Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 4/1989, L 4/89Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía recopila y organiza datos para conocer la realidad de la región, garantizando siempre tu privacidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de septiembre de 2023Reforma BOE-A-2023-20758Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-758Ver qué cambió →
- 17 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-11178Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-10141Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-812Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 1989Versión original BOE-A-1990-410
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (59 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y definiciones
La ley regula la actividad estadística en Andalucía, creando el Sistema Estadístico de Andalucía. Este sistema se basa en principios de idoneidad de recursos, imparcialidad, metodología fundada, carga no excesiva y eficacia. La actividad incluye recopilación, tratamiento y difusión de datos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley regula la actividad estadística de los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos y empresas dependientes, así como la coordinación con otras entidades públicas.
Artículo 3
La actividad estadística andaluza se planifica según la Ley. La realizan órganos estadísticos, con convenios o contratos. Se basa en datos estadísticos exclusivos o administrativos andaluces. Tiene finalidad estadística cuando obtiene estadísticas para la Comunidad.
Artículo 3 — Planificación, ejecución y fundamento de la actividad estadística
La actividad estadística andaluza se planifica según la Ley. La realizan órganos estadísticos, con convenios o contratos. Se basa en datos estadísticos exclusivos o administrativos andaluces. Tiene finalidad estadística cuando obtiene estadísticas para la Comunidad.
Artículo 4 — Plan Estadístico de Andalucía
El Plan Estadístico de Andalucía, aprobado por Ley con vigencia de 4 años, es obligatorio. Incluye estadísticas, sujetos obligados, plazos, datos administrativos y presupuestos.
Artículo 5 — Programas Estadísticos Anuales
Se elabora un Programa Estadístico Anual, aprobado por el Consejo de Gobierno, basado en el Plan vigente, con especificaciones del artículo 4.3.
Artículo 6 — Actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía
Las actividades estadísticas de interés deben ser homologadas por el Instituto. Cumplen requisitos técnicos y no duplican otras. El Consejo de Gobierno puede autorizarlas por urgencia.
Artículo 7 — Estadísticas oficiales
Son estadísticas oficiales las incluidas en planes y programas anuales, o las declaradas de interés por el Instituto de Estadística de Andalucía o autorizadas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 8 — Principios de la actividad estadística
La actividad estadística se ajusta a: respeto a la intimidad, secreto estadístico, obligatoriedad del suministro, rigor técnico, difusión de resultados y seguridad en el almacenamiento.
Artículo 9 — Concepto y ámbito
El secreto estadístico ampara datos privados. Solo se consultan con autorización escrita o tras 25 años de la muerte o 50 del suministro. Pueden establecerse plazos menores para personas jurídicas.
Artículo 10 — Suministro de datos individuales
Queda prohibido suministrar o difundir datos individuales de personas físicas o jurídicas, así como datos que permitan obtener información individualizada por su estructura.
Artículo 11 — Utilización de los datos
Los datos estadísticos no pueden usarse para otros fines. Se separan datos identificativos y solo los ficheros con datos de personas jurídicas quedan fuera del secreto estadístico.
Artículo 12 — Sujetos obligados
La Administración Andaluza y sus órganos mantienen el secreto estadístico. Los resultados oficiales se protegen hasta su publicación en el BOJA.
Artículo 13 — Colaboraciones temporales
El secreto estadístico aplica a colaboradores externos (físicas/jurídicas) por contratos o convenios, manteniéndose tras su finalización.
Artículo 14 — Ámbito de la obligación
Es obligatorio suministrar solo datos estrictamente necesarios. Afecta a personas privadas y entidades públicas en Andalucía.
Artículo 15 — Límites
Las peticiones estadísticas respetan el derecho al honor, intimidad e imagen personal según el artículo 18 de la Constitución.
Artículo 16 — Datos especialmente protegidos
No se exigen datos sobre ideología o religión sin autorización expresa y escrita del interesado.
Artículo 17 — Derecho a información en la recogida de datos
Al solicitar datos estadísticos, se informa del destino, finalidad, carácter voluntario u obligatorio, implicaciones de la negativa y el secreto estadístico. En cuestionarios escritos, estos extremos deben figurar.
Artículo 19 — Unificación de conceptos
La Comunidad Autónoma de Andalucía debe elaborar un sistema unificado de directorios, definiciones y códigos estadísticos para garantizar la comparación de datos con otras administraciones.
