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En vigorLey

Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 4/1989, L 4/89
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9 de enero de 1990·28 de septiembre de 2023·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1990-410
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía recopila y organiza datos para conocer la realidad de la región, garantizando siempre tu privacidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y definiciones

    La ley regula la actividad estadística en Andalucía, creando el Sistema Estadístico de Andalucía. Este sistema se basa en principios de idoneidad de recursos, imparcialidad, metodología fundada, carga no excesiva y eficacia. La actividad incluye recopilación, tratamiento y difusión de datos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula la actividad estadística de los órganos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos y empresas dependientes, así como la coordinación con otras entidades públicas.

  3. Artículo 3

    La actividad estadística andaluza se planifica según la Ley. La realizan órganos estadísticos, con convenios o contratos. Se basa en datos estadísticos exclusivos o administrativos andaluces. Tiene finalidad estadística cuando obtiene estadísticas para la Comunidad.

  4. Artículo 3 — Planificación, ejecución y fundamento de la actividad estadística

    La actividad estadística andaluza se planifica según la Ley. La realizan órganos estadísticos, con convenios o contratos. Se basa en datos estadísticos exclusivos o administrativos andaluces. Tiene finalidad estadística cuando obtiene estadísticas para la Comunidad.

  5. Artículo 4 — Plan Estadístico de Andalucía

    El Plan Estadístico de Andalucía, aprobado por Ley con vigencia de 4 años, es obligatorio. Incluye estadísticas, sujetos obligados, plazos, datos administrativos y presupuestos.

  6. Artículo 5 — Programas Estadísticos Anuales

    Se elabora un Programa Estadístico Anual, aprobado por el Consejo de Gobierno, basado en el Plan vigente, con especificaciones del artículo 4.3.

  7. Artículo 6 — Actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Las actividades estadísticas de interés deben ser homologadas por el Instituto. Cumplen requisitos técnicos y no duplican otras. El Consejo de Gobierno puede autorizarlas por urgencia.

  8. Artículo 7 — Estadísticas oficiales

    Son estadísticas oficiales las incluidas en planes y programas anuales, o las declaradas de interés por el Instituto de Estadística de Andalucía o autorizadas por el Consejo de Gobierno.

  9. Artículo 8 — Principios de la actividad estadística

    La actividad estadística se ajusta a: respeto a la intimidad, secreto estadístico, obligatoriedad del suministro, rigor técnico, difusión de resultados y seguridad en el almacenamiento.

  10. Artículo 9 — Concepto y ámbito

    El secreto estadístico ampara datos privados. Solo se consultan con autorización escrita o tras 25 años de la muerte o 50 del suministro. Pueden establecerse plazos menores para personas jurídicas.

  11. Artículo 10 — Suministro de datos individuales

    Queda prohibido suministrar o difundir datos individuales de personas físicas o jurídicas, así como datos que permitan obtener información individualizada por su estructura.

  12. Artículo 11 — Utilización de los datos

    Los datos estadísticos no pueden usarse para otros fines. Se separan datos identificativos y solo los ficheros con datos de personas jurídicas quedan fuera del secreto estadístico.

  13. Artículo 12 — Sujetos obligados

    La Administración Andaluza y sus órganos mantienen el secreto estadístico. Los resultados oficiales se protegen hasta su publicación en el BOJA.

  14. Artículo 13 — Colaboraciones temporales

    El secreto estadístico aplica a colaboradores externos (físicas/jurídicas) por contratos o convenios, manteniéndose tras su finalización.

  15. Artículo 14 — Ámbito de la obligación

    Es obligatorio suministrar solo datos estrictamente necesarios. Afecta a personas privadas y entidades públicas en Andalucía.

  16. Artículo 15 — Límites

    Las peticiones estadísticas respetan el derecho al honor, intimidad e imagen personal según el artículo 18 de la Constitución.

  17. Artículo 16 — Datos especialmente protegidos

    No se exigen datos sobre ideología o religión sin autorización expresa y escrita del interesado.

  18. Artículo 17 — Derecho a información en la recogida de datos

    Al solicitar datos estadísticos, se informa del destino, finalidad, carácter voluntario u obligatorio, implicaciones de la negativa y el secreto estadístico. En cuestionarios escritos, estos extremos deben figurar.

  19. Artículo 19 — Unificación de conceptos

    La Comunidad Autónoma de Andalucía debe elaborar un sistema unificado de directorios, definiciones y códigos estadísticos para garantizar la comparación de datos con otras administraciones.

  20. Artículo 20 — Homogeneización de conceptos y metodologías

    Se fomentan contactos con otras Comunidades Autónomas, la Administración Central e Instituciones para homogeneizar conceptos y metodologías estadísticas.

