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En vigorLey

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

También conocida como: L 13/2002, L 13/02
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16 de julio de 2002·17 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2002-14081
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las actividades turísticas en Cataluña para garantizar la calidad de los servicios y proteger los derechos de quienes nos visitan.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (117 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

    La ley regula la ordenación y promoción del turismo, aplicándose a todos los recursos, sujetos y actividades del sector.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define recursos turísticos (bienes, infraestructura), sujetos (personas físicas/jurídicas), administraciones, actividad, servicios, alojamiento, unidad de explotación, estancia de temporada (≤31 días).

  3. Artículo 3 — Finalidades

    Finalidades: sostenibilidad, promoción, protección usuarios, incremento turismo calidad, nuevos productos, intercambio cultural, calidad servicios, modernización, formación, TIC, marca Cataluña, desestacionalización.

  4. Artículo 4 — Concepto y clases

    Los recursos turísticos se clasifican en esenciales, de interés local y potenciales. Las administraciones orientan su fomento, promoción, protección e inspección según estas categorías.

  5. Artículo 5 — Recursos turísticos esenciales

    Son recursos esenciales los que generan turismo relevante. Incluyen bienes culturales protegidos, espacios naturales, museos, litoral y dominio esquiable. Deben respetar su protección especial.

  6. Artículo 6 — Recursos turísticos de interés local

    Los recursos turísticos de interés local incrementan el turismo en municipios o comarcas. Su declaración y gestión corresponden a los entes locales, según el procedimiento de esta Ley.

  7. Artículo 7 — Recursos turísticos potenciales

    Los recursos turísticos potenciales son bienes o servicios susceptibles de convertirse en recursos esenciales o de interés local, recibiendo consideración preferente.

  8. Artículo 8 — Deber de preservación

    Existe el deber de no dañar los recursos turísticos. La Administración debe promover su uso respetuoso y ejercer funciones inspectoras para garantizarlo, protegiendo especialmente zonas ambientales.

  9. Artículo 9 — Planificación

    La planificación turística la realizan las administraciones competentes. La Generalidad promueve la participación pública y privada. Otros sujetos pueden solicitar información y apoyo técnico a la Generalidad para sus propios planes.

  10. Artículo 10 — Declaración e inventario de los recursos turísticos

    Los recursos turísticos esenciales se inventarían según la ley. Declarar un bien o servicio como recurso turístico local o potencial aplica el régimen jurídico de esta ley y permite acceder a medidas de promoción y protección preferentes.

  11. Artículo 11 — Fomento de recursos turísticos

    Las administraciones impulsan la creación y mejora de recursos turísticos. La promoción incluye declarar municipios turísticos, crear denominaciones geoturísticas y establecer medidas económicas.

  12. Artículo 12 — Consideración urbanística de los recursos turísticos

    El planeamiento urbanístico debe proteger recursos turísticos. Los municipios turísticos incluyen medidas específicas. Se requiere informe de turismo para revisar planeamiento general.

  13. Artículo 13 — Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial

    El Plan de turismo de Cataluña es el instrumento básico de planificación de la Generalidad. Su ámbito es todo el territorio catalán, salvo que la normativa territorial establezca otros ámbitos parciales.

  14. Artículo 14 — Contenido

    El Plan debe incluir: estudio de oferta y déficits, inventario de recursos, análisis de demanda, criterios de impacto y protección, municipios turísticos, zonas saturadas, medidas de calidad y otros datos de interés.

  15. Artículo 15 — Redacción y aprobación

    El departamento de turismo redacta el Plan. El Gobierno lo aprueba por decreto tras un periodo de consulta institucional de hasta seis meses. Se promueve la participación pública y el acceso a la información.

  16. Artículo 16 — Vigencia, modificación y revisión

    El Plan tiene vigencia indefinida. Puede modificarse o revisarse si las circunstancias lo aconsejan o cambian las directrices del Plan territorial general. El procedimiento se regula por reglamento.

  17. Artículo 17 — Actualización

    El departamento de turismo actualiza los estudios y datos del Plan, coordinado con administraciones locales. Esta actualización no se considera modificación ni revisión del Plan.

