Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici
También conocida como: L 7/1988, L 7/88Esta ley establece la protección y las normas de uso del Parque Nacional de Aigüestortes y el Lago de Sant Maurici para conservar su entorno natural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 3 de agosto de 2006Reforma BOE-A-2006-15005Ver qué cambió →
- 11 de enero de 1991Reforma BOE-A-1991-2941Ver qué cambió →
- 15 de abril de 1988Versión original BOE-A-1988-10914
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
La ley establece un régimen especial para preservar el Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, reclasificándolo según la Ley 12/1985.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici tiene 10.230 hectáreas en Barruera y Espot. Sus límites figuran en el anexo 1 de la Ley.
Artículo 3 — Protección
En el Parque Nacional se prohíbe la explotación que altere su entorno, salvo usos tradicionales, agrarios, agua y actividades científicas, educativas o recreativas. Quedan prohibidas la caza, extracción, destrucción vegetal y contaminación. Obras solo si el Consejo Ejecutivo las autoriza por interés público, tras informe y medidas correctoras.
Artículo 4 — Zona periférica de protección
Se delimita una zona periférica de protección en varios municipios de Val d'Aran, Pallars y Alta Ribagorça. Solo se permiten usos tradicionales compatibles. Cualquier obra o actividad nueva requiere autorización previa de la Dirección General de Política Forestal, previa consulta al Patronato del
Artículo 5
Los terrenos del Parque y su zona periférica tienen régimen de suelo no urbanizable de especial protección. En dos años desde la aprobación del plan especial, los Ayuntamientos deben adaptar su planeamiento urbanístico, clasificando el suelo como no urbanizable según las directrices
Artículo 6 — Zona de influencia
La zona de influencia abarca los términos de Espot, Barruera, Alt Aran, Alt Aneu, Sort y la Torre de Cabdella. Sus fines son fomentar actividades tradicionales compatibles, mantener la población y cultura, e integrar a los habitantes. Se confeccionará un programa de inversiones
Artículo 7 — Gestión
La Generalidad gestiona el Parque Nacional de Aigüestortes. El Plan Rector de Uso y Gestión, vigente 4 años, lo aprueba el Consejo Ejecutivo tras informe del Patronato. Regula zonificación, actividades, tránsito y obras. Cualquier proyecto no incluido debe justificarse y ser autorizado.
Artículo 8 — Planes específicos
La Dirección General de Política Forestal redacta programas específicos del Plan de Gestión, aprobados por el Patronato. Deben regular: eliminación de explotación de recursos (salvo excepciones), gestión para mantener equilibrios biológicos e investigación, e interpretación/información para
Artículo 9 — Patronato
El artículo 9, relativo al Patronato, se encuentra derogado. La composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se regulan mediante disposición del Gobierno de la Generalitat, publicada en el DOGC, según la disposición final 6 y el artículo 18 de la Ley 5/2007.
Artículo 10 — Comisión permanente
El artículo 10, relativo a la Comisión permanente, ha sido derogado. La composición y funcionamiento del Patronato y la Comisión Permanente se regulan mediante disposición del Gobierno de la Generalitat, publicada en el DOGC, según la disposición final 6 y el artículo 18 de la Ley 5/2007, de 3 de abril.
Artículo 11 — Director-Conservador
La Administración del Parque corresponde a un Director-Conservador, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Debe tener titulación universitaria superior.
Artículo 12 — Tanteo y retracto
La Generalidad tiene derecho de tanteo en 3 meses tras notificación. Si falta notificación o hay discrepancias, puede ejercer retracto en 6 meses desde la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Artículo 13 — Medios económicos
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca financia el Parque con presupuestos, tasas de acceso, subvenciones públicas y privadas, y concesiones de servicios según el Plan de Gestión.
Artículo 14 — Participación de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos incluidos en la demarcación del Parque Nacional tienen derecho preferente para obtener concesiones y autorizaciones de establecimientos y servicios públicos según el Plan de Gestión.
Artículo 15 — Régimen de sanciones
Las infracciones a la normativa del Parque Nacional se sancionan conforme a la Ley 12/1985, de Espacios Naturales, y la legislación específica aplicable según la naturaleza de la infracción.
Artículo 16 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de las normas de protección del Parque Nacional es pública ante organismos administrativos y tribunales contencioso-administrativos.
Artículo 17 — Concesión y explotación de aguas
No se tramitarán expedientes de concesión y explotación de aguas superficiales o subterráneas dentro del Parque sin el informe favorable previo del Patronato.
Artículo 18 — Colaboraciones
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitará colaboración al Estado, otros organismos públicos de Cataluña y entidades privadas para cumplir las finalidades del Parque.
Artículo 19 — Limitación de derechos
Los terrenos del Parque se califican de utilidad pública para expropiación. Quedan prohibidos la búsqueda de minerales y la tala de especies vegetales no introducidas por el hombre.
Disposición adicional
Un representante de ICONA puede formar parte de la Comisión permanente si se incorpora al Patronato y comunica su decisión al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Disposición final primera
El Consejo Ejecutivo, previo informe del Patronato, debe dictar las normas de desarrollo de esta ley en un plazo máximo de un año.
Disposición final segunda
En un año desde la entrada en vigor de la Ley, los Organismos competentes promoverán y aprobarán inicialmente el planteamiento especial para la gestión del Parque.
Disposición final tercera
El Patronato del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici deberá quedar constituido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final cuarta
La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final quinta
Para lo no previsto en la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici, se aplica la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Disposición final sexta
El Gobierno de la Generalidad adecuará la composición del Patronato y Comisión Permanente ante cambios administrativos o en las Entidades representadas.
Disposición final séptima
La Generalidad de Cataluña podrá incorporar terrenos confinantes si son propiedad suya, se expropian, o son aportados por el Estado, Entidades locales o particulares.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 978, de 15 de abril de 1988.
Téngase en cuenta el nuevo PRUG aprobado por Decreto núm. 39/2003, de 4 de febrero (DOGC núm. 3825, del 19).
Leyes en las que se basa
- el Decreto de 21 de octubre de 1955 (Gazeta) BOE-A-1955-15936
- Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 12/1985, de 13 de junio BOE-A-1985-14282
Leyes que la modifican
- por Ley 22/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-2941
- el art. 10, en la redacción dada por la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, y el art. 9, por Ley 12/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15005
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