proteger la salud, según esta ley y jurisprudencia.
Artículo 18 — Deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública
La ciudadanía debe cuidar su salud, cumplir medidas sanitarias, cooperar con autoridades, comunicar riesgos graves, usar información correctamente, comparecer si se requiere, facilitar actuaciones y respetar al personal sanitario.
Artículo 19 — Responsabilidad y capacitación de la ciudadanía en salud pública
Los agentes del sistema de salud pública fomentan la responsabilidad, capacitación y participación de personas y comunidades en prevención y protección de la salud.
Artículo 20 — Participación en salud pública
La ciudadanía participa en salud pública mediante herramientas normativas. Puede intervenir en la elaboración y evaluación de planes, intervenciones, promoción de hábitos saludables, identificación de necesidades y riesgos, y en trámites de audiencia con impacto sanitario.
Artículo 21 — Los determinantes de la salud
El sistema de salud pública actúa sobre determinantes para reducir desigualdades: condiciones socioeconómicas, entornos físicos, redes sociales, hábitos individuales y el propio sistema sanitario, priorizando atención primaria y prevención.
Artículo 22 — La actuación sobre los determinantes de la salud
El sistema de salud pública actúa sobre los determinantes con enfoque multisectorial, de género y ciclo vital. Sus acciones incluyen vigilancia, mejora de entornos y conductas, reducción de desigualdades y evaluación de medidas.
Artículo 23 — Salud en todas las políticas
La salud en todas las políticas y el enfoque One Health son la base. Se impulsan: promover salud, colaboración intersectorial (animal, alimentaria, ambiental), evaluar efectos de políticas, proteger ante emergencias/crisis y cooperación internacional.
Artículo 24 — Evaluación de resultados e impacto en la salud
Se aplica evaluación de impacto en salud para incorporar protección sanitaria en intervenciones sectoriales, con participación ciudadana. El Gobierno Vasco regulará criterios e metodología, requiriendo documento de la promotora e informe preceptivo del Instituto Vasco de Salud Pública.
Artículo 25 — El Sistema de Salud Pública de Euskadi
El Sistema de Salud Pública de Euskadi es la red para prevenir y promover la salud. El Gobierno Vasco planifica; agentes públicos, privados y sociedad desarrollan actuaciones. Se coordina con el Sistema Sanitario y otros agentes con incidencia en salud pública.
Artículo 26 — Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud pública
Las administraciones deben garantizar derechos y prestaciones, ofreciendo servicios equitativos y eficientes. Deben dotarse de recursos esenciales (institucionales, materiales, humanos) para emergencias internacionales e impulsar formación, investigación e innovación en salud pública.
Artículo 27 — Profesionales de la salud pública
Son profesionales del Sistema de Salud Pública quienes realizan funciones esenciales en administraciones vascas. Se exige carácter multidisciplinar, capacitación suficiente y formación continua adecuada al nivel de responsabilidad para garantizar el ejercicio profesional.
Artículo 28 — Competencias profesionales
Los profesionales de salud pública ejercen competencias básicas como analizar problemas de salud, planificar políticas, gestionar recursos, realizar inspecciones, controlar seguridad alimentaria y ambiental, y promover la salud. También evalúan impactos sanitarios y elaboran guías.
Artículo 29 — El Plan de Salud de Euskadi
El Plan de Salud de Euskadi es el instrumento superior de planificación sanitaria. Se aprueba cada 8 años por el Gobierno Vasco y se evalúa a los 4 años. Incluye diagnóstico, objetivos, priorización de intervenciones e indicadores de resultados.
Artículo 30 — Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales
Entidades locales, comarcales y forales aprueban sus planes de salud alineados con el Plan de Euskadi. Deben incluir objetivos y recursos. El órgano aprobador realiza el seguimiento.
Artículo 31 — Otros planes y estrategias en materia de salud pública
El Plan de Salud de Euskadi se desarrolla mediante estrategias específicas. Planes de adicciones, laborales y otros con incidencia en salud deben alinearse con sus directrices estratégicas.
Artículo 32 — Competencias de las administraciones públicas vascas
Las administraciones vascas actúan coordinadas. Se usan instrumentos de colaboración para evitar solapamientos, garantizando derechos ciudadanos, con financiación si procede.
