Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana
También conocida como: L 8/1999, L 8/99Esta ley establece las normas para proteger y conservar el Parque Nacional de Doñana, regulando las actividades permitidas en su entorno natural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de marzo de 2026
Las infracciones leves en Doñana prescribirán al cabo de un año
La Ley del Espacio Natural de Doñana amplía de dos meses a un año el plazo para que prescriban las infracciones leves. Los plazos para las infracciones graves y muy graves se mantienen en dos y cuatro años, respectivamente.
Reforma BOE-A-2026-7559Ver qué cambió → - 16 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-90030Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9887Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-90030Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-20752Ver qué cambió →
- 12 de enero de 2006Reforma BOE-A-2006-413Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2000Reforma BOE-A-2000-14922Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2000Reforma BOE-A-2000-2760Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 1999Versión original BOE-A-1999-23524
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Propósito y principios inspiradores
La Ley 8/1999 regula Doñana para conservación y desarrollo sostenible, manteniendo procesos ecológicos, potenciación económica y tratamiento unitario del territorio.
Artículo 2 — Objeto
La Ley establece el régimen jurídico de gestión de Doñana para proteger, conservar, restaurar y mejorar sus recursos naturales, promoviendo la investigación científica.
Artículo 3 — Administración y gestión del Espacio Natural Doñana
La gestión corresponde a la Administración Ambiental de la Junta de Andalucía, con participación de la Administración del Estado. Las Entidades Locales colaboran a través del Consejo de Participación creado por la Ley.
Artículo 4 — Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, abarca el territorio que constituye el Espacio Natural Doñana y su área de influencia socioeconómica.
Artículo 5 — Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana
El Espacio Natural Doñana incluye el Parque Nacional, sus reservas, zonas de protección y el Parque Natural. El Consejo de Gobierno puede ampliarlo con terrenos colindantes de la Junta o autorizados.
Artículo 6 — Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica
El Área de Influencia Socioeconómica incluye los municipios comprendidos total o parcialmente en los límites del Espacio Natural Doñana.
Artículo 7 — Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica
Las ampliaciones del Espacio Natural incluyen automáticamente los nuevos municipios. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede integrar municipios limítrofes solicitados.
Artículo 8 — Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica
Los municipios del Área de Influencia pueden acogerse a subvenciones y compensaciones, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana vigente.
Artículo 9 — Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica
La Junta de Andalucía participa en inversiones socioeconómicas del Área de Influencia mediante convenios con Entidades Locales, previa conformidad de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 10 — Concepto
La administración y gestión del Espacio Natural Doñana corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actuando a través del Equipo de Gestión.
Artículo 11 — Composición
El Equipo de Gestión tiene al menos dos áreas: conservación (dirigida por un Conservador) y gerencia (dirigida por un Gerente). El Director del Espacio Natural dirige y coordina.
Artículo 12 — Nombramiento
El nombramiento del Director y del Equipo de Gestión se realiza conforme a la normativa de la función pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 13 — Funciones
El Equipo de Gestión de Doñana elabora planes de ordenación, trabajo anual y sectoriales. Propone convenios, obras, pliegos de condiciones y normas de desarrollo. Gestiona la autonomía económica, investiga con universidades y autoriza actuaciones en suelo no urbanizable.
Artículo 14 — Creación
Se crea el Consejo de Participación para coordinación interadministrativa e intervención ciudadana. Está adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 15 — Composición y funcionamiento
El Consejo incluye Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales de la Junta, Estado, local, sociales, económicos y científicos. Su funcionamiento sigue su Reglamento y la Ley 30/1992.
Artículo 16 — Competencias
El Consejo de Participación de Doñana fomenta la participación ciudadana, informa planes y propone medidas. Aprueba planes sectoriales, la memoria anual de actividades y su reglamento interno. Informa sobre obras, ayudas, autorizaciones y convenios de colaboración.
Artículo 17 — Medios para la gestión del Espacio Natural Doñana
Los medios para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana son aportados por las Administraciones públicas implicadas, según sus competencias.
Artículo 18 — Disposiciones comunes
La elaboración de los planes requiere acuerdo previo del Consejo de Gobierno, informe del Consejo de Participación y período de información pública.
Artículo 19 — Finalidad y competencia
El Plan promueve conservación, investigación y gestión integral. El Consejo de Gobierno aprueba el Plan y sus revisiones a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 20 — Objetivos y contenidos
Los objetivos del Plan se rigen por la legislación estatal básica y los artículos 27.1 y 29.1 de esta Ley.
Artículo 21 — Prohibiciones y autorizaciones
Las actuaciones que puedan dañar el medio ambiente requieren autorización de la Consejería de Medio Ambiente e informe favorable del Consejo de Participación.