  18. Artículo 18 — Concepto

    Un municipio es turístico si su población turística media supera a la vecinal y las plazas turísticas y segundas residencias superan a los vecinos, o si tiene un recurso turístico esencial.

  19. Artículo 19 — Servicios mínimos y servicios complementarios

    Los municipios turísticos deben prestar servicios de salubridad, seguridad, promoción, señalización, oficinas de información con internet y funciones ambientales. Los servicios mínimos se calculan sumando residentes y población turística media.

  20. Artículo 20 — Otros efectos de la declaración de municipio turístico

    Municipio turístico: servicios mínimos prioritarios, tributos específicos, recursos esenciales, convenios con administraciones, atención preferente en planes, fomento, infraestructuras y promoción.

  21. Artículo 21 — Procedimiento

    El municipio solicita la declaración al departamento de turismo, quien requiere informes (incluido el de administración local) y somete el expediente al Gobierno para acordarla. El procedimiento se regula por reglamento.

  22. Artículo 22 — Pérdida de la condición de municipio turístico

    Se pierde la condición de municipio turístico si lo solicita el ayuntamiento, dejan de darse las circunstancias que la motivaron o no se prestan los servicios mínimos. El Gobierno declara la pérdida, oyendo al ayuntamiento en los casos b) y c).

  23. Artículo 23 — Municipios de interés turístico

    Son municipios de interés turístico los que albergan un recurso turístico esencial. La declaración se solicita al ayuntamiento, considerando servicios, oficina de turismo y recursos. La Generalidad les presta especial atención en planificación y promoción.

  24. Artículo 24 — Lugares, bienes y servicios de interés turístico

    Los lugares de interés turístico son zonas con recursos esenciales. El ayuntamiento las delimita con mayoría absoluta. Bienes y servicios que incrementen el turismo pueden declararse de interés, constando en su rotulación. El procedimiento se establece por reglamento.

  25. Artículo 25 — Comarcas de interés turístico

    Las comarcas pueden obtener la calificación de interés turístico. Deben tener oficina de información integrada en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y señalización adecuada. La Generalidad les puede transferir funciones turísticas municipales.

  26. Artículo 26 — Denominaciones de ámbito supramunicipal o intercomarcal

    Las denominaciones supramunicipales o intercomunales reconocen ámbitos territoriales con recursos turísticos comunes que exigen promoción unitaria. Pueden ser de alcance municipal, supramunicipal, comarcal o intercomarcal.

  27. Artículo 27 — Medios de promoción

    Las administraciones usan medios de promoción coherentes con el Plan de Turismo de Cataluña. Las ayudas siguen la Ley de finanzas públicas de Cataluña (publicidad, concurrencia, objetividad). La Generalidad puede actuar como delegada de entes de promoción.

  28. Artículo 28 — Cataluña como marca turística

    Cataluña se promociona como marca turística global. El departamento competente la promueve en mercados adecuados. La Generalidad puede declarar obligatoria la inclusión del nombre 'Cataluña' y sus logotipos en campañas de otras administraciones turísticas.

  29. Artículo 29 — Concepto

    Son turistas las personas físicas o jurídicas que reciben servicios turísticos como destinatarias finales. Tienen los derechos y obligaciones de esta Ley, además de los de consumidores.

  30. Artículo 30 — Derechos de los usuarios turísticos

    Derechos: información objetiva, prestaciones pactadas, facturas, seguridad, intimidad, reclamaciones con hoja oficial, arbitraje, auxilio administrativo e información de calidad.

  31. Artículo 31 — Deberes de los usuarios turísticos

    Deberes: cumplir condiciones pactadas, pagar en plazo y forma convenidos, respetar reglamentos e higiene, instalaciones, bienes y valores ambientales o culturales.

  32. Artículo 32 — Medios alternativos de resolución de conflictos

    Las administraciones fomentan el arbitraje de consumo para resolver conflictos. La Generalidad puede crear mecanismos de mediación o conciliación voluntaria para empresas.

  33. Artículo 33 — Concepto

    Son empresas turísticas las que prestan servicios retribuidos de alojamiento o mediación. Deben cumplir las condiciones de esta Ley y su normativa de desarrollo.

