Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
También conocida como: L 2/2021, L 2/21Esta ley regula cómo, cuándo y dónde se puede pescar en los ríos y lagos de Galicia para proteger la fauna y los recursos naturales.
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia elimina la multa mínima de 6.500 euros para ciertas infracciones graves de pesca
La Ley gallega de pesca continental suprime el mínimo de 6.500 euros que se aplicaba a determinadas infracciones graves. Se mantienen los tramos generales: de 3.001 a 25.000 euros para las graves y de 25.001 a 150.000 para las muy graves.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2145Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-2777Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2021Versión original BOE-A-2021-4520
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula, protege y fomenta la pesca continental de especies del anexo II. Se gestiona el aprovechamiento de recursos y la conservación de ecosistemas acuáticos en aguas continentales de Galicia.
Artículo 2 — Derecho al ejercicio de la pesca
El derecho a pescar en aguas continentales corresponde a toda persona que cumpla los requisitos de la ley y su normativa de desarrollo, y que no esté inhabilitada para el ejercicio de la pesca.
Artículo 3 — Principios generales
Principios: aprovechamiento sostenible, biodiversidad, igualdad acceso, conservación, coordinación administrativa, participación ciudadana, fomento turismo deportivo e investigación.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: aguas continentales (superficiales, naturales/artificiales), custodia del territorio (pacto voluntario de conservación), especies (anádromas, catádromas, migradoras). Establece que la aclareo de árboles permite hasta un 35% excepto en hábitats prioritarios.
Artículo 5 — Órganos autonómicos competentes
La gestión de la pesca continental en Galicia corresponde al Consejo de la Xunta y a la consejería competente. En las zonas de desembocadura, la pesca profesional corresponde a la consejería de pesca marítima.
Artículo 6 — Mecanismos de colaboración y cooperación
La administración puede ceder la gestión de terrenos a entidades de custodia del territorio mediante acuerdos escritos con financiación y gestión definida. También fomenta la custodia con propietarios y coopera con otras administraciones.
Artículo 7 — Entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras, inscritas en un registro público, pueden obtener concesiones de aprovechamiento piscícola por 5 años (prorrogables hasta 7) para cuidar y promover la pesca.
Artículo 8 — Promoción de la pesca continental
La consejería promueve conocimiento social de la pesca continental (aspectos ambientales, sociales y económicos) y programas de pesca sin muerte. Fomenta el turismo sostenible ligado a esta actividad.
Artículo 9 — Formación en materia de pesca continental
Formación en pesca continental y conservación. Preferencia a noveles y pesca sin muerte. Escuelas de río con tramos exclusivos sin necesidad de licencia.
Artículo 10 — Investigación en materia de pesca continental
La consejería competente impulsa el conocimiento sobre etología, biología, dinámica poblacional y genética de especies, impacto de exóticas invasoras y mejora de métodos de gestión de la pesca continental.
Artículo 11 — Actuaciones vinculadas con el turismo
La consejería de pesca otorga concesiones turísticas (máx. 5 años, prorrogables a 7) en embalses. Se requiere informe favorable de turismo e hidráulica. Se reservan máx. 10% permisos anuales y 50% por jornada para turismo.
Artículo 12 — Actuaciones en materia hidráulica
Se exige informe preceptivo de pesca para autorizaciones hidráulicas que afecten a peces. Deben instalarse rejillas y dispositivos de remonte. Deben respetar caudal ecológico y permitir paso por servidumbre.
Artículo 13 — Competiciones deportivas oficiales
La consejería facilita competiciones de la Federación Gallega de Pesca y Cásting, verificando compatibilidad con ecosistemas. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para adjudicar permisos en estas competiciones.
Artículo 14 — Consejo Gallego de Pesca Continental
El Consejo Gallego de Pesca Continental es órgano de asesoramiento. Sus funciones incluyen proponer líneas de actuación para conservación y emitir informes sobre pesca que le someta la consejería competente.
Artículo 15 — Consejos provinciales de pesca continental
Existen Consejos Provinciales de Pesca Continental en cada provincia. Proponen e informan sobre periodos hábiles, modalidades, cuotas, vedas y otros asuntos de pesca continental en su ámbito territorial.
