Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña
También conocida como: L 13/2015, L 13/15Esta ley organiza cómo funciona el servicio público de empleo en Cataluña para ayudarte a encontrar trabajo, formarte y gestionar tus prestaciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley ordena el sistema de empleo catalán, establece el marco de políticas públicas, regula el Servicio Público de Empleo, garantiza el derecho a la empleabilidad y facilita la coordinación con otros departamentos y universidades.
Artículo 2 — Finalidades
El sistema promueve empleo digno y estable, mejora la empleabilidad, cubre necesidades empresariales y fomenta cohesión social y territorial mediante gestión integral de políticas.
Artículo 3 — Principios rectores
El sistema de empleo de Cataluña se rige por: igualdad, cohesión territorial, gratuidad, activación laboral, corresponsabilidad, adaptación personalizada, cooperación, utilidad, complementariedad, participación, trazabilidad, proximidad y atención especializada.
Artículo 4 — Planificación, coordinación y ejecución de las políticas de empleo
El Servicio Público de Empleo de Cataluña dirige las políticas de empleo mediante instrumentos estratégicos y operativos. Estos garantizan planificación adaptada, expediente único del usuario, seguimiento de resultados y un sistema de información transparente.
Artículo 5 — Instrumentos estratégicos
Los instrumentos estratégicos son la Estrategia catalana para el empleo y el Plan de desarrollo. También lo son el Plan general de formación profesional y los instrumentos de planificación territorial. Deben ser públicos.
Artículo 6 — Estrategia catalana para el empleo
La Estrategia catalana para el empleo fija criterios plurianuales. Se elabora con participación social y se aprueba por el Gobierno, informando al Parlamento. Incluye análisis económico, objetivos, indicadores (género, edad, etc.) y presupuesto.
Artículo 7 — Plan de desarrollo de las políticas de empleo
El Plan de desarrollo cuantifica y territorializa los objetivos de la Estrategia para el empleo. Se elabora con participación social y se aprueba por el Consejo, tras informe del Consejo de Participación.
Artículo 8 — Estrategias, planes e instrumentos de planificación territorial
Los instrumentos de planificación territorial resultan de la concertación local. Buscan diagnosticar, planificar y coordinar políticas, adaptando servicios a las necesidades del territorio para mejorar la empleabilidad.
Artículo 9 — Instrumentos operativos
Los instrumentos operativos del sistema de empleo de Cataluña incluyen datos, informes, el Observatorio de Empresa y Empleo y modelos de evaluación. Deben ser accesibles telemáticamente y respetar la protección de datos.
Artículo 10 — Sistema de información común
El sistema de información común, gestionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, ofrece ofertas, demandas, servicios y subsidios. Incluye datos para garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente para personas con discapacidad.
Artículo 11 — Observatorio de Empresa y Empleo
El Observatorio de Empresa y Empleo analiza el mercado laboral y la igualdad. Su información es pública y colabora con universidades. Puede contar con grupos técnicos expertos temporales para asesoramiento.
Artículo 12 — Definición
El sistema de empleo de Cataluña promueve la política pública de empleo y garantiza servicios de calidad a personas y empresas. Busca el pleno empleo y el bienestar social dentro de una estrategia económica global.
Artículo 13 — Objetivos
Objetivos: acompañar a personas para mejorar su empleo; apoyar a empresas, especialmente pymes; identificar nuevas ocupaciones basadas en innovación; disponer de servicios adaptados; ejecutar políticas sin discriminación; fomentar empleo local y participación coordinada.
Artículo 14 — Entidades que forman el sistema de empleo de Cataluña
Integran el sistema: el Servicio Público de Empleo de Cataluña, administraciones locales, organizaciones empresariales y sindicales representativas, empresas con financiación pública colaboradoras, y entidades de formación profesional.
Artículo 15 — Concertación territorial
El Servicio Público de Empleo de Cataluña promueve la concertación territorial con sindicatos, empresas y ayuntamientos. Se priorizan comarcas, aunque municipios de más de 50.000 habitantes pueden concertar directamente. Las estrategias deben ser aprobadas por el Consejo de Dirección.
Artículo 16 — Servicios ocupacionales
Los servicios ocupacionales de Cataluña incluyen: orientación profesional, gestión de colocación, cualificación, fomento del empleo, atención a empresas, promoción de creación de empleo, emprendimiento y movilidad geográfica.
Artículo 17 — Carta de servicios
La carta de servicios informa a personas y empresas sobre derechos y compromisos de calidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El Plan de desarrollo la concreta cada 4 años.
