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En vigorLey

Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas

También conocida como: L 2/2010, L 2/10
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13 de marzo de 2010·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2010-4179
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede pescar en Cataluña, tanto en el mar como en los ríos, y cómo se deben vender los productos pesqueros de forma legal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula: pesca marítima profesional y recreativa, pesca en aguas continentales, marisqueo, acuicultura, sector pesquero, actividades marítimas, formación, investigación y régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La ley se aplica al departamento de pesca y acción marítimas, respetando la colaboración interadministrativa y el reparto de competencias entre la Generalidad, otras administraciones y la Administración hidráulica.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: aguas (continentales, interiores, exteriores), tipos de pesca (profesional, recreativa, costera), acuicultura, marisqueo, artes, flotas, puertos, productos pesqueros y sectores económicos.

  4. Artículo 4 — Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas

    Las denominaciones en masculino incluyen a mujeres y hombres, salvo que el contexto indique lo contrario.

  5. Artículo 5 — Finalidades

    La ley busca explotación racional, adaptación pesquera, mejorar condiciones y estructuras productivas, fomentar acuicultura, diversificación, formación profesional, incorporación de mujeres, comercio responsable, regulación recreativa, participación sectorial, investigación y protección artes

  6. Artículo 6 — Actuaciones en el ámbito de la pesca y la acción marítimas en espacios naturales protegidos

    La aprobación de planes, programas, directrices, proyectos y actividades que afecten a espacios naturales protegidos corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, con el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.

  7. Artículo 7 — Objetivos

    La política pesquera de la Generalidad orienta a la explotación racional de recursos, su conservación y regeneración, y la viabilidad socioeconómica del sector en aguas interiores, marisqueo y continentales.

  8. Artículo 8 — Alcance

    La ley establece medidas para lograr los objetivos del artículo 7: regular el ejercicio profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la pesca en aguas continentales; determinar medidas de conservación y protección de recursos; y regular la pesca marítima recreativa.

  9. Artículo 9 — Las licencias y el permiso especial de pesca

    Regula licencias de marisqueo en embarcación, sin embarcación o auxiliar, y pesca en aguas continentales. La licencia de aguas exteriores es válida en interiores. Puede exigirse permiso especial temporal para limitar esfuerzo pesquero.

  10. Artículo 10 — Obligatoriedad de las licencias

    Obligatoriedad de licencias: embarcaciones de pesca interior (Estado), marisqueo en embarcación, sin embarcación o auxiliar, y pesca profesional en aguas continentales.

  11. Artículo 11 — Naturaleza de las licencias

    Las licencias son autorizaciones administrativas temporales, inherentes a la embarcación o persona, expedidas a su nombre. Son requisito necesario para ejercer la pesca o el marisqueo.

  12. Artículo 12 — Inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña

    La inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña requiere previa licencia estatal o profesional. El departamento competente realiza la inscripción de oficio.

  13. Artículo 13 — Contenido

    La licencia de marisqueo y el permiso especial deben incluir: datos del titular, características técnicas de la embarcación, modalidad autorizada, vigencia y puerto base.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de otorgamiento

    El procedimiento para licencia de marisqueo en embarcación se regula por reglamento. La concesión corresponde a la dirección general competente. Si no hay resolución expresa en el plazo, la solicitud se considera desestimada

  15. Artículo 15 — Vigencia de la licencia de marisqueo en embarcación

    La licencia de marisqueo en embarcación tiene vigencia máxima de 5 años, renovable si la embarcación no ha causado baja en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña. La extinción de la licencia implica la baja definitiva de la embarcación en dicho registro.

  16. Artículo 16 — Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación

    El departamento competente puede autorizar temporalmente modificaciones en las condiciones de la licencia de marisqueo en embarcación, según la situación de los recursos. La autorización debe establecer el período de vigencia y los datos modificados.

  17. Artículo 17 — Subrogación de la licencia de marisqueo en embarcación

    Al transmitir la embarcación, nuevo y antiguo titular deben comunicar la subrogación de la licencia de marisqueo a la dirección general competente en el plazo reglamentario. La falta de comunicación genera responsabilidad solidaria.

  18. Artículo 18 — Efectos de la falta de actividad de marisqueo por causa no justificada

    La falta de actividad injustificada por 2 años conlleva baja en el Registro. Se consideran causas justificadas: vedas, problemas puerto, obras autorizadas o incapacidad laboral. Debe comunicarse en 1 mes. La administración tramita expediente contradictorio.

  19. Artículo 19 — Extinción de la licencia de marisqueo en embarcación

    La licencia de marisqueo se extingue por: vencimiento del plazo de vigencia, baja de la embarcación en el Registro, renuncia del titular o retirada/no renovación como sanción accesoria según el artículo 150.

  20. Artículo 20 — Contenido y procedimiento de otorgamiento

    Las licencias deben incluir datos del titular, especies, zonas y condiciones. El reglamento fija el procedimiento. Si no se resuelve en plazo, se entiende desestimada. Se puede limitar el número de licencias según los recursos.

  21. Artículo 21 — Vigencia

    Las licencias tienen una vigencia máxima de cinco años. Son renovables previa solicitud del titular, cumpliendo los requisitos que determine por reglamento el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

  22. Artículo 22 — Intransmisibilidad

    Las licencias reguladas por la presente sección de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, tienen carácter personal y no son transmisibles.

