Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat
También conocida como: L 10/1989, L 10/89Esta ley regula la gestión y protección de la montaña de Montserrat para conservar su patrimonio natural, cultural y religioso.
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- 12 de julio de 1989Versión original BOE-A-1989-17844
Artículo por artículo
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Artículo 1 — El Parque Natural
La montaña de Montserrat, parque natural según Decreto 59/1987, se sujetará a la Ley 12/1985 de Espacios Naturales en los términos de la presente Ley.
Artículo 2 — Finalidades del Patronato
El Patronato de la Montaña de Montserrat gestiona el Parque Natural y realiza las actuaciones que exija el interés general.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica
El Patronato es una entidad administrativa autónoma de la Generalidad, adscrita al Departamento de Presidencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 4 — Entidades representadas
Están representadas: Generalidad, Ayuntamientos (El Bruc, Collbató, Monistrol, Marganell), Consejos Comarcales (Anoia, Bages, Baix Llobregat), Diputaciones (Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona), Estado y el Monasterio.
Artículo 5 — Ámbito territorial
El ámbito territorial es el del Parque Natural de Montserrat. En la zona de protección, el Patronato realiza las actuaciones administrativas que establezca la normativa pertinente.
Artículo 6 — La sede del Patronato
La sede del Patronato de la Montaña de Montserrat se encuentra en el Palacio de la Generalidad.
Artículo 7 — Enumeración de competencias
El Patronato conserva la montaña, gestiona el Parque Natural, presta servicios, regula accesos y turismo, realiza obras, vigila el respeto al santuario y emite informes sobre leyes que le afecten.
Artículo 8 — Potestades
El Patronato hace cumplir normas, exige repoblación forestal a propietarios, adquiere terrenos, concede subvenciones, establece tarifas por servicios y requiere ayuda de fuerzas de seguridad.
Artículo 9 — Gestión de las competencias
El Patronato gestiona obras directa o indirectamente. La Generalidad financia obras anuales de conservación. El Patronato coordina actuaciones públicas de otros organismos en su territorio.
Artículo 12 — Vicepresidencias
El padre abad del monasterio es vicepresidente primero. El consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña es el segundo vicepresidente.
Artículo 13 — Composición del Pleno
El Pleno incluye presidente, vicepresidentes y vocales: consejeros de turismo, cultura, territorio, seguridad y medio natural; alcaldes de El Bruc, Collbató, Monistrol de Montserrat y Marganell; presidentes de los consejos comarcales de Anoia, Bages y Baix Llobregat; presidentes de las diputaciones;
Artículo 14 — Delegación de funciones
El Presidente puede delegar funciones en los Vicepresidentes. Los miembros del Pleno pueden delegar asistencia y voto en quien les sustituya según las disposiciones aplicables.
Artículo 15 — Composición de la Comisión Ejecutiva y designación de sus miembros
La Comisión Ejecutiva tiene presidente designado por el Patronato; cinco representantes de la Generalidad (turismo, cultura, territorio, seguridad, medio natural); uno de la Diputación de Barcelona; uno de los municipios (El Bruc, Collbató, Monistrol de Montserrat, Marganell); uno del Estado; y dos
Artículo 16 — Funciones de los órganos del Patronato
El Pleno tiene alta dirección y gobierno. La Comisión Ejecutiva tiene dirección inmediata y administración ordinaria. El Estatuto debe especificar la distribución de funciones y normas de funcionamiento.
Artículo 17 — El Gerente
El Patronato de la Montaña de Montserrat cuenta con un Gerente. Este cargo es nombrado y destituido por la Comisión Ejecutiva, a propuesta de su Presidente.
Artículo 18 — Funciones del Gerente
El Gerente gestiona la administración, ejecuta acuerdos del Pleno y Comisión Ejecutiva, supervisa obras y servicios, y dirige al personal del Patronato.
Artículo 19 — La secretaría
La secretaría de actas la ejerce un funcionario superior de la Generalidad, nombrado por el Presidente del Patronato tras oír a la Comisión Ejecutiva.
Artículo 20 — Recursos financieros
El Patronato financia sus fines con rentas de bienes, servicios, créditos presupuestarios, subvenciones oficiales, donaciones y participación en ayudas públicas.
Artículo 21 — Los presupuestos
Los presupuestos anuales siguen la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Pueden existir presupuestos extraordinarios para inversiones, financiados con excedentes o crédito público.
Artículo 22 — Sustitución de las Diputaciones catalanas
Si Cataluña es Comunidad Autónoma uniprovincial o las Diputaciones pierden competencias del Patronato, sus representantes en Pleno y Comisión Ejecutiva serán sustituidos por los nuevos organismos competentes.
Artículo 23 — Disposiciones transitorias
Hasta el Estatuto, rige el Decreto 319/1983. En 2 meses se designa la Comisión Ejecutiva; hasta entonces, permanecen los actuales miembros.
Artículo 24 — Desarrollo reglamentario
El Consejo Ejecutivo debe revisar el Estatuto de organización y funcionamiento del Patronato en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Artículo 25 — Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, en las materias que esta norma regula.
Artículo 26 — Entrada en vigor
La Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1167, de 12 de julio de 1989.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 10/1982, de 12 de julio BOE-A-1982-22461
- Real Decreto 2837/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-29062
- Ley 12/1985, de 13 de junio BOE-A-1985-14282
Leyes que la modifican
- los arts. 11 y 15.A), por Ley 17/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2988
- los arts. 7, 11, 12 y 15 , por Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
- anexo se modifica el art. 5.1, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- los arts. 13 y 15, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 13, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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