Artículo 16 — Requisitos para el ejercicio de la pesca continental
Para pescar en Galicia se requiere: licencia vigente, documento de identidad, autorizaciones especiales si usa artes específicos, permiso si pesca en cotos y demás documentos legales. Debe acreditarse identidad y requisitos durante la pesca.
Artículo 17 — Periodos y días hábiles de pesca
La consejería competente dicta anualmente la orden con periodos y días hábiles de pesca. Prohíbe la pesca nocturna, salvo excepciones específicas para lamprea (art. 65.4) y anguila.
Artículo 18 — Órgano competente
La concesión de licencias y permisos de pesca continental corresponde a la consejería competente, pudiendo delegarse reglamentariamente. Se respeta la cooperación con otras comunidades autónomas y acuerdos internacionales.
Artículo 19 — Licencia de pesca continental
La licencia es personal, intransferible y obligatoria. Menores de 14 años pescan sin licencia si van acompañados de titular. No se requiere en establecimientos del art. 47 ni escuelas de río (art. 9.3). Menores emancipados necesitan permiso legal. Licencia indefinida para mayores de 65 años.
Artículo 20 — Recargos y exenciones de tasas
Para pescar salmón, reo o desde embarcaciones se pagan recargos. Están exentos menores de edad, mayores de 65 años y personas con discapacidad ≥33% mediante declaración responsable.
Artículo 21 — Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias
La Xunta de Galicia puede firmar convenios con otras comunidades para unificar licencias o permitir pescar en tramos compartidos con una sola licencia.
Artículo 22 — Anulación o suspensión de la licencia de pesca continental
La licencia de pesca continental puede anularse o suspenderse temporalmente por resolución administrativa firme conforme a la ley.
Artículo 23 — Permisos de pesca
En cotos o tramos especiales se requiere permiso además de la licencia. Es válido un día, personal, intransferible y para especies/modos específicos.
Artículo 24 — Permisos de pesca sin muerte
Existe permiso de pesca sin muerte. Este permiso es gratuito para las personas menores de edad.
Artículo 25 — Revocación de los permisos
El incumplimiento de condiciones del permiso o normas del coto causa revocación sin indemnización y con responsabilidades.
Artículo 26 — Embarcaciones o artefactos flotantes
Se requiere licencia especial para pescar desde embarcaciones. Se exige declaración responsable de navegación. La orden anual fija zonas hábiles, incluyendo embalses y desembocaduras salvo excepciones.
Artículo 27 — Registro de embarcaciones o artefactos flotantes
Cada jefatura territorial mantiene un registro público administrativo de embarcaciones autorizadas. Su contenido y funcionamiento se desarrollan reglamentariamente.
Artículo 28 — Aparatos de flotación
Se permite la pesca desde aparatos de flotación como el pato en embalses, salvo prohibición expresa en la orden anual de pesca y cumpliendo la normativa aplicable.
Artículo 29 — Autorizaciones especiales
La consejería autoriza pesca y transporte de especies acuícolas o huevos para fines científicos, educativos, sanitarios, etc., en cualquier época. La propia consejería queda exenta. El reglamento fijará contenido y plazos.
Artículo 30 — Convenios de colaboración
La consejería suscribe convenios con asociaciones no lucrativas para actividades a favor de la riqueza piscícola y mejora de ecosistemas. Las entidades colaboran en cuidado y gestión.
Artículo 31 — Especies pescables
Solo se pueden pescar especies del anexo II. Se prohíbe capturar, poseer o comercializar especies menores de la talla mínima. Las no pescables deben devolverse inmediatamente.
Artículo 32 — Especies amenazadas
No se pueden aprovechar especies protegidas. Si se capturan accidentalmente, se devuelven inmediatamente con el menor daño. La administración impulsa programas de cría y reintroducción.
Artículo 33 — Especies exóticas invasoras
La consejería adopta medidas para controlar especies exóticas invasoras, pudiendo prohibir su devolución al agua durante la pesca continental.
