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En vigorLey

Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales

También conocida como: L 6/2020, L 6/20
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7 de julio de 2020·23 de junio de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-7382
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los olivos más antiguos y valiosos de Cataluña para evitar que se talen y conservar nuestro patrimonio natural y agrícola.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula y protege olivos/olivares monumentales, su paisaje, elementos arquitectónicos, patrimonio rural y establece políticas de conservación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a los olivos y olivares que cumplen las condiciones establecidas, independientemente de la naturaleza y la propiedad del suelo donde están plantados.

  3. Artículo 3 — Definición de olivo monumental

    Olivo monumental: perímetro ≥350 cm (a 130 cm) o edad ≥350 años. Olivar monumental: ≥20 olivos monumentales por hectárea.

  4. Artículo 4 — Catalogación de los olivos y olivares monumentales y protección de los elementos patrimoniales

    Propietarios pueden solicitar catalogación voluntaria desde 150 cm de perímetro. Deben protegerse olivos y elementos patrimoniales tradicionales.

  5. Artículo 6 — Catálogo de olivos y olivares monumentales

    Se crea el Catálogo de olivos y olivares monumentales, basado en un Censo oficial. Contiene localización, propiedad, variedad, características físicas y culturales, e imágenes. Se publica en el DOGC. Los titulares tienen 30 días para interponer recurso contra su inclusión. La Comisión Técnica emite

  6. Artículo 7 — Restricciones paisajísticas y acuerdos con los titulares de olivos y olivares monumentales

    Los olivos y olivares monumentales se someten automáticamente a restricciones paisajísticas, debiendo ser identificados en la planificación municipal. Cada olivo monumental recibe un código de identificación único. El Gobierno y los gobiernos locales pueden celebrar acuerdos con los titulares para

  7. Artículo 8 — Promoción de los productos derivados de los olivos monumentales protegidos

    La Comisión Técnica elabora un plan de promoción de productos derivados de olivos monumentales y de aprovechamiento turístico. Los departamentos competentes promocionan estos productos usando fondos propios y ajenos. Se establecen acuerdos con asociaciones de propietarios y marcas certificadas para

  8. Artículo 9 — Protección y promoción del paisaje de olivos

    Se promueve la imagen del paisaje de olivos y se desarrolla un proyecto turístico específico en un año. Se fomentan acciones colectivas de mantenimiento para olivos de valor histórico o en riesgo, priorizando a los titulares directos. La Comisión Técnica puede crear espacios de protección con

  9. Artículo 10 — Conocimiento de los olivos monumentales y del legado olivarero

    El Gobierno promueve el conocimiento de olivos monumentales en educación y medio ambiente. Cultura crea archivo documental, bibliográfico y audiovisual.

  10. Artículo 11 — Prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales

    Se prohíben actos que deterioren olivos monumentales. Prohibido instalar publicidad que distorsione la estética (salvo divulgativa reducida), modificar el paisaje agrario sin autorización de la Comisión Técnica, o impedir el acceso a técnicos, agentes medioambientales y cuerpos de seguridad.

  11. Artículo 12 — Exenciones

    Las exenciones a las prohibiciones solo se conceden por interés general o situaciones especiales justificadas. Para estas últimas, se requiere dictamen vinculante de la Comisión Técnica que evalúe condiciones, ausencia de alternativas y proyecto de replantación. Las autorizaciones duran dos años.

  12. Artículo 13 — Reposición de olivos monumentales

    La replantación de olivos monumentales es responsabilidad exclusiva de la empresa constructora, bajo control de los técnicos de la Generalidad. Deben replantarse cerca de su zona original y la empresa garantiza los cuidados necesarios para su supervivencia.

  13. Artículo 14 — Trabajos de mejora de la explotación

    Se autorizan podas, tratamientos y recolección si no ponen en peligro los olivos. Para nuevas plantaciones, se requiere autorización de la Comisión Técnica y reagrupamiento con variedades locales. Se permiten pequeñas obras de mejora agrícola que no perjudiquen la conservación.

  14. Artículo 15 — Transmisión de olivos monumentales

    Se prohíbe extraer, trasplantar o comerciar con olivos monumentales, salvo venta ligada a la tierra. Los trasplantados no pueden moverse. Los viveros deben declarar su stock en 30 días; el Gobierno tiene derecho de tanteo en 2 años. Los olivos en fincas de origen no pueden extraerse.

  15. Artículo 16 — Funciones de control y vigilancia

    El Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad tiene delegadas las funciones de control y vigilancia. Las policías autonómica, municipal y otros cuerpos policiales pueden realizar actividades de control de manera coordinada.

  16. Artículo 17 — Denuncias

    Las autoridades y agentes deben comunicar al departamento de medio ambiente y a los ayuntamientos posibles infracciones. La vulneración voluntaria motiva sanciones administrativas, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo.

  17. Artículo 18 — Clasificación de infracciones

    Infracciones muy graves: dañar/matar olivos. Graves: instalar estructuras dañinas o publicitarias que distorsionen estética. Leves: incumplir preceptos.

  18. Artículo 19 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde que el órgano competente tiene conocimiento.

  19. Artículo 20 — Sanciones aplicables

    Las sanciones son: hasta 6.000 euros por infracciones leves; de 6.001 a 24.000 euros por graves; y de 24.001 a 48.000 euros por muy graves.

  20. Artículo 21 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, daño causado, reincidencia (en un año), riesgo para la supervivencia, ánimo de lucro, cargo de cumplimiento y colaboración en el esclarecimiento y restitución.

  21. Artículo 22 — Indemnizaciones

    El infractor debe indemnizar daños y restaurar el estado original. Esto no excluye la obligación de indemnizar al titular de los olivos dañados.

  22. Artículo 23 — Multas reiteradas

    Si no se adoptan medidas correctoras en plazo, se aplican multas reiteradas (1-2 meses) cuyo importe no supera el 20% de la multa principal.

  23. Artículo 24 — Financiación de la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales

    La Generalidad destina partidas anuales para protección y gestión. Los titulares de explotaciones tienen prioridad en financiación para producción sostenible.

  24. Disposición adicional primera — Reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones

    El departamento fiscal estudia reducir el impuesto de sucesiones y donaciones para propietarios de olivos monumentales.

  25. Disposición adicional segunda — Baremos de las ayudas para la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales

    El reglamento establece baremos técnicos de ayudas (art. 24). Lo redactan técnicos de la Comisión Técnica o departamento de la Generalidad.

  26. Disposición adicional tercera — Igualdad efectiva de mujeres y hombres

    La constitución de órganos derivados de esta Ley debe cumplir la paridad mínima de la Ley 17/2015 de igualdad efectiva.

  27. Disposición transitoria — Protección directa e inmediata de los olivos y olivares monumentales

    Hasta aprobar el Catálogo (art. 6), se aplican directamente las normas de protección de esta Ley a los olivos definidos en el art. 3.

  28. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno debe aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales.

  29. Disposición final segunda — Habilitación presupuestaria

    Los gastos de la Generalidad surten efecto al entrar en vigor la Ley de presupuestos del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

  30. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 a 6, 17, 19, 23 y la disposición adicional 2, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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