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En vigorLey

Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo

También conocida como: L 1/2003, L 1/03
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10 de abril de 2003·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2003-7405
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar el empleo, la formación y las ayudas para trabajadores y empresas en la comunidad de Cantabria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Trabajo, con personalidad jurídica propia y régimen jurídico propio.

  2. Artículo 2 — Fines y funciones

    El Servicio Cántabro de Empleo gestiona el pleno empleo de forma pública, gratuita y coordinada. Garantiza igualdad de oportunidades, libre circulación laboral y unidad del mercado, asegurando eficacia en la búsqueda de empleo y cobertura de empleadores.

  3. Artículo 3 — Centros colaboradores

    El Servicio Cántabro de Empleo concede carácter de centro colaborador a entidades sin ánimo de lucro que complementen sus funciones. Estos centros pueden recibir subvenciones de la Consejería de Trabajo.

  4. Artículo 4 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Servicio Cántabro de Empleo son el Consejo de Dirección, la Presidencia y la Dirección. Sus funciones se determinan en el estatuto regulador.

  5. Artículo 5 — El Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección es órgano paritario de participación, asesoramiento y consulta. Integra representantes del Gobierno de Cantabria y de organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

  6. Artículo 6 — La presidencia

    La presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

  7. Artículo 7 — La dirección

    La dirección es el órgano ejecutivo. Su titular, con rango de Director General, es designado por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente, previa consulta al Consejo de Dirección.

  8. Artículo 8 — Recursos económicos

    Los recursos del Servicio Cántabro de Empleo incluyen dotaciones presupuestarias, ingresos ordinarios y extraordinarios, créditos transferidos, su patrimonio, rentas de este, subvenciones, donaciones, herencias y otras aportaciones voluntarias.

  9. Artículo 9 — Patrimonio

    El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo incluye bienes adscritos por la Comunidad Autónoma y adquiridos por el organismo. Se aplica el régimen jurídico patrimonial de la Administración de Cantabria para su conservación y administración.

  10. Artículo 10 — Presupuesto

    El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluye en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siguiendo su normativa vigente.

  11. Artículo 11 — Contabilidad y control

    El Servicio Cántabro de Empleo sigue la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma. La Consejería de Trabajo ejerce un control de eficacia para verificar el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos.

  12. Artículo 12 — Personal

    El personal del Servicio Cántabro de Empleo proviene de la Consejería de Trabajo, de transferencias del Estado o de nuevas incorporaciones. Se aplica la normativa laboral de la Comunidad Autónoma.

  13. Artículo 13 — Responsabilidad patrimonial

    La responsabilidad patrimonial se resuelve por el Director hasta 30.000 euros. En otros casos, por el titular de la Consejería de Trabajo o el Consejo de Gobierno, según la normativa autonómica.

  14. Artículo 14 — Contratación

    La contratación sigue la normativa de Administraciones públicas, gestionada por la Consejería de Trabajo. Los contratos menores los tramita y adjudica el Director del Servicio Cántabro de Empleo.

  15. Artículo 15 — Revisión de oficio

    El Consejo de Gobierno revisa de oficio los actos nulos del Servicio Cántabro de Empleo y declara la lesividad de los actos anulables dictados por dicho organismo.

  16. Artículo 16 — Recursos y reclamaciones

    Los actos de la Dirección agotan la vía administrativa. Se pueden recurrir en reposición o directamente ante lo contencioso-administrativo. El Director resuelve las reclamaciones previas civiles y laborales.

  17. Disposición adicional primera — Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo

    Se aprueba el Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo en el anexo de la Ley. El Gobierno de Cantabria puede modificar los artículos 3, 5, 7, 8, 12 y 20 del Estatuto mediante Decreto para adaptarlo a cambios normativos o nuevas necesidades.

  18. Disposición adicional segunda — Dotación de medios personales y materiales

    Las Consejerías de Trabajo, Presidencia y Economía y Hacienda gestionan los medios necesarios para el funcionamiento del organismo.

  19. Disposición adicional tercera — Reunión inicial del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección del Servicio Cántabro de Empleo se reúne por primera vez en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley.