  23. Artículo 23 — Extinción

    Las licencias se extinguen por vencimiento, renuncia, falta de actividad de dos años o sanción. Esto implica la baja en el Registro. La falta de actividad sin causa justificada requiere expediente contradictorio y debe comunicarse en un mes.

  24. Artículo 24 — Autorización de las artes, los aparejos y los instrumentos de pesca y marisqueo

    La pesca y el marisqueo solo pueden ejercerse con artes, aparejos e instrumentos autorizados. La normativa puede prohibir algunos, establecer condiciones de uso o características para proteger los recursos y evitar capturas no reglamentarias.

  25. Artículo 25 — Fondos mínimos y vedas

    El departamento competente puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales para proteger recursos marinos. Se fija la vigencia según seguimiento de eficacia y se definen actividades compatibles.

  26. Artículo 26 — Planes específicos de gestión para la conservación y recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros

    Se aprueban planes de gestión para zonas concretas, conforme a reglamentos CE 2371/2002 y 1967/2006. Si afectan a espacios protegidos, se requiere informe previo del departamento de medio ambiente.

  27. Artículo 27 — Otras medidas destinadas a la conservación de los recursos

    Se pueden fijar tallas mínimas, regular el esfuerzo pesquero (limitando embarcaciones, tiempo o cerrando pesquerías) y prohibir o limitar capturas por especies, zonas, períodos o modalidades.

  28. Artículo 28 — Tenencia de especies de captura prohibida o de tamaño inferior al autorizado

    Los ejemplares de especies prohibidas o tamaño inferior deben devolverse inmediatamente al mar. No se permiten retener, transbordar, desembarcar ni depositar, salvo medidas sancionadoras si no es accidental.

  29. Artículo 29 — Finalidad y tipos de zonas de protección pesquera o marisquera

    Se declaran zonas de protección para favorecer cría y regeneración de recursos. Las modalidades incluyen reservas pesqueras, zonas de acondicionamiento marino y zonas de herbazales o coralígenos.

  30. Artículo 30 — Reservas pesqueras o marisqueras

    Las reservas son zonas para regenerar recursos. Pueden tener distintos grados de protección. Su declaración exige un plan de gestión.

  31. Artículo 31 — Zonas de acondicionamiento marino

    Son zonas para obras que favorezcan protección y reproducción de recursos. Incluyen arrecifes artificiales y otras obras reglamentarias.

  32. Artículo 32 — Zonas de herbazales de fanerógamas marinas, coralígenos y fondos de maïrl

    Espacios marinos con sustrato de fanerógamas, coralígenos o maïrl. Son hábitats protegidos. El departamento competente debe delimitarlas.

  33. Artículo 33 — Declaración de zona de protección pesquera o marisquera

    Declaración con delimitación y medidas. Requiere información pública, audiencia, informes de medio ambiente, puertos y cofradías. Competencia del Gobierno. Gestión puede incluir ayuntamientos.

  34. Artículo 34 — Actuaciones susceptibles de afectar a los recursos marinos

    La dirección general emite informe sobre impacto en pesca de: nuevos puertos, emisarios/vertidos, regeneración playas y tuberías. El informe incluye medidas para minimizar impacto.

  35. Artículo 35 — Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras

    Se prohíbe extraer flora y fauna marina sin fines pesqueros. La dirección general competente puede autorizarlo para investigación, educación, acuariofilia o interés general. En espacios protegidos se requiere informe del departamento de medio ambiente.

  36. Artículo 36 — Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos

    Pueden otorgarse concesiones para la conservación de los recursos y ecosistemas marinos, en el marco de esta ley.

  37. Artículo 37 — Modalidades

    La pesca recreativa se practica en superficie (desde tierra o embarcación con utensilios reglamentarios) o subacuática (nadando a pulmón libre, sin equipos de respiración).

  38. Artículo 38 — Licencias

    La pesca recreativa requiere licencia personal e intransferible (costa, subacuática, embarcación o colectiva). Debe llevarse consigo y exhibirse a inspectores. Su vigencia es de 1 a 4 años.

  39. Artículo 39 — Procedimiento de otorgamiento de las licencias

    El otorgamiento de licencias corresponde a la dirección general competente. Se requiere seguro de daños a terceros y propios. Los requisitos y procedimientos se fijan por reglamento.

  40. Artículo 40 — Condiciones de ejercicio de las distintas modalidades de pesca marítima recreativa

    La pesca recreativa sujeta a reglamento (horarios, artes, zonas). Prohibida en aguas portuarias, salvo concursos. Se aplican medidas de conservación profesionales. La Administración fomenta la pesca responsable.

  41. Artículo 41 — Autorización

    Los concursos requieren autorización previa del director general. En espacios naturales protegidos se pide informe a Medio Ambiente; en puertos, a la autoridad portuaria.

  42. Artículo 42 — Calendario de concursos

    La dirección general aprueba anualmente el calendario de concursos. Resuelve solicitudes según recursos y zona. Solo se autorizan los concursos incluidos en dicho calendario.

  43. Artículo 43 — Régimen de las capturas obtenidas

    Se debe declarar las capturas o la no obtención de las mismas a la dirección general competente. El régimen de estas capturas se establece por reglamento.

  44. Artículo 44 — Áreas especiales de pesca marítima recreativa

    El departamento competente delimita zonas de pesca recreativa en el litoral catalán. Requiere información pública, audiencia de sectores afectados e informes de medio ambiente y puertos. Se fomenta la pesca sin muerte y estudios de impacto.