Artículo 20 — Homogeneización de conceptos y metodologías
Se fomentan contactos con otras Comunidades Autónomas, la Administración Central e Instituciones para homogeneizar conceptos y metodologías estadísticas.
Artículo 21 — Convenios con otras Administraciones
Se permiten convenios entre el organismo estadístico andaluz, el estatal y otras administraciones para optimizar la actividad estadística en competencias comunes.
Artículo 22 — Publicación y difusión
Los resultados oficiales se publican en el BOJA y son obligatorios. Cualquier persona puede solicitar información estadística pública. Las estadísticas son documentos del Gobierno y accesibles para los diputados del Parlamento.
Artículo 23 — Conservación
Los órganos estadísticos conservan la información para elaborar estadísticas, adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar los principios de la Ley.
Artículo 24 — Destrucción de la información
Cuando una información se considera sin utilidad, se puede acordar su destrucción. El procedimiento se realiza en la forma que se establezca reglamentariamente.
Artículo 25 — Transmisión de la información
La transmisión de información estadística está sujeta al secreto. Solo se permite entre organismos estadísticos o a investigadores que garanticen la protección de datos sin identificación directa.
Artículo 26 — Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico
El Sistema incluye el Consejo, comisiones, el Instituto y unidades de las consejerías. Cada Consejería tiene una comisión y unidad estadística. Los órganos deben cumplir la paridad de género.
Artículo 27 — Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y personal estadístico
El Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía inscribe a quienes acceden a datos protegidos. Son Agentes Estadísticos el personal del Sistema inscrito y, temporalmente, el de empresas con contratos para elaborar estadísticas.
Artículo 28 — Composición y funciones
La Comisión Interdepartamental de Estadística dirige y coordina el sistema. Sus funciones incluyen aprobar planes, memorias anuales y promover la igualdad de género. Está presidida por la consejería competente.
Artículo 29 — Naturaleza y régimen jurídico
El Instituto de Estadística de Andalucía es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se rige por esta ley, su desarrollo y la normativa de hacienda y patrimonio.
Artículo 30 — Competencias y funciones
El Instituto elabora planes estadísticos, coordina actividades, gestiona bases de datos, aplica el secreto estadístico, difunde resultados y colabora con otras administraciones.
Artículo 31 — Organización y dirección
La Dirección dirige el Instituto, nombrada por el Consejo de Gobierno. Sus funciones incluyen ejecutar el Plan Estadístico, representar al Instituto, celebrar contratos, dirigir personal, aprobar presupuestos, ordenar pagos y aprobar calendarios de difusión.
Artículo 32 — Recursos económicos
El Instituto cuenta con consignaciones presupuestarias, ingresos por convenios y servicios, patrimonio, subvenciones y otros ingresos legales.
Artículo 34 — Las comisiones estadísticas de las Consejerías
La Comisión Estadística coordina la actividad estadística de la Consejería. Sus funciones incluyen analizar necesidades, aprobar planes, ejecutar acuerdos, dirigir la actividad, determinar difusión, velar por recursos y establecer directrices de registros.
Artículo 35 — Las unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes
Las unidades estadísticas coordinan técnicamente la ejecución de actividades. Proponen y evalúan actividades, elaboran calendarios, diseñan registros, canalizan información y velan por el secreto estadístico y la coordinación con el Instituto.
Artículo 36 — La Comisión Técnica Estadística
La Comisión Técnica Estadística asesora técnicamente al Instituto y las unidades estadísticas sobre homogeneización y planes anuales. Su composición se determina por Decreto, pudiendo representar a Corporaciones Locales, siendo los medios facilitados por el Instituto.
Artículo 37 — Los puntos de información estadística de Andalucía
Existen puntos de información estadística de Andalucía para acercar la ciudadanía a las actividades del Sistema Estadístico y acceder a sus servicios.
Artículo 38 — Naturaleza y Funciones
El Consejo Andaluz de Estadística es órgano consultivo. Informa sobre el Plan Estadístico, metodología, igualdad de género, evaluación del Plan Cartográfico y relaciones con informantes. Dirime conflictos estadísticos voluntarios y otros asuntos que le sometan el Consejo de Gobierno o el Instituto.
Artículo 39 — Composición
El Consejo Andaluz de Estadística lo preside la Consejería competente y lo vicepreside la Dirección del Instituto. Incluye vocales de la Comisión Interdepartamental, universidades, sindicatos, empresas, municipios, instituciones técnicas, parlamento, cámaras y ecologistas.