Artículo 34 — Artes, medios y modalidades de pesca permitidos
Solo artes permitidos. Salmónidos: 1 caña. Ciprínidos/embalses: máx. 2 cañas (3m). Embarcación: 1 caña/pers, máx. 3/caña. Cangrejo: máx. 10 lamparillas/arañas/salabardos. Redes: autorización. Reglamenta distancias y cebos.
Artículo 35 — Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos
Se prohíbe en Galicia pescar en veda, con explosivos, venenos, plomo, electricidad, peces vivos, a mano, con arma de fuego, salmones en migración, subacuática, al robo, en escalas, con barreras, obstáculos, redes, luz (salvo lamprea), punzantes (salvo lamprea), cordelillos, artes fijas y abandono de
Artículo 36 — Comercialización y transporte de la pesca continental
Se prohíbe comercializar especies de pesca deportiva en Galicia. Para transportar reos o salmones se exige documentación de origen legal. Las autoridades pueden inspeccionar establecimientos públicos para verificar dichos documentos.
Artículo 37 — Disposiciones generales
Las aguas continentales de Galicia se clasifican en pescables y no pescables. La consejería competente delimita estas aguas y gestiona su señalización, junto a entidades conveniadas o titulares de establecimientos intensivos.
Artículo 38 — Aguas pescables
Son aguas pescables las libres para la pesca y las sometidas a régimen especial.
Artículo 39 — Aguas libres para la pesca
Las aguas libres no requieren declaración. Para pescar se necesita licencia, identificación y autorización especial si se usan artes específicos, sin más limitaciones que la ley.
Artículo 40 — Aguas sometidas a régimen especial
Las aguas sometidas a régimen especial (cotos, tramos de interés, escenarios deportivos, aprovechamiento privado) requieren licencia y permiso específico. Se exige autorización especial para artes que lo requieran.
Artículo 41 — Cotos de pesca
Los cotos regulan intensidad, capturas y pescadores para un aprovechamiento sostenible. Pueden ser naturales, naturales sin muerte o intensivos. Su creación puede ser de oficio o a instancia de entidades.
Artículo 42 — Cotos de pesca en régimen natural
Los cotos de pesca en régimen natural son aquellos en los que la actividad pesquera se realiza sobre las poblaciones existentes de peces.
Artículo 43 — Cotos de pesca en régimen natural sin muerte
Los cotos en régimen natural sin muerte son aquellos donde la pesca se realiza bajo esta modalidad específica, sin muerte de los ejemplares.
Artículo 44 — Cotos de pesca intensiva
Los cotos intensivos permiten un aprovechamiento piscícola continuado. Se pueden realizar repoblaciones sucesivas para mantener los niveles de aprovechamiento, según lo establecido en la ley.
Artículo 45 — Tramos de agua de especial interés para la riqueza piscícola
La consejería declara tramos de agua de especial interés para proteger la riqueza piscícola. Se fijan medidas de conservación, actuaciones mínimas y vedas o modalidades de pesca seguras.
Artículo 46 — Escenarios deportivo-sociales y de formación
En escenarios deportivos y de formación, solo se permite la pesca sin muerte. Los ejemplares deben devolverse vivos inmediatamente y de forma menos lesiva posible.
Artículo 47 — Aguas de pesca de aprovechamiento privado
La consejería autoriza la pesca intensiva privada previa solicitud y plan de aprovechamiento. Debe detallar origen de ejemplares, medidas de aislamiento y sanidad. Se facilita acceso a inspectores.
Artículo 48 — Aguas no pescables
La Ley 2/2021 de pesca continental de Galicia establece que son aguas no pescables los vedados de pesca y las reservas piscícolas, a efectos de la ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 49 — Vedados de pesca
Los vedados son tramos de agua donde se prohíbe temporalmente la pesca por razones técnicas, hidrobiológicas, educativas, científicas o de interés público, declarados por la consejería competente.
Artículo 50 — Reservas piscícolas
Las reservas piscícolas prohíben la pesca permanentemente. Son obligatorias las zonas de nacimiento de ríos. Pueden crearse de oficio o a instancia de entidades sin ánimo de lucro justificadas técnicamente.