  45. Artículo 45 — Disposiciones generales

    El departamento regula la acuicultura sostenible. El Gobierno aprueba especies, técnicas y requisitos. La instalación de cultivos requiere concesión o autorización previa del departamento competente, en dominio público o privado.

  46. Artículo 46 — Directrices de planificación de la acuicultura

    El Gobierno delimita zonas marinas para acuicultura mediante directrices de planificación, con informe ambiental y consulta pública. Estas directrices declaran zonas aptas o prohibidas, regulan distancias y son vinculantes para la actividad.

  47. Artículo 47 — Protección de las zonas declaradas de interés para la acuicultura

    Los planes de las administraciones de Cataluña deben evitar perjuicios a las zonas de interés para la acuicultura. Dichos planes y las solicitudes de licencia o autorización que incidan en estas zonas requieren informe preceptivo del departamento competente.

  48. Artículo 48 — Sujeción al régimen de autorización o de concesión

    Los establecimientos de acuicultura en dominio público marítimo-terrestre requieren concesión administrativa. Los que no ocupan dicho dominio, así como los experimentales, requieren autorización administrativa previa del departamento competente.

  49. Artículo 49 — Tramitación de las solicitudes

    La solicitud de acuicultura requiere proyecto, memorias técnica, biológica, viabilidad económica e impacto ambiental. El departamento competente tramita con información pública, informes ambientales y captación de agua simultánea. La resolución debe emitirse en máximo 6 meses; silencio implica deneg

  50. Artículo 50 — Criterios de otorgamiento de la autorización o concesión

    Los criterios de otorgamiento se fijan por reglamento, considerando medio ambiente y socioeconomía. Se deniega si el informe de dominio público es desfavorable o hay incompatibilidad territorial. En concurso, se otorga por procedimiento reglamentario. La resolución se notifica y publica

  51. Artículo 51 — Contenido

    La explotación es directa. La autorización especifica localización, especies y medidas cautelares. El contrato fija canon (solo en aguas interiores), retorno del dominio público y fianzas. No se paga canon si ya existe otro por mismo hecho, excepto en dominio hidráulico

  52. Artículo 52 — Vigencia de las autorizaciones y concesiones

    Las concesiones duran 20 años, prorrogables 15 hasta 50 máx. Las prórrogas requieren cumplimiento de requisitos, informe favorable de dominio público y conformidad con directrices vigentes. Las autorizaciones en terreno privado valen mientras no se paralice la actividad o haya caducidad

  53. Artículo 53 — Transmisión

    La transmisión de autorizaciones de acuicultura requiere autorización previa del departamento competente, acreditando requisitos, solvencia y compromisos. Se puede denegar en 30 días. Los herederos de personas físicas pueden heredar la autorización si la explotan directamente.

  54. Artículo 54 — Modificación de las autorizaciones y concesiones

    La modificación de autorizaciones requiere trámite para ampliación, nuevas especies o cambios sustanciales. Las mejoras se comunican previamente. Los establecimientos deben adecuarse a la normativa vigente.

  55. Artículo 55 — Revocación, extinción y caducidad

    Las autorizaciones se revocan por incumplimientos. Caducan si no se inicia la explotación en 2 años o se interrumpe más de 2 años. Se extinguen por vencimiento, renuncia, mutuo acuerdo o causas naturales/riesgos graves.

  56. Artículo 56 — Efectos de la revocación, la extinción y la caducidad

    La revocación, extinción o caducidad no generan indemnización. El concesionario debe retirar instalaciones y restaurar el dominio público. El incumplimiento se ejecuta subsidiariamente con cargo a la fianza o patrimonio.

  57. Artículo 57 — Obligaciones de los titulares de establecimientos de acuicultura

    Los titulares deben explotar directamente, cuidar el medio, señalizar, inscribirse en registros, llevar registros, suministrar datos, facilitar inspecciones, comercializar conforme a norma y abonar el canon.

  58. Artículo 58 — Actividades experimentales y complementarias

    El departamento competente autoriza actividades experimentales (nuevos cultivos, proyectos innovadores o sin experiencia en Cataluña). Determina condiciones y plazos. La ocupación del dominio público marítimo-terrestre exige cumplir requisitos legales. La acuicultura puede ser compatible con turismo

  59. Artículo 59 — Medidas de promoción y fomento

    Se fomenta la acuicultura mediante ayudas y promoción, priorizando especies preferentes y zonas de interés. Objetivos: abastecer mercado, apoyar inversiones, compensar protección ambiental, compensar suspensiones por riesgo sanitario, financiar control de enfermedades y formación. Se regulan etiquet

  60. Artículo 60 — Canon

    Las autorizaciones y concesiones generan un canon de ocupación, instalación y explotación, pagadero a la Administración de la Generalidad, cuya cuantía se determina por ley. Los rendimientos se destinan a financiar políticas y medidas de modernización y mejoramiento de la pesca y la acuicultura.

  61. Artículo 61 — Objetivos

    La política pesquera de la Generalidad, alineada con la UE, busca: equilibrio sostenible entre recursos y capacidad de flota, potenciar estructura asociativa y competitividad, proteger medio marino, promover desarrollo sostenible y calidad de vida, y fomentar igualdad entre hombres y mujeres.