Artículo 18 — Derechos de los usuarios
Los usuarios tienen derecho a acceso gratuito, empleabilidad, información, intimidad, confidencialidad, equidad (priorizando vulnerables), protección de datos y mecanismos de reclamación.
Artículo 19 — Derechos de las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña
Las entidades del sistema tienen derecho a información sobre servicios, acceso a instrumentos operativos (con límites de protección de datos) y participación en políticas de empleo.
Artículo 20 — Obligaciones de los usuario
Los usuarios deben colaborar facilitando documentación, datos e información solicitada, y comparecer cuando sean requeridos para los servicios y programas ofrecidos.
Artículo 21 — Obligaciones de las entidades que forman parte del sistema de empleo de Cataluña
Las entidades del sistema de empleo de Cataluña deben actuar bajo sus principios, tener sistemas de control, someterse a inspecciones, coordinar servicios, hacer visible su pertenencia, facilitar datos estadísticos, respetar la protección de datos, velar por los derechos de los usuarios y facilitar,
Artículo 22 — Naturaleza
El Servicio Público de Empleo de Cataluña es un organismo autónomo público adscrito a la Generalidad. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, y plena capacidad de obrar para gestionar su patrimonio y funciones, gozando de los beneficios de la Admi
Artículo 23 — Misión y finalidades del Servicio Público de Empleo de Cataluña
El Servicio Público de Empleo de Cataluña es responsable de la ordenación y evaluación de la política de empleo. Su misión es mejorar la empleabilidad y la competitividad empresarial. Sus finalidades son: fomentar empleo estable y autoempleo, prevenir el desempleo, atender a colectivos dif
Artículo 24 — Funciones
El Servicio Público de Empleo de Cataluña dirige, planifica y ejecuta servicios de empleo, gestiona información, prestaciones, formación, intermediación laboral y programas de prospección. Fomenta el emprendimiento, colabora con empresas, elabora la Estrategia catalana para el empleo y propuestas
Artículo 25 — Organización
El Servicio Público de Empleo de Cataluña se organiza en órganos de gobierno (Dirección y Consejo de Dirección), órganos de participación (consejos territoriales, Consejo de Participación y otros instrumentos) y estructura territorial (servicios territoriales, oficinas de trabajo y centros de
Artículo 26 — La Dirección
La Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña es un órgano unipersonal. El Gobierno nombra al director, de alta dirección y dedicación exclusiva, a propuesta del consejero de empleo.
Artículo 27 — Funciones de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña
La Dirección dirige, coordina y supervisa el sistema de empleo. Elabora estrategias, planes, propuestas normativas y bases de subvenciones. Ejerce la representación legal, dirige al personal, autoriza gastos, actúa como órgano de contratación y expide certificados de profesionalidad.
Artículo 28 — Naturaleza y funciones del Pleno del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección aprueba el Plan de desarrollo, emite informes previos sobre la Estrategia catalana para el empleo y los programas ante la UE. Aprueba presupuestos, criterios de actuación, estrategias territoriales y el reglamento de funcionamiento del propio Consejo.
Artículo 29 — Composición del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección tiene 26 miembros: presidente (consejero), vicepresidente (secretario), director y 23 vocales (5 del departamento, 6 sindicales, 6 empresariales, 6 locales). Nombramiento por 4 años. Incompatibles con empresas vinculadas al servicio.
Artículo 30 — Funcionamiento del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección se rige por su reglamento. Sus acuerdos requieren mayoría de dos tercios de miembros presentes y voto favorable de la Administración. Si hay desacuerdo en dos sesiones, el departamento competente decide para garantizar el funcionamiento.
Artículo 31 — Órganos de participación
Los órganos de participación del Servicio Público de Empleo de Cataluña son: los consejos territoriales, el Consejo de Participación y los grupos técnicos de participación y asesoramiento creados temporalmente por el Consejo de Dirección.
Artículo 32 — Consejos territoriales
Los consejos territoriales facilitan la participación de sindicatos, empresas y administraciones locales. Incluyen directores de servicios, oficinas y centros de formación. Se reúnen dos veces al año para proponer mejoras, informar sobre estrategias y coordinar iniciativas.
Artículo 33 — Consejo de participación
El Consejo de Participación es un órgano técnico, preceptivo y consultivo sobre políticas de empleo. Está formado por entidades proveedoras, tercer sector social, economía social, centros de formación, Consejo Nacional de la Juventud y Consejo Interuniversitario.
Artículo 34 — Estructura territorial
Los servicios territoriales coordinan las oficinas de trabajo. Las oficinas aplican estrategias mediante directores profesionales. Los centros de innovación y formación ocupacional imparten formación profesional de calidad adaptada a necesidades de personas, empresas y territorios.