Artículo 33 — Competencias del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco dirige políticas, aprueba normativa, planifica, diseña planes, organiza el sistema, coordina con municipios, aprueba prestaciones, gestiona emergencias, controla establecimientos y ejerce potestad inspectora.
Artículo 34 — Competencias de los municipios y demás entidades locales
Los municipios promueven salud, controlan medio ambiente, alimentos, animales y plagas, e inspectan. Actúan individual o mancomunadamente, conforme a la Ley de Instituciones Locales.
Artículo 35 — Competencias de las diputaciones forales
Las diputaciones forales colaboran en salud pública, especialmente en seguridad alimentaria, ambiental, y prevención y promoción de la salud.
Artículo 36 — Coordinación de las actuaciones en materia de salud pública
El Gobierno Vasco coordina políticas locales. Puede establecer directrices obligatorias y estándares mínimos. En caso de incumplimiento local, puede ejecutar subsidiariamente las competencias tras requerimiento.
Artículo 37 — La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi
Cada administración organiza sus recursos de salud pública según sus competencias. En emergencias, se reorientan recursos humanos y presupuestarios temporalmente, respetando condiciones laborales. Se informa a agentes sociales y sindicales sobre estas decisiones.
Artículo 38 — La salud pública en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El departamento de salud propone al lehendakari mecanismos de coordinación intersectorial para valorar impactos en salud, monitorizar desigualdades y promover entornos saludables.
Artículo 39 — La salud pública en el ámbito local y comunitario
Las administraciones vascas promueven la salud local con enfoque comunitario. Establecen colaboración interadministrativa y fomentan la participación ciudadana en el diseño de procesos de salud.
Artículo 40 — Colaboración entre las administraciones que integran el Sistema de Salud Pública de Euskadi
Las administraciones vascas colaboran para garantizar cohesión y eficiencia en el Sistema de Salud Pública. Se crea una Comisión Interinstitucional de Salud Pública, se suscriben protocolos y se elaboran planes conjuntos. El Instituto Vasco de Salud Pública proporciona directrices a las entidades.
Artículo 41 — La Comisión Interinstitucional de Salud Pública
La Comisión Interinstitucional de Salud Pública, presidida por el consejero de salud, alinea políticas y coordina a las administraciones. Incluye altos cargos autonómicos, forales y municipales, y expertos sin voto. Emite informes, propone estrategias, criterios de colaboración y acuerdos en emerg.
Artículo 42 — Coordinación con la Administración general del Estado y otras administraciones competentes
En riesgos o pandemias, se informa inmediatamente al Estado para su coordinación general. El departamento de salud vasco coordina con el Estado, otras comunidades y organismos internacionales las políticas de preparación y respuesta. Se facilita temporalmente la movilidad del personal entre admin.
Artículo 43 — Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes
Se pueden establecer acuerdos de colaboración y coordinación con comunidades limítrofes para investigación, formación, vigilancia y promoción de la salud, en situaciones ordinarias o de emergencia.
Artículo 44 — Coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi
El departamento de salud establece criterios para coordinar el Sistema de Salud Pública y el Sistema Sanitario. Los objetivos incluyen protección, prevención, educación, vigilancia y emergencias. Osakidetza garantiza la comunicación territorial.
Artículo 45 — Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi
Los servicios de salud pública deben proporcionar información sobre el estado de salud, proponer programas de prevención y promoción, establecer medidas para poblaciones vulnerables, facilitar relaciones sociales y proponer políticas eficientes.
Artículo 46 — Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud Pública de Euskadi
Los órganos de provisión de servicios deben proporcionar información sobre eventos de salud, investigar contactos, realizar pruebas diagnósticas, desarrollar programas de prevención, reducir desigualdades y establecer estrategias integrales en emergencias sanitarias.
Artículo 47 — El Consejo Vasco de Salud Pública
El Consejo Vasco de Salud Pública es un órgano consultivo y asesor. Está compuesto por instituciones públicas, universidades, asociaciones profesionales, entidades sin ánimo de lucro, Osakidetza, medios de comunicación y otros colectivos. Elabora informes, asesora y emite dictámenes sobre salud.
Artículo 48 — Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación
Las administraciones forales, locales y la Comunidad Autónoma de Euskadi pueden crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en salud pública, incluyendo comisiones especializadas permanentes o temporales, incluso con entidades privadas.