  62. Artículo 62 — Medidas de ordenación del sector pesquero

    La Generalidad ordena el sector pesquero capacitando profesionales, fomentando organizaciones, regulando flotas e infraestructuras, controlando ventas, financiando investigación e innovación.

  63. Artículo 63 — Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca

    La actividad pesquera profesional requiere titulación y capacitación establecidas por reglamento. Los certificados los emite el departamento competente o centros acreditados. Se regularán los cursos mientras el personal esté embarcado.

  64. Artículo 64 — Las cofradías de pescadores y sus federaciones

    Las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones públicas sin ánimo de lucro. Ejercen representación del sector, colaboran con la Administración y gestionan intereses pesqueros según su normativa propia.

  65. Artículo 65 — Organizaciones de productores pesqueros

    El departamento reconoce oficialmente a las organizaciones de productores que cumplan requisitos UE, constitución legal, servicios, objetivos racionales, 95% producción en Cataluña y participación equitativa. El reconocimiento se revoca si no se cumplen.

  66. Artículo 66 — Entidades representativas del sector pesquero

    El departamento reconoce como interlocutores a sindicatos, organizaciones empresariales pesqueras/acuícolas, cofradías y cooperativas del mar. Para las empresariales, el reglamento determinará su representatividad por número de afiliados.

  67. Artículo 67 — Flota e infraestructuras pesqueras

    La ley regula en Cataluña: embarcaciones inscritas en el censo, puertos base y de desembarco, lonjas de contratación y demás instalaciones autorizadas para actividades pesqueras.

  68. Artículo 68 — Construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

    La Generalidad promueve la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones para cumplir normativas, mejorar seguridad laboral, racionalizar pesca, conservar productos, sostenibilidad y pesca turística.

  69. Artículo 69 — Condiciones para la construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

    Las obras de construcción o reconversión deben cumplir requisitos reglamentarios para asegurar navegabilidad, seguridad, higiene, conservación eficiente del producto, protección marina y rentabilidad económica.

  70. Artículo 70 — Bajas equivalentes

    La construcción o modernización que incremente el esfuerzo pesquero exige sustituir embarcaciones dadas de baja, salvo auxiliares. Las condiciones de equivalencia se determinan por reglamento técnico.

  71. Artículo 71 — Sujeción a autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

    Las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones con puerto base en Cataluña requieren autorización del departamento competente, conforme a los programas de la Generalidad.

  72. Artículo 72 — Autorización de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

    La autorización exige cumplir requisitos reglamentarios de navegabilidad, seguridad, habitabilidad, sostenibilidad y rentabilidad, según el artículo 69.

  73. Artículo 73 — Vigencia y revocación de las autorizaciones de las obras de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

    Las autorizaciones valen hasta finalizar obras o caducan por plazo. Se revocan por incumplimiento, previa audiencia. No generan indemnización por caducidad o revocación.

  74. Artículo 74 — Autorización de puesta en servicio

    La autorización de puesta en servicio, trámite final, verifica que las obras se ajusten al proyecto y que la embarcación tenga todos los permisos y certificados exigibles.

  75. Artículo 75 — Vigencia y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio

    La autorización de puesta en servicio es indefinida si se mantienen requisitos técnicos y normativos. Su revocación implica la baja automática del Registro de Pesca.

  76. Artículo 76 — Transmisión de las autorizaciones de construcción, modernización y reconversión de embarcaciones de pesca

    La transmisión de autorizaciones de construcción, modernización y reconversión requiere autorización previa del departamento competente. El nuevo titular debe asumir los compromisos. No se transmiten si hay procedimiento de caducidad o revocación.

  77. Artículo 77 — Transmisión de la autorización de puesta en servicio

    Las transmisiones de titularidad de la embarcación deben comunicarse al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad, para el cambio de titularidad de la autorización de puesta en servicio.

  78. Artículo 78 — Autorización de otras actividades complementarias

    La pesca profesional puede compatibilizarse con actividades educativas, científicas y turísticas relacionadas con la pesca, según criterios reglamentarios. Requiere autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

  79. Artículo 79 — Procedimiento

    El departamento competente determina por reglamento los procedimientos para tramitar solicitudes de autorización de obras, puesta en servicio, actividades complementarias y transmisiones. Debe promover la unificación de recepción de documentación y gestión de trámites para simplificar.

  80. Artículo 80 — Autorización del puerto base

    El departamento competente autoriza el puerto base de embarcaciones en Cataluña, previa informe de organismo portuario, cofradías y federación. La construcción de nueva embarcación establece automáticamente su puerto base.

  81. Artículo 81 — Cambio del puerto base

    El departamento competente autoriza cambios de puerto base en Cataluña, garantizando normativa laboral, adecuación del puerto, contención esfuerzo pesquero, comercialización y requisitos reglamentarios. Se exige reducción de esfuerzo pesquero.

  82. Artículo 82 — Cambio temporal de puerto base

    Las embarcaciones con base en Cataluña pueden cambiar temporalmente su puerto hasta 3 meses con autorización previa del departamento competente. El procedimiento se determina por reglamento.

  83. Artículo 83 — Puertos de desembarco

    Las embarcaciones solo pueden desembarcar en puertos autorizados (bases u otros designados). Las autoridades portuarias delimitan lugares de desembarco. El departamento competente supervisa y controla el cumplimiento de requisitos.