Artículo 51 — Planificación
La planificación incluye el Plan gallego, planes técnicos y la orden anual. Guardan jerarquía: cada uno desarrolla al superior. La ausencia del superior no impide la gestión con los restantes instrumentos.
Artículo 52 — Plan gallego de ordenación de la pesca continental
El Plan gallego de ordenación de la pesca continental es el instrumento de planificación estratégica para la gestión de la pesca en Galicia, estableciendo criterios para la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos.
Artículo 53 — Contenido y vigencia del Plan gallego de ordenación de la pesca continental
El Plan debe incluir: objetivos de gestión, definición de cuencas, tramos a conservar, especies amenazadas, objetivos técnicos (incluyendo pesca sin muerte), programas educativos y de valorización, y red de seguimiento. Su vigencia máxima es de 10 años.
Artículo 54 — Procedimiento de aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental
La elaboración corresponde a la consejería competente. El documento se somete a consulta pública, audiencia (1 mes) e información pública previa a la aprobación por decreto del Consejo de la Xunta. Se oye al Consejo Gallego de Pesca y se solicitan informes a administraciones afectadas (plazo máx. 20
Artículo 55 — Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas
Los planes técnicos de gestión evalúan el estado del medio y poblaciones, regulan el aprovechamiento y adoptan medidas de fomento y protección. Se aplican a cuencas o subcuencas completas o partes entre nacimientos y barreras, coordinándose con planes de ordenación natural.
Artículo 56 — Contenido y vigencia de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas
Los planes técnicos deben incluir: ámbito territorial, estado de conservación, actuaciones de fomento, inventario y seguimiento, directrices de gestión y periodo de vigencia. La vigencia es la prevista en el plan, con posible revisión anticipada si las circunstancias lo requieren.
Artículo 57 — Procedimiento de aprobación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas
La consejería de pesca elabora los planes técnicos. Se someten a consulta pública, audiencia (1 mes) e informes preceptivos (20 días). La aprobación se hace mediante orden de la consejería.
Artículo 58 — Orden anual de pesca continental
La orden anual fija épocas hábiles, tamaños mínimos, cupos, cebos y modalidades de pesca para cada especie en aguas continentales de Galicia, además de establecer regímenes especiales.
Artículo 59 — Restricciones a los aprovechamientos piscícolas
La consejería puede establecer restricciones o vedas absolutas por empobrecimiento de recursos, previa consulta al Consejo Gallego de Pesca. La veda de una especie se extiende a las capturadas con el mismo cebo.
Artículo 60 — Frezaderos
Se prohíbe alterar los frezaderos salvo autorización de la consejería para protegerlos. Si el baño los deteriora, se pueden prohibir actividades señalizando zonas. La consejería los cataloga en inventarios para su protección.
Artículo 61 — Sueltas
Solo la consejería o autorizados realizan sueltas bajo supervisión técnica. Se usan especies autóctonas de la misma cuenca. En piscifactorías privadas sin conexión, se permiten otras especies. Se levanta acta.
Artículo 62 — Repoblaciones piscícolas
Solo la consejería realiza repoblaciones, salvo excepciones científicas supervisadas. Se planifican tramos, especies y métodos. No se repueblan zonas con poblaciones especiales o protegidas. Se levanta acta.
Artículo 63 — Centros ictiogénicos
Los centros ictiogénicos tienen interés general para conservar poblaciones. La consejería los gestiona y promueve infraestructuras como frezaderos o laboratorios, especialmente en ríos para especies anádromas o catádromas.
Artículo 64 — Pesca profesional en aguas continentales
La pesca profesional requiere título habilitante. En desembocaduras, las artes no deben entorpecer migraciones. En espacios Red Natura 2000, se exige informe vinculante de patrimonio natural previo al título.
Artículo 65 — Pesca continental de carácter etnográfico
La pesca etnográfica se protege por su valor cultural. Solo se permite con lamprea y anguila. La pesca nocturna de lamprea requiere autorización expresa. Las condiciones técnicas se determinan reglamentariamente.