Artículo 22 — Vías pecuarias
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales diseñará un programa para recuperar y poner en uso las vías pecuarias en Doñana y su área de influencia, respetando la Ley 3/1995 y el Decreto 155/1998.
Artículo 23 — Cauces fluviales
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluirá un programa para recuperar y reforestar los cauces fluviales públicos en Doñana y su área de influencia socioeconómica.
Artículo 24 — Recursos hídricos
Se prohíben: 1) obras que alteren la dinámica del agua; 2) uso sin autorización de la Administración ambiental; 3) contaminación o vertidos; 4) actividades que colmaten zonas húmedas por arrastre de materiales.
Artículo 25 — Recursos edáficos y geológicos
Se prohíben: 1) alterar la geomorfología (movimientos de tierra, extracción); 2) acumular o enterrar residuos; 3) actividades que incrementen la erosión sin medidas correctoras.
Artículo 26 — Recursos atmosféricos
Queda prohibida cualquier actividad que degrade las condiciones atmosféricas o afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.
Artículo 27 — Recursos paisajísticos
Se busca evitar impactos paisajísticos, recuperar zonas degradadas y preservar la diversidad. Se prohíben construcciones ajenas a la gestión o integración paisajística, carteles publicitarios que menoscaben los objetivos (salvo los necesarios para uso público, gestión y seguridad vial, supervisados)
Artículo 28 — Patrimonio cultural
El uso de bienes del patrimonio cultural en Doñana se realiza con las cautelas reglamentarias para armonizar los intereses de las Administraciones públicas implicadas en su fomento, conservación y uso público.
Artículo 29 — Flora y fauna
Objetivos: recuperar especies amenazadas, preservar diversidad genética, conservar hábitats y ecosistemas, favorecer el equilibrio natural y gestionar bosques sosteniblemente. Se prohíbe maltrato, captura, comercio, alimentación no autorizada, extracción no autorizada e introducción de especies no
Artículo 30 — Competencias
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión, así como sus modificaciones y revisiones.
Artículo 31 — Objetivos y contenidos
El Plan Rector de Doñana garantiza su gestión. Zonifica usos, determina actuaciones de conservación, establece medidas para el aprovechamiento racional y la investigación. Promueve turismo compatible, regula servicios de uso público, concesiones, prohibiciones y planes sectoriales.
Artículo 32 — Duración, modificaciones y revisiones del Plan Rector de Uso y Gestión
El Plan Rector de Uso y Gestión dura entre 4 y 6 años, prorrogable por el Consejero de Medio Ambiente. Se revisa al final del periodo o antes si es necesario.
Artículo 33 — Concepto y finalidad del Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural Doñana
El Plan de Desarrollo Sostenible promueve el desarrollo en Doñana y su área de influencia, garantizando necesidades presentes y futuras bajo protección ambiental. Lo aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 34 — Competencia
La formulación, aprobación definitiva, revisiones y modificaciones del Plan de Desarrollo Sostenible son competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 35 — Contenido
El Plan de Desarrollo Sostenible debe especificar: 1) propuestas de actuaciones de las Administraciones públicas implicadas; y 2) líneas de fomento para promover actuaciones privadas y públicas hacia los objetivos establecidos.
Artículo 36 — Educación e investigación ambiental
El Consejo de Participación solicitará a las Administraciones competentes el desarrollo de programas de educación e investigación ambiental para Doñana, incluyendo sensibilización, divulgación y formación científica.
Artículo 37 — Relaciones entre planes
Los objetivos de los planes del título son limitantes para la planificación territorial y física, y de carácter indicativo para otros planes sectoriales.
Artículo 38 — Régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana
El Espacio Natural Doñana tiene autonomía económica. Las Leyes de Presupuestos asignan créditos específicos para su gestión, administrados por el Equipo de Gestión.
Artículo 39 — Afectación de ingresos
Los ingresos por servicios, aprovechamientos, subvenciones públicas o privadas se destin íntegramente a cubrir los gastos propios del Espacio Natural.
Artículo 40 — Medidas provisionales y cautelares
Se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión, retirada, fianza) por urgencia para evitar daños irreparables o asegurar la resolución final.
Artículo 41 — Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana
Son infracciones: maltrato o comercio no autorizado de especies protegidas, uso de tóxicos, destrucción de hábitat, introducción de especies no autóctonas, alimentación no autorizada y falsedad en documentos.
Artículo 42 — Infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos en el Espacio Natural Doñana
Son infracciones en Doñana: obras que alteren aguas, uso sin autorización, contaminación, colmatación de humedales, alteración geomorfológica, acumulación de residuos, degradación atmosférica, elementos no autorizados, carteles publicitarios y falsedad en declaraciones responsables.
Artículo 43 — Infracciones administrativas respecto de los elementos culturales del Espacio Natural Doñana
Las infracciones sobre elementos culturales de Doñana se sancionan según la normativa específica aplicable.