Artículo 49 — Representación equilibrada
Todos los órganos de asesoramiento y participación deben garantizar una representación equilibrada entre hombres y mujeres, siguiendo los criterios del Decreto Legislativo 1/2023 sobre igualdad.
Artículo 50 — Creación del Instituto Vasco de Salud Pública. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen aplicable
Se crea el Instituto Vasco de Salud Pública como organismo autónomo con personalidad jurídica, adscrito al departamento de salud del Gobierno Vasco. Se rige por esta ley, sus estatutos, la Ley 3/2022 del Sector Público Vasco, la Ley 8/1997 y la Ley 39/2015.
Artículo 51 — Sede
El Instituto Vasco de Salud Pública tiene su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 52 — Finalidad y objeto
El Instituto Vasco de Salud Pública ofrece integralmente las prestaciones de salud pública del departamento competente, actuando sobre determinantes de salud, previniendo enfermedades y promoviendo el bienestar. Coordina su acción con otras administraciones y organismos.
Artículo 53 — Funciones del Instituto Vasco de Salud Pública
El Instituto Vasco de Salud Pública dirige políticas, gestiona competencias, coordina con otras administraciones, define estrategias, promueve salud, vigila riesgos, prepara emergencias, ejecuta presupuestos y ejerce autoridad sanitaria.
Artículo 54 — Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento
Los órganos de gobierno son el consejo de administración y la dirección. El Instituto puede crear otros órganos de participación y asesoramiento técnico, regulados en sus estatutos.
Artículo 55 — El consejo de administración
El consejo de administración es el órgano colegiado de gobierno del Instituto Vasco de Salud Pública.
Artículo 56 — Composición del consejo de administración
El consejo de administración tiene máximo 9 miembros (impar), presidido por el departamento de salud. Los vocales se nombran por 4 años. Asisten con voz pero sin voto el director y un secretario.
Artículo 57 — Funciones del consejo de administración
El consejo establece directrices, controla la gestión, aprueba programas, presupuesto, cuentas, convenios, estructura orgánica, reglamento y evalúa objetivos. Propone operaciones de crédito.
Artículo 58 — Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración
La presidenta o presidente del Consejo de Administración del Instituto Vasco de Salud Pública representa al Instituto, convoca y dirige reuniones, dirime empates con voto de calidad y puede delegar funciones representativas en la vicepresidencia primera.
Artículo 59 — La dirección del Instituto Vasco de Salud Pública
La Dirección del Instituto Vasco de Salud Pública gestiona el Instituto según criterios del Consejo, es nombrada por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero de salud (oído el Consejo) y se somete al régimen de incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 60 — Funciones de la dirección
La dirección ejecuta acuerdos, aplica criterios, elabora cuentas, dirige personal, actúa como órgano de contratación, coordina, gestiona recursos, representa legalmente, impone sanciones y ejerce autoridad sanitaria.
Artículo 61 — Estructura orgánica del Instituto Vasco de Salud Pública
El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública será aprobado mediante decreto del Gobierno Vasco, desarrollando la ley en organización, estructura y funcionamiento.
Artículo 62 — Recursos humanos
El Instituto debe tener suficiente personal funcionario y laboral. Los puestos con funciones de autoridad deberán proveerse exclusivamente con personal funcionario.
Artículo 63 — Régimen patrimonial
El Instituto Vasco de Salud Pública aplica la normativa patrimonial del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado.
Artículo 64 — Recursos económicos
Los recursos del Instituto incluyen: asignaciones presupuestarias autonómicas, fondos de otros departamentos, contraprestaciones locales, rendimientos de bienes, tasas, ingresos por proyectos, sanciones, préstamos, subvenciones y donaciones.
Artículo 65 — Presupuesto
El presupuesto se rige por la normativa de finanzas públicas y las leyes anuales. El Instituto elabora el anteproyecto y lo remite al departamento de salud. El consejo de administración puede acordar transferencias de crédito.
Artículo 66 — Régimen de contratación
El régimen de contratación del Instituto Vasco de Salud Pública se rige por la normativa de contratación del sector público.
Artículo 67 — Régimen de impugnación de actos
Las personas interesadas pueden interponer recursos contra actos administrativos según la legislación general. Los acuerdos del consejo y resoluciones del director se recurren en alzada ante el departamento de salud, agotando vía administrativa.