Artículo 66 — Personal con funciones inspectoras
La inspección la realiza el personal funcionario de la consejería competente en pesca continental, con condición de agente de la autoridad según el artículo 77.5 de la Ley 39/2015.
Artículo 67 — Facultades del personal con funciones inspectoras
Los inspectores pueden acceder a propiedades (no domicilios), notificar, tomar muestras, fotografiar, investigar infracciones y decomisar medios o productos, sin notificación previa de acceso.
Artículo 68 — Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras
El personal inspector debe identificarse, respetar a las personas, informar de derechos/deberes, obtener información necesaria y guardar secreto profesional sobre los asuntos conocidos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 69 — Actuación inspectora
La inspección se inicia de oficio o por denuncia. El acta debe incluir fecha, identificación, hechos y muestras. Se entrega copia a la inspeccionada. La firma no implica aceptación del contenido. Las actas hacen prueba de los hechos.
Artículo 70 — Vigilantes privados de pesca fluvial
Los vigilantes privados de pesca fluvial habilitados colaboran con inspectores y fuerzas de seguridad para reforzar el cumplimiento de la ley en la vigilancia de recursos piscícolas y hábitats.
Artículo 71 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley constituyen infracciones administrativas de pesca continental, clasificadas en leves, graves y muy graves, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 72 — Infracciones leves
Son infracciones leves: pescar sin licencia visible, usar más cañas o útiles no permitidos, pescar a mano, molestar a otros pescadores, no respetar tallas, dañar frezaderos señalizados o pescar en día inhábil.
Artículo 73 — Infracciones graves
Son graves: pescar sin licencia/permiso, en cotos/vedas, con artes prohibidas, luces, cebos vivos, o en épocas/zonas restringidas. También destruir frezaderos, transportar salmones sin doc, seguir migraciones, entorpecer escalas, vertidos, desobedecer inspectores o alterar caudal. Sanciones según LP
Artículo 74 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: daños >200.000€; pesca de especies amenazadas sin devolución; vertidos peligrosos; repoblación sin autorización; deterioro de instalaciones sin permiso; comercialización de pesca recreativa.
Artículo 75 — Sanciones
Multas: leves (100-3.000€), graves (3.001-25.000€) y muy graves (25.001-150.000€).
Artículo 76 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: retirada de licencia e inhabilitación (1-3 años graves, 3-10 años muy graves). También suspensión de ayudas (hasta 3 años), revocación de licencias o cierre de establecimientos.
Artículo 77 — Criterios para la graduación de las sanciones
Criterios: adecuación sanción-gravedad, daños, intencionalidad y beneficio ilícito. Si hay beneficio, la multa puede subir hasta cubrirlo. La restauración previa reduce la sanción al grado inferior.
Artículo 78 — Reparación del daño causado e indemnización
El infractor debe reparar el daño o indemnizar, destinándose el importe a mejoras. La consejería puede ejecutar subsidiariamente. La reparación no es sanción y puede exigirse en procedimiento independiente.
Artículo 79 — Principios generales
La consejería ejerce la potestad sancionadora. El plazo máximo es un año desde la iniciación. La acción pública es libre, debiendo fundamentarse suficientemente por particulares.
Artículo 80 — Competencia sancionadora
La competencia para incoar procedimientos corresponde a la jefatura territorial. Para imponer sanciones: jefatura territorial (leves, una provincia) o dirección general (leves, varias provincias; graves); consejería (muy graves).
Artículo 81 — Personas responsables
Pueden ser sancionadas personas físicas y jurídicas por dolo o culpa. Los menores responden solidariamente sus padres/tutores. Si varias personas cumplen una obligación, responden solidariamente, aunque la sanción pecuniaria puede individualizarse.
Artículo 82 — Concurrencia de sanciones
No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 83 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución. Deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los 15 días siguientes. Quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo.
Artículo 84 — Multas coercitivas
Multas coercitivas hasta 3.000€ por no reparar daños. Se reiteran cada 15 días. Importe no supera la sanción. Se fijan por retraso, intencionalidad o gravedad. Impago vía apremio.