Artículo 44 — Infracciones administrativas respecto de otras actividades humanas en el Espacio Natural Doñana
En Doñana son infracciones: usar armas (salvo excepciones), circular fuera de zonas habilitadas sin autorización, acampar (salvo eventos científicos), hacer fuego, producir ruido no autorizado, filmar en zonas protegidas sin permiso, incumplir autorizaciones de aprovechamientos tradicionales, edicar
Artículo 45 — Calificación de las infracciones
Infracciones muy graves: Art. 41 a-c, 42 d,k. Graves: Art. 41 d-i, 42 a-c,e,f,h,j,l-m,n, 44 a,d,g-i-m. Leves: Art. 42 g,i, 44 b,c,e,f,h.
Artículo 46 — Circunstancias agravantes
Agravantes: riesgo salud, intencionalidad, reincidencia (1 año), irreversibilidad, daño ecológico, reparación especial, alteración hábitat, beneficio, ocultación, incumplimiento controles, obstrucción, impunidad, daño deliberado, soborno.
Artículo 47 — Circunstancias atenuantes
Atenuantes: medidas espontáneas, participación no material, colaboración eficaz, reversibilidad, daño no significativo, no sancionado previamente, autorregeneración ambiental.
Artículo 48 — Sanciones
Multas: leves 100-3.000 euros; graves 3.001-200.000 euros; muy graves 200.001-2.000.000 euros.
Artículo 49 — Sanciones accesorias
En faltas graves y muy graves, la Administración decomisa productos y medios. También prohíbe cazar o pescar hasta 10 años. El decomiso no afecta a terceros de buena fe.
Artículo 50 — Graduación
La graduación de las sanciones se determina en función de la concurrencia de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los artículos precedentes de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 51 — Incremento de la sanción por beneficio ilícito
La sanción se incrementa añadiendo el importe total del beneficio reportado por la actuación ilícita, según la Ley 8/1999 del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 52 — Órganos competentes para la imposición de las sanciones
El Director del Equipo de Gestión resuelve faltas leves. El Director general de Participación y Servicios Ambientales, las graves. El Consejero de Medio Ambiente, las muy graves.
Artículo 53 — Restauración del daño causado
La reparación del daño causado se realiza según los términos establecidos en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales.
Artículo 54 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Se imponen multas coercitivas hasta 500.000 pesetas por incumplir plazos de reparación. Las cuantías varían según la duración del incumplimiento, multiplicando el salario mínimo interprofesional.
Artículo 55 — Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver expedientes sancionadores es de un año, desde el acuerdo de iniciación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992.
Artículo 56 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 2 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año. Las obligaciones de restauración en 10, 5 y 2 años respectivamente.
Disposición transitoria primera — Órganos de gestión y de participación
Hasta la constitución del Equipo de Gestión y del Consejo de Participación, los órganos actuales seguirán desempeñando las funciones de gestión y participación del Parque Nacional y Natural.
Disposición transitoria segunda — Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana y Planes de Ordenación y de Uso
El seguimiento del Plan de Desarrollo Sostenible continúa según Decreto 478/1996. Mientras no se aprueben nuevos planes, se aplican los existentes aprobados por Decreto 2/1997 y Real Decreto 1772/1991.
Disposición derogatoria única
Se derogan el anexo 10 del Decreto 239/1997, los anexos II y III del Decreto 2/1997, el Decreto 478/1996 y disposiciones contrarias. La vigencia depende de la constitución de órganos y aprobación de planes.
Disposición final
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 137, de 25 de noviembre de 1999.
Ampliación del parque y aprobación del nuevo PRUG por Decreto núm. 142/2016, de 2 de agosto (BOJA núm. 185, de 26 de septiembre), que sustituye al anterior y entró en vigor el 27 de septiembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- los arts. 13 y 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Sentencia del TC 102/1995, de 26 de junio BOE-T-1995-18444
Leyes que la modifican
- en el Recurso 368/2000, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados , por Auto 368/2000, de 25 de julio BOE-A-2000-14922
- 368/2000 planteado en relación con la norma, con suspensión desde 11 de febrero de 2000, de vigencia y aplicación de la misma, y desde el 21 de enero de 2000, para las partes legitimadas BOE-A-2000-2760
- el art. 21, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre BOE-A-2008-20752
- los arts. 41, 42, 44 y 45.2, por Ley 3/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-9887
- el art. 56.1, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOE-A-2026-7559
- en el Recurso 368/2000, la inconstitucionalidad el art. 16.7 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 331/2005, de 15 de diciembre BOE-T-2006-413
- los arts. 41, 42, 44 y 45, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre BOJA-b-2009-90030
- los arts. 45 y 48, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
- el art. 56.1, por Ley 3/2026, de 13 de marzo BOJA-b-2026-90057
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