Artículo 35 — Régimen jurídico
El Servicio Público de Empleo de Cataluña actúa conforme a esta ley y la legislación de la Generalidad. Las resoluciones del director no agotan la vía administrativa y son recurribles mediante alzada.
Artículo 36 — Recursos humanos
El personal es funcionario o laboral, con las mismas condiciones que la Administración de la Generalidad. Debe ser el adecuado para cumplir la carta de servicios y recibir formación continua en orientación e inserción.
Artículo 37 — Derechos económicos y régimen presupuestario
Sus recursos incluyen asignaciones presupuestarias, patrimonio, sanciones, tasas y otros ingresos. Elabora su presupuesto anual para el Gobierno. La Intervención General de la Generalidad fiscaliza su gestión económica.
Artículo 38 — Régimen de contratación y patrimonial
La contratación se rige por la normativa general de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos. El régimen patrimonial sigue la normativa que regula el patrimonio de dicha Administración.
Artículo 39 — Modelo de evaluación
Debe tener un modelo de evaluación continuo para medir calidad, impacto y eficiencia. Incluye evaluación anual, perspectiva de género, inserción de colectivos vulnerables, independencia y publicación de resultados en su web.
Artículo 40 — Seguimiento y control
El Servicio Público de Empleo de Cataluña realiza seguimiento y control, pudiendo sancionar. Debe iniciar revocaciones de ayudas, excepto si el importe es inferior a 60 euros o el reintegro es menor de esa cantidad.
Artículo 41 — Transparencia en materia de información de las entidades proveedoras de servicios ocupacionales
Deben publicarse los datos, presupuesto y liquidación de todas las entidades proveedoras de servicios ocupacionales, sea cual sea el importe del servicio, conforme a la ley de transparencia.
Artículo 42 — Inspección
El Servicio Público de Empleo de Cataluña inspecciona a las entidades proveedoras de servicios. Las inspecciones pueden extenderse a usuarios y terceros. Los inspectores son autoridad pública y pueden acceder libremente sin notificación previa.
Artículo 43 — Normativa de aplicación
El régimen de infracciones y sanciones se rige por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña o la Ley general de subvenciones del Estado, sin perjuicio de la normativa social.
Artículo 44 — Competencia sancionadora
El Servicio Público de Empleo de Cataluña instruye los procedimientos sancionadores. El consejero de empleo resuelve las infracciones leves y graves. El Gobierno resuelve las infracciones muy graves.
Disposición adicional primera — Referencias al Servicio Público de Empleo de Cataluña
Las referencias normativas al Servicio de Empleo de Cataluña se entienden hechas al Servicio Público de Empleo de Cataluña, salvo lo establecido sobre denominación e imagen corporativa.
Disposición adicional segunda — Denominación e imagen corporativa del Servicio Público de Empleo de Cataluña
El Servicio de Empleo de Cataluña mantiene su denominación e imagen corporativa. El Gobierno puede modificar la denominación si fuera necesario.
Disposición adicional tercera — Gestión integral de las políticas de empleo
El Servicio Público de Empleo de Cataluña asume la gestión integral de las políticas de empleo transferidas por el Estado, vinculando recursos activos y pasivos para mejorar empleabilidad y competitividad.
Disposición adicional quinta — Protección de datos personales
Las entidades del sistema de empleo de Cataluña deben facilitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los datos solicitados para cumplir la ley, respetando la normativa de protección de datos personales.
Disposición adicional sexta — Reducción de las subvenciones
El Gobierno debe reducir el uso de subvenciones como mecanismo de relación con entidades del sistema de empleo, fomentando contratos programa o conciertos para garantizar estabilidad a medio plazo.
Disposición adicional séptima — Colaboración y cooperación con las universidades
El Gobierno, a través del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe promover colaboración con universidades para fomentar empleo de graduados, emprendimiento y transferencia de conocimiento.
Disposición adicional octava — Adaptación de fórmulas organizativas
Las fórmulas organizativas existentes que deseen participar en la concertación territorial deben adaptarse a los requerimientos del artículo 15 de la ley desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña.
Disposición final primera — Desarrollo
El Gobierno desarrolla la ley. En seis meses desde su entrada en vigor, debe regular colaboración público-privada, concertación territorial, órganos de participación y coordinación con formación profesional.
Disposición final segunda — Regulación de la estructura y organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña
El Gobierno aprueba el decreto de organización del Servicio Público de Empleo de Cataluña en 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña
El Gobierno establece la autonomía económica y la normativa de gestión de los centros de innovación y formación ocupacional del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 6914, de 16 de julio de 2015.
Leyes en las que se basa
- la Ley 17/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-14988
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- los arts. 27 y 40.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
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