Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales
También conocida como: L 12/1985, L 12/85Esta ley regula cómo se protegen y conservan los espacios naturales de Cataluña para cuidar el medio ambiente y el paisaje de la región.
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- 28 de junio de 1985Versión original BOE-A-1985-14282
Artículo por artículo
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Artículo 1
La ley protege, conserva y gestiona los espacios naturales de Cataluña, compatibilizándolo con el desarrollo de recursos y la ordenación del territorio.
Artículo 2
La ley se aplica a todos los espacios naturales de Cataluña. Se definen como ecosistemas no transformados con valor científico, educativo o estético. Son protegidos los del Plan, ZEC, ZEPA y LIC aprobados por el Gobierno.
Artículo 3
Las administraciones públicas deben proteger espacios naturales, gea y especies, manteniendo equilibrios y defendiendo ecosistemas. Todos tienen el deber de respetar, conservar y reparar el daño causado a los espacios naturales.
Artículo 4
La Administración debe proteger suelos, aguas, zonas húmedas y fauna; preservar especies y bosques; controlar contaminantes y impactos artificiales; fomentar usos sostenibles, investigación, educación, formación escolar y respeto ciudadano por la naturaleza y el patrimonio.
Artículo 5 — Planes de protección del medio natural y del paisaje
La Generalidad elabora estudios básicos y planes de protección del medio natural y paisaje. Estos planes regulan usos, recursos, disfrute público y establecen medidas para conservar biodiversidad y paisaje. Tienen naturaleza de planes directores urbanísticos en ordenación del suelo.
Artículo 5 bis — Competencias para formular y aprobar los planes de protección del medio natural y del paisaje
El departamento competente formula los planes de protección. El consejero los aprueba inicialmente. El Gobierno los aprueba definitivamente.
Artículo 5 ter — Tramitación de los planes de protección del medio natural y del paisaje
Los planes requieren evaluación ambiental, información pública, audiencia a entes locales, organizaciones agrarias y forestales, e informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y departamentos de agricultura y territorio.
Artículo 5 — quáter. Documentos que deben contener los planes de protección del medio natural y del paisaje
Los planes deben contener memoria, planes de ordenación y normas. Pueden incluir directrices de ordenación y gestión, y programa de actuaciones.
Artículo 6
Las obras en espacios naturales deben limitar efectos sobre la naturaleza, minimizar impacto paisajístico y restaurar áreas alteradas. Estos criterios se incorporan a la contratación pública catalana.
Artículo 7
En paisajes abiertos no se permiten carteles que limiten la vista o rompan la armonía. Todos deben mantener la limpieza. Las autoridades ordenan la restauración de la situación primitiva a los infractores.
Artículo 8
El Consejo Ejecutivo elabora anualmente un informe sobre el estado y la estrategia de protección de los espacios naturales de Cataluña, que debe conocer el Parlamento.
Artículo 9
El Gobierno declara especies protegidas (flora, gea, piedras, fósiles). Prohíbe destruir, extraer o comercializar flora y fósiles. El Consejo Ejecutivo puede excepciones científicas. Se indemnizan daños a privados por fauna protegida.
Artículo 10
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe delimitar superficies forestales con especies de área reducida en Cataluña y adoptar medidas para mantener su presencia. El Consejo Ejecutivo desarrollará el reglamento forestal para proteger especies autóctonas, la estructura vegetal y rehacer
Artículo 11
Se definen zonas húmedas (marismas, turbales, aguas <6m) que deben preservarse de la degradación. En riberas de lagos, embalses y litoral se establecen fajas de protección sin urbanización permanente, salvo interés público. El planeamiento debe garantizar acceso a playas y preservar
Artículo 12
Los proyectos de viales y líneas eléctricas en espacios naturales deben justificar el respeto al paisaje, incluir medidas de restauración, acondicionamiento de suelos y prevención de erosión. Su formación y autorización se rigen por disposiciones reglamentarias. El incumplimiento aplica el artículo
Artículo 13
Los planes de transporte de energía eléctrica deben elegir la opción con menor impacto visual y ecológico. Deben indicar medidas para controlar la erosión y evitar incendios forestales en los corredores. Para travesías de espacios naturales, se preverán tratamientos de vegetación si procede.
Artículo 14
Las actividades extractivas en espacios naturales de los capítulos III y IV se rigen por la Ley 12/1981. En otros espacios, con nueva autorización, las fianzas se aplican al 50%. En todos los casos, se aplica la normativa específica de protección más alta y los planes urbanísticos municipales.
Artículo 15
El Plan de Espacios de Interés Nacional delimita espacios para su protección básica según sus valores. Tiene carácter de plan territorial sectorial en Cataluña y vigencia indefinida.
Artículo 16
El Plan delimita espacios a escala 1/50.000. La delimitación definitiva se hace por declaración de protección, planeamiento o resolución con información pública. Las figuras ZEC y ZEPA incluyen automáticamente en el Plan.