  21. Artículo 21 — Convenios con otras Administraciones

    Se permiten convenios entre el organismo estadístico andaluz, el estatal y otras administraciones para optimizar la actividad estadística en competencias comunes.

  22. Artículo 22 — Publicación y difusión

    Los resultados oficiales se publican en el BOJA y son obligatorios. Cualquier persona puede solicitar información estadística pública. Las estadísticas son documentos del Gobierno y accesibles para los diputados del Parlamento.

  23. Artículo 23 — Conservación

    Los órganos estadísticos conservan la información para elaborar estadísticas, adoptando las medidas de seguridad necesarias para garantizar los principios de la Ley.

  24. Artículo 24 — Destrucción de la información

    Cuando una información se considera sin utilidad, se puede acordar su destrucción. El procedimiento se realiza en la forma que se establezca reglamentariamente.

  25. Artículo 25 — Transmisión de la información

    La transmisión de información estadística está sujeta al secreto. Solo se permite entre organismos estadísticos o a investigadores que garanticen la protección de datos sin identificación directa.

  26. Artículo 26 — Organización del Sistema Estadístico y Cartográfico

    El Sistema incluye el Consejo, comisiones, el Instituto y unidades de las consejerías. Cada Consejería tiene una comisión y unidad estadística. Los órganos deben cumplir la paridad de género.

  27. Artículo 27 — Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y personal estadístico

    El Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía inscribe a quienes acceden a datos protegidos. Son Agentes Estadísticos el personal del Sistema inscrito y, temporalmente, el de empresas con contratos para elaborar estadísticas.

  28. Artículo 28 — Composición y funciones

    La Comisión Interdepartamental de Estadística dirige y coordina el sistema. Sus funciones incluyen aprobar planes, memorias anuales y promover la igualdad de género. Está presidida por la consejería competente.

  29. Artículo 29 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto de Estadística de Andalucía es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se rige por esta ley, su desarrollo y la normativa de hacienda y patrimonio.

  30. Artículo 30 — Competencias y funciones

    El Instituto elabora planes estadísticos, coordina actividades, gestiona bases de datos, aplica el secreto estadístico, difunde resultados y colabora con otras administraciones.

  31. Artículo 31 — Organización y dirección

    La Dirección dirige el Instituto, nombrada por el Consejo de Gobierno. Sus funciones incluyen ejecutar el Plan Estadístico, representar al Instituto, celebrar contratos, dirigir personal, aprobar presupuestos, ordenar pagos y aprobar calendarios de difusión.

  32. Artículo 32 — Recursos económicos

    El Instituto cuenta con consignaciones presupuestarias, ingresos por convenios y servicios, patrimonio, subvenciones y otros ingresos legales.

  33. Artículo 34 — Las comisiones estadísticas de las Consejerías

    La Comisión Estadística coordina la actividad estadística de la Consejería. Sus funciones incluyen analizar necesidades, aprobar planes, ejecutar acuerdos, dirigir la actividad, determinar difusión, velar por recursos y establecer directrices de registros.

  34. Artículo 35 — Las unidades estadísticas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes

    Las unidades estadísticas coordinan técnicamente la ejecución de actividades. Proponen y evalúan actividades, elaboran calendarios, diseñan registros, canalizan información y velan por el secreto estadístico y la coordinación con el Instituto.

  35. Artículo 36 — La Comisión Técnica Estadística

    La Comisión Técnica Estadística asesora técnicamente al Instituto y las unidades estadísticas sobre homogeneización y planes anuales. Su composición se determina por Decreto, pudiendo representar a Corporaciones Locales, siendo los medios facilitados por el Instituto.

  36. Artículo 37 — Los puntos de información estadística de Andalucía

    Existen puntos de información estadística de Andalucía para acercar la ciudadanía a las actividades del Sistema Estadístico y acceder a sus servicios.

  37. Artículo 38 — Naturaleza y Funciones

    El Consejo Andaluz de Estadística es órgano consultivo. Informa sobre el Plan Estadístico, metodología, igualdad de género, evaluación del Plan Cartográfico y relaciones con informantes. Dirime conflictos estadísticos voluntarios y otros asuntos que le sometan el Consejo de Gobierno o el Instituto.

  38. Artículo 39 — Composición

    El Consejo Andaluz de Estadística lo preside la Consejería competente y lo vicepreside la Dirección del Instituto. Incluye vocales de la Comisión Interdepartamental, universidades, sindicatos, empresas, municipios, instituciones técnicas, parlamento, cámaras y ecologistas.

  39. Artículo 40 — Canalización de relaciones

    El IEA canaliza las relaciones en materia de estadística de la Comunidad Autónoma Andaluza con el resto de las Administraciones Públicas.

