Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública
También conocida como: L 3/2007, L 3/07Esta ley regula cómo la Generalitat de Cataluña planifica, construye y gestiona las obras públicas para mejorar las infraestructuras de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 31 de diciembre de 2025
Cataluña aclara la redacción y tramitación de proyectos de obra pública
La ley precisa que el proyecto de una obra de competencia de la Generalitat lo redacta uno o una proyectista bajo el control del promotor. También aclara la aprobación técnica, la información pública y la audiencia a interesados, y cuándo el proyecto debe someterse a evaluación ambiental.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece requisitos y procedimientos para planificar, programar, proyectar, contratar, dirigir, ejecutar y controlar obras públicas. Su objetivo es asegurar el cumplimiento de los principios generales y complementar la legislación sobre contratación pública, régimen local y sectorial.
Artículo 2 — Definición de obra pública
Obra pública es el resultado de trabajos de ingeniería civil para un bien inmueble, incluyendo nueva planta, transformación, restauración o reforma si varían esencialmente. Se excluyen obras de construcción o edificación y urbanización, regidas por legislación urbanística.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a obras públicas de la Generalidad (directamente o mediante organismos/consorcios mayoritarios) y a obras de entidades locales para servicios con competencia, salvo aspectos competenciales y organización que rigen por legislación de régimen local o contratación pública.
Artículo 4 — Principios generales
La obra pública debe regirse por: idoneidad social y técnica; adecuación al lugar; calidad; seguridad; eficiencia; cumplimiento legal y laboral; participación; información; publicidad; transparencia en contratación; protección de datos; sostenibilidad ambiental; y celeridad con garantías.
Artículo 5 — Agentes que participan en la obra pública
La ley define 11 agentes en obras públicas: Promotor (administra), Gestor (ejecuta), Proyectista (diseña), Director (controla), Constructora (construye), Delegado (representa), Coordinadores de seguridad (fase proyecto y ejecución), Oficinas de supervisión, Laboratorios de control y otros agentes.
Artículo 6 — Planificación de la Generalidad
La Generalidad planifica actuaciones mínimo 4 años, evitando concentraciones temporales y garantizando distribución territorial equilibrada. Debe difundirse en webs oficiales.
Artículo 7 — Programación anual de la Generalidad
La Generalidad programa anualmente sus obras. La aprobación es máxima en el mes siguiente a los presupuestos. Debe incluir: características, presupuesto, financiación, gestor, localización y proyección plurianual. Se publica y puede reducir plazos de licitación.
Artículo 8 — Planificación y programación de las entidades locales
Las entidades locales planifican y programan sus obras, con horizonte mínimo de 4 años. Deben evitar concentrar actividades y publicar su planificación en sitios web oficiales u otros medios similares, conforme a la legislación de régimen local.
Artículo 9 — Régimen jurídico de aplicación a los estudios y proyectos
Para construir o modificar obras públicas deben redactarse estudios y proyectos, conforme a esta ley, la legislación sectorial y la de contratación pública, adaptados a las características de la obra.
Artículo 10 — Estudio informativo o anteproyecto: definición y contenido
El estudio informativo define el trazado y costes. Debe incluir memoria, planos, presupuesto (expropiaciones, prevención riesgos), estudios geológicos, adecuación urbanística y régimen explotación. Puede sustituirse por otros documentos si la ley lo permite.
Artículo 11 — Estudio de impacto ambiental
Si la legislación sectorial o ambiental exige evaluación de impacto ambiental, el estudio informativo o anteproyecto debe incorporar dicho estudio. Ambos se someten conjuntamente al trámite de información pública.
Artículo 12 — Tramitación en caso de obras de competencia de la Generalidad
Tramitación: aprobación técnica previa, información pública 30 días (DOGC, ayuntamientos, web, prensa), audiencia departamentos 10 días, acceso documentación y respuesta a alegaciones. Información a afectados identificables.