  20. Disposición adicional cuarta — Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica

    El Centro de Torrelavega se denomina CIFEE, adscrito al Servicio Cántabro de Empleo, actuando como centro de referencia nacional en Electricidad y Electrónica.

  21. Disposición adicional quinta — Presunción de veracidad de hechos constatados por empleados públicos

    Los hechos constatados por empleados públicos en inspecciones del Servicio Cántabro de Empleo gozan de presunción de veracidad y valor probatorio.

  22. Disposición adicional sexta — Régimen del abono de subvenciones que instrumenten acciones y medidas de políticas activas de empleo

    Las subvenciones de políticas activas de empleo pueden abonarse anticipadamente hasta el 100% sin garantías, aplicándose solo a estas acciones.

  23. Disposición adicional séptima — Tratamiento y acceso a datos de carácter personal

    El Servicio Cántabro de Empleo trata datos personales para cumplir obligaciones legales y misiones de interés público. Los datos se comunican a terceros solo para esas finalidades. Si se ejercen derechos RGPD y no hay datos, no se presta servicio. Hay intercambio de datos con el Instituto Cántabro

  24. Disposición adicional octava — Coordinación con la Autoridad Educativa en la realización de pruebas de competencias clave y de evaluación del nivel de idiomas

    La dirección general de formación profesional comunica al Servicio Cántabro de Empleo los centros educativos no universitarios autorizados para realizar pruebas de competencias clave. El Servicio autoriza los centros, coordina las pruebas, certifica la superación y registra los resultados. La consej

  25. Disposición adicional novena — Acceso al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo por parte de la Dirección General de Trabajo

    La Dirección General de Trabajo accede al SISPE para funciones legales. El tratamiento de datos personales se basa en el interés público, sin requerir consentimiento, cumpliendo el Reglamento (UE) 2016/679.

  26. Disposición transitoria primera — Procedimientos administrativos en tramitación

    Los procedimientos administrativos en tramitación por la Dirección General competente al entrar en vigor la ley se resuelven conforme a la normativa anterior.

  27. Disposición derogatoria única — Régimen derogatorio

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

  28. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    El Gobierno de Cantabria desarrolla esta ley. Se faculta para atribuir a la Dirección General de Trabajo la competencia de coordinarse y colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo para gestionar la política de empleo.

  29. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

  30. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción

    El Servicio Cántabro de Empleo es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica. Está adscrito a la Consejería de Trabajo, que ejerce control y tutela sobre él.

  31. Artículo 2 — Finalidad

    El Servicio Cántabro de Empleo ordena integralmente la política de empleo estable y de calidad. Garantiza actuación eficaz en búsqueda de empleo y cobertura de empleadores, de manera pública, gratuita, con igualdad de oportunidades y coordinación nacional.

  32. Artículo 3 — Funciones

    El Servicio Cántabro de Empleo diseña, planifica, gestiona y evalúa políticas de empleo. Incluye intermediación laboral, registro de contratos, autorización de agencias de colocación, gestión de programas de empleo, formación profesional ocupacional, orientación, mercado de trabajo, sancionador

  33. Artículo 4 — Principios de organización y funcionamiento

    El Servicio Cántabro de Empleo actúa bajo principios de gratuidad, eficacia, planificación, eficiencia, transparencia, igualdad, coordinación con la Dirección General de Trabajo, participación paritaria y colaboración con otras Administraciones.

  34. Artículo 5 — Potestades administrativas

    El Servicio Cántabro de Empleo tiene potestades organizatoria, de planificación, inspectora, sancionadora, de ejecución forzosa, de investigación, deslinde y recuperación de bienes, y otras legales, salvo la expropiatoria.

  35. Artículo 6 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno del Servicio Cántabro de Empleo son: el Consejo de Dirección, la Presidencia y la Dirección del Servicio.

  36. Artículo 7 — Composición del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección integra Presidente, Vicepresidente, 14 vocales (6 Gobierno, 4 empresariales, 4 sindicales) y Secretario. Los vocales son nombrados por el Gobierno. La pertenencia no es retribuida.

  37. Artículo 8 — Funciones del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección aprueba criterios, planes, presupuestos y memorias; informa sobre planes regionales, ayudas, nombramiento del Director, normas internas y proyectos europeos; define criterios de colaboración y establece protocolos con la Comisión Regional de Formación Profesional.