Artículo 85 — Reconocimiento de la responsabilidad
Reconocer responsabilidad permite terminar el procedimiento con reducción mínima del 20% en sanciones pecuniarias. Requiere pago voluntario y renuncia a recursos.
Artículo 86 — Responsabilidad penal
Si hay delito, la administración traslada al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento. La condena penal excluye sanción administrativa. Los hechos probados vinculan a la administración.
Artículo 87 — Decomiso
Decomiso de medios o productos. Animales vivos autóctonos se liberan. Destino: destrucción, venta o devolución. Ingresos por venta mejoran riqueza piscícola.
Artículo 88 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo inicia al cometerse la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado. La obligación de reparar el daño prescribe en 15 años.
Disposición adicional primera — Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo
Los procedimientos sin plazo específico se resuelven en 18 meses. El silencio administrativo es desestimatorio en trámites iniciados por el ciudadano.
Disposición adicional segunda — Competencias de otros órganos y administraciones
Las autorizaciones se otorgan sin perjuicio de las competencias de otros órganos o administraciones.
Disposición adicional tercera — Otorgamiento de la autorización de establecimientos de acuicultura
La consejería competente otorga títulos de acuicultura siguiendo el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial o norma sustitutoria.
Disposición adicional cuarta — Tramo internacional del río Miño
El tramo internacional del río Miño se rige por los instrumentos internacionales correspondientes.
Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos en tramitación
Los procedimientos sancionadores en tramitación siguen la legislación vigente al cometerse la infracción, salvo que la nueva ley sea más favorable. Otros procedimientos siguen la normativa al iniciarse. Las obligaciones de reparación pendientes se rigen por el artículo 88.
Disposición transitoria segunda — Licencias y permisos
Las licencias y permisos de pesca expedidos antes de la entrada en vigor de esta ley mantienen sus efectos hasta el fin de su periodo de validez.
Disposición transitoria tercera — Desarrollo de las escuelas de río
Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 9.3, las escuelas de río pueden activarse mediante convenios con la Federación Gallega de Pesca y Casting o entidades colaboradoras del artículo 7, definiendo programas y funcionamiento.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable a los pesos que contengan plomo
Los pesos con plomo para pesca continental en Galicia deben sustituirse por materiales no contaminantes cuando estén disponibles. La prohibición del artículo 35.1.b) no se aplica hasta que se determinen reglamentariamente los materiales análogos.
Disposición transitoria quinta — Órganos de asesoramiento
El Comité Gallego de Pesca Fluvial pasa a denominarse Consejo Gallego de Pesca Continental. Los comités provinciales pasan a denominarse consejos provinciales de pesca continental, manteniendo sus funciones.
Disposición transitoria sexta — Dispositivos de remonte para garantizar las migraciones periódicas de peces
La obligación de instalar dispositivos de remonte para garantizar migraciones de peces solo es exigible para autorizaciones o concesiones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria séptima — Valores de referencia para garantizar la protección de los salmónidos
Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo, los valores de referencia para proteger salmónidos son los del Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, o la norma que lo sustituya.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 7/1992. El Decreto 130/1997 permanece vigente si no se opone. Se derogan otras disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se añade un nuevo número 12 al artículo 23 de la Ley 6/2003. Las personas menores de edad y las mayores de 65 años quedan exentas del pago de tasas por la tramitación de la licencia de pesca continental.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de la Xunta a dictar las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Disposición final tercera — Actualización de los importes de las sanciones
El Consejo de la Xunta de Galicia puede actualizar los importes de las sanciones del artículo 75 mediante decreto, conforme a la normativa básica estatal sobre desindexación.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, entra en vigor a los veinte días naturales siguientes al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 9, de 15 de enero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- la Ley 7/1992, de 24 de julio BOE-A-1992-22922
- el art. 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre BOE-A-2004-741
Leyes que la modifican
- los arts. 5, 64 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
- los arts. 4, 19, 20 y 77, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
- el art. 75.b), por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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