Artículo 68 — Procedimiento de liquidación y extinción del Instituto
La extinción del Instituto Vasco de Salud Pública debe ser propuesta por su consejo de administración y aprobada por ley del Parlamento Vasco. La norma establecerá medidas para el personal.
Artículo 69 — Prestaciones de salud pública
La cartera de servicios incluye: vigilancia, prevención, protección (alimentaria/ambiental), emergencias, laboral, educativa, laboratorio, promoción y adicciones. El Gobierno Vasco puede ampliarla respetando el mínimo estatal.
Artículo 70 — La vigilancia de la salud
La vigilancia en salud pública consiste en recoger y analizar información sobre la salud y sus determinantes para fundamentar actuaciones. Incluye sistemas de alerta rápida y es responsabilidad del Instituto Vasco de Salud Pública.
Artículo 71 — La Red de Vigilancia de la Salud Pública
La Red de Vigilancia integra recursos públicos y privados para detectar riesgos. Sus funciones incluyen análisis epidemiológico, control ambiental y alimentario, vigilancia de enfermedades, resistencias antimicrobianas, lesiones y riesgos laborales.
Artículo 72 — Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública
El Sistema de Alertas y Emergencias garantiza detección precoz y respuesta coordinada. Está dirigido por el Instituto Vasco de Salud Pública, forma parte de la protección civil y se comunica con sistemas estatales e internacionales.
Artículo 73 — Prevención de los problemas de salud
Las administraciones realizan prevención mediante vacunación, cribado y tratamiento. Actúan con equidad, priorizando vulnerables y aplicando rigor científico. Coordinan con otros agentes y fomentan la participación ciudadana.
Artículo 74 — Actuaciones de prevención frente a problemas de salud
La prevención de salud en Euskadi incluye: control de riesgos congénitos y obstétricos; atención a personas vulnerables; detección de violencia; control de infecciones y brotes; vacunación universal y gratuita; cribado precoz; consejo genético; prevención del cáncer y enfermedades no transmisibles; prevención de discapacidades y adicciones; y protección ante riesgos sanitarios y accidentales.
Artículo 75 — Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud
La protección de la salud se basa en análisis de riesgos alimentarios y ambientales. La evaluación es independiente y objetiva. Ante riesgos, la autoridad comunica información clara, fiable y accesible a la ciudadanía.
Artículo 76 — La seguridad alimentaria
Se vela por la seguridad alimentaria identificando riesgos, controlando alimentos, participando en alertas oficiales, previniendo riesgos nutricionales, certificando productos y coordinando con administraciones y empresas.
Artículo 77 — La salud ambiental
Se protege la salud ambiental identificando riesgos, vigilando el cambio climático, controlando el medio ambiente, investigando, informando a la ciudadanía y colaborando para un medio sostenible y neutralidad climática.
Artículo 78 — Medidas de respuesta y adaptación del Sistema de Salud Pública en caso de emergencia sanitaria o pandemia
La autoridad sanitaria adopta medidas para gestionar emergencias: vigilancia precoz con datos anonimizados, valoración de riesgos, respuesta rápida, planificación basada en evidencia, gobernanza, adaptación del personal, cooperación y evaluación posterior.
Artículo 79 — Medidas para la protección de la salud de la población en caso de alertas o emergencias sanitarias
En alertas sanitarias, la autoridad puede controlar condiciones higiénicas, imponer tratamientos o hospitalizaciones, limitar desplazamientos y servicios, y determinar niveles de riesgo obligatorios, siempre con mínima afectación de derechos.
Artículo 80 — Colaboración con la autoridad sanitaria
Existe deber de colaboración con la autoridad sanitaria. Es obligatoria la comparecencia motivada en casos de riesgo o emergencia. Los titulares de instalaciones deben informar inmediatamente de riesgos y retirar productos o cesar actividades que los generen.
Artículo 81 — La salud en el entorno educativo
Las administraciones, Osakidetza y ayuntamientos desarrollan educación y promoción de la salud en centros educativos (infantil, primaria, secundaria, FP, universidades). Se busca integrar la promoción de la salud en el proyecto educativo para fomentar modos de vida sanos.
Artículo 82 — La salud laboral
El Gobierno Vasco, con el Instituto Vasco de Salud Pública, gestiona la salud laboral. Establece un sistema de información epidemiológica y de registro de mortalidad. Impulsa acciones de promoción y prevención de salud en el trabajo. Coordina con servicios de prevención de riesgos laborales.
