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En vigorLey

Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias

También conocida como: L 7/2025, L 7/25
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10 de febrero de 2026·23 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2026-3012
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los árboles en ciudades y zonas urbanas de Canarias, regulando su conservación, poda y posibles talas para cuidar el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley protege el arbolado urbano y especial de Canarias para mejorar habitabilidad, salud y resiliencia climática. Busca preservar el patrimonio, gestionar eficientemente y priorizar la permanencia de los árboles.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley protege el arbolado urbano y de especial protección en municipios canarios. No aplica a especies invasoras o tóxicas, ni a jardines botánicos o centros de investigación agraria en suelo urbano.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define árbol, arbolado urbano y de especial protección (por edad, rareza, etc.). Incluye poda de formación, apical, saneamiento y reestructuración. Excluye poda drástica y define sistema de sustentación.

  4. Artículo 4 — Tala del arbolado urbano

    Prohíbe la tala salvo riesgo sanitario, daños a infraestructuras, obras de necesidad justificada, interés municipal o fuerza mayor. Se priorizan alternativas (poda, sustentación). Requiere informe técnico y compensa con replantación.

  5. Artículo 5 — Poda del arbolado urbano

    La poda debe respetar la estructura natural y el vigor del árbol. Se prohíbe la poda drástica, salvo por personal cualificado ante riesgos graves para infraestructuras, seguridad o salud del árbol.

  6. Artículo 6 — Inventario municipal del arbolado urbano

    Los municipios sin inventario completo deben elaborarlo en dos años desde la entrada en vigor. Los inventarios existentes se actualizarán periódicamente, al menos cada diez años.

  7. Artículo 7 — Arbolado de especial protección

    Los ayuntamientos catalogan árboles de especial protección en su inventario. Los titulares privados necesitan licencia urbanística para talas sujetas a ella, o autorización municipal para podas drásticas fuera de esos casos. Si son Bien de Interés Cultural, prima la normativa de patrimonio.

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    Los entes locales de Canarias pueden establecer tipos de infracciones e imponer sanciones por incumplir deberes o prohibiciones mediante ordenanza, ajustándose a la legislación de régimen local.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de rango legal o inferior que contravengan a la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 253, de 23 de diciembre de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
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