Artículo 13 — Tramitación de obras de competencia de las entidades locales
La tramitación sigue la legislación de régimen local. Simultáneamente a la información pública, se da audiencia a la Generalidad y otras administraciones en 10 días. Las entidades locales deben dar publicidad mediante sus sitios web oficiales.
Artículo 14 — Resolución
Finalizados los plazos, el promotor adopta resolución: aprobación definitiva (total o parcial), dejar sin efecto o suspender la tramitación. Pueden añadirse prescripciones técnicas, sociales, territoriales y medioambientales. La resolución se notifica a administraciones y personas interesadas.
Artículo 15 — Modificación de los estudios informativos o anteproyectos: causas y procedimiento
La modificación es excepcional, por interés público y requiere autorización del promotor. Debe incorporar estudio de impacto ambiental si procede y someterse al procedimiento del artículo 12 o 13. Para la Generalidad, se exige información pública en cambios sustanciales o nuevas afectaciones.
Artículo 16 — Aprobación de las modificaciones
El promotor aprueba modificaciones del estudio informativo. La resolución puede ser definitiva o suspender la tramitación. Incluye prescripciones técnicas y medioambientales. Notifica a administraciones e interesados. La aprobación definitiva declara utilidad pública para expropiación.
Artículo 17 — Proyectos
La ejecución requiere proyecto previo, salvo excepciones legales. El proyecto define la solución óptima para infraestructuras, debe referirse a obras completas y justificar soluciones técnicas. Debe redactarse con rigor para evitar modificaciones y permitir que otro facultativo dirija la ejecución.
Artículo 18 — Documentación de los proyectos
Los proyectos de obra pública deben incluir memoria, planos, pliego técnico, presupuesto, plan de obra, replanteo, estudios de seguridad y salud, riesgos, ocupación de terrenos, coherencia con anteproyectos, estudios geotécnicos, medidas de compatibilidad y estudio de impacto ambiental.
Artículo 19 — Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat
El proyecto se redacta bajo control del promotor y visado colegial. El coordinador de seguridad redacta documentos exigibles. El promotor lo aprueba técnicamente tras informe de supervisión. La información pública cumple con la obligación de relación de bienes afectados. Si falta, se somete a impact
Artículo 20 — Tramitación de proyectos de obras de competencia de las entidades locales
La tramitación de proyectos de entidades locales sigue la legislación de régimen local. Simultáneamente a la información pública, se da audiencia a la Generalidad y otras administraciones afectadas. El informe de respuesta debe emitirse en 10 días, salvo plazo mayor.
Artículo 21 — Trámite específico para determinadas obras públicas
Proyectos de túneles urbanos, complejos o grandes obras requieren auditoría técnica previa a la supervisión, encargada por el promotor.
Artículo 22 — Resolución
El promotor resuelve aprobando, suspendiendo o desestimando el proyecto. La aprobación definitiva permite replantear, contratar y ejecutar la obra, declarando utilidad pública.
Artículo 23 — Modificación de los proyectos
Los proyectos solo se modifican por interés público justificado. Requieren redacción por proyectista, aprobación técnica del promotor y, si hay cambios sustanciales, información pública o modificación del anteproyecto. La resolución se notifica a interesados.
Artículo 24 — Supervisión
La supervisión verifica el cumplimiento normativo y técnico. Es obligatoria si el importe supera 300.000 euros o afecta a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.
Artículo 25 — Órganos de supervisión de proyectos
La supervisión la realiza el promotor. Si carece de unidades, encarga informes a otros organismos. Las deficiencias requieren corrección y nueva supervisión, sin eximir responsabilidad al proyectista.
Artículo 26 — Supervisión continua
En túneles o grandes obras complejas, el promotor puede aplicar supervisión continua durante la redacción. Esta no exime la emisión del informe de supervisión final establecido.