  38. Artículo 9 — Funcionamiento del Consejo de Dirección

    El Consejo de Dirección se reúne trimestralmente o extraordinariamente. Requiere quórum del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Los acuerdos se buscan por consenso o mayoría, con voto de calidad del Presidente en empate. Se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto.

  39. Artículo 10 — La Presidencia

    La Presidencia del Servicio Cántabro de Empleo la asume el titular de la Consejería competente en trabajo, ejerciendo las competencias de la Ley 30/1992.

  40. Artículo 11 — La Dirección

    La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo tiene rango de Director General. Su titular es nombrado y separado por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero de Trabajo.

  41. Artículo 12 — Funciones de la Dirección

    El Director del Servicio Cántabro de Empleo representa al Servicio, coordina con Trabajo, dirige la actividad, propone el orden del día del Consejo, autoriza convenios, homologa centros colaboradores, elabora presupuestos y planes, resuelve conflictos, ejecuta programas presupuestarios, tramita

  42. Artículo 13 — Centros Colaboradores

    El Servicio Cántabro de Empleo colabora con entidades sin ánimo de lucro que complementen sus funciones en intermediación, formación e inserción. Estas entidades pueden acceder a subvenciones convocadas por la Consejería competente.

  43. Artículo 14 — Reconocimiento

    El reconocimiento de centro colaborador se formaliza mediante convenio con el Servicio Cántabro de Empleo, donde se determinan el área de colaboración y su alcance.

  44. Artículo 15 — Recursos económicos

    Los recursos económicos incluyen dotaciones presupuestarias, ingresos ordinarios y extraordinarios, créditos transferidos, patrimonio, rentas, subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias.

  45. Artículo 16 — Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes adscritos por la Comunidad Autónoma y adquiridos por el Organismo. Se rige por el régimen patrimonial de la Administración de Cantabria para su conservación y administración.

  46. Artículo 17 — Presupuesto

    El presupuesto anual se incluye en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su gestión y el régimen de tesorería siguen la normativa vigente de dicha Administración.

  47. Artículo 18 — Contabilidad y Control

    El Servicio Cántabro de Empleo sigue la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma. La Consejería de Trabajo ejerce un control de eficacia para verificar el cumplimiento de objetivos y el uso de recursos.

  48. Artículo 19 — Personal

    El personal del Servicio Cántabro de Empleo proviene de la Consejería de Trabajo, de transferencias del Estado o de nuevas incorporaciones. Se aplica la normativa laboral de la Comunidad Autónoma.

  49. Artículo 20 — Estructura básica

    El Servicio Cántabro de Empleo tiene estructura básica: Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa, Promoción de Empleo, Formación, Intermediación y Orientación Profesional, Unidad de Igualdad de Oportunidades y Observatorio de Empleo y Formación.

  50. Artículo 21 — Responsabilidad patrimonial

    El Director del Servicio Cántabro de Empleo resuelve expedientes de responsabilidad patrimonial hasta 30.000 euros. En otros casos, corresponde al titular de la Consejería competente o al Consejo de Gobierno, según la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  51. Artículo 22 — Contratación

    La contratación del Servicio Cántabro de Empleo sigue la normativa de Administraciones Públicas, tramitada por la Consejería competente en trabajo. Los contratos menores son tramitados por el Organismo y adjudicados por su Director.

  52. Artículo 23 — Revisión de oficio

    El Gobierno de Cantabria revisa de oficio los actos nulos del Servicio Cántabro de Empleo y declara la lesividad de los actos anulables.

  53. Artículo 24 — Recursos y reclamaciones

    Los actos de la Dirección ponen fin a la vía administrativa. Se pueden recurrir en reposición o ante lo contencioso-administrativo. El Director resuelve reclamaciones previas civiles y laborales.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 58, de 26 de marzo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • la disposición adicional 6, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
  • la disposición adicional 4, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
  • las disposiciónes adicionales 7 y 8, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
  • la disposición adicional 9, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
  • la disposición transitoria 2, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • el art. 16.1 y del anexo, el art. 24.1, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
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