  34. Artículo 34 — Clasificación de las empresas turísticas

    Las empresas turísticas se clasifican en: a) Empresas turísticas de alojamiento. b) Empresas turísticas de mediación.

  35. Artículo 35 — Derechos de las empresas turísticas

    Derechos: ejercer actividad libremente, figurar en catálogos oficiales, participar en planificación, solicitar ayudas, acceder a información y protección contra competencia desleal.

  36. Artículo 36 — Deberes de las empresas turísticas

    Las empresas turísticas deben: formalizar datos ciertos, cumplir normativa, informar de condiciones y precios, prestar servicios con calidad, facturar según tarifas, mantener instalaciones, cuidar seguridad e intimidad, facilitar información y documentación para reclamaciones, colaborar con la administración, formar al personal y actuar con sostenibilidad.

  37. Artículo 38 — Concepto

    Son alojamientos turísticos los que ofrecen alojamiento temporal a precio de forma habitual y profesional. Se requiere autorización, comunicación o declaración responsable antes de iniciar la actividad.

  38. Artículo 39 — Modalidades

    Modalidades: hoteleros, apartamentos turísticos, campings, turismo rural y otras por reglamento. Deben exhibir placas de modalidad y categoría. La clasificación puede revisarse o revocarse.

  39. Artículo 39 bis — Derecho de acceso a los establecimientos de alojamiento turístico

    Son locales públicos. Acceso libre para usuarios contratantes, sin discriminación. Pueden aplicarse reglamentos internos visibles. Se puede denegar entrada por incumplimiento de deberes o reglas de convivencia.

  40. Artículo 40 — Concepto

    Los establecimientos hoteleros ofrecen alojamiento temporal. El reglamento debe determinar las condiciones de servicio, incluyendo obligatoriamente la limpieza diaria de todas las unidades.

  41. Artículo 41 — Clasificación

    Se clasifican en hoteles (24h) y hostales/pensiones. La adscripción es obligatoria. Los hoteles y apartamentos están abiertos 24h; los hostales tienen niveles inferiores. El reglamento puede adaptar la clasificación.

  42. Artículo 42 — Categorías, especialidades y tipologías

    Los hoteles se ordenan por categorías identificadas con símbolos o iconos reglamentarios o internacionales. La Administración puede reconocer especialidades o tipologías con distintivo propio.

  43. Artículo 43 — Concepto

    Los apartamentos turísticos son alojamientos temporales en edificios o conjuntos continuos de apartamentos o estudios, únicos o empresariales, con servicios turísticos. Las condiciones se determinan por reglamento.

  44. Artículo 46 — Concepto

    Los campings alojan temporalmente en espacios públicos delimitados, mediante tiendas, caravanas, autocaravanas o bungalows, según modalidades reglamentarias.

  45. Artículo 47 — Servicios

    Los campings deben contar con las instalaciones y servicios que establezca el reglamento aplicable.

  46. Artículo 48 — Clasificación

    El reglamento establece las categorías de los campings y sus distintivos, basándose en las instalaciones y la calidad de los servicios prestados.

  47. Artículo 49 — Concepto

    El turismo rural aloja temporalmente en viviendas rurales, por habitaciones o cesión total, según modalidades y requisitos definidos por reglamento.

  48. Artículo 50 — Clasificación

    El turismo rural clasifica en casas de payés y alojamientos rurales. Las casas de payés exigen rentas agrarias/ganaderas/forestales. No son rurales los pisos en propiedad horizontal.

  49. Artículo 50 bis — Concepto

    Las viviendas de uso turístico se ceden enteras por temporada con título habilitante. Los ayuntamientos pueden hacer controles periódicos que, si son desfavorables, extinguen el título.

  50. Artículo 50 ter — Libertad contractual

    La cesión de la vivienda de uso turístico puede realizarse en cualquiera de las formas admitidas en derecho, garantizando la libertad contractual.

  51. Artículo 50 — quáter. Concepto

    El hogar compartido es la vivienda principal del titular, alquilada a terceros por temporada. El titular debe residir allí y se requiere título habilitante.