Artículo 83 — Laboratorio de Salud Pública de Euskadi
El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi actúa como referencia autonómica en análisis de salud pública. Debe estar acreditado según la normativa sectorial vigente para garantizar la calidad de los servicios que presta.
Artículo 84 — Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud Pública
El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi realiza análisis para vigilancia ambiental, alimentaria, microbiológica, química y de enfermedades. Apoya cribados, drogodependencias, investigación, formación, alertas sanitarias y control oficial de alimentos.
Artículo 85 — Actuaciones de otros laboratorios en materia de salud pública
El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi coordina laboratorios públicos y privados acreditados. Estos deben tener gestión de calidad y actualizar su cartera de servicios. Las autoridades designan laboratorios para el control oficial de productos alimentarios.
Artículo 86 — Promoción de la salud
Las administraciones públicas promueven la salud individual y colectiva, fomentando autonomía, hábitos positivos y entornos sanos para alcanzar equidad. Las actuaciones se desarrollan en entornos de vida, estudio y trabajo, usando tecnologías digitales, priorizando jóvenes, mayores y colectivos vuln
Artículo 87 — Actuaciones de promoción de la salud
Las administraciones realizan iniciativas transversales, fortalecen la acción comunitaria, fomentan el trabajo en red, diseñan planes de educación en salud, promueven hábitos saludables y adoptan medidas normativas y fiscales favorables a la salud.
Artículo 88 — Actuaciones en materia de adicciones
Las administraciones impulsan medidas contra drogodependencias y adicciones comportamentales (prevención, asistencia, inclusión). Se considera protección, riesgo, género, menores y vulnerabilidad. Se aplica la Ley 1/2016 y el Plan sobre Adicciones de Euskadi vinculado al Plan de Salud.
Artículo 89 — Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi
El Sistema de Información en Salud Pública integra estadísticas sobre determinantes de salud (educación, vivienda, adicciones), problemas de salud (morbilidad, esperanza de vida), riesgos sanitarios (vigilancia, emergencias, vacunación) y actividades productivas comerciales relevantes para la salud.
Artículo 90 — Funciones del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi
El Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi registra datos, elabora estudios, identifica determinantes de salud y evalúa intervenciones. El departamento competente establece normas, seguridad y coordinación tecnológica.
Artículo 91 — Observatorio de Salud de Euskadi
El Observatorio de Salud de Euskadi realiza investigación y análisis técnico-científico. Sus funciones incluyen: proporcionar información al Sistema de Salud Pública; generar datos para planificación y gestión; recopilar y difundir datos sobre tendencias y desigualdades en salud; e impulsar líneas i
Artículo 92 — Tratamiento, comunicación, seguridad y confidencialidad de la información
Administraciones y centros deben facilitar información al Sistema de Información en Salud Pública. La transmisión se realiza mediante interoperabilidad tecnológica. Los datos personales pueden comunicarse al Instituto Vasco de Salud Pública sin consentimiento, garantizando el anonimato salvo exce
Artículo 93 — Planificación, gestión y coordinación del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi
El Instituto Vasco de Salud Pública planifica, gestiona y coordina el Sistema de Información en Salud Pública. Los centros sanitarios públicos y privados deben cumplimentar protocolos, informes y estadísticas estrictamente necesarios para la vigilancia de la salud pública, garantizando el acceso a
Artículo 94 — Formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública
La formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública son elementos estratégicos. El Instituto Vasco de Salud Pública impulsará y fomentará estas actividades, actuando en coordinación con órganos competentes, universidades (particularmente la pública del País Vasco), centros de inv
Artículo 95 — Formación y capacitación de profesionales de salud pública
Los profesionales de salud pública tienen el deber de formación continua. Las administraciones vascas impulsarán esta formación mediante programas y sinergias. Las acciones incluyen: fomentar oportunidades formativas; participar en acreditación de unidades docentes; elaborar programas de formación;
Artículo 96 — Formación en salud pública
El Gobierno Vasco impulsa formación en salud pública con programas universitarios y para profesionales sanitarios. Los profesionales de atención primaria deben realizar acciones formativas en esta materia.