Artículo 27 — Auditoría técnica
La auditoría técnica la realiza una oficina externa e independiente, seleccionada por el promotor. Verifica la idoneidad del proyecto. En túneles, analiza estudios geológicos. Los autores deben facilitar información. Si hay errores, se corrige y reaudita. La disconformidad la resuelve el Consejo Asa
Artículo 28 — Adecuación al ordenamiento urbanístico
Si la obra no se adecua al planeamiento urbanístico, este debe modificarse antes de la aprobación definitiva, salvo regulación sectorial distinta. En obras de la Generalidad, si el ayuntamiento se opone por urgencia o interés público excepcional, puede aplicarse el procedimiento del artículo 182 del
Artículo 29 — Licencia o trámite de control preventivo municipal
Los proyectos de obras requieren licencia o control preventivo municipal, según la legislación sectorial y urbanística aplicable, salvo que esté dispensado por dicha legislación.
Artículo 30 — Régimen de contratación
Los agentes sujetos a esta ley deben contratar obras y servicios relacionados conforme a la legislación sobre contratación pública, con las particularidades establecidas en esta ley.
Artículo 31 — Órganos de contratación
Los consejeros son órganos de contratación de la Generalidad para obras y servicios relacionados. La adjudicación de contratos menores corresponde a los secretarios generales.
Artículo 32 — Mesa de contratación
La mesa de contratación valora ofertas y propone adjudicación. Debe tener representación del promotor y expertos. Su composición se publica. Las entidades locales sin medios pueden solicitar colaboración a otras administraciones.
Artículo 33 — Requisitos de los contratistas
Las empresas licitadoras deben tener capacidad de obrar, no estar prohibidas y cumplir requisitos de solvencia y clasificación. El pliego debe indicar los niveles mínimos de solvencia.
Artículo 34 — Uniones temporales de empresas
Las uniones temporales deben presentar una memoria con medios y razones de constitución. El director de la obra controla el mantenimiento de la solvencia técnica.
Artículo 35 — Subcontratación
Los contratistas deben acreditar que los subcontratistas cumplen la ley. El contratista principal puede quedar exento de clasificación para la parte subcontratada. Al finalizar, se informa de los servicios prestados.
Artículo 36 — Registro de buenas prácticas en la ejecución de obras de Cataluña
Se crea un registro de buenas prácticas en Cataluña con dos secciones (constructoras y profesionales). Inscribir certificaciones de buena ejecución acredita la correcta ejecución de contratos. Los datos provienen de administraciones y sector.
Artículo 37 — Selección de los contratistas y los procedimientos de adjudicación
Los pliegos determinan el procedimiento y criterios de valoración. Para obras complejas o >10M€, se usa el restringido. Pueden aplicarse umbrales técnicos previos. No hay subastas electrónicas para proyectos/dirección; el coste puede ser fijo.
Artículo 38 — Valoración de las ofertas
El órgano de contratación garantiza transparencia. Admisiones, exclusiones y adjudicación deben resolverse de forma motivada y congruente. Los pliegos establecen fórmulas para ofertas anormalmente bajas, requiriendo informe técnico aceptado por el gestor.
Artículo 39 — Publicidad y transparencia
La Generalidad publica en su web: licitaciones, ofertas, resoluciones con puntuaciones, datos de ejecución, memorias finales y contratos formalizados (objeto, presupuesto, coste final, adjudicatario). Las resoluciones indican puntuaciones totales y parciales.
Artículo 40 — Información a los ciudadanos y usuarios
Antes de iniciar obras, se informa a vecinos y usuarios sobre calendario e incidencias. El promotor o gestor determina los medios de información y, si es necesario, un servicio permanente, cuyo coste se incluye en el presupuesto como partida independiente.
Artículo 41 — Señalización
El Gobierno elabora la normativa de señalización para garantizar homogeneidad. La empresa constructora es responsable de señalizar accesos, circulación y puntos de peligro, conforme a las normas aplicables.
Artículo 42 — Obligaciones de la empresa constructora
La empresa constructora debe ejecutar la obra según proyecto, cumplir plazos, aportar recursos, seguir instrucciones del director, facilitar acceso a información, conservar el libro de órdenes, asumir costes de señalización, cumplir normativa laboral y nombrar un delegado visado.