  52. Artículo 50 quinquies — Titular de la actividad

    El titular es el propietario o quien autorice, cumpliendo empadronamiento y residencia. La autorización se aporta en la habilitación. La revocación debe informarse al municipio.

  53. Artículo 53 — Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento

    El agente de viajes organiza o comercializa viajes. La actividad de agente e intermediación en alojamiento es de libre prestación en Cataluña, cumpliendo la normativa turística.

  54. Artículo 59 — Oficinas de turismo

    Las oficinas de turismo orientan al usuario sobre alojamiento, transporte, cultura y ocio. La Generalidad fomenta su adhesión a la Red y el uso de su información y materiales promocionales.

  55. Artículo 60 — Concepto

    Son establecimientos de interés turístico los que, a precio, dinamizan el turismo: restauración, servicios deportivos y culturales, congresos, alojamientos juveniles, parques acuáticos o temáticos.

  56. Artículo 61 — Categorización y distinción turística

    Los establecimientos y actividades de interés turístico pueden optar a procesos de categorización y distinción turística, en la forma y alcance determinados reglamentariamente.

  57. Artículo 62 — Centros recreativos turísticos

    Los centros recreativos turísticos son áreas extensas con actividades de parques temáticos, usos complementarios y servicios, cumpliendo los requisitos de la Ley reguladora.

  58. Artículo 63 — Formación profesional reglada y ocupacional

    El Gobierno promueve la homogeneidad de la formación profesional turística para su equiparación. Los requisitos se establecen reglamentariamente, respetando la competencia estatal.

  59. Artículo 64 — Actividades informativas turísticas

    Se consideran actividades informativas turísticas las de prestación habitual y retribuida de servicios de información a usuarios turísticos.

  60. Artículo 65 — Guías de turismo

    El guía de turismo es libre en espacios públicos, excepto en monumentos BIC y museos. Se requiere habilitación de la Generalidad para estos últimos, con inscripción en el Registro. Guías de la UE o otras CCAA pueden ejercer temporalmente con declaración previa.

  61. Artículo 66 — Administraciones públicas competentes en materia de turismo

    Son administraciones competentes en turismo: la Generalidad, ayuntamientos, otras administraciones locales y sus organismos autónomos o entidades de derecho público adscritos.

  62. Artículo 67 — Competencias de la Administración de la Generalidad

    La Generalidad desarrolla, promueve y protege el turismo, elabora el Plan, declara recursos esenciales y municipios turísticos, gestiona el Registro, inspecciona y sanciona, bajo dirección del Gobierno.

  63. Artículo 68 — Competencias municipales

    Los ayuntamientos promueven recursos locales, otorgan licencias, comunican altas/bajas en el Registro, inspeccionan y sancionan en su término, participan en el Plan turístico y prestan servicios mínimos en municipios turísticos.

  64. Artículo 69 — Competencias del Consejo General de Arán

    El Consejo General de Arán ejerce competencias turísticas transferidas por la Generalidad, según la Ley 16/1990 y los decretos de traspaso.

  65. Artículo 70 — Competencias comarcales

    Los consejos comarcales declaran recursos turísticos comarcales, protegen y fomentan su interés turístico, coordinan municipios turísticos, promueven la imagen de Cataluña, crean oficinas de información turística obligatorias si la comarca es de interés turístico, emiten informes sobre municipios y

  66. Artículo 71 — Régimen de las competencias provinciales

    Las diputaciones provinciales promueven marcas y recursos turísticos, asesoran a entes locales, fomentan estrategias privadas y participan en la planificación turística nacional.

  67. Artículo 72 — Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

    La Red de Oficinas de Turismo de Cataluña integra oficinas de la Generalidad, comarcas, municipios y adheridos voluntarios, con funciones y requisitos reglamentarios.

  68. Artículo 73 — Registro de Turismo de Cataluña

    El Registro de Turismo de Cataluña inscribe empresas y alojamientos turísticos. Su número de inscripción debe constar en toda publicidad y promoción.

  69. Artículo 74 — Coordinación interdepartamental

    El Gobierno coordina las políticas turísticas de los distintos departamentos mediante mecanismos adecuados.