Artículo 97 — Investigación e innovación en salud pública
Se impulsa la investigación e innovación en salud pública. Se fomentan grupos de investigación, se evalúa el impacto en la población y se garantiza la transferencia científica a la práctica clínica.
Artículo 98 — Evaluación de los programas de salud pública
Los programas de salud pública se evalúan periódicamente analizando estructura, proceso y resultados. El departamento competente puede trasladar estas evaluaciones al Parlamento Vasco para su conocimiento.
Artículo 99 — Principios informadores de la intervención administrativa
Las medidas de salud pública deben ser proporcionales, justificadas científicamente, coordinadas, informar objetivamente minimizando perjuicios, respetar derechos ciudadanos y salvaguardar la vida en emergencias.
Artículo 100 — Corresponsabilidad y autocontrol
Titulares de locales o industrias deben garantizar la higiene y seguridad sanitaria mediante autocontrol. Obligaciones: cumplir legislación sanitaria, mantenerse actualizados sobre riesgos e investigar reclamaciones que indiquen peligros.
Artículo 101 — Deber de tutelar la salud pública y de colaborar con la Administración sanitaria
Administraciones e instituciones deben tutelar la salud pública y colaborar con la autoridad sanitaria. Al detectar riesgos, los titulares deben notificarlo inmediatamente, adoptar medidas de contención propias y ejecutar las acordadas por la administración sin demora.
Artículo 102 — Autoridad sanitaria
Son autoridades sanitarias: la persona titular del departamento de salud, la del Instituto Vasco de Salud Pública y los órganos competentes de los ayuntamientos de Euskadi, en sus respectivos ámbitos.
Artículo 103 — Funciones de la autoridad sanitaria
La autoridad sanitaria puede autorizar o cerrar establecimientos, crear registros, establecer requisitos higiénicos, vigilar riesgos, controlar la publicidad y solicitar auxilio de la Ertzaintza en casos urgentes para proteger la salud.
Artículo 104 — Actuaciones de las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria
Los agentes sanitarios pueden asesorar, verificar autocontroles, inspeccionar instalaciones, examinar documentación, requerir responsables, adoptar medidas cautelares provisionales, emitir certificaciones y acceder a información individual si hay riesgo sanitario.
Artículo 105 — Intervención administrativa en materia de salud pública
La intervención administrativa en salud pública se realiza mediante: comunicación sanitaria, autorizaciones, inspección, medidas cautelares e intervenciones sobre personas.
Artículo 106 — Comunicación en materia de salud pública
Las administraciones públicas deben velar por que sus acciones de información y publicidad en materia de salud pública respeten los criterios de inclusión, transparencia, exactitud, suficiencia, veracidad, eficacia y accesibilidad. La comunicación se hará de manera comprensible para los sectores de
Artículo 107 — Régimen de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades
Las instalaciones con incidencia en salud pública requieren autorización sanitaria previa si la normativa sectorial lo exige. También pueden exigirse declaración responsable o comunicación previa, según las administraciones competentes.
Artículo 108 — Control sanitario de actividades
Agentes sanitarios inspeccionan centros libremente. Pueden tomar muestras, exigir explicaciones y adoptar medidas cautelares si hay riesgo. En domicilios se requiere consentimiento o autorización judicial. Las actas tienen valor probatorio.
Artículo 109 — Medidas especiales y cautelares
La autoridad sanitaria puede adoptar medidas especiales y cautelares ante riesgos para la salud. Entre ellas figuran: condiciones higiénicas, modificaciones estructurales, registros, prohibiciones, inmovilización o destrucción de bienes, sacrificio de animales, retirada de productos, suspensión de o
Artículo 110 — Procedimiento para la adopción de medidas especiales y cautelares
Las medidas se adoptan por resolución motivada, con audiencia de 10-15 días (salvo emergencia). Las medidas urgentes se ratifican en 5 días hábiles. El incumplimiento genera multas coercitivas de hasta 10.000 euros. Los gastos corren a cargo de los responsables.
Artículo 111 — Medidas de intervención sobre las personas
Ante riesgo urgente, la autoridad sanitaria puede ordenar restricciones de movilidad, exámenes médicos, vacunación, tratamiento, aislamiento domiciliario y control de contactos. Deben ser proporcionadas y justificadas. Los ciudadanos deben colaborar con los agentes.