  84. Artículo 84 — Condiciones de los puertos de desembarco

    Los puertos de desembarco en Cataluña deben tener muelles aptos, instalaciones para manipulación/comercialización y medios de control. Excepcionalmente, se autorizan puertos sin ciertos requisitos si trasladan productos inmediatamente a otro puerto adecuado.

  85. Artículo 85 — Objetivos de las ayudas y subvenciones para el desarrollo del sector pesquero

    La Generalidad vincula las ayudas pesqueras a la política de la UE. El Gobierno define el marco y prioridades por reglamento.

  86. Artículo 86 — Gestión de las ayudas y subvenciones

    La Generalidad gestiona integradamente todas las ayudas públicas y subvenciones de la UE y del Estado. El Gobierno fija objetivos, condiciones, procedimiento y concesión.

  87. Artículo 87 — Objeto de las ayudas y subvenciones

    Las ayudas sirven para: mejorar flota, reducir capacidad, apoyar sector, organizaciones, zonas dependientes, comercialización (art. 88), formación, puertos, investigación, gestión recursos, zonas protección y pesca artesanal. Las aprueba el consejero competente.

  88. Artículo 88 — Objetivos para el mejoramiento de la comercialización

    Se mejora la venta de producción en salubridad, modernización, calidad, participación sector, revalorización productos catalanes y comercio responsable.

  89. Artículo 89 — Regulación

    El departamento competente regula la comercialización: autoriza primera venta en lonjas, controla documentación, aplica trazabilidad y etiquetado, fija tamaños/pesos y regula denominaciones de origen.

  90. Artículo 90 — Primera venta

    La primera venta se rige por libre comercio y transparencia. La realizan productores en establecimientos autorizados o lonjas (mediante concesionarios). Los concesionarios ceden instalaciones y controlan. Se requiere autorización para comprar/intermediar.

  91. Artículo 91 — Otras instalaciones vinculadas a los procesos de desembarco y primera venta

    El departamento competente autoriza centros de expedición, depuración y otras instalaciones de desembarco. Se requiere concesión de dominio público portuario/litoral y cumplir normativa técnica, sanitaria y ambiental, priorizando necesidades de la flota.

  92. Artículo 92 — Comercialización posterior a la primera venta

    Tras la primera venta, la comercialización incluye: transporte y distribución; almacenaje, manipulación, transformación y envasado; venta mayorista; venta al detalle en mercados o comercios; y venta en restauración.

  93. Artículo 93 — Condiciones de la comercialización

    La Administración garantiza condiciones sanitarias, conservación, trazabilidad, etiquetado y tamaño de ejemplares. Los establecimientos de venta al público deben facilitar a los consumidores información de trazabilidad conforme a normativa vigente.

  94. Artículo 94 — Prohibiciones

    Se prohíbe comercializar capturas de tamaño/peso inferior al reglamentario o en veda. Excepción: traslado/tenencia para cultivo, investigación o experimentación con autorización.

  95. Artículo 95 — Medidas de fomento

    El departamento competente fomenta: participación en comercialización, mejora de ventas, estrategias de calidad (concienciación, distintivos, campañas), promoción de excedentes y modernización de entidades.

  96. Artículo 96 — Naturaleza y contenido del Registro

    Se crea el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña con datos de embarcaciones, pescadores, mariscadores, acuicultura y entidades. Conecta telemáticamente con registros estatales/europeos. Datos desagregados por sexo.

  97. Artículo 97 — Estructura e inscripción

    Las secciones del Registro se determinan por reglamento. También por reglamento se establecen los procedimientos de inscripción, baja y funcionamiento del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.

  98. Artículo 98 — Naturaleza

    El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es órgano de participación adscrito al departamento competente. Integra representantes de la administración, entidades locales, agentes del sector marítimo y ambientalistas.

  99. Artículo 99 — Funciones

    El Consejo Catalán de Cogestión Marítima elabora propuestas para gestión sostenible, contribuye a políticas marítimas, asesora sobre investigación, aplica la estrategia marítima y cumple otras funciones legales.

  100. Artículo 100 — Estructura y funcionamiento

    El reglamento establece la composición paritaria por género, designación y funcionamiento del Consejo Catalán de Cogestión Marítima, en pleno o comisiones.

  101. Artículo 101 — Profesionales del sector náutico-pesquero

    Son profesionales náutico-pesqueros quienes ejercen pesca, marisqueo, acuicultura, náutica o buceo, o tareas directamente relacionadas.

  102. Artículo 102 — Objetivos

    La formación busca: capacitación integral y reciclaje; diversificación de rentas; gestión sostenible y respeto ambiental; y adaptación a cambios tecnológicos y sociolaborales.

  103. Artículo 103 — Actuaciones

    El departamento competente debe promover formación para títulos y reciclaje, elaborar estudios de necesidades, planificar actividades y analizar cambios sociales y tecnológicos.

  104. Artículo 104 — Formación para el ejercicio de actividades náutico-recreativas de carácter profesional

    El Gobierno regula titulaciones para buceo profesional y gobierno de embarcaciones. Los títulos los emite el departamento de pesca. Los contenidos se establecen por reglamento y los cursos se siguen en centros autorizados.

  105. Artículo 105 — Programa de capacitación profesional náutico-pesquera

    El programa de capacitación, elaborado por la Escuela de Capacitación y aprobado por la dirección general, establece acciones formativas para incorporarse o mejorar la capacitación en el sector náutico-pesquero.