Artículo 17
El Plan contiene: descripción de características, justificación, causas de degradación y actuaciones preventivas, régimen urbanístico, criterios de prioridad para ampliaciones y beneficios técnicos y financieros para la población.
Artículo 18
Se aplica preventivamente el régimen del suelo de la Ley de 1976. El planeamiento debe adecuarse al Plan. Prohibido circular en motorizados sin permiso municipal o autorización del órgano gestor, salvo actividades agropecuarias.
Artículo 19
El Conseller puede ordenar la aplicación preventiva de la regulación del artículo 18 al iniciar trabajos para incorporar o ampliar espacios. La resolución caduca si no se incluye o amplía el espacio en el Plan en un año.
Artículo 20
Los Departamentos de Política Territorial y Agricultura redactan el Plan, oída la administración local. El Consejo Ejecutivo lo aprueba con informes de CIMA y Consejo de Protección de la Naturaleza. Hay excepciones para cambios no sustanciales.
Artículo 20 bis — Gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural
El departamento competente gestiona espacios naturales firmando convenios. El órgano gestor informa sobre planes urbanísticos, emite informes preceptivos para obras y ejecuta conservación, investigación, vigilancia, uso público y formación. El disfrute público requiere autorización previa.
Artículo 21
Se establecen cuatro modalidades de protección especial: parques nacionales, parajes naturales de interés nacional, reservas naturales y parques naturales. Su régimen se fija por ley o decreto, pudiendo haber varios núcleos en un mismo espacio.
Artículo 22
Los parques nacionales son espacios grandes no modificados por el hombre, con valor científico y paisajístico. Se declaran por ley. Quedan prohibidas la caza, actividades extractivas y obras, salvo excepciones autorizadas por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 23
Los parajes naturales de interés nacional son espacios de ámbito medio o reducido con valor científico y paisajístico. Se declaran por ley. Las actividades se limitan a usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas compatibles con la protección.
Artículo 24
Las reservas naturales protegen ecosistemas. Las integrales (por ley) preservan o mejoran sistemas sin intervención humana, solo investigación. Las parciales (por decreto) protegen formaciones geológicas o escalas migratorias. Prohibidas actividades perjudiciales.
Artículo 25
Los parques naturales tienen valores cualificados cuya protección es compatible con el aprovechamiento ordenado de recursos y la actividad de sus habitantes. Su declaración se realiza por decreto del Consejo Ejecutivo.
Artículo 26
En espacios de protección especial, los montes públicos no catalogados se incorporan al Catálogo; los privados son protectores. Se permiten excepciones temporales de caza para especies nocivas, con informe del Consejo de Protección. Los planes deben ajustarse a la planificación aprobada.
Artículo 27
Reservas y parques naturales los promueven la Generalidad, entidades locales o propietarios. Se exige participación ciudadana, estudios justificativos e informes. En un año, se eleva propuesta al Consejo Ejecutivo con delimitación, normas y financiación. Plazo de aplicación: 2 años.
Artículo 28
Para proteger valores en tramitación, se pueden suspender licencias, autorizaciones forestales/cinegéticas, permisos mineros, explotaciones y planes urbanísticos. Las medidas duran máx. 2 años. Se aplican según el tipo de espacio y la fase del procedimiento.
Artículo 29
La Generalidad gestiona parques nacionales y reservas integrales; los promotores, parques naturales. El Departament d’Agricultura gestiona espacios de la Generalidad. Los órganos de gestión elaboran presupuesto, administran fondos y vigilan normas. Emite informes preceptivos para autorizaciones.
Artículo 30
La Generalidad concede ayudas técnicas y financieras a particulares, entidades sin ánimo de lucro y locales para gestionar espacios. También financia infraestructuras, mejora de actividades tradicionales, integración de habitantes, rehabilitación de vivienda rural y estímulos culturales o recreativo
Artículo 31
Las designaciones de parque nacional, paraje natural de interés nacional, reserva natural y parque natural se usan solo para espacios que cumplan las condiciones de esta Ley y la legislación básica estatal
Artículo 32
La declaración de espacio natural de protección especial declara utilidad pública de los terrenos afectados para expropiación. El Consejo Ejecutivo puede declarar necesaria y urgente la ocupación de dichos terrenos
Artículo 33
La declaración de espacio natural implica utilidad pública para expropiación. El Consejo Ejecutivo puede declarar necesaria y urgente la ocupación de terrenos afectados.
Artículo 34
El Consejo Ejecutivo y los promotores deben adquirir suelo en espacios de protección especial según la gestión eficaz, especialmente en terrenos frágiles o con sistemas naturales que requieran protección más estricta
Artículo 34 bis — Zonas especiales de conservación
Las ZEC protegen hábitats y especies. El Gobierno las declara siguiendo la Directiva 92/43/CEE. La propuesta la elabora el departamento de medio ambiente, con informes de otros departamentos, información pública y audiencia a locales y organizaciones, elevándose al Gobierno para su aprobación.