  70. Artículo 75 — Relaciones interadministrativas

    Las administraciones turísticas colaboran y respetan competencias. La Generalidad coordina a entes locales solo si la cooperación falla, respetando la autonomía local.

  71. Artículo 76 — Comunidades catalanas del exterior

    Las entidades catalanas del exterior son canal de relación con la Generalidad. Tienen acceso a información, pueden firmar convenios, recibir ayudas y participar en órganos turísticos.

  72. Artículo 77 — Titularidad de la potestad inspectora

    La administración turística competente ejerce la potestad inspectora a través de los servicios de inspección turística para controlar el cumplimiento de la ley.

  73. Artículo 78 — Funciones de los servicios de inspección

    La inspección turística asesora, controla obligaciones, persigue intrusismo, defiende usuarios, preserva recursos, vigila subvenciones, emite informes e interviene en clausuras.

  74. Artículo 79 — Acreditación y habilitación

    Los inspectores turísticos deben acreditar su condición con un título y exhibirlo al ejercer funciones. La Administración puede habilitar a otros funcionarios para ello, coordinando con entes locales.

  75. Artículo 80 — Facultades

    Los inspectores son agentes de la autoridad. Pueden solicitar colaboración policial, acceder a locales turísticos, requerir comparecencias, documentar actuaciones y actuar con independencia.

  76. Artículo 80 bis — Obligación de información

    Personas físicas y jurídicas deben proporcionar datos a inspectores. Intermediarios, entidades bancarias y autoridades públicas están obligados a suministrar información y apoyo a la Administración turística.

  77. Artículo 81 — Deberes

    Los inspectores deben exhibir su título, mantener confidencialidad, actuar con objetividad y respeto, informar sobre derechos y levantar actas o comunicar riesgos e infracciones penales.

  78. Artículo 82 — Actas de inspección

    El acta de inspección debe incluir datos identificativos, fecha, inspectores y hechos. La firma acredita conocimiento, no aceptación. La negativa no invalida el acta. Se entrega copia. Tienen presunción de certeza.

  79. Artículo 82 bis — Informes de inspección

    Los inspectores pueden emitir informes cuando sea adecuado, especialmente en servicios digitales o si el acta no fuera eficaz. Estos informes tienen el mismo valor probatorio que las actas de inspección.

  80. Artículo 83 — Obligaciones de los interesados

    Los titulares, representantes y encargados deben colaborar con los inspectores, facilitando el acceso a la información, a todos los espacios del establecimiento y el control de los servicios prestados.

  81. Artículo 84 — Concepto

    Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley. El reglamento puede especificar o graduar infracciones y sanciones, pero no crear nuevas ni alterar sus límites.

  82. Artículo 85 — Infracciones constitutivas de delito o falta

    Si la infracción pudiera ser delito, se comunica al fiscal y se suspende el procedimiento sancionador. La vía penal suspende la administrativa. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de hechos y sujetos.

  83. Artículo 86 — Clases de infracciones

    Las infracciones administrativas en materia de turismo de Cataluña se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  84. Artículo 87 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no exhibir distintivos, incumplir plazos de comunicación, faltar al respeto a usuarios, uso negligente de recursos, deficiencias leves en servicios, mantenimiento e higiene, publicidad incorrecta, o inobservancias sin trascendencia económica.

  85. Artículo 88 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: operar sin título, usar nombres distintos, reformas no autorizadas, incumplir derechos de usuarios, faltas de respeto, prohibir acceso injustificado, publicidad engañosa, dañar recursos, usar marca Cataluña sin permiso, sobrecontratar, obstruir inspección, no subsanar defici

  86. Artículo 89 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin habilitación, perjuicio grave a recursos, sobrecontratación sin alojamiento, negarse a alojar con reserva, perjuicios muy graves a usuarios, reiterar falsedades en datos, o infringir normativa con consecuencias graves.

  87. Artículo 90 — Reincidencia

    Hay reincidencia si se comete otra infracción de la misma naturaleza en un año desde la anterior, tras resolución firme. En este caso, la infracción puede considerarse de la clase inmediatamente superior.