Artículo 43 — Dirección de la obra
La dirección de la obra la ejercen técnicos designados previamente, con visado colegial. Deben contar con recursos para controlar seguridad y calidad. Las órdenes se dan por escrito, constan en el libro de órdenes visado y están disponibles para el promotor.
Artículo 44 — Control y seguimiento de la ejecución de las obras
El promotor o gestor controla la obra con personal cualificado bajo técnico idóneo. Puede requerir información a dirección y constructora, quienes deben atenderla con celeridad.
Artículo 45 — Control y seguimiento de la ejecución de obras de túneles urbanos
Para túneles urbanos, se designa responsable de seguimiento con recursos suficientes. Se adoptan medidas de control de convergencias y se realizan estudios geológicos. El gestor informa al promotor.
Artículo 46 — Evaluación y control de calidad
El promotor o gestor aplica protocolos de calidad. Puede encargar auditorías antes de la recepción si la obra está en el artículo 21.1. El gestor informa al promotor si realiza el control.
Artículo 47 — Garantías y requisitos de seguridad y salud en el trabajo
Se garantizan seguridad y salud. La constructora es responsable directa. Los proyectos incluyen estudio de seguridad. Se designa coordinador de seguridad y salud, independiente de la dirección.
Artículo 48 — Ejecución de modificaciones o mejoras
Las modificaciones requieren actualizar el proyecto. Si la suspensión perjudica el interés público, se puede continuar provisionalmente si el coste no supera el 20% del precio primitivo y hay crédito.
Artículo 49 — Memoria final sobre la ejecución y el precio de la obra
Obras >10M€ exigen memoria final con precio, incidencias, modificaciones y subcontratas. Debe publicarse en web oficial 1 año y remitirse al registro.
Artículo 50 — Responsabilidad de los profesionales y las empresas
Profesionales responden de calidad técnica y daños. Constructora responde de ejecución conforme al proyecto. Contratos deben exigir póliza de seguros.
Artículo 51 — Publicidad de la actividad contractual de los promotores y gestores
Memorias anuales de la Generalidad deben incluir capítulo con detalles de contratos adjudicados, procedimientos, adjudicatarios, supervisión e incidencias.
Artículo 53 — Arbitraje y otras formas de resolución convencional de incidencias
Desavenencias técnicas pueden someterse a mediación o arbitraje. Expertos requieren 15 años experiencia. Procedimientos ágiles, sin afectar facultades del promotor.
Disposición adicional primera — Cartografía
La redacción de estudios informativos, anteproyectos y proyectos debe basarse en la cartografía oficial de Cataluña, según la Ley 16/2005 y el Instituto Cartográfico de Cataluña.
Disposición adicional segunda — Información sobre el suelo y el subsuelo
El Instituto Geológico de Cataluña facilita información sobre suelo y subsuelo para estudios y auditorías. Puede requerir datos y muestras a promotores y gestores para mantener el banco de datos geológico.
Disposición adicional tercera — Incorporación de la perspectiva de género
La ley exige incorporar la perspectiva de género, garantizando representación paritaria en órganos colegiados y evaluando el impacto de las obras desde esta óptica.
Disposición transitoria
Los proyectos en tramitación se adaptan a la ley en trámites posteriores a su entrada en vigor. Las normas de contratación no aplican a expedientes ya iniciados (convocatoria publicada o pliegos aprobados). Las normas de ejecución aplican a trámites posteriores.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Gobierno y al consejero competente en obras públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Actualización
El consejero o consejera competente en obras públicas puede actualizar las cuantías establecidas en la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el DOGC. Los artículos que requieren desarrollo y el capítulo II entran en vigor el ejercicio presupuestario siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de enero de 2008.
Publicada en el DOGC núm. 4920, de 6 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el art. 35.7, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 19, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
- el art. 19, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
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