Artículo 34 ter — Zonas de protección especial para las aves
Las ZEPA protegen aves del anexo I de la Directiva 79/409/CEE y migratorias. El Gobierno las declara siguiendo el procedimiento del art. 34 bis.3, considerando áreas de reproducción, muda, invernada y descanso, con especial atención a zonas húmedas de importancia internacional.
Artículo 35
Se crea el Consejo de Protección de la Naturaleza como órgano consultivo. El Presidente de la Generalidad nombra a sus máx. 21 miembros, propuestos por entidades científicas, agrarias y agrupaciones municipales. Emite informes, asesora científicamente y propone modificaciones en planes y espacios.
Artículo 36
La Generalidad, entidades locales, promotores privados y órganos de gestión velan, según sus competencias, por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 12/1985, de Espacios Naturales.
Artículo 37
La Ley 12/1985 sanciona infracciones en espacios naturales (erosión, contaminación, caza ilegal, etc.) como leves (300-601€), graves (601-1.502€) y muy graves (1.502-3.005€). Las autoridades competentes son directores generales, consellers y el Gobierno. Se exige restauración y resarcimiento de da
Artículo 38
La acción para exigir el cumplimiento de la Ley de Espacios Naturales y sus normas de desarrollo es pública.
Artículo 39
Cualquier actuación administrativa que implique privación singular de propiedad privada o derechos patrimoniales legítimos, por aplicación de esta ley, solo puede realizarse mediante la indemnización correspondiente.
Disposición adicional primera
El Consejo de Protección de la Naturaleza asume las funciones de las comisiones científicas creadas por los artículos 6 de la Ley 2/1982 y 7 de la Ley 21/1983.
Disposición adicional segunda
Esta ley no reduce la protección existente. Los terrenos no urbanizables con especial protección según el urbanismo vigente se consideran espacios naturales.
Disposición adicional tercera — Modificación de las delimitaciones de espacios del Plan de espacios de interés natural
Las modificaciones de las delimitaciones de los espacios naturales no de protección especial del Plan de espacios de interés natural se aprueban mediante acuerdo del Gobierno.
Disposición adicional cuarta
Los órganos rectores de espacios naturales se regulan por decreto (propuesta del consejero) y nombran miembros por resolución. Las organizaciones agrarias tienen al menos un representante. La estructura de los órganos gestores se establece por orden del consejero competente.
Disposición adicional quinta — Subvenciones a actividades, actuaciones, proyectos o planes en espacios naturales protegidos
Para obtener subvenciones en espacios naturales protegidos, las actividades deben cumplir los trámites ambientales de la normativa vigente. Las bases reguladoras deben incluir este requisito.
Disposición adicional sexta
La revisión o modificación de los planes especiales de protección aprobados antes de esta ley debe realizarse mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan de protección conforme a la regulación actual.
Disposición transitoria primera
El Consejo Ejecutivo adapta la gestión a los patronatos en 6 meses. Las entidades públicas pueden enviar propuestas de adaptación en 3 meses a través del Departament de Política Territorial i Obres Públiques.
Disposición transitoria segunda
Los planes especiales de protección del medio natural y del paisaje en trámite se rigen por la regulación de esta ley hasta la fecha de entrada en vigor de la disposición transitoria.
Disposición final primera
Los espacios protegidos por la Ley 15/1975 mantienen su régimen. Los parajes naturales de la Garrotxa y Empordà pasan a ser parques naturales; las reservas integrales, a reservas naturales.
Disposición final segunda
El Consejo Ejecutivo tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Disposición final tercera
Quedan derogadas, en el ámbito de las competencias de la Generalidad, las disposiciones contrarias a lo establecido por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 556, de 28 de junio de 1985.
Leyes en las que se basa
- Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- Ley 19/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9250
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
Leyes que la modifican
- el art. 26.1, por Ley 6/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-10913
- reclasificando el Parque Nacional de Aigues Tortes y Lago Sant Maurici: Ley 7/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-10914
- declarando paraje de interés nacional la finca "Pinya de Rosa": Ley 25/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-15903
- el art. 16 y se añade un capítulo IV bis y la disposición adicional 4, por Ley 12/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15005
- con modificación del art. 12, de la Ley 12/2006, de 27 de julio, en BOE núm. 264, de 2 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17314
- la disposición adicional 4, por Ley 15/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-10214
- el art. 16.2, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- el art. 9.1.b), y SE MODIFICA los arts. 9.1 y 16.2, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- el art. 37.2 y 3, por Decreto Legislativo 11/1994, de 26 de julio DOGC-f-1994-90012
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