  106. Artículo 106 — Formación para el ejercicio de actividades marítimas de recreo

    El Gobierno regula titulaciones para actividades náutico-recreativas (art. 109). Los títulos los expide el departamento de pesca. Los cursos se siguen en centros autorizados. Los títulos tienen validez estatal.

  107. Artículo 107 — Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña. Naturaleza y funciones

    La Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña organiza cursos profesionales, exámenes de recreo, actualiza conocimientos, elabora estudios y promueve tecnología en el sector náutico.

  108. Artículo 108 — Ámbito

    Las actividades marítimas incluyen náutico-recreativas profesionales y recreativas, y subacuáticas recreativas y profesionales. Deben respetar seguridad, medio marino, recursos y patrimonio cultural.

  109. Artículo 109 — Actividades náutico-recreativas de carácter profesional y recreativo

    Las actividades náutico-recreativas son de ocio en mar o aguas continentales sin inmersión ni vinculación deportiva. El buceo profesional y gobierno de embarcaciones en aguas continentales son profesionales. Se requiere titulación.

  110. Artículo 110 — Actividades subacuáticas

    Las actividades subacuáticas requieren titulación y se rigen por limitaciones reglamentarias según el lugar o la finalidad (recreativa, profesional o científica).

  111. Artículo 111 — Centros de actividades marítimas

    Solo los centros autorizados (náuticos, academias, inmersión, buceo profesional) pueden enseñar actividades marítimas o organizar salidas al mar.

  112. Artículo 112 — Centros náuticos

    Los centros náuticos ofrecen actividades náutico-recreativas y de pesca mediante la contratación de servicios.

  113. Artículo 113 — Academias náuticas y centros de enseñanza de buceo profesional

    Las academias náuticas forman para titulaciones de náutica de recreo. Los centros de buceo profesional forman para titulaciones oficiales de buceo.

  114. Artículo 114 — Centros de inmersión

    Los centros de inmersión permiten practicar actividades subacuáticas (con o sin supervisión) o obtener la formación necesaria para ellas.

  115. Artículo 115 — Autorización de los centros de actividades marítimas

    La apertura de centros de actividades marítimas requiere previa comunicación al departamento competente. El reglamento establece requisitos de funcionamiento, formación del personal, condiciones de práctica, medidas de seguridad y responsabilidad.

  116. Artículo 116 — Registro de centros de actividades marítimas

    El departamento competente crea el Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña. Deben inscribirse centros náuticos, academias, centros de inmersión y otros establecidos por reglamento. Su regulación se establece por reglamento.

  117. Artículo 117 — Disposiciones generales

    El departamento competente controla las actividades de pesca y acción marítimas mediante inspección, adopción de medidas provisionales e imposición de sanciones para garantizar el cumplimiento de la ley.

  118. Artículo 118 — Actuaciones inspectoras y de control

    El personal de control tiene condición de agente de la autoridad, con actas presuntivas de veracidad. Deben colaborar particulares y administraciones. Sus funciones y habilitación se regulan por reglamento. Las denuncias pueden iniciar expedientes sancionadores. Se permiten acuerdos de colaboración.

  119. Artículo 119 — Procedimientos de control e inspección

    Para pesca ilegal, la denuncia por observación visual es válida si se incluyen datos de posición satelital, fotografías y pruebas. En inspecciones marítimas, la infracción se determina por la posición al avistamiento, al abordo o en el cénit del control.

  120. Artículo 120 — Acceso a los establecimientos y lugares objeto de inspección

    Los inspectores pueden acceder a establecimientos y embarcaciones acreditando identidad. Si es domicilio, se requiere consentimiento o autorización judicial para entrar.

  121. Artículo 121 — Régimen de las medidas provisionales

    Ante riesgo inmediato, se adoptan medidas provisionales motivadas. Deben notificarse al órgano competente, quien resuelve en 15 días. Los gastos corren a cargo del infractor si se confirma la infracción.

  122. Artículo 122 — Alcance de las medidas provisionales

    Las medidas cautelares incluyen decomisar productos, confiscar artes o embarcaciones, inmovilizar vehículos, suspender licencias, cerrar instalaciones, retener capacitaciones, ordenar retorno al puerto, subastar capturas legales o adecuar artes.

  123. Artículo 123 — Adopción de las medidas cautelares provisionales

    El personal inspector puede acordar ciertas medidas provisionales antes de incoar expediente, comunicándolo inmediatamente. Las medidas de confiscación o inmovilización pueden levantarse constituyendo fianza que cubra la posible sanción.

  124. Artículo 124 — Disposiciones generales

    Son infracciones las acciones/omisiones tipificadas. Se presume ejercicio de pesca/marisqueo por captura, posesión o manejo de artes, salvo fuerza mayor justificada. Se presume posesión comercial por tenencia de especies prohibidas o de tamaño inferior en mercados o venta ambulante.

  125. Artículo 125 — Reparación del daño e indemnizaciones

    El responsable debe reparar daños e indemnizar a la Administración. Si no paga, se imponen multas coercitivas máx. 1.000 euros (reiterables 10 veces). Si persiste el incumplimiento, se ejecuta subsidiariamente a cargo del responsable.