  88. Artículo 91 — Responsabilidad

    Responsables: solidarios si no se determina participación; titulares de establecimientos; órganos directivos de jurídicas. En alojamiento: propietarios, quienes actúen sin condición, sin autorización o comercializadores. Responsables subsidiarios por daños si no previenen.

  89. Artículo 92 — Clases de sanciones

    Las infracciones turísticas se sancionan con advertencia, multa, suspensión o cierre. En casos graves o muy graves, se añaden sanciones accesorias como revocación de títulos o suspensión de ayudas financieras por hasta dos años.

  90. Artículo 93 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Las sanciones consideran perjuicios a usuarios, beneficio ilícito, situación financiera del infractor, reincidencia, reparación de daños, intencionalidad, trascendencia social, ilegalidad de alojamientos y posición en el mercado.

  91. Artículo 94 — Graduación de las sanciones

    Leves: multa hasta 3.000 euros. Graves: 3.001-60.000 euros o suspensión/cierre temporal (máx. 1 año). Muy graves: 60.001-600.000 euros o suspensión/cierre temporal (máx. 2 años) o cierre definitivo.

  92. Artículo 95 — Constancia y publicidad de las sanciones

    Las sanciones graves o muy graves se inscriben en el Registro de Turismo en 10 días. Se cancelan a los 2 años. En muy graves, puede publicarse la sanción. En publicidad ilegal, se exige rectificación en mismos medios.

  93. Artículo 97 — Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos

    El órgano competente puede ordenar el cese de actividad de empresas o alojamientos que no cumplan requisitos legales hasta su corrección. La resolución prohíbe solicitar nueva habilitación con el mismo objeto durante un año.

  94. Artículo 98 — Multas coercitivas

    Los órganos competentes pueden imponer multas coercitivas tras requerimiento. El plazo debe ser suficiente y la multa máxima de 10.000 euros. El incumplimiento permite reiterar la multa por períodos suficientes. Son independientes de las sanciones.

  95. Artículo 99 — Órganos competentes

    El reglamento determina los órganos competentes para instruir y resolver expedientes por infracciones, según su carácter y cuantía. Debe recoger competencias del Consejo General de Arán, atribuir competencias a municipios y separar órganos instructores de sancionadores.

  96. Artículo 100 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo cuenta desde el hecho o la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento. Las obligaciones permanentes no prescriben.

  97. Artículo 101 — Caducidad

    Si transcurre un año desde la incoación del expediente sancionador sin resolución expresa, el procedimiento caduca y se archivan las actuaciones. No se computan paralizaciones no imputables a la Administración ni suspensiones legales.

  98. Artículo 102 — Iniciación

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio por: iniciativa propia, actas de inspección, quejas de usuarios o asociaciones, o comunicación de autoridades. Previamente, puede haber un trámite de información para aclarar hechos e indicios de infracción.

  99. Artículo 103 — Reparación

    Antes o durante el expediente, puede ofrecerse reparar perjuicios o normalizar irregularidades. La conciliación voluntaria aplica si el interés es particular y cuantificable. La reparación puede llevar al archivo, atenuación o reducción de sanciones.

  100. Artículo 104 — Medidas cautelares

    El órgano puede adoptar medidas cautelares (cierre o suspensión máx. 6 meses) para prevenir riesgos. Debe iniciarse el procedimiento sancionador en 15 días, confirmando o levantando la medida.

  101. Artículo 105 — Instrucción y clausura

    Se coordina con otras administraciones. La persona interesada puede proponer pruebas. El procedimiento se cierra por causas legales o caducidad, considerando las pruebas del expediente.

  102. Artículo 105 bis — Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario

    El infractor puede reconocer responsabilidad y pagar el 50% de la multa antes de la resolución. Esto termina el procedimiento y agota la vía administrativa, salvo indicios de fraude.

  103. Disposición adicional primera — Paradores de turismo de Cataluña

    El Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en la gestión de paradores de turismo estatales. Los paradores en Cataluña se consideran recursos turísticos esenciales.

  104. Disposición adicional segunda — Inventario de los recursos turísticos esenciales

    El departamento de turismo debe inventariar los recursos esenciales en un año. El inventario incluye localización, titularidad, normativa aplicable, motivo de inclusión y ventajas económicas.