  40. Artículo 41 — Representación de la Comunidad Autónoma

    El Director del IEA, o su delegado, representa oficialmente a la Comunidad Autónoma Andaluza en actos o reuniones sobre temas estadísticos.

  41. Artículo 42 — Información de las remisiones de datos estadísticos

    Los datos estadísticos remitidos por la Administración Andaluza al Estado u otros organismos deben comunicarse al Instituto de Estadística de Andalucía, que puede solicitar copia.

  42. Artículo 43 — Delimitación

    El incumplimiento de esta Ley y sus normas complementarias constituye infracción administrativa en materia de estadística en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  43. Artículo 44 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas imputables. Las jurídicas responden de sanciones por infracciones de sus órganos, empleados o agentes.

  44. Artículo 45 — Infracciones

    Infracciones: leves (no suministrar sin perjuicio grave, fuera de plazo); graves (perjuicio grave, incumplimiento secreto estadístico, normas técnicas, difusión, reincidencia leve 1 año, negarse a exhibir documento); muy graves (perjuicio a Admin/personas, información falsa, reincidencia grave 2 año

  45. Artículo 46 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 50.000 pesetas; graves 50.001-500.000; muy graves 500.001-5.000.000. Revisables por IPC. Si beneficio supera tope, multa hasta doble. Se gradúa por gravedad, daños y conducta. Funcionarios: régimen disciplinario.

  46. Artículo 47 — Suministro de información en forma inadecuada

    Las sanciones por suministro inadecuado de información solo se imponen si existe constancia del requerimiento correspondiente.

  47. Artículo 48 — Procedimiento

    El Director del IEA impone sanciones. Infracciones graves y muy graves requieren expediente. Para leves, solo es obligatorio el trámite de audiencia al inculpado.

  48. Artículo 49 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves).

  49. Artículo 50 — Otras responsabilidades

    Las sanciones administrativas se impondrán con independencia de las responsabilidades civil, penal o de cualquier otro orden que puedan existir.

  50. Disposición adicional quinta — Registro de Población de Andalucía

    Se crea el Registro de Población de Andalucía para comunicación administrativa y estadísticas. Los interesados pueden ejercer derechos ante el Instituto de Estadística. Los datos son confidenciales.

  51. Disposición adicional única — Registro de Población de Andalucía

    Se crea el Registro de Población de Andalucía con datos de padrones y censo electoral. El Instituto de Estadística de Andalucía lo gestiona. Los interesados pueden ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho Instituto.

  52. Disposición adicional primera — Registro de Población de Andalucía

    El Instituto gestiona el Registro de Población. Los órganos administrativos solicitan datos para ejercer competencias. Las personas pueden ejercer derechos de acceso y rectificación ante el Instituto.

  53. Disposición adicional segunda — Asunción de funciones en materia cartográfica

    Los sistemas estadístico y cartográfico se integran. La Comisión Interdeparticional asume funciones de cartografía. El Instituto asume las funciones del antiguo Instituto de Cartografía.

  54. Disposición adicional tercera — Cambios de referencias del ordenamiento jurídico

    Las referencias a órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía se entienden hechas a los establecidos en el artículo 26 de esta ley. Los instrumentos de planificación se sustituyen por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.

  55. Disposición transitoria primera — Organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección

    Hasta la adecuación normativa reglamentaria, los órganos colegiados y de dirección se rigen por el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, sobre organización del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo que no se oponga a esta ley.

  56. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  57. Disposición derogatoria única

    Se derogan los artículos 6, 7 y 8 del capítulo II y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, sobre actividad cartográfica en Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  58. Disposición final

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  59. Disposición final única — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de enero de 1990
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 100, de 19 de diciembre de 1989.

La derogación de los arts. 6 a 8 y el capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio (BOJA núm 154 de 9 de agosto ), se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria de esta Ley autonómica por la LEY autonómica 4/2011, de 6 de junio, BOE-A-2011-11178

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • art. 13.34 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 7, 11, 25 y se añade la disposición adicional 5, por Ley 8/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-812
  • los título I, II, III, IV, la disposición derogatoria y la disposición final y suprime las disposiciones adicionales 1, 2, 3 y 4 reenumerando la 5 como única y las disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 4/2007, de 4 de abril BOE-A-2007-10141
  • los arts. 26, 28, 30, 39, la disposición derogatoria única y se añaden las disposiciones adicionales 2, 3 y transitoria 1, por Ley 4/2011, de 6 de junio BOE-A-2011-11178
  • el art. 33, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
  • el art. 38.2.c) y la disposición adicional 1, por Ley 9/2023, de 25 de septiembre BOE-A-2023-20758
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