  126. Artículo 126 — Ejercicio de la potestad sancionadora

    El procedimiento sancionador debe resolverse en 6 meses desde el inicio, declarándose la caducidad si se supera. Las notificaciones pueden hacerse vía cofradías si el expedientado es miembro. Si hay delito, se suspende el expediente administrativo al incoarse el penal.

  127. Artículo 127 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican por actividad: pesca profesional, recreativa, acuicultura, ordenación sectorial y actividades marítimas. También se clasifican por gravedad en muy graves, graves y leves.

  128. Artículo 128 — Responsabilidades

    Son responsables quienes participen, incluso por negligencia. En jurídicas, responden directivos. Los armadores deben identificar al patrón. Por menores/incapacitados, responden tutores. En varios responsables, responden solidariamente propietarios, capitanes, vendedores, transportistas, restauran.

  129. Artículo 129 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año, desde que la resolución sea firme. Si hay varias infracciones, se aplica el plazo de la más grave. La prescripción de la sanción no impide reclamar la

  130. Artículo 130 — Destino de los productos y bienes decomisados o confiscados

    Las capturas vivas se retornan al medio; las muertas se subastan, entregan a benéficos o destruyen. Los instrumentos reglamentarios se devuelven al pagar fianza o sanción; los no reglamentarios se destruyen. Si no hay infracción, se devuelven los bienes. Si no se recogen en 6 meses, se entienden a

  131. Artículo 131 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no tener o exhibir licencias caducadas, no comunicar transmisión de embarcación, incumplir normativa UE o nacional no tipificada como grave, y abandonar utensilios o residuos en la zona de pesca.

  132. Artículo 132 — Infracciones graves

    Art. 132 Ley 2/2010: Infracciones graves en pesca profesional y marisqueo. Abarcan: operar sin licencias, alterar datos o permisos, incumplir condiciones, medidas de conservación, tiempos de extracción, descanso semanal, normas de modalidad, distancias mínimas, control vía satélite, documentación, m

  133. Artículo 133 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves en pesca profesional: sin licencia, sin registro, uso de sustancias prohibidas, zonas protegidas, documentación falsa, obstrucción a inspección, venta ilegal de zonas cerradas y reincidencia grave en un año.

  134. Artículo 134 — Infracciones leves

    Infracciones leves en pesca recreativa aguas interiores: no exhibir licencia, violar días/horarios, retrasar información leve o cualquier incumplimiento no tipificado como grave o muy grave.

  135. Artículo 135 — Infracciones graves

    Infracciones graves en pesca recreativa: sin licencia/caducada >3 meses, alterar datos, distancias, faltar al respeto, capturar vedadas/tamaño, zonas prohibidas, artes no autorizados, venta ilegal, extraer flora, incumplir info gravemente, obstaculizar profesional o control.

  136. Artículo 136 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves en pesca recreativa: zonas protegidas, concursos sin autorización, sustancias prohibidas, documentación falsa, obstrucción a inspección y reincidencia grave en un año.

  137. Artículo 137 — Infracciones leves

    Infracciones leves en acuicultura: retrasar información, datos incorrectos en registro o cualquier incumplimiento no tipificado como grave o muy grave.

  138. Artículo 138 — Infracciones graves

    Infracciones graves en acuicultura: falta de auxilio al inspector, incumplir condiciones de autorización, explotar sin título, arrendar sin requisitos, ampliar sin permiso, introducir especies no autorizadas o prohibidas, incumplir normas de producción/venta, no colaborar en control, no tener seguro

  139. Artículo 139 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves en acuicultura: ejercer sin registro en Cataluña, sin autorización, comercialización fraudulenta en veda, documentación falsa, obstrucción total a la inspección, o segunda infracción grave en un año

  140. Artículo 140 — Infracciones leves

    Infracciones leves en sector pesquero: retrasar información a la Administración, cargar productos fuera de horarios/lugares establecidos, o incumplir legislación pesquera/categorías si no es grave o muy grave

  141. Artículo 141 — Infracciones graves

    Infracciones graves en pesca: comercializar sin cumplir normas de frescura/tamaño, obras en embarcaciones sin autorización, transportar/vender productos prohibidos o sin documentación, obstruir inspección, incumplir descansos, vender sin titulación, etiquetado incorrecto, venta de especies vedadas

  142. Artículo 142 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves en pesca: obtener ayudas con datos falsos, usar documentos falsos para autorizaciones, desobedecer gravemente a inspectores, falsificar datos de producción/venta, comercializar invertebrados de zonas cerradas, o repetir infracción grave en un año.

  143. Artículo 143 — Infracciones leves

    Infracciones leves en actividades marítimas: realizar actividades fuera de la sede declarada del centro náutico o academia, y no comunicar a la administración cambios de dirección, personal titulado o material.

  144. Artículo 144 — Infracciones graves

    Infracciones graves en actividades marítimas: faltar al respeto a inspectores, trabajar sin titulación, prácticas sin titulación, incumplir obligaciones de información, no exigir requisitos a usuarios, incumplir supervisión, operar sin inscripción o seguro, alterar pruebas, o repetir infracción leve

  145. Artículo 145 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves en actividades marítimas: ejercer sin autorización, obtenerla con documentación falsa, desobedecer o impedir a inspectores, falsificar datos obligatorios, o repetir infracción grave en un año.