Artículo 40 — Canalización de relaciones
El IEA canaliza las relaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma Andaluza con el resto de las Administraciones Públicas.
Artículo 41 — Representación de la Comunidad Autónoma
El Director del IEA, o su delegado, representa oficialmente a la Comunidad Autónoma Andaluza en actos o reuniones sobre temas estadísticos.
Artículo 42 — Información de las remisiones de datos estadísticos
Los datos estadísticos remitidos por la Administración Andaluza al Estado u otros organismos deben comunicarse al Instituto de Estadística de Andalucía, que puede solicitar copia.
Artículo 43 — Delimitación
El incumplimiento de esta Ley y sus normas complementarias constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 44 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas o jurídicas imputables. Las jurídicas responden de sanciones por infracciones de sus órganos, empleados o agentes.
Artículo 45 — Infracciones
Infracciones: leves (no suministrar sin perjuicio grave, fuera de plazo); graves (perjuicio grave, incumplimiento secreto estadístico, normas técnicas, difusión, reincidencia leve 1 año, negarse a exhibir documento); muy graves (perjuicio a Admin/personas, información falsa, reincidencia grave 2 año
Artículo 46 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 50.000 pesetas; graves 50.001-500.000; muy graves 500.001-5.000.000. Revisables por IPC. Si beneficio supera tope, multa hasta doble. Se gradúa por gravedad, daños y conducta. Funcionarios: régimen disciplinario.
Artículo 47 — Suministro de información en forma inadecuada
Las sanciones por suministro inadecuado de información solo se imponen si existe constancia del requerimiento correspondiente.
Artículo 48 — Procedimiento
El Director del IEA impone sanciones. Infracciones graves y muy graves requieren expediente. Para leves, solo es obligatorio el trámite de audiencia al inculpado.
Artículo 49 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves).
Artículo 50 — Otras responsabilidades
Las sanciones administrativas se impondrán con independencia de las responsabilidades civil, penal o de cualquier otro orden que puedan existir.
Disposición adicional quinta — Registro de Población de Andalucía
Se crea el Registro de Población de Andalucía para comunicación administrativa y estadísticas. Los interesados pueden ejercer derechos ante el Instituto de Estadística. Los datos son confidenciales.
Disposición adicional única — Registro de Población de Andalucía
Se crea el Registro de Población de Andalucía con datos de padrones y censo electoral. El Instituto de Estadística de Andalucía lo gestiona. Los interesados pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho Instituto.
Disposición adicional primera — Registro de Población de Andalucía
El Instituto gestiona el Registro de Población. Los órganos administrativos solicitan datos para ejercer competencias. Las personas pueden ejercer derechos de acceso y rectificación ante el Instituto.
Disposición adicional segunda — Asunción de funciones en materia cartográfica
Los sistemas estadístico y cartográfico se integran. La Comisión Interdeparticional asume funciones de cartografía. El Instituto asume las funciones del antiguo Instituto de Cartografía.
Disposición adicional tercera — Cambios de referencias del ordenamiento jurídico
Las referencias a órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía se entienden hechas a los establecidos en el artículo 26 de esta ley. Los instrumentos de planificación se sustituyen por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.
Disposición transitoria primera — Organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección
Hasta la adecuación normativa reglamentaria, los órganos colegiados y de dirección se rigen por el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, sobre organización del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria única
Se derogan los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, sobre actividad cartográfica en Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.
Disposición final
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 100, de 19 de diciembre de 1989.
La derogación de los arts. 6 a 8 y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio (BOJA núm 154 de 9 de agosto ), se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria de esta Ley autonómica por la LEY autonómica 4/2011, de 6 de junio, BOE-A-2011-11178
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- art. 13.34 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
Leyes que la modifican
- los arts. 6, 7, 11, 25 y se añade la disposición adicional 5, por Ley 8/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-812
- los título I, II, III, IV, la disposición derogatoria y la disposición final y suprime las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 4 reenumerando la 5 como única y las disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 4/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-10141
- los arts. 26, 28, 30, 39, la disposición derogatoria única y se añaden las disposiciones adicionales 2, 3 y transitoria 1, por Ley 4/2011, de 6 de junio BOE-A-2011-11178
- el art. 33, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
- el art. 38.2.c) y la disposición adicional 1, por Ley 9/2023, de 25 de septiembre BOE-A-2023-20758
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.