Artículo 112 — Medidas de aislamiento o cuarentena en caso de emergencias sanitarias
En emergencias, se puede imponer aislamiento o cuarentena a contagiados o contactos. La obligación se comunica verbalmente o por escrito, surtiendo efecto inmediato. Se prefiere la colaboración voluntaria; si no, se usa imposición coactiva con posible ratificación judicial.
Artículo 113 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Administración general de Euskadi, el Instituto Vasco de Salud Pública y las administraciones locales. Las infracciones se sancionan conforme a esta ley y normativas específicas, mediante procedimiento sancionador.
Artículo 114 — Infracciones
Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo establecido por la presente ley, además de las establecidas en el resto de la normativa sanitaria específica aplicable. Las infracciones cometidas serán objeto de las sanciones determinadas en la presente norma, p
Artículo 115 — Tipos de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según riesgo, gravedad, beneficio, intencionalidad, generalización y reincidencia.
Artículo 116 — Sanciones
Las multas van hasta 3.000€ (leves), 60.000€ (graves) y 600.000€ (muy graves). En estas últimas, el cierre temporal puede durar hasta 5 años. Se publican las sanciones graves.
Artículo 117 — Criterios para la graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según culpabilidad, reincidencia, incumplimientos previos, fraude, gravedad, vulnerables, beneficio obtenido y otras circunstancias atenuantes o agravantes.
Artículo 118 — Responsabilidad
Son responsables personas físicas y jurídicas. Los titulares responden solidariamente por empleados. Las empresas publicitarias y los progenitores también responden solidariamente por infracciones.
Artículo 119 — Órganos competentes para imponer sanciones
En Euskadi: Consejo de Gobierno (>240.001€), Departamento de Salud (60.001-240.000€) y Instituto Vasco de Salud Pública (hasta 60.000€). En municipios: Alcaldía (hasta 41.000€) y Junta/Pleno (hasta 60.000€).
Artículo 120 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). Las sanciones tienen los mismos plazos. Si el procedimiento no se notifica en 9 meses, caduca. En emergencias, los plazos se duplican.
Disposición adicional primera — Tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos personales se tratan conforme al Reglamento UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, junto con la normativa autonómica vigente.
Disposición adicional segunda — Uso de las lenguas oficiales
Se respetan los derechos lingüísticos usando la lengua elegida por el ciudadano. Los carteles y documentos deben redactarse en euskera y castellano.
Disposición adicional tercera — Adaptación de las ordenanzas municipales
Los municipios deben adaptar sus ordenanzas a esta ley en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta — Adscripción de bienes
Se adscriben bienes al Instituto Vasco de Salud Pública. Los bienes de dominio público conservan su naturaleza y exenciones. El decreto de estatutos debe concretar los bienes, el procedimiento y su valoración económica.
Disposición adicional quinta — Subrogación
El Instituto Vasco de Salud Pública se subroga en los derechos y obligaciones económicos y jurídicos de la Administración y su sector público afectados a sus funciones, concretándose en el decreto de sus estatutos.
Disposición adicional sexta — Entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública e integración de personal
El Instituto Vasco de Salud Pública debe entrar en funcionamiento en 18 meses. El personal funcionario y laboral con funciones coincidentes se integra manteniendo su condición y condiciones actuales, con reconocimiento de subrogación.
Disposición transitoria primera — Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento del Instituto
Las unidades y órganos afectados por la creación del Instituto Vasco de Salud Pública continúan cumpliendo sus funciones hasta que el Instituto entre en funcionamiento.
Disposición transitoria segunda — Planes vigentes
Los planes vigentes al entrar en vigor la ley continúan desarrollándose hasta que finalice su plazo de vigencia establecido.
Disposición transitoria tercera — Expedientes sancionadores
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan según la legislación vigente al cometerse la infracción, aplicando la regulación más favorable para la calificación o sanciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y cualquier otra disposición en materia de salud que se oponga a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi
Se introduce una disposición adicional sexta en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, con el tenor literal especificado en esta disposición final.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento. En 18 meses, aprueba estatutos del Instituto Vasco de Salud Pública (gobierno, participación, estructura). El Instituto tiene personalidad jurídica al aprobarse. En 1 año, adapta la estructura del departamento de salud.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 235, de 12 de diciembre de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- el art. 13 y AÑADE la diposición adicional 6 a la Ley 8/1997, de 26 de junio BOE-A-2012-415
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