  146. Artículo 146 — Tipos de sanciones

    Sanciones: multa (principal), advertencia, inmovilización, confiscación, decomiso, suspensión de licencias (hasta 5 años), clausura (hasta 3 meses o definitiva), inhabilitación (hasta 5 años), prohibición de ayudas (5 años), puntos (3-7) y retirada permanente de licencia.

  147. Artículo 147 — Criterios de graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según gravedad, intencionalidad, daños, beneficio, reincidencia (1 año), capacidad económica, riesgo ambiental, ocultación, etc. El límite puede duplicarse si supera el beneficio. Puntos: 18 (2 meses), 36 (4), 54 (8), 72 (1 año), 90 (retirada). Inhabilitación: 30 (2m), 70 (4

  148. Artículo 149 — Órganos competentes en materia del procedimiento sancionador

    Los servicios territoriales del departamento de pesca incoan e instruyen los procedimientos. Los directores de dichos servicios imponen sanciones (leves, graves, muy graves). Debe informarse expresamente sobre la asignación de puntos. La dirección general transmite datos graves al Estado.

  149. Artículo 150 — Sanciones en materia de pesca profesional y marisqueo

    Pesca profesional: leves (60-300€), graves (301-60.000€), muy graves (60.001-300.000€). Accesorias: confiscación, decomiso, suspensión licencia (2m-1a), inmovilización embarcación, inhabilitación (2m-1a), prohibición ayudas (5a), 3-7 puntos, retirada permanente licencia.

  150. Artículo 151 — Sanciones en materia de pesca recreativa en aguas interiores

    Pesca recreativa aguas interiores: leves (50-150€), graves (151-30.000€), muy graves (30.001-70.000€). Accesorias: confiscación, decomiso, suspensión licencia (2m-1a), 3-7 puntos, retirada permanente. La pesca marítima recreativa con artes profesionales se sanciona como profesional.

  151. Artículo 152 — Sanciones en materia de acuicultura

    Las sanciones por acuicultura son: leves (advertencia o 60-300€), graves (301-60.000€) y muy graves (60.001-300.000€). Accesorias: decomiso, suspensión de autorizaciones (hasta 3 o 5 años), clausura temporal/definitiva e imposibilidad de ayudas públicas por 5 años.

  152. Artículo 153 — Sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos de la pesca

    Sanciones por ordenación pesquera: leves (advertencia o 60-300€), graves (301-60.000€), muy graves (60.001-300.000€). Accesorias: confiscación artes, decomiso, suspensión licencia (2 meses-1 año), inmovilización embarcación, inhabilitación (2 meses-1 año), pérdida ayudas 5 años, 3-7 puntos y retira

  153. Artículo 154 — Sanciones en materia de actividades marítimas

    Sanciones actividades marítimas: leves (advertencia o 60-300€), graves (301-60.000€), muy graves (60.001-300.000€). Accesorias: inhabilitación buceo (hasta 3 o 5 años), suspensión autorizaciones centros náuticos (hasta 3 o 5 años), clausura temporal/definitiva, inmovilización embarcaciones (3 meses)

  154. Artículo 155 — Suspensión condicional de las sanciones

    Se puede solicitar suspensión condicional de sanciones en 1 mes. Plazos: 6-9 meses (leves), 9-18 meses (graves). Requisitos: no tener sanciones previas en 3 años y multa ≤30.000€. Condiciones: no cometer nuevas infracciones y cumplir medidas cautelares. El incumplimiento revoca la suspensión.

  155. Disposición adicional primera — Registros

    Los registros de cría, marisqueo, pesca profesional y centros de inmersión se integran de oficio en el Registro de Pesca y Acuicultura y el Registro de Centros de Actividades Marítimas de Cataluña.

  156. Disposición adicional segunda

    La licencia de pesca recreativa en aguas continentales habilita para la pesca marítima recreativa de costa, siempre que se tenga suscrito el preceptivo seguro.

  157. Disposición transitoria primera — Adecuación de las explotaciones, concesiones y autorizaciones de explotaciones de acuicultura otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Explotaciones existentes deben adecuarse a la ley. Tras el plazo reglamentario, no se permiten prórrogas ni transmisiones si no cumplen requisitos.

  158. Disposición transitoria segunda — Licencias

    Licencias previas mantienen vigencia hasta caducidad. Las del artículo 38 no aplican hasta el reglamento del artículo 39.

  159. Disposición transitoria tercera — Procedimientos en trámite

    Procedimientos no sancionadores siguen esta ley. Los sancionadores previos siguen legislación anterior, salvo que esta sea más beneficiosa.

  160. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 1/1986 de pesca marítima de Cataluña, sus modificaciones (Leyes 15/2000, 21/2001, 31/2002 y 15/2005) y otras disposiciones contradictorias.

  161. Disposición final primera — Actualización de las sanciones

    El Gobierno actualiza sanciones por IPC y adecúa el sistema de puntos por infracciones comunitarias mediante decreto.

  162. Disposición final segunda — Modificación de los plazos

    El Gobierno modifica plazos de licencias y autorizaciones mediante reglamento, a propuesta del departamento de pesca.

  163. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.

  164. Disposición final cuarta — Regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola

    El Gobierno debe impulsar la regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5580, de 4 de marzo de 2010.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 1/1986, de 25 de febrero BOE-A-1986-8599
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087

Leyes que la modifican

  • los arts. 9, 10, 35, 115 y 132, por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • determinados preceptos , por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • el art. 148 y SE MODIFICA el título V, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • el art. 98.2, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
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