  105. Disposición adicional tercera — Municipios turísticos y declaraciones turísticas

    Se declaran municipios turísticos tras solicitud. En 3 años se elabora un mapa turístico. El Gobierno aprueba un reglamento tipo adaptable por los municipios.

  106. Disposición adicional cuarta — Plan de turismo de Cataluña

    El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

  107. Disposición adicional quinta — Actualización de sanciones

    Las sanciones de esta Ley pueden actualizarse mediante norma con rango de ley, especialmente la ley de medidas fiscales complementaria de los presupuestos.

  108. Disposición adicional sexta

    Las sanciones y precios públicos por categorización turística se destinan a financiar actuaciones y ayudas para mejorar la calidad del sector turístico.

  109. Disposición adicional séptima — Datos estadísticos de ocupación

    Los datos estadísticos de ocupación de alojamientos turísticos tienen carácter de interés de la Generalidad según la Ley 23/1998 de estadística de Cataluña.

  110. Disposición adicional novena — Alojamientos turísticos

    Se pueden crear por reglamento modalidades de alojamiento turístico, así como regular sus condiciones y características.

  111. Disposición adicional décima — Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos

    Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y limitar temporalmente el alojamiento turístico en viviendas y hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general, conforme a la Ley del Estado 20/2013.

  112. Disposición adicional undécima — Competencias turísticas en Les Terres de l’Ebre

    Un ente público intercomarcal de Les Terres de l’Ebre puede asumir competencias de promoción interior del turismo. La Diputación de Tarragona y el ente deben articular colaboración para su desarrollo efectivo.

  113. Disposición transitoria primera — Consorcios constituidos

    La Generalidad debe promover la adaptación de las disposiciones estatutarias de los consorcios y entidades turísticas en que participa a esta Ley.

  114. Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores

    El régimen sancionador del título VI se aplica a los procedimientos sancionadores que se inicien después de la entrada en vigor de la presente Ley.

  115. Disposición final primera — Creación y regulación de la agencia Cataluña Turismo

    El Gobierno debe presentar un proyecto de ley para crear y regular la agencia Cataluña Turismo en un mes desde la entrada en vigor de esta Ley.

  116. Disposición final tercera — Derogación de normas de rango igual o inferior

    Se deroga el artículo 72 de la Ley 8/1987 sobre municipios turísticos. Quedan derogadas cuantas normas se opongan o contradigan la presente Ley.

  117. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3669, de 3 de julio de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • el art. 72 de la Ley 8/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-12218

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicional 3 y 4, por Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16713
  • determinados preceptos , SUPRIME el capítulo IV del título III, RENUMERA los capítulos V y IV, el art. 60, AÑADE el capítulo VI al título III y DEJA SIN EFECTO los arts. 56 y 58, por Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-16139
  • determinados preceptos , por Ley 9/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-546
  • los arts. 59.2 y 87.i bis, SE MODIFICA los arts. 36, 38, 73, 91 y 102 y SE AÑADE el art. 105 bis y la disposición adicional 6, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 2, 50 bis, 68, 82, 87 a 89, 91, 97, 98 y SE AÑADE los arts. 80 bis y 82 bis y las disposiciones adicionales 7 y 8 y transitoria 3, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 54, 55 Y 57 y la disposición final 2, y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 67.1.k), 88.r) y 89.g); SE MODIFICA determinados preceptos; y SE AÑADE las disposiciones adicionales 9 y 10, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • el capítulo III del título II, el art. 73.4, la disposición adicional 8, la transitoria 3, SE MODIFICA el 88, la disposición adicional 10 y SE AÑADE la sección tercera al capítulo III del titulo III y la disposición adicional 11, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 87.g) y h), 88.g) y p) y 96; SE MODIFICA el 2, 67, 88, 93, 97, 150.bis y SE AÑADE el 50.quinquies, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26465
  • de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015 DOGC-f-2015-90409
  • de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, en DOGC núm. 9059 de 13 de diciembre de 2023 DOGC-f-2023-90327
  • el